NEOM · Documento 01

Términos y Condiciones

El acuerdo vinculante entre NEOM Funded (Neom Triple A Information Technology LLC, Dubái, EAU) y los Participantes que rige sus Servicios de evaluación de trading simulado, educación y evaluación de habilidades gamificada. Cubre la creación de cuenta, la verificación KYC/AML, las prácticas de trading prohibidas y las reglas de riesgo, el Benefit Program (Recompensas por Rendimiento), los reembolsos y el derecho de desistimiento del consumidor UE/UK/EEE con su arquitectura de consentimiento del checkout, la protección de datos (RGPD/UK-GDPR/UAE PDPL/CCPA) incluidas las divulgaciones sobre decisiones automatizadas, la protección de marca, la ley aplicable (Dubái/arbitraje DIAC, idioma inglés rector) y los programas heredados.

NEOM Funded — Términos y Condiciones (v5.0)

Emitido por: Neom Triple A Information Technology LLC Versión: v5.0 Fecha de Publicación: 26 de agosto de 2026 Entidad Jurídica: Neom Triple A Information Technology LLC, The Binary by Omniyat, Office 2114, Business Bay, Dubai, EAU

Neom Triple A Information Technology LLC · The Binary by Omniyat, Office 2114, Business Bay, Dubai, Emiratos Árabes Unidos

Documentos Componentes. Los presentes Términos se complementan con, y forman un todo íntegro junto con, los Documentos Componentes definidos en §1.5(yy) (Política de Privacidad, Política de Cookies, Política AML/KYC, Política de Reembolsos y Especificación del Plan). Cada Documento Componente se incorpora y forma parte integral de este Contrato. El orden de prelación en caso de conflicto entre los presentes Términos y un Documento Componente se establece en §1.5(yy).

Capítulo 1 — INTRODUCCIÓN

§1.1 Bienvenida

Neom Triple A Information Technology LLC, sociedad de responsabilidad limitada debidamente constituida conforme a las leyes de los Emiratos Árabes Unidos, con domicilio social en The Binary by Omniyat, Office 2114, Business Bay, Dubai, Emiratos Árabes Unidos (la 'Empresa' o 'NEOM Funded'), le proporciona a usted (el 'Participante') una licencia limitada, revocable y no exclusiva para utilizar sus servicios de evaluación simulada de trading, educación y evaluación de habilidades gamificada (los 'Servicios'), sujetos a los términos y condiciones establecidos en este contrato (el 'Contrato'). El Participante no es cliente, contraparte, inversor ni receptor de ningún servicio de inversión regulado. Al aceptar los presentes Términos y Condiciones, el Participante reconoce y acepta los precios, reglas y configuraciones de producto publicados en neomfunded.com.

§1.2 Contrato Vinculante

Los presentes Términos y Condiciones constituyen un contrato vinculante entre usted y NEOM Funded. Al aceptar de manera afirmativa estos Términos y Condiciones a través del mecanismo de consentimiento del checkout descrito en §14.8(c), al efectuar el pago del Precio de la Cuenta o al continuar utilizando los Servicios tras dicha aceptación, usted confirma que ha leído, entendido y aceptado quedar vinculado por los presentes Términos y Condiciones, incluidas, sin limitación, todas las reglas, precios y políticas referenciadas en ellos o puestas a disposición en el sitio web. Usted también confirma que tiene la capacidad jurídica para celebrar este Contrato. Las meras visitas al sitio web, sin la finalización del mecanismo de consentimiento del checkout ni el pago del Precio de la Cuenta, no crean una relación contractual conforme a los presentes Términos; los visitantes se rigen únicamente por la Política de Privacidad, la Política de Cookies y cualesquiera condiciones de uso del sitio web aplicables.

