NEOM · Documento 04

Diligencia Debida sobre el Cliente y Marco AML/de Sanciones

Marco de diligencia debida sobre el cliente, prevención del blanqueo de capitales y cumplimiento en materia de sanciones de NEOM Funded para sus servicios de evaluación de trading simulado, aplicado en virtud del UAE Federal Decree-Law No. 10 of 2025 en la medida aplicable a sus actividades. Cubre el enfoque basado en el riesgo, el KYC/CDD y la diligencia debida reforzada, el filtrado de sanciones y de PEP, las jurisdicciones prohibidas, el seguimiento de transacciones, el escalado interno de actividad sospechosa, la conservación de registros, la formación y la gobernanza.

Alineado con los Términos y Condiciones v5.0 y la Política de Privacidad | Fecha de Publicación: 26 de agosto de 2026

El presente Marco de Diligencia Debida sobre el Cliente y AML/Sanciones (el “Marco”) constituye la versión canónica autorizada, en lengua inglesa, del marco de diligencia debida sobre el cliente, prevención del blanqueo de capitales y cumplimiento en materia de sanciones adoptado por Neom Triple A Information Technology LLC, que opera bajo la marca NEOM Funded. Cualquier traducción del presente Marco a otro idioma se proporciona únicamente por conveniencia y no constituye un instrumento independiente; en caso de conflicto, ambigüedad o incoherencia entre la versión en inglés y cualquier traducción, prevalecerá la versión en inglés (con sujeción al §22.2 de los Términos y Condiciones y a cualquier norma imperativa de protección al consumidor aplicable al Participante). El presente Marco se publica en cumplimiento de las obligaciones de la Empresa en virtud del UAE Federal Decree-Law No. 10 of 2025 on Anti-Money Laundering, Combating the Financing of Terrorism, and Financing of Illegal Organisations, en la medida aplicable a sus actividades como proveedor de servicios de evaluación de trading simulado, y en cumplimiento de los más altos estándares de protección al consumidor, prevención del fraude, cumplimiento en materia de sanciones y conducta empresarial ética. El presente Marco sustituye todas las versiones previamente publicadas de la Política AML / KYC de NEOM Funded.

§1 Declaración del Marco

1.1 Neom Triple A Information Technology LLC (marca: NEOM Funded, en lo sucesivo, la “Empresa”) asume un compromiso incondicional de cumplimiento con todas las leyes y reglamentos aplicables a sus actividades como proveedor de servicios de evaluación de trading simulado, incluidas las obligaciones de protección al consumidor, prevención del fraude, cumplimiento en materia de sanciones y cumplimiento fiscal. La Empresa cumple con las obligaciones AML/CFT aplicables en virtud del UAE Federal Decree-Law No. 10 of 2025 y sus reglamentos de desarrollo, en la medida aplicable a sus actividades, y observa, como mejor práctica, los principios derivados de los estándares internacionales AML/CFT, incluidas las FATF Recommendations. Este compromiso es fundamental para las operaciones lícitas de la Empresa y para mantener la confianza de los Participantes, socios bancarios y reguladores.

1.2 La Empresa reconoce que sus actividades relacionadas con la recepción de pagos de los Participantes en el marco de los programas de evaluación de trading simulado, así como el desembolso de recompensas en virtud del Benefit Program conforme a los Términos y Condiciones, conllevan riesgos de explotación en esquemas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. El presente Marco establece medidas para identificar, evaluar y mitigar dichos riesgos.

1.3 El presente Marco se aplica a todos los Participantes (según se definen en el §1.5(d) de los Términos y Condiciones), a todos los empleados, administradores, contratistas y agentes de la Empresa, y a todas las operaciones financieras vinculadas con las actividades de la Empresa. La Empresa implementa el presente Marco a través de un Enfoque Basado en el Riesgo (RBA), calibrando la intensidad de las medidas AML/CFT al nivel de riesgo identificado.

1.4 El presente Marco forma parte de un conjunto documental integrado que comprende los Términos y Condiciones, la Política de Privacidad y la Política de Cookies. En caso de conflicto entre el presente Marco y los Términos y Condiciones, prevalecerán las disposiciones de los Términos y Condiciones.

§2 Ámbito de Aplicación y Entidad Jurídica

2.1 Entidad Jurídica Responsable. El presente Marco se aplica a las operaciones de la siguiente entidad jurídica: Denominación social completa: Neom Triple A Information Technology LLC Marca: NEOM Funded Domicilio social: The Binary by Omniyat, Office 2114, Business Bay, Dubai, UAE Sitio Web: neomfunded.com

2.2 Ámbito del Marco. El presente Marco se aplica:

  1. a todos los Participantes con independencia de su jurisdicción de residencia o nacionalidad;
  2. a todas las operaciones de recepción de pagos correspondientes a las Funded Evaluation Accounts (§1.5(j) de los Términos y Condiciones) y a las Express Evaluation Accounts (§1.5(q) de los Términos y Condiciones), así como a todos los desembolsos del Benefit Program conforme al §16 de los Términos y Condiciones;
  3. a todos los empleados, administradores, contratistas y representantes de la Empresa;
  4. a todos los terceros que actúen por cuenta o en interés de la Empresa en relación con la recepción o desembolso de fondos.

2.3 Clasificación de la Actividad. La Empresa es un proveedor de servicios de evaluación de trading simulado. La Empresa no es una entidad financiera autorizada, entidad de crédito, broker, dealer, asesor de inversiones ni proveedor de servicios de activos virtuales en el sentido de ninguna legislación aplicable, y no mantiene fondos, valores o inversiones de los clientes. La Empresa aplica el marco que se expone a continuación en cumplimiento de sus obligaciones en virtud del UAE Federal Decree-Law No. 10 of 2025 on Anti-Money Laundering, Combating the Financing of Terrorism, and Financing of Illegal Organisations y del Cabinet Decision No. 134 of 2025, en la medida en que dichas obligaciones apliquen a sus actividades como proveedor de servicios de evaluación de trading simulado, y en cumplimiento de los objetivos de protección al consumidor, prevención del fraude y cumplimiento en materia de sanciones.

2.4 Principio del Estándar más Elevado. Cuando los requisitos aplicables de distintas jurisdicciones entren en conflicto, la Empresa aplicará el estándar más estricto compatible con las operaciones de la Empresa como entidad jurídica constituida en los EAU.

§3 Marco Regulatorio

3.1 Marco Regulatorio de los EAU. La Empresa aplica los siguientes instrumentos regulatorios de los EAU en la medida aplicable a sus actividades como proveedor de servicios de evaluación de trading simulado:

  1. UAE Federal Decree-Law No. 10 of 2025 on Anti-Money Laundering, Combating the Financing of Terrorism, and Financing of Illegal Organisations (en lo sucesivo, “UAE FDL 10/2025” o “AML FDL”), en vigor desde el 14 de octubre de 2025 y que deroga el UAE Federal Decree-Law No. 20 of 2018 (modificado previamente por el UAE Federal Decree-Law No. 26 of 2021) conforme al Artículo 41 del UAE FDL 10/2025 — el principal instrumento legislativo de los EAU que establece los principios de diligencia debida sobre el cliente (CDD), diligencia debida reforzada (EDD), evaluación de actividades sospechosas y conservación de registros; aplicado por la Empresa en la medida aplicable a sus actividades;
  2. Cabinet Resolution No. 134 of 2025 concerning the Executive Regulations of UAE Federal Decree-Law No. 10 of 2025, en vigor desde el 14 de diciembre de 2025 y que sustituye al Cabinet Decision No. 10 of 2019 (Reglamento de Ejecución del UAE Federal Decree-Law No. 20 of 2018) — estableciendo requisitos procedimentales detallados para la identificación del cliente, la gestión del riesgo, la conservación de registros (Artículo 25) y la comunicación;
  3. UAE Cabinet Decision No. 74 of 2020 on the UAE List of Terrorists and Implementation of UN Security Council Resolutions on the Suppression and Combating of Terrorism, its Financing, and Countering Proliferation of Weapons of Mass Destruction and its Financing, and Related Resolutions — que establece el marco operativo para la congelación inmediata sin previo aviso de los fondos y activos de personas y entidades designadas en la UN Consolidated List o en la UAE Local Terrorist List (véanse, en particular, los Artículos 15 y 21);
  4. UAE Federal Law No. 7 of 2014 on Combating Terrorism Offences — que establece el concepto de financiación del terrorismo y las obligaciones relacionadas en materia de contrafinanciación;
  5. UAE Federal Decree-Law No. 34 of 2021 on Combating Rumours and Cybercrimes — aplicable a la dimensión digital de las actividades de la Empresa, incluida su plataforma en línea y las transacciones electrónicas (este instrumento derogó y sustituyó a la UAE Federal Law No. 5 of 2012 con efectos desde el 2 de enero de 2022);
  6. UAE Federal Decree-Law No. 45 of 2021 on the Protection of Personal Data (la “UAE PDPL”) — que establece el marco jurídico para el tratamiento de datos personales en los EAU, incluidas las bases jurídicas, los derechos del interesado, las obligaciones de seguridad y los requisitos de transferencia internacional aplicables al tratamiento por parte de la Empresa de los datos personales recopilados, generados o conservados con fines AML/CFT/CPF (incluidos CDD, EDD, seguimiento continuo, documentación de SAER y período de conservación); y
  7. UAE Cabinet Decision No. (109) of 2023 on Regulating the Beneficial Owner Procedures (que derogó y sustituyó al Cabinet Decision No. 58 of 2020) — que establece las obligaciones de las personas jurídicas en los EAU de identificar, registrar y comunicar a sus titulares reales, y que proporciona la definición operativa de Titular Real utilizada en el presente Marco en el §4.1.

3.2 Estándares Internacionales y Regímenes de Sanciones. El presente Marco también tiene en cuenta:

  1. Financial Action Task Force (FATF) Recommendations — los estándares internacionales para la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación, en particular las Recomendaciones 1, 10, 11, 12, 15, 19 y 20;
  2. UN Security Council Consolidated List — incluida la lista consolidada de personas, entidades y jurisdicciones sujetas a sanciones adoptadas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;
  3. los programas de sanciones administrados por el U.S. Department of the Treasury Office of Foreign Assets Control (OFAC), la Unión Europea, el HM Treasury (Reino Unido) y la UAE Executive Office for AML/CFT.

3.3 Cambios en el Panorama Regulatorio. La Empresa supervisa los cambios en la legislación aplicable y se compromete a actualizar el presente Marco con razonable prontitud tras la entrada en vigor de cualquier modificación material. Conforme al §1.3(a)(iv) de los Términos y Condiciones, los cambios exigidos por obligaciones relacionadas con AML/CFT surten efecto de forma inmediata tras su publicación.

§4 Definiciones

4.1 A efectos del presente Marco, se aplicarán las siguientes definiciones:

“Blanqueo de Capitales” — los actos definidos en el Artículo 2 del AML FDL: recibir, adquirir, poseer, utilizar, transferir o transformar fondos o bienes, cuando la persona sepa o deba saber que constituyen producto de un delito, realizados con la intención de ocultar o encubrir su origen ilícito, o de ayudar a cualquier persona involucrada en un delito subyacente a eludir sus consecuencias legales.

“Financiación del Terrorismo” — la provisión o recaudación de fondos con la intención, o con conocimiento, de que se utilizarán en todo o en parte para financiar actividades prescritas por la UAE Federal Law No. 7 of 2014 on Combating Terrorism Offences, o para financiar a personas u organizaciones que se dediquen a actividades terroristas.

“Titular Real” (Ultimate Beneficial Owner, UBO) — la persona física que, en última instancia, posee o controla una entidad jurídica u otra estructura que sea un cliente, o la persona física por cuenta de la cual se realiza una transacción, conforme a la definición establecida en el Artículo 5 del UAE Cabinet Decision No. (109) of 2023 on Regulating the Beneficial Owner Procedures.

“Persona Expuesta Políticamente (PEP)” — persona física que desempeñe o haya desempeñado una función pública prominente (jefe de Estado o de Gobierno, ministro del Gobierno, alto cargo militar, director de una empresa estatal, jefe de una organización internacional, etc.), así como los familiares cercanos y allegados conocidos de dicha persona.

“Diligencia Debida sobre el Cliente (CDD)” — conjunto de medidas estándar de identificación y verificación aplicadas respecto de un cliente, incluidas la determinación del origen de los fondos, la evaluación de la relación comercial y su finalidad.

“Diligencia Debida Reforzada (EDD)” — medidas de verificación reforzadas aplicadas a clientes de mayor riesgo, incluidas las personas expuestas políticamente (PEP), los clientes procedentes de jurisdicciones de mayor riesgo y otras personas especificadas en el §7 del presente Marco.

“Diligencia Debida Simplificada (SDD)” — medidas de verificación reducidas aplicadas a clientes de riesgo demostradamente bajo, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en el presente Marco.

“Suspicious Activity Escalation Report (SAER)” — informe interno escrito preparado por el personal de la Empresa que documenta motivos para sospechar que una transacción o cuenta está vinculada con blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, fraude, elusión de sanciones u otra actividad ilícita, y que se escala a la Alta Dirección para su evaluación y cualquier acción ulterior exigida por la legislación aplicable.

“Responsable de Cumplimiento” — el directivo de la Empresa responsable de coordinar los procedimientos de diligencia debida sobre el cliente, filtrado de sanciones y escalado interno de actividades sospechosas establecidos en el presente Marco.

“Participante” — persona física o entidad jurídica registrada para utilizar los Servicios de NEOM Funded conforme al §1.5(d) de los Términos y Condiciones.