§1.3 Modificaciones

La Empresa podrá modificar, enmendar o actualizar cualquier parte de los Servicios, reglas, precios, parámetros de evaluación, estructura del producto o los presentes Términos, con arreglo al siguiente régimen:

(a) Efecto inmediato, sin necesidad de preaviso. Las modificaciones surten efecto de forma inmediata tras su publicación cuando sean necesarias para, o respondan directamente a: (i) la prevención del fraude o la protección de la integridad de la plataforma; (ii) incidentes de seguridad de la información; (iii) cuando un regulador, tribunal o autoridad policial competente emita una orden vinculante — con efecto inmediato tras su recepción; O cuando un proveedor de servicios que preste servicios a la Empresa (incluidos procesadores de pagos, proveedores externos de plataformas de trading o socios bancarios) exija su aplicación conforme a sus condiciones de servicio — con efecto a los siete (7) Días Hábiles tras el Aviso por escrito al Participante, salvo que dicho proveedor exija por escrito una actuación inmediata; (iv) exigencias AML/CTF conforme al Decreto-Ley Federal de los EAU nº (10) de 2025 (que derogó y sustituyó al Decreto-Ley Federal de los EAU nº 20 de 2018) o cualquier régimen equivalente; (v) exigencias impuestas por los proveedores de servicios de pago, socios bancarios o proveedores de plataforma de la Empresa; (vi) órdenes judiciales o directrices de reguladores; o (vii) modificaciones que operen exclusivamente a favor del Participante (por ejemplo, reducción de comisiones, reglas de trading más permisivas, aumento de los Niveles de Reconocimiento).

(b) Preaviso de catorce (14) días. El resto de modificaciones sustanciales, en particular los cambios que afecten al precio de las Cuentas de Evaluación Financiadas activas, a la metodología de pago del Benefit Program / Recompensas por Rendimiento, al Coeficiente de Recompensa o a las reglas de Nivel de Reconocimiento, surtirán efecto no antes de catorce (14) días tras el envío de un Aviso por correo electrónico al Participante a la dirección registrada en la cuenta del Participante. La publicación en el sitio web de la Empresa o en el Área de Cliente es un duplicado meramente informativo y no iniciará por sí misma el cómputo del período de catorce (14) días.

(c) Régimen de Enmienda Acelerada — remisión. Para las enmiendas comprendidas en el Régimen de Enmienda Acelerada conforme a §14.10 (que enumera los desencadenantes exhaustivos, incluidas las órdenes vinculantes de reguladores, tribunales o autoridades policiales competentes; las acciones de sanciones y AML/CTF; las directrices de proveedores de plataforma y proveedores de pago; y los incidentes de seguridad de la información), se aplicará el procedimiento previsto en §14.10 en lugar del período de preaviso de catorce (14) días previsto en el apartado (b) anterior. El apartado (a) del presente §1.3 y §14.10 deben leerse conjuntamente como un marco único y coherente; en caso de aparente incoherencia, prevalece §14.10 en cuanto a la mecánica procedimental (publicación, aviso, justificación retrospectiva y remedios del Participante), mientras que el presente §1.3 prevalece en cuanto a los Motivos sustantivos de Modificación conforme al apartado (f).

(d) No retroactividad. Ninguna modificación al amparo del presente §1.3 reducirá retroactivamente ningún Importe del Benefit Program Cristalizado (§1.5(u)), ni ninguna modificación afectará retroactivamente a ninguna Promoción bajo la cual un Participante ya haya pagado el Precio de la Cuenta conforme a las condiciones publicadas; la versión de los presentes Términos vigente en la fecha del pago del Precio de la Cuenta continuará aplicándose a esa Cuenta de Evaluación Financiada específica hasta su conclusión o el cierre de la cuenta conforme a §16.7.

(e) El uso continuado tras la fecha de efecto de una modificación (notificada conforme a §14.9) constituye aceptación.

(f) Motivos de Modificación. La Empresa podrá modificar las Reglas del Programa (incluidas las reglas de trading de §7.10, los requisitos de consistencia de §16, las Especificaciones del Plan y la economía del Benefit Program) únicamente por uno o varios de los siguientes motivos exhaustivos:

(i) Lanzamiento de nuevos Servicios. Introducción de nuevas familias de productos, nuevos tipos de Evaluación, nuevos tipos de cuenta, nuevos instrumentos o nuevos mecanismos de Recompensa por Rendimiento, cuando la modificación sea necesaria para integrar el nuevo Servicio en el marco existente.

(ii) Cumplimiento legal o regulatorio. Cumplimiento de un cambio en la ley aplicable, reglamento, orientación regulatoria, orden judicial o decisión vinculante de una autoridad regulatoria competente, incluidos, sin limitación, MiFID II, el Reglamento europeo de crowdfunding, el Reglamento europeo sobre los mercados de criptoactivos (MiCA), las orientaciones del Banco Central de los EAU, GDPR o la normativa de sanciones.

(iii) Aclaración. Aclaración de una regla existente cuando: (A) la redacción existente sea ambigua, internamente incoherente o haya sido objeto de una interpretación competente que difiera de la interpretación declarada por la Empresa; y (B) la aclaración no empeore materialmente la posición del Participante considerada en su conjunto.

(iv) Infraestructura técnica. Cambios en la plataforma de trading simulado, el Área de Cliente, los procesadores de pago, los proveedores de verificación de identidad u otra infraestructura técnica, cuando la modificación sea necesaria para reflejar el cambio técnico.

(v) Estructura de costes. Cambios en la estructura de costes de la Empresa cuando: (A) el cambio esté causado por un proveedor externo (p. ej., licenciador de datos simulados, procesador de pagos, proveedor KYC/AML, proveedor de infraestructura); (B) el cambio de coste no sea razonablemente atribuible a decisiones comerciales voluntarias de la Empresa; y (C) la modificación de las Reglas del Programa sea el mínimo razonablemente necesario para abordar el cambio de coste.

(vi) Integridad del Programa. Cambios necesarios para prevenir o afrontar patrones documentados de abuso, fraude, blanqueo de capitales, evasión de sanciones, uso compartido de cuentas, elusión de límites de riesgo u otra conducta perjudicial para la integridad del programa, incluidas conductas identificadas mediante datos del sector, acciones de aplicación regulatoria o investigaciones internas.

(vii) Economía del Benefit Program. Cambios en los parámetros del Benefit Program cuando: (A) el cambio sea necesario para mantener la sostenibilidad financiera a largo plazo del Benefit Program; (B) la Empresa disponga de pruebas documentadas de que la economía existente, de mantenerse, sería comercialmente insostenible; y (C) la modificación sea el mínimo razonablemente necesario para restablecer la sostenibilidad.

Para modificaciones que afecten materialmente a la posición del Participante, se aplicarán el procedimiento de aviso y el período de gracia previstos en §14.9.

§1.4 Ajustes de Precios

Todos los precios, comisiones, estructuras de evaluación, disponibilidad de productos y configuraciones de servicio pueden cambiar en cualquier momento, sujetos al régimen de modificación previsto en §1.3. La Empresa no tiene obligación alguna de mantener precios históricos ni de proporcionar notificaciones individuales de cualesquiera cambios de precio o relacionados con el producto para ofertas prospectivas.

Los cambios de precios no afectarán retroactivamente a ninguna Prop Account (§1.5(o)) cuyo Precio de la Cuenta ya haya sido pagado, ni a ninguna Promoción a la que un Participante ya se haya inscrito. Para evitar dudas, esta regla de no retroactividad se aplica a todos los tipos de Prop Account, incluidas (sin limitación) las cuentas de evaluación, las Cuentas de Evaluación Financiadas (§1.5(j)), las Cuentas de Evaluación Express (§1.5(q)) y las cuentas de escalado. Cuando la Empresa introduzca un cambio sustancial en las comisiones aplicables a cuentas activas existentes (por ejemplo, un incremento futuro de las comisiones de procesamiento de pagos), el cambio se notificará con al menos catorce (14) días de antelación y solo surtirá efecto en el Reward Cycle siguiente al período de preaviso.