“Funded Evaluation Account” — cuenta simulada con saldo virtual proporcionada a un Participante que haya completado con éxito la Fase de Evaluación, en el sentido del §1.5(j) de los Términos y Condiciones.

“Express Evaluation Account” — Funded Evaluation Account de fase única prevista en el §1.5(q) de los Términos y Condiciones.

“Recognition Tier” — parámetro contractual seleccionado por el Participante al adquirir una Funded Evaluation Account, que determina el Coeficiente de Recompensa y el Capital Simulado Inicial, en el sentido del §1.5(ee) de los Términos y Condiciones.

§5 Enfoque Basado en el Riesgo

5.1 Principio de Proporcionalidad. Conforme a la FATF Recommendation 1 y al AML FDL, la Empresa aplica medidas de diligencia debida sobre el cliente (CDD), diligencia debida reforzada (EDD) y seguimiento proporcionadas al nivel de riesgo identificado. La intensidad de las medidas se fija en proporción al riesgo y no se aplica de manera uniforme a todos los clientes.

5.2 Factores de Evaluación del Riesgo. La Empresa evalúa los siguientes factores de riesgo respecto de cada Participante y de la relación comercial con dicho Participante:

  1. Riesgo del Cliente: tipo de cliente (persona física, entidad jurídica, estructura corporativa), ocupación, condición de persona expuesta políticamente (PEP) o afiliación a un PEP, historial de retrocesos de cargos o disputas de pago, conducta durante el KYC.
  2. Riesgo Geográfico: país de residencia y nacionalidad del Participante, país de origen de los fondos, coherencia de la dirección IP con los datos KYC, clasificación de la jurisdicción según las listas de FATF, las listas de países terceros de alto riesgo de la UE o las listas de sanciones aplicables.
  3. Riesgo del Producto: tipo de cuenta utilizada (Funded Evaluation Account, Express Evaluation Account), importes agregados de pagos y de desembolsos del Benefit Program, frecuencia y patrón de las transacciones, Recognition Tier seleccionado.
  4. Riesgo del Canal: naturaleza de la interacción (a distancia/no presencial), uso de herramientas de anonimización (VPN, proxy, Tor) en incumplimiento del §7.10.1(l) de los Términos y Condiciones, discrepancia entre la dirección IP y la jurisdicción declarada en el KYC.

5.3 Niveles de Diligencia Debida. En función de la evaluación agregada de los factores de riesgo, la Empresa aplica uno de los tres niveles de diligencia debida:

  1. Diligencia Debida Estándar (Standard CDD) — para Participantes con un nivel de riesgo bajo o moderado. Incluye la verificación de identidad a través de Sumsub, el filtrado contra listas de sanciones y listas de PEP, y la evaluación del origen de los fondos.
  2. Diligencia Debida Reforzada (EDD) — para Participantes de mayor riesgo. Se aplica en las circunstancias especificadas en el §7 del presente Marco. Incluye documentación adicional, una declaración del origen del patrimonio y la aprobación de la alta dirección.
  3. Diligencia Debida Simplificada (SDD) — se aplica exclusivamente respecto de entidades jurídicas cotizadas en mercados regulados en jurisdicciones con un régimen AML adecuado, y organismos gubernamentales, en ausencia de indicadores de riesgo.

5.4 Documentación. La evaluación de riesgo de cada Participante se documenta en el expediente del cliente. Cualquier anulación manual de una evaluación de riesgo requiere justificación por escrito y aprobación del Responsable de Cumplimiento de la Empresa.

5.5 Revisión de la Evaluación de Riesgo. La evaluación de riesgo de cada Participante se revisa ante cualquiera de los siguientes eventos: cualquier cambio material en el volumen o comportamiento de las transacciones; una solicitud de desembolso del Benefit Program; identificación de señales de alerta; y, en todo caso, no menos de una vez al año para los Participantes de mayor riesgo.

§6 Diligencia Debida sobre el Cliente (CDD)

6.1 Detonantes del KYC. La Empresa realiza o actualiza la verificación KYC en las siguientes circunstancias:

  1. al abrir una nueva cuenta o al efectuarse el primer pago de cualquier tipo de Prop Account;
  2. ante la primera solicitud de desembolso del Benefit Program;
  3. [Reservado intencionadamente — detonante específico del KYC omitido de esta versión pública del Marco conforme a los principios de confidencialidad establecidos en el §10.4 respecto de los controles AML de la Empresa];
  4. ante la identificación de actividad inusual, señales de alerta o un cambio en el perfil de riesgo del Participante;
  5. ante una solicitud dirigida al Participante conforme al §7.10.1(m) de los Términos y Condiciones en relación con una posible intervención de terceros;
  6. ante la revisión periódica programada del expediente del cliente (Participantes de mayor riesgo: cada 6 meses; riesgo medio: cada 12 meses; menor riesgo: cada 36 meses).

6.2 Datos Recopilados. Como parte de la diligencia debida estándar sobre el cliente (CDD), la Empresa recopila los siguientes datos y documentos:

  1. documento de identidad: pasaporte válido (páginas de fotografía y de datos biográficos), documento nacional de identidad de la UE o permiso de conducir (en las jurisdicciones donde se acepte como documento de identificación satisfactorio);
  2. verificación biométrica mediante selfie: grabación de vídeo dinámica (prueba de vida) o selfie estática con el documento de identidad, para evitar el uso de documentos de terceros y cuentas con deepfake;
  3. prueba de domicilio: factura de suministro, extracto bancario, carta oficial gubernamental o contrato de arrendamiento emitidos no más de tres meses antes de su presentación;
  4. Declaración de Origen de los Fondos: obligatoria cuando el volumen agregado de pagos o desembolsos supere los umbrales establecidos por la Empresa (los umbrales específicos no se revelan en esta versión pública del Marco conforme a los principios de confidencialidad de los controles AML de la Empresa).

6.3 Proveedor KYC/IDV. La Empresa lleva a cabo la verificación de identidad y las comprobaciones biométricas a través de la plataforma Sumsub (Sum and Substance Ltd / Sumsub Group). Sumsub es el proveedor KYC/AML de la Empresa, mencionado en la categoría de destinatario (ii) del §6 de la Política de Privacidad. Los datos personales se transfieren a Sumsub en virtud de un contrato de tratamiento de datos por escrito que incorpora las Cláusulas Contractuales Tipo (CCT) conforme a la Commission Implementing Decision (EU) 2021/914. Una lista completa de los proveedores KYC/IDV actuales está disponible previa solicitud en privacy@neomfunded.com.

6.4 Filtrado en Tiempo Real de PEP y Sanciones. En el KYC, cada Participante es sometido a:

  1. filtrado en tiempo real contra las listas vigentes de personas expuestas políticamente (PEP) (Dow Jones Risk & Compliance, WorldCheck o bases de datos equivalentes integradas a través de Sumsub);
  2. filtrado contra las listas de sanciones establecidas en el §9 del presente Marco;
  3. filtrado de medios adversos contra bases de datos relevantes.