§1.5 Definiciones

A los efectos del presente Contrato, los términos siguientes tendrán los significados que se indican a continuación:

(a) Empresa. 'Empresa' significa Neom Triple A Information Technology LLC, según se identifica en §1.1.

(b) Día Hábil. 'Día Hábil' significa cualquier día distinto de sábado, domingo o día festivo en el Emirato de Dubai, Emiratos Árabes Unidos.

(c) Día de Trading. 'Día de Trading' significa, respecto de una Cuenta de Evaluación Financiada, cualquier día natural en el que la plataforma de trading pertinente ofrecida por la Empresa esté operativa y en el que el Participante haya abierto o cerrado una o más posiciones simuladas; a efectos del cálculo de la Regla de Consistencia y los Profitable Days Required conforme a §§7.10.3(L)–(M) y a la Especificación del Plan, el Día de Trading termina en la hora de corte diaria publicada en la Especificación del Plan para el producto pertinente o, cuando no se publique dicha hora de corte, a las 23:59 UTC.

(d) Participante. 'Participante' significa cualquier persona física o entidad jurídica que se registre para utilizar los Servicios o los utilice. El Participante no es un cliente, contraparte, inversor ni receptor de servicios de inversión regulados en el sentido de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II), el Reglamento (UE) nº 600/2014 (MiFIR) ni de ningún régimen nacional equivalente.

(e) Servicios. 'Servicios' significa los programas de evaluación de trading simulado, contenidos educativos, plataformas, paneles, campañas de evaluación de habilidades gamificadas, campañas promocionales y cualesquiera servicios relacionados puestos a disposición por la Empresa. Los Servicios consisten en servicios digitales y contenidos digitales en el sentido del artículo 2(1) y el artículo 2(2) de la Directiva (UE) 2019/770 sobre determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (la 'Directiva de Contenidos y Servicios Digitales' o 'DCSD'), que comprenden: (i) el Área de Cliente, la Plataforma CRM, las cuentas de trading simulado, los paneles, las tablas de clasificación, las métricas de rendimiento, las campañas de evaluación de habilidades gamificadas y las campañas promocionales, cada uno de los cuales constituye un servicio digital conforme al artículo 2(2) de la DCSD (los 'Servicios Digitales'); y (ii) los contenidos educativos, materiales descargables, credenciales de cuenta de trading simulado (inicio de sesión, contraseña y dirección del servidor emitidas al Participante para su uso en una plataforma de trading de terceros), y cualesquiera webinars grabados, tutoriales o materiales escritos puestos a disposición por la Empresa, cada uno de los cuales constituye contenido digital conforme al artículo 2(1) de la DCSD (el 'Contenido Digital'). Para evitar dudas: (a) los Servicios no incluyen el suministro del software cliente de ninguna plataforma de trading de terceros (que el Participante obtiene directamente del proveedor de la plataforma correspondiente y que se rige por las condiciones de uso propias del proveedor); (b) los Servicios no incluyen la prestación de ejecución de intermediación en vivo — las órdenes cursadas por el Participante en la cuenta de trading simulado se enrutan a un centro de liquidez de un tercero dentro de la estructura de grupo de la Empresa y se ejecutan contra condiciones de mercado simuladas, sin adquisición, transmisión, custodia ni inversión de fondos del Participante; y (c) los Servicios no incluyen la ejecución de órdenes, la recepción y transmisión de órdenes por cuenta de clientes, la gestión de carteras, el asesoramiento en materia de inversión, la negociación por cuenta propia, el aseguramiento o la colocación de instrumentos financieros, ni ningún otro servicio o actividad de inversión regulado en el sentido de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II) o de cualquier régimen nacional equivalente. Los Servicios se prestan sobre la base de una licencia limitada, revocable y no exclusiva conforme a §5.1.

(f) Área de Cliente. 'Área de Cliente' significa el portal de servicio destinado al Participante puesto a disposición por la Empresa en neomfunded.com (o la URL de reemplazo que se notifique al Participante en cada momento), a través del cual el Participante accede a información de cuenta, historial de operaciones, saldo simulado, solicitudes de Recompensa por Rendimiento, envíos KYC y otras funciones operativas de los Servicios. El Área de Cliente es una facilidad operativa y no un canal contractual de notificaciones; las notificaciones legales dirigidas al Participante y por él enviadas se cursan por correo electrónico conforme a §14.9, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

(g) [Reservado.]

(h) Fase de Evaluación. 'Fase de Evaluación' significa cualquier fase demo, de reto, verificación o evaluación en la que el Participante opera en una cuenta simulada para alcanzar objetivos predefinidos establecidos por la Empresa.

(i) Objetivo de Evaluación. 'Objetivo de Evaluación' significa el umbral porcentual de rendimiento (el 'umbral del Objetivo de Evaluación') que un Participante debe alcanzar mediante ganancias simuladas respecto de una Fase de Evaluación (§1.5(h)) para progresar a la etapa financiada de una Cuenta de Evaluación Financiada (§1.5(j)), tal como se publica por producto en la Especificación del Plan (§1.5(ii)) y medido respecto del Saldo de Cuenta inicial de la Fase de Evaluación pertinente. El Objetivo de Evaluación es un indicador virtual aplicable únicamente a la Cuenta simulada; no corresponde a beneficio o pérdida real alguno, ni a ningún depósito, distribución o derecho de trading del Participante o para el Participante. Cuando la Especificación del Plan publique una Fase de Evaluación multietapa, cada etapa tendrá su propio Objetivo de Evaluación tal como se establece en la Especificación del Plan.

(j) Cuenta de Evaluación Financiada. 'Cuenta de Evaluación Financiada' significa una cuenta simulada de rendimiento con un saldo virtual asignada a un Participante que haya completado con éxito la Fase de Evaluación (o, en el caso de una Cuenta de Evaluación Express (§1.5(q)), al admitirse a la etapa financiada conforme a la Especificación del Plan). Una Cuenta de Evaluación Financiada no es una cuenta de intermediación en vivo, no implica el depósito de capital de trading real por la Empresa ni por el Participante, no otorga al Participante ningún derecho beneficiario, de propiedad o de control sobre dinero real, y no constituye acceso a servicios de inversión o intermediación regulados. Todas las referencias en los presentes Términos a 'trading financiado', 'saldo' o expresiones similares se refieren exclusivamente a dichas cuentas simuladas.

(k) Producto Heredado (Legacy Product). 'Producto Heredado' significa cualquier Cuenta de Evaluación Financiada (§1.5(j)) o Cuenta de Evaluación Express (§1.5(q)) que la Empresa haya, mediante enmienda publicada de la Especificación del Plan (§1.5(ii)), retirado de la inscripción activa pero para la que una o más Prop Accounts permanezcan activas en la Fecha de Publicación. Los Productos Heredados se rigen por las disposiciones supervivientes de los presentes Términos y por el Anexo B (Programas Heredados) de los presentes Términos. En la Fecha de Publicación, los Productos Heredados son: (i) los productos simulados basados en criptoactivos (Crypto 2-Step Evaluation, Crypto 1-Step Evaluation y Crypto Express Evaluation), regidos por el Anexo B; y (ii) cualesquiera productos Prop Account anteriores publicados antes de la gama de productos v4.0 y revelados en la Especificación del Plan como heredados. El término heredado "Crypto Challenge" conservado en cualquier material publicado por la Empresa con carácter heredado — incluidos, sin limitación, materiales de marketing, URLs, paneles, nombres de grupos MT5 u otro contenido dirigido al usuario — se interpretará como referencia al Producto Heredado basado en criptoactivos correspondiente, según se establece en el Anexo B.

(l) Promoción. 'Promoción' significa cualquier oferta temporal, descuento, bonificación, campaña de reembolso u otra acción de marketing descrita en §10 o en el sitio web de la Empresa.