El filtrado se lleva a cabo tanto en el onboarding como de forma continua. Cuando se identifique una coincidencia o una posible coincidencia, se aplicará el procedimiento descrito en el §9 del presente Marco.

6.5 Verificación del Número de Teléfono. Conforme al §6.1 de los Términos y Condiciones, el Participante deberá completar la verificación del número de teléfono mediante código SMS en un plazo de siete (7) días naturales desde el primer pago o el registro de la cuenta. La falta de verificación conllevará el acceso restringido a las funcionalidades de la plataforma, incluida la creación de nuevas cuentas y las solicitudes de desembolso del Benefit Program.

6.6 Cuentas de Sorteos. Los Participantes que hayan recibido cuentas mediante sorteos, concursos o ofertas de socios deberán completar la verificación KYC completa antes de que se procese cualquier solicitud de desembolso del Benefit Program, conforme al §7.12(B)(v) de los Términos y Condiciones.

6.7 Clientes Corporativos. Cuando se registre una entidad jurídica, la Empresa solicitará adicionalmente: certificado de constitución, escritura de constitución (Memorandum of Association), documentos que acrediten la facultad del representante autorizado y documentos de la estructura de propiedad que revelen a todos los titulares reales (UBO) que posean el 25 % o más de las acciones o derechos de voto (conforme al Artículo 5 del UAE Cabinet Decision No. (109) of 2023). No se aceptarán para prestación de servicios las estructuras en las que no pueda identificarse al titular real.

6.8 Consecuencias del Incumplimiento del KYC. Conforme al §6.4 de los Términos y Condiciones y a las disposiciones operativas referenciadas en el §6.4.2 de los Términos y Condiciones, el incumplimiento por parte de un Participante de la verificación KYC dará lugar a un acceso restringido a los Servicios y podrá conllevar la resolución conforme al §14 de los Términos y Condiciones.

§7 Diligencia Debida Reforzada (EDD)

7.1 Detonantes Obligatorios de la EDD. La diligencia debida reforzada (EDD) es obligatoria en las siguientes circunstancias:

  1. condición de PEP identificada o sospechada: el Participante es una persona expuesta políticamente (PEP), un familiar de un PEP o un allegado conocido de un PEP;
  2. el Participante es residente o nacional de una jurisdicción incluida en la lista “Call for Action” de la FATF o en la lista de la Comisión Europea de países terceros de alto riesgo;
  3. se ha identificado una conexión o posible conexión con una persona o entidad sancionada;
  4. se ha identificado un patrón de transacciones inusual: estructuración de pagos, retirada inmediata de fondos tras su recepción, pagos desde datos de pago que no coinciden con la información verificada del Participante;
  5. una discrepancia entre la dirección IP o geolocalización y la jurisdicción declarada, conforme al §7.10.1(l) de los Términos y Condiciones;
  6. un valor agregado elevado de desembolsos del Benefit Program para un único Participante;
  7. identificación de coordinación de actividad de trading en varias cuentas conforme al §7.12 de los Términos y Condiciones;
  8. cualquier otro factor que, en la evaluación del Responsable de Cumplimiento, indique un mayor nivel de riesgo.

7.2 Medidas Adicionales de EDD. La diligencia debida reforzada (EDD) incluye las siguientes medidas adicionales, por encima de la diligencia debida estándar sobre el cliente (CDD):

  1. obtención de la aprobación de la alta dirección antes de iniciar o continuar una relación comercial con un Participante sujeto a EDD;
  2. obtención de una Declaración del Origen del Patrimonio con documentación justificativa (declaraciones fiscales, contrato de trabajo, documentos de transacciones inmobiliarias, etc.);
  3. obtención de una Declaración detallada del Origen de los Fondos para cada transacción material;
  4. verificación de los documentos a través de fuentes independientes adicionales;
  5. seguimiento continuo reforzado de la relación comercial con el Participante;
  6. ciclo abreviado de revisión periódica del expediente del cliente (cada seis (6) meses en lugar de los 12 o 36 meses estándar).

7.3 Documentación de la EDD. Todas las medidas de diligencia debida reforzada (EDD) se documentan en el expediente del cliente, dejando constancia de: la fecha en que se realizó la EDD; los motivos para aplicar la EDD; los resultados de cada medida; el nombre del funcionario que realizó la EDD; y la decisión adoptada tras la EDD, con la firma del Responsable de Cumplimiento.

7.4 Prohibición de Prestación de Servicios sin Finalización de la EDD. Todos los desembolsos del Benefit Program quedan suspendidos hasta la finalización del procedimiento de EDD y la decisión favorable del Responsable de Cumplimiento. Tal suspensión no constituye un incumplimiento de las obligaciones de la Empresa frente al Participante. Cuando el Participante presente una solicitud por escrito a la Empresa relativa al estado del procedimiento de EDD o solicitando la revisión de la suspensión, la Empresa responderá en el plazo de un (1) mes desde la recepción de la solicitud, conforme al Artículo 12(3) del GDPR (cuando resulte aplicable) y a los plazos de respuesta establecidos en los §11.1 y §11.2(h)(v) de la Política de Privacidad.

§8 Jurisdicciones Prohibidas

8.1 Prohibición Absoluta. La Empresa no presta Servicios a Participantes que sean residentes o nacionales de, o que actúen por cuenta de, las siguientes jurisdicciones sujetas a sanciones integrales o clasificadas por la FATF bajo “Call for Action”:

  1. Cuba;
  2. Irán;
  3. República Popular Democrática de Corea (DPRK / Corea del Norte);
  4. Myanmar (en la medida cubierta por la lista “Call for Action” de la FATF);
  5. Siria — en la medida cubierta por las medidas restrictivas residuales de la ONU, la UE, la OFAC y el UK HMT sobre determinadas personas, entidades o sectores (incluidas las designaciones específicas del régimen de Asad, el embargo de armas y los controles de exportación de doble uso);
  6. Rusia;
  7. territorios sujetos a regímenes integrales de sanciones a la Fecha de Publicación: Crimea, República Popular de Donetsk, República Popular de Lugansk, óblast de Zaporiyia, óblast de Jersón (territorios anexionados/ocupados de Ucrania bajo sanciones de la OFAC, la UE y la ONU);
  8. Bielorrusia;
  9. Libia, Sudán, Somalia, Irak, Yemen, Malí, Líbano — en la medida en que lo exijan los regímenes de sanciones aplicables de la ONU, la UE, la OFAC y el UK HMT;
  10. cualquier otro país o territorio sujeto a sanciones integrales administradas por el Consejo de Seguridad de la ONU, la Unión Europea, la OFAC, o el HM Treasury.