(m) Recompensas por Rendimiento / Benefit Program. 'Recompensas por Rendimiento' o 'Benefit Program' (utilizados indistintamente) significa cualquier pago contractual, no de inversión, emitido por la Empresa a un Participante en reconocimiento del rendimiento del Participante durante un ciclo de Cuenta de Evaluación Financiada. Un pago de Recompensa por Rendimiento / Benefit Program no es una participación en beneficios, dividendo, distribución de beneficios de trading ni pago de intereses, y no surge de ninguna titularidad beneficiaria sobre capital de trading real. El importe, la elegibilidad, el cálculo y la temporalidad de los pagos de Recompensas por Rendimiento / Benefit Program se determinan mediante la aplicación de las condiciones objetivas y las reglas de cálculo publicadas en los presentes Términos y en la Especificación del Plan aplicable (§1.5(ii)) vigentes en el momento del Reward Cycle pertinente, y mediante la verificación de dichas condiciones objetivas por la Empresa conforme a §16.4. Cualquier determinación pre-cristalización por parte de la Empresa constituye una verificación de las condiciones objetivas publicadas y no una decisión discrecional.

(n) Reward Cycle. 'Reward Cycle' significa un ciclo de pago de Recompensas por Rendimiento / Benefit Program completado y aprobado.

(o) Prop Accounts. 'Prop Accounts' significa cuentas de evaluación, cuentas simuladas financiadas, cuentas de escalado o cualesquiera otras cuentas de programa propietario simulado suministradas por la Empresa.

(p) País Restringido. 'País Restringido' significa cualquier jurisdicción listada en §7.17, cualquier país sujeto a sanciones integrales administradas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Office of Foreign Assets Control del Departamento del Tesoro de EE. UU. (OFAC) o HM Treasury, y cualquier país clasificado como 'de alto riesgo' o 'sujeto a un llamamiento a la acción' por el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF). Para evitar dudas, una jurisdicción listada bajo §7.17(d) (Categoría D — Jurisdicciones con Impedimento Regulatorio) no constituye un 'País Restringido' en el sentido del presente apartado (p) respecto de un Participante que reúna los requisitos de Acceso Heredado conforme a §7.17(d); en consecuencia, §14.3(c) (resolución por causa) y §1.5(vv)(v) (Hard Breach) no se aplicarán por el único motivo de la residencia habitual de un Participante Heredado en una jurisdicción de Categoría D, y la resolución en tal caso se efectuará conforme a §14.4, según lo previsto en §7.17(d).

(q) Cuenta de Evaluación Express. 'Cuenta de Evaluación Express' significa cualquier producto de Cuenta de Evaluación Financiada cuya Especificación del Plan (§1.5(ii)) identifique el producto como carente de Fase de Evaluación separada, de forma que el Participante sea admitido a la etapa financiada al cumplir el conjunto único de objetivos publicados en la Especificación del Plan para dicho producto. Una Cuenta de Evaluación Express es una Cuenta de Evaluación Financiada en el sentido de (j) anterior y está sujeta a la misma caracterización de cuenta simulada, las mismas reglas del Benefit Program de §16 y las mismas disposiciones de resolución, suspensión y clawback de los presentes Términos.

(r) Carácter Discrecional. 'Carácter Discrecional' significa el principio según el cual el Benefit Program es un programa comercial discrecional de la Empresa, y no un producto de inversión, acuerdo de participación en beneficios o servicio financiero regulado. El carácter discrecional del Benefit Program se ejerce por la Empresa a nivel de diseño del programa — incluidos el diseño y publicación de las Especificaciones del Plan, los Niveles de Reconocimiento, los Coeficientes de Recompensa, los Reward Cycles y las reglas del Benefit Program, la disponibilidad y cierre de productos, la oferta y condiciones de las Promociones, y la modificación de las reglas publicadas para futuras Cuentas de Evaluación Financiadas conforme a la regla de no retroactividad de §1.4. Una vez que un Participante haya pagado el Precio de la Cuenta para una Cuenta de Evaluación Financiada conforme a la Especificación del Plan entonces vigente, el derecho del Participante a una Recompensa por Rendimiento respecto de dicha Cuenta se determinará mediante las condiciones objetivas y las reglas de cálculo publicadas en los presentes Términos y en la Especificación del Plan aplicable, y no por discreción de la Empresa. Ningún Participante tiene derecho consolidado o exigible a una Recompensa por Rendimiento antes del cumplimiento de las condiciones de cristalización de §16.1. Al cumplirse dichas condiciones, el correspondiente Importe del Benefit Program Cristalizado constituye una deuda contractual de la Empresa conforme a §16.12, y el Carácter Discrecional no permite a la Empresa modificar, reducir ni revocar ese Importe del Benefit Program Cristalizado.