8.2 Lista Gris de la FATF — Precauciones Reforzadas. Respecto de los Participantes procedentes de jurisdicciones incluidas en la lista “Jurisdictions under Increased Monitoring” de la FATF (lista gris), se aplica obligatoriamente la diligencia debida reforzada (EDD) conforme al §7 del presente Marco. La inclusión en la lista gris de la FATF no constituye, por sí sola, motivo para la denegación automática de los Servicios, siempre que la EDD se complete con éxito. La lista actual se publica en el sitio web oficial de la FATF: https://www.fatf-gafi.org/.

8.3 Restricciones Adicionales Impuestas por la Empresa. Conforme a la reserva discrecional para Jurisdicciones con Impedimento Regulatorio del §7.17(d) de los Términos y Condiciones, la Empresa ejerce esta discrecionalidad no aceptando actualmente nuevas solicitudes de Servicios de Participantes con residencia habitual en las siguientes jurisdicciones:

  1. Estados Unidos de América — sobre la base de la regulación federal (CFTC, NFA, SEC) y estatal de valores y derivados aplicable a los programas de prop-trading y de derivados minoristas;
  2. Canadá — sobre la base de los reguladores provinciales de valores y las normas de derivados minoristas de la Canadian Investment Regulatory Organization.

Los Participantes preexistentes que se registraron y completaron la verificación de identidad conforme al §6.4 de los Términos y Condiciones antes de la fecha efectiva en que la jurisdicción correspondiente fue añadida al §7.17(d) siguen sujetos a los Términos y Condiciones y al presente Marco, y están sujetos a diligencia debida continua conforme a los §6.4 y §7.17(d) de los Términos y Condiciones. Cuando la Empresa determine que la continuación de la prestación de Servicios a un Participante preexistente concreto no es coherente con el §7.17(d), la Empresa resolverá la cuenta conforme al §14.4 de los Términos y Condiciones (resolución por conveniencia, con catorce (14) días de preaviso por escrito y el pago de cualquier Crystallised Benefit Program Amount no pagado devengado en un plazo de treinta (30) días), con la salvaguarda obligatoria de protección al consumidor del §16.13 de los Términos y Condiciones que continuará aplicándose, y con cualquier derecho a reembolso del Precio de la Cuenta determinado conforme a los §§8 y 9 de la Política de Reembolsos. El presente §8.3 se aplica sin perjuicio de las prohibiciones basadas en sanciones del §8.1 anterior, de la discreción respecto de la FATF en el §7.17(c) de los Términos y Condiciones, y de las restricciones de proveedor de plataforma impuestas de forma independiente en virtud del §7.17(b) de los Términos y Condiciones.

8.4 Responsabilidad del Participante. Conforme al §7.17(e) de los Términos y Condiciones, el Participante asume la responsabilidad exclusiva del cumplimiento de las leyes aplicables de su jurisdicción. Registrarse o utilizar los Servicios desde una jurisdicción prohibida, o cuando el Participante sea residente o nacional de, o actúe por cuenta de, una persona o entidad situada en un país de Categoría A del §7.17(a), constituye un incumplimiento material de los Términos y Condiciones. Cuando resulte aplicable un detonante de Categoría A del §7.17(a) (por residencia habitual, nacionalidad o relación de actuación por cuenta ajena), o cuando la jurisdicción de acceso del Participante no esté soportada por ninguna plataforma de la Empresa conforme al §7.17(b), procederá la suspensión inmediata de la cuenta sin previo aviso conforme a los §7.17(e) y §14.3(c) de los Términos y Condiciones (resolución por causa justificada). Cuando la jurisdicción prohibida sea una jurisdicción de Categoría D conforme al §7.17(d), regirá el régimen de Acceso Preexistente del §7.17(d) y la resolución se efectuará conforme al §14.4 de los Términos y Condiciones.

8.5 Seguimiento y Actualizaciones. La Empresa mantiene un seguimiento continuo de las novedades en materia de sanciones y regulación y actualiza la lista de jurisdicciones prohibidas tras cada cambio en los regímenes de sanciones de la ONU, la UE, la OFAC y el HM Treasury, así como tras cada sesión plenaria de la FATF (no menos de tres veces al año).

§9 Filtrado de Sanciones

9.1 Listas de Sanciones Aplicables. La Empresa filtra a todos los Participantes contra las siguientes listas:

  1. UN Security Council Consolidated List — todas las resoluciones sancionadoras adoptadas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;
  2. EU Consolidated Sanctions List;
  3. OFAC SDN List (Specially Designated Nationals and Blocked Persons List), junto con las OFAC Sectoral Sanctions Identifications (SSI);
  4. UK OFSI Consolidated List (HM Treasury Financial Sanctions Consolidated List);
  5. UAE Local Terrorist List, junto con las listas de sanciones administradas por la UAE Executive Office for AML/CFT.

9.2 Filtrado de PEP. El filtrado de la condición de persona expuesta políticamente (PEP) se lleva a cabo utilizando Dow Jones Risk & Compliance, WorldCheck o bases de datos equivalentes integradas en la plataforma Sumsub, así como mediante fuentes públicas: registros oficiales de gobiernos, bases de datos de organizaciones internacionales y publicaciones en medios de comunicación.

9.3 Frecuencia del Filtrado. El filtrado se realiza:

  1. en cada onboarding de un nuevo Participante, con anterioridad a la provisión del acceso a los Servicios;
  2. tras cada actualización de las listas de sanciones aplicables;
  3. antes de cada desembolso del Benefit Program;
  4. ante cualquier cambio en los datos personales del Participante;
  5. ante la incorporación de un nuevo método de pago o datos de retirada.

9.4 Procedimiento ante la Identificación de una Coincidencia con Sanciones. Cuando se identifique una coincidencia o posible coincidencia con cualquier lista de sanciones aplicable, la Empresa actuará conforme a sus obligaciones imperativas de congelación en virtud del UAE Federal Decree-Law No. 10 of 2025 on Anti-Money Laundering, Combating the Financing of Terrorism, and Financing of Illegal Organisations (incluidas las facultades de congelación de la FIU en virtud del Artículo 5 del mismo), el UAE Cabinet Decision No. 74 of 2020 on the UAE List of Terrorists and Implementation of UN Security Council Resolutions, la UAE Cabinet Resolution No. 20 of 2019 on the Committee on Goods and Materials Subject to Import and Export Control, las United Nations Security Council Resolutions 1267 (1999), 1988 (2011), and 2253 (2015) directamente aplicables y, cuando el Participante sea residente o nacional de la Unión Europea, del Reino Unido, o entre por otros motivos en el ámbito personal o territorial del régimen aplicable, el Council Regulation (EC) No 2580/2001 y el Council Regulation (EC) No 881/2002:

  1. la transacción y la cuenta se congelarán inmediatamente sin notificación previa al Participante, conforme a la excepción de notificación previa reconocida por los Artículos 15 y 21 del UAE Cabinet Decision No. 74 of 2020 (congelación sin demora tras una coincidencia con la UN Consolidated List o la UAE Local Terrorist List; el estándar operativo de 24 horas es fijado por la Executive Office for Control and Non-Proliferation) y por el Artículo 2(1) del Council Regulation (EC) No 2580/2001 (obligación de congelación vinculante sin aviso previo para evitar la fuga de activos);
  2. el Responsable de Cumplimiento analizará la coincidencia en el plazo de veinticuatro (24) horas para determinar si se trata de una coincidencia verdadera o de un falso positivo;
  3. cuando el resultado sea un falso positivo: se levantará la congelación sin más demora; el resultado se dejará registrado en el expediente del cliente con justificación por escrito; se notificará al Participante el desenlace en un plazo adicional de setenta y dos (72) horas;
  4. cuando se confirme una coincidencia verdadera: los fondos permanecerán congelados; se presentará un Suspicious Activity Report a la UAE Financial Intelligence Unit (a través de la plataforma goAML) conforme al Artículo 19 del AML FDL dentro del plazo legalmente prescrito; no se procederá a ninguna descongelación sin la autorización expresa por escrito de la autoridad competente en materia de sanciones; el Responsable de Cumplimiento lo notificará a la Alta Dirección; y se notificará al Participante la congelación y los mecanismos aplicables de revisión y baja de listado establecidos en el apartado (e) siguiente, con sujeción a cualquier demora lícita en la notificación indicada por la autoridad competente en materia de sanciones;
  5. Derechos del Participante a la revisión y baja de listado. Cuando un Participante considere que la coincidencia con sanciones es incorrecta o que tiene derecho a la baja de listado, el Participante podrá (i) presentar alegaciones por escrito a compliance@neomfunded.com, que la Empresa remitirá a la autoridad competente en materia de sanciones en el plazo de siete (7) Días Hábiles, junto con cualquier documentación justificativa aportada por el Participante; (ii) solicitar directamente a la Office of the Ombudsperson to the ISIL (Da'esh) and Al-Qaida Sanctions Committee la baja de las listas de la United Nations Security Council Resolution 1267; (iii) solicitar al Consejo de la Unión Europea la baja de las listas de sanciones de la UE conforme al Council Regulation (EC) No 2580/2001 Article 5; (iv) solicitar a la UK Office of Financial Sanctions Implementation (OFSI) la revisión de listados de sanciones del Reino Unido; o (v) solicitar al US Department of the Treasury Office of Foreign Assets Control la baja de listados OFAC SDN. El presente apartado no deroga ningún derecho a la tutela judicial ante los tribunales competentes conforme al Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o a garantías constitucionales equivalentes conforme al derecho del país de residencia habitual del Participante;
  6. Prioridad de las sanciones. La congelación en virtud del presente §9.4 tiene prioridad sobre las obligaciones de pago de la Empresa conforme al Capítulo 16 de los Términos y Condiciones, incluida la salvaguarda obligatoria de protección al consumidor del §16.13 de los Términos y Condiciones, conforme a la reserva de prioridad de sanciones del §9.5 siguiente y del §1.5(x)(v) de los Términos y Condiciones. La Empresa no incurrirá en responsabilidad alguna por cualquier demora o falta de pago de Crystallised Benefit Program Amounts causada por una congelación lícita impuesta en virtud del presente §9.4.

9.5 Prohibición. Está estrictamente prohibido descongelar los fondos de una persona sancionada sin la autorización por escrito de la autoridad competente en materia de sanciones (OFAC, la UE o la autoridad competente pertinente).

§10 Seguimiento de Transacciones

10.1 Sistema de Seguimiento. La Empresa opera un sistema multicapa de seguimiento de transacciones que combina el análisis automatizado con la revisión manual por parte de los miembros del equipo de cumplimiento.

10.2 Detonantes Automatizados. El sistema de seguimiento genera alertas ante la identificación, entre otros, de los siguientes patrones:

  1. Estructuración: patrón de pagos estructurados de forma que permanezcan por debajo de los umbrales establecidos o que eviten los requisitos de verificación.
  2. Entrada/salida rápidas: movimiento inmediato de fondos tras su recepción, sin finalidad económica aparente.
  3. Discrepancia geográfica: operaciones de pago originadas en jurisdicciones incompatibles con los datos KYC del Participante.
  4. Pagos de terceros: recepción de fondos de personas que no son el titular verificado de la cuenta, o solicitudes de retirada a datos que no pertenecen al Participante.
  5. [Reservado intencionadamente — detonante específico de seguimiento omitido de esta versión pública del Marco conforme a los principios de confidencialidad establecidos en el §10.4 respecto de los controles AML de la Empresa];
  6. Datos de pago compartidos entre diferentes cuentas: métodos de pago o destinos de retirada comunes compartidos entre diferentes cuentas, conforme al §7.12(C)(vi) de los Términos y Condiciones.
  7. Uso de herramientas de anonimización: uso de VPN, Tor o servicios proxy en incumplimiento del §7.10.1(l) de los Términos y Condiciones.

10.3 Seguimiento Conductual de la Actividad de Trading. Además del seguimiento de transacciones, la Empresa realiza un seguimiento conductual de la actividad de trading de los Participantes para identificar patrones que puedan indicar una conducta coordinada o fraudulenta con relevancia AML: operaciones emparejadas (matched trades), trading en grupo / actividad coordinada, uso compartido de cuentas e incoherencias de IP/geolocalización conforme al §7.10.1(l) y (m) de los Términos y Condiciones.

10.4 Umbrales. Los umbrales numéricos específicos de seguimiento de transacciones no se revelan en esta versión pública del Marco a fin de preservar la confidencialidad de los controles AML de la Empresa. Los detonantes se aplican de forma combinada: por umbral Y por comportamiento.

10.5 Revisión Manual. Todas las alertas del sistema de seguimiento son objeto de revisión manual por un miembro autorizado del equipo de cumplimiento. Los indicadores no explicados por motivos legítimos se escalan al Responsable de Cumplimiento para evaluar si debe prepararse un Suspicious Activity Escalation Report (SAER) conforme al §11 del presente Marco.

10.6 Señales de Alerta Típicas. Las señales de alerta que requieren la atención inmediata del equipo de cumplimiento incluyen, entre otras:

  • la negativa de un Participante a proporcionar documentación KYC sin explicación razonable;
  • documentos que presenten indicios de alteración o incoherencia;
  • preocupación excesiva de un Participante por los procedimientos de seguimiento;
  • un perfil transaccional materialmente incoherente con el origen de fondos declarado;
  • la dirección IP del Participante en el inicio de sesión no coincide con la jurisdicción declarada en el KYC;
  • operaciones mirror-trading entre cuentas seguidas de desembolsos del Benefit Program a ambas cuentas;
  • retrocesos de cargos o disputas de pago repetidos seguidos de nueva financiación de la cuenta.

§11 Escalado Interno de Actividad Sospechosa

11.1 Definición. Se considera que una transacción o cuenta da lugar a motivos de actividad sospechosa cuando la Empresa tenga conocimiento, sospecha o motivos razonables para sospechar que la transacción o los fondos están vinculados con actividad delictiva, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, elusión de sanciones o fraude, con independencia del importe de la transacción. Cuando la Empresa determine posteriormente que surge alguna obligación de comunicación externa conforme a la legislación aplicable, la Empresa cumplirá con dicha obligación conforme a los procedimientos de la autoridad competente.

11.2 Responsabilidades del Responsable de Cumplimiento. El Responsable de Cumplimiento de la Empresa asume la responsabilidad exclusiva de:

  1. recibir las comunicaciones internas de actividad sospechosa procedentes de los empleados de la Empresa;
  2. evaluar cada comunicación interna y preparar un Suspicious Activity Escalation Report (SAER) para la Alta Dirección cuando esté justificado el escalado;
  3. evaluar si surge alguna obligación de comunicación externa conforme a la legislación aplicable y, cuando surja tal obligación, cumplirla conforme a los procedimientos de la autoridad competente;
  4. documentar todas las decisiones, incluidas las decisiones de no escalar o de no realizar ninguna comunicación externa, con justificación por escrito.

11.3 Proceso de Escalado Interno.

Paso 1 — Detección: un empleado o sistema automatizado identifica una o más señales de alerta.

Paso 2 — Escalado: dentro del plazo prescrito por los procedimientos internos, el empleado presenta al Responsable de Cumplimiento una comunicación interna escrita de actividad sospechosa que describe las señales de alerta identificadas y las medidas ya adoptadas.

Paso 3 — Revisión de Cumplimiento: el Responsable de Cumplimiento revisa el material presentado. Cuando resulte necesario, el Responsable de Cumplimiento solicitará información adicional a los empleados o al proveedor Sumsub.

Paso 4 — Decisión: el Responsable de Cumplimiento adopta una de dos decisiones: preparar un Suspicious Activity Escalation Report (SAER) para la Alta Dirección, o rehusar hacerlo con justificación por escrito.

Paso 5 — Escalado y comunicación externa (si procede): el Responsable de Cumplimiento escala el Suspicious Activity Escalation Report (SAER) a la Alta Dirección y evalúa si surge alguna obligación de comunicación externa conforme a la legislación aplicable. Cuando surja tal obligación, el Responsable de Cumplimiento asegurará el cumplimiento oportuno conforme a los procedimientos de la autoridad competente.

Paso 6 — Documentación: todo el proceso se documenta. Los informes internos y la correspondencia se conservan durante un mínimo de cinco (5) años conforme al §12 del presente Marco.

11.4 Plazos. Se prepara un Suspicious Activity Escalation Report (SAER) y se escala a la Alta Dirección sin demora indebida desde el momento en que el personal de la Empresa haya tenido conocimiento, sospecha o motivos razonables para sospechar la existencia de motivos de escalado. Cualquier obligación de comunicación externa que surja conforme a la legislación aplicable se cumple dentro del plazo prescrito por dicha legislación.

11.5 Tipping-Off. La Empresa aplica la prohibición de tipping-off recogida en los Artículos 24 y 29(1) del UAE Federal Decree-Law No. (10) of 2025 en la medida aplicable a sus actividades. La Empresa, sus empleados, administradores y agentes se abstendrán de revelar al Participante o a cualquier tercero el hecho de que se haya producido un escalado interno de actividad sospechosa, o de que se haya realizado o pueda realizarse cualquier comunicación externa, o de que se esté llevando a cabo una investigación en relación con sospechas de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, fraude o elusión de sanciones, salvo cuando dicha divulgación sea exigida por la legislación aplicable.

11.6 Congelación de Activos ante Actividad Sospechosa. Tras la preparación de un Suspicious Activity Escalation Report (SAER) o tras la identificación de una coincidencia con sanciones, la Empresa podrá congelar la cuenta del Participante y suspender todos los desembolsos del Benefit Program. Tal congelación no constituye un incumplimiento de las obligaciones de la Empresa frente al Participante; las demoras en los desembolsos derivadas de exigencias AML o de sanciones lícitas no generan responsabilidad para la Empresa, conforme al §1.5(x)(v) de los Términos y Condiciones. Cuando el Participante presente una solicitud por escrito a la Empresa relativa al estado de la congelación o solicitando la revisión de la decisión, la Empresa responderá en el plazo de un (1) mes desde la recepción de la solicitud, conforme al Artículo 12(3) del GDPR (cuando resulte aplicable), con sujeción a la prohibición de tipping-off del §11.5.

§12 Conservación de Registros

12.1 Principio General. Conforme al Artículo 19(1)(f) del AML FDL, al Artículo 25 del Cabinet Resolution No. 134 of 2025 y a las Financial Action Task Force (FATF) Recommendations (Recomendación 11), la Empresa conserva todos los documentos y registros relativos a las relaciones comerciales con los Participantes y a todas las transacciones durante un mínimo de cinco (5) años desde la finalización de la relación comercial o desde la fecha de la transacción, la que sea posterior. Los registros podrán conservarse más allá de dicho plazo cuando lo exija una autoridad competente, procedimientos judiciales pendientes o cualquier otra obligación regulatoria. Este período de conservación es coherente con el §8.2(a) de la Política de Privacidad.

12.2 Registros Sujetos a Conservación. Los siguientes registros están sujetos a conservación obligatoria, incluidos:

  1. documentos de identidad (KYC/CDD): pasaportes, documentos de identidad, pruebas de domicilio, resultados de verificación de Sumsub (incluidos pass/fail, puntuaciones de confianza y grabaciones de las pruebas de vida), capturas de pantalla y pruebas de comprobaciones biométricas, y resultados del filtrado de la condición de PEP. Las plantillas biométricas extraídas para fines de face-match están sujetas a las normas de conservación establecidas en el §8.2(h) de la Política de Privacidad;
  2. documentos de EDD: Declaraciones de Origen de los Fondos (SOF) y de Origen del Patrimonio (SOW), pruebas documentales del origen de los fondos y decisiones de aprobación EDD por parte de la alta dirección;
  3. registros de transacciones: historial de pagos, historial de desembolsos del Benefit Program y logs de procesamiento de pagos;
  4. registros de filtrado de sanciones: resultados del filtrado automatizado y manual respecto de cada Participante y cada transacción, incluidas las anotaciones de coincidencias, posibles coincidencias y su resolución;
  5. Suspicious Activity Escalation Reports (SAERs) internos y correspondencia de investigación de cumplimiento;
  6. cualquier comunicación externa realizada a las autoridades competentes conforme a la legislación aplicable, cuando surgiese tal obligación, y los acuses de recibo que confirmen su presentación;
  7. registros de las revisiones periódicas del expediente del cliente;
  8. registros de la correspondencia con los Participantes relativa a los procedimientos KYC/AML.

12.3 Requisitos Técnicos de Almacenamiento. Todos los registros se almacenan en formato seguro (cifrado AES-256 en reposo, TLS 1.2 o superior en tránsito) conforme al §26.9 de los Términos y Condiciones. Los registros deben ser accesibles a las autoridades regulatorias y a la UAE FIU a primer requerimiento. Está prohibida la destrucción anticipada de los registros antes de la expiración del período de conservación aplicable. Tras la recepción de una solicitud de un regulador o de la UAE FIU, el período de conservación queda suspendido hasta la conclusión del procedimiento pertinente.

12.4 Ampliación del Período de Conservación. Cuando se estén tramitando procedimientos judiciales, regulatorios o AML respecto de un Participante, el período de conservación de los registros pertinentes se ampliará hasta la conclusión de dichos procedimientos más un (1) año.

12.5 Resumen de los Períodos de Conservación:

  • Registros KYC/AML: mínimo 5 años desde la finalización de la relación comercial o desde la fecha de la transacción (UAE FDL 10/2025 Article 19(1)(f) + Cabinet Resolution 134/2025 Article 25 + FATF Rec. 11)
  • Registros de transacciones: mínimo 7 años
  • Registros SAER y cualquier comunicación externa: mínimo 5 años tras su preparación o presentación

§13 Formación y Concienciación

13.1 Formación Anual Obligatoria. Conforme a los requisitos del AML FDL y a las mejores prácticas internacionales, todos los empleados de la Empresa con acceso a datos de clientes, operaciones de pago o procedimientos AML/CFT están obligados a completar formación AML/CFT/CPF anualmente.

13.2 Programa de Formación. El programa de formación obligatoria cubre, entre otros temas:

  1. el marco regulatorio AML/CFT/CPF (el AML FDL, el UAE Cabinet Decision No. 134 of 2025, las Financial Action Task Force (FATF) Recommendations);
  2. tipologías de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo características de la industria del prop-trading;
  3. los procedimientos KYC/CDD/EDD de la Empresa;
  4. señales de alerta y procedimientos de escalado;
  5. cumplimiento en materia de sanciones y procedimientos de filtrado;
  6. la prohibición de tipping-off (cuando resulte aplicable) y los procedimientos de Suspicious Activity Escalation Report (SAER), incluida la evaluación de cualquier obligación de comunicación externa conforme a la legislación aplicable;
  7. canales internos de denuncia (whistleblowing);
  8. actualizaciones de la legislación aplicable y de la práctica regulatoria.

13.3 Formación Especializada. El equipo de Cumplimiento y el Responsable de Cumplimiento reciben un programa ampliado de formación especializada, que incluye formación sobre el uso de la plataforma Sumsub, la interpretación de los resultados del filtrado de sanciones y la evaluación de cualquier obligación de comunicación externa que surja conforme a la legislación aplicable.

13.4 Documentación de la Formación. Todas las sesiones de formación se documentan (fecha, asistentes, contenido del programa, duración). Los registros de formación se conservan durante un mínimo de cinco (5) años. El Responsable de Cumplimiento mantiene un registro de la finalización de la formación por cada empleado.

13.5 Nuevos Empleados. Los nuevos empleados están obligados a completar una formación introductoria AML/CFT en un plazo de treinta (30) días desde su fecha de incorporación.

§14 Gobernanza y Contactos

14.1 Estructura de Gobernanza del Cumplimiento. La Empresa ha establecido la siguiente estructura de gobernanza:

  1. Responsable de Cumplimiento: coordina los procedimientos de diligencia debida sobre el cliente, filtrado de sanciones y escalado de actividad sospechosa establecidos en el presente Marco; recibe y evalúa las comunicaciones internas de actividad sospechosa; prepara los Suspicious Activity Escalation Reports (SAERs) para la Alta Dirección; evalúa si surge alguna obligación de comunicación externa conforme a la legislación aplicable y asegura su cumplimiento; organiza la formación del personal y las revisiones independientes.
  2. Alta Dirección: aprueba el presente Marco y sus modificaciones; aprueba el onboarding de Participantes de mayor riesgo (EDD); recibe el informe anual del Responsable de Cumplimiento sobre la eficacia del Marco.
  3. Consejo de Administración: recibe directamente del revisor los resultados de la revisión independiente anual del presente Marco; asume la responsabilidad última del correcto funcionamiento del programa de cumplimiento de la Empresa.

Cadena de rendición de cuentas: Responsable de Cumplimiento → Alta Dirección → Consejo de Administración.

14.2 Revisión Anual Independiente. La Empresa encarga una revisión externa independiente del presente Marco no menos de una vez al año. El revisor deberá ser independiente de la dirección operativa de la Empresa y deberá acreditar competencia demostrada en materia de diligencia debida sobre el cliente, cumplimiento AML/sanciones y protección al consumidor. Los resultados de la revisión se reportan directamente al Consejo de Administración. El Responsable de Cumplimiento está obligado a elaborar un plan de subsanación de las deficiencias identificadas en un plazo de treinta (30) días desde la recepción del informe de revisión.

14.3 Revisión Anual del Marco. El presente Marco se revisa no menos de una vez al año, y ante cada cambio material de la legislación aplicable o del modelo de negocio de la Empresa.

14.4 Protección del Denunciante. Los empleados de la Empresa que, de buena fe, comuniquen internamente o a una autoridad competente transacciones sospechosas o incumplimientos de cumplimiento están protegidos contra toda forma de represalia, medida adversa y discriminación, conforme al derecho aplicable de los EAU.

14.5 Datos de Contacto. Para cualquier consulta relativa al presente Marco, a los procedimientos de diligencia debida sobre el cliente o al cumplimiento en materia de sanciones, los Participantes y las partes interesadas podrán ponerse en contacto:

Consultas sobre diligencia debida sobre el cliente, sanciones y cumplimiento: compliance@neomfunded.com

Consultas generales y soporte: support@neomfunded.com

Domicilio social: Neom Triple A Information Technology LLC The Binary by Omniyat, Office 2114 Business Bay, Dubai, UAE

Sitio Web: neomfunded.com

14.6 Modificaciones del Marco. La Empresa se reserva el derecho de modificar el presente Marco en cualquier momento. La versión vigente del Marco se publica en neomfunded.com. Las modificaciones materiales surten efecto conforme al procedimiento establecido en el §1.3 de los Términos y Condiciones.

El presente Marco de Diligencia Debida sobre el Cliente y AML/Sanciones sustituye todas las versiones anteriores de la Política AML / KYC o documento equivalente publicado por Neom Triple A Information Technology LLC bajo la marca NEOM Funded.

Marco de Diligencia Debida sobre el Cliente y AML/Sanciones v5.0 | Neom Triple A Information Technology LLC (NEOM Funded) | Fecha de Publicación: 26 de agosto de 2026