(s) Coeficiente de Recompensa. 'Coeficiente de Recompensa' significa la cifra porcentual publicada por la Empresa en el momento de la compra para cada Nivel de Reconocimiento (§1.5(ee)), utilizada para calcular la Recompensa por Rendimiento correspondiente a dicho Nivel conforme a §16.4.

(t) Registro de Builds Aprobadas. 'Registro de Builds Aprobadas' significa la lista actualizada de identificadores de build (números de versión, hashes o identificadores equivalentes) de cada plataforma de trading de terceros que la Empresa ha incluido en su lista blanca para su uso con los Servicios, tal como se publica y mantiene en neomfunded.com/legal/approved-builds (o la URL de reemplazo en neomfunded.com que se notifique al Participante en cada momento). La Empresa podrá añadir o eliminar builds a su discreción conforme a §7.18.

(u) Importe del Benefit Program Cristalizado. 'Importe del Benefit Program Cristalizado' significa el importe monetario específico, denominado en Dólares de los Estados Unidos, que haya sido (i) calculado por la Empresa conforme a las reglas del Benefit Program entonces vigentes, (ii) confirmado por escrito por la Empresa al Participante mediante correo electrónico a la dirección registrada en la cuenta del Participante (la exhibición de la misma información en el Área de Cliente es meramente informativa y no sustituye al envío válido por correo electrónico), y (iii) autorizado para pago por la Empresa tras completar la revisión pre-cristalización conforme a §16.4. Un importe que no haya satisfecho las tres condiciones (i)–(iii) no está cristalizado y no constituye una deuda contractual de la Empresa.

(v) Buen Estanding (Good Standing). 'Good Standing', en relación con una Cuenta de Evaluación Financiada, significa que, en el momento pertinente, la Cuenta: (i) no está sujeta a ninguna investigación abierta por la Empresa conforme a §§4 (Declaraciones del Participante), 6 (Verificación de la Cuenta y Preferencias de Comunicación), 7 (Usos Prohibidos y Reglas de Trading), 11 (Marcas) o 13 (Comunicaciones Públicas, Reseñas y Redes Sociales); (ii) no está señalada para chargeback, reversión de pago, fraude o criba de sanciones; (iii) ha completado los requisitos de verificación de identidad, criba de sanciones e información fiscal publicados por la Empresa; y (iv) no ha sido suspendida ni resuelta. El Good Standing es determinado por la Empresa actuando razonablemente y de buena fe.

(w) Build Aprobada. 'Build Aprobada' significa una versión del software de la plataforma de trading de terceros (incluidos los clientes de escritorio, web y móvil) que, en el momento pertinente, esté publicada en el Registro de Builds Aprobadas (§1.5(t)) en el sitio web de la Empresa en neomfunded.com/legal/approved-builds o distribuida por la Empresa directamente al Participante como la versión soportada.

(x) Disponibilidad de Presupuesto Operativo. 'Disponibilidad de Presupuesto Operativo' significa la condición de que, en el momento del pago propuesto de cualquier Importe del Benefit Program Cristalizado, la Empresa disponga de fondos suficientes en su presupuesto operativo para efectuar dicho pago en el curso ordinario de los negocios y sin perjudicar la capacidad de la Empresa para atender sus: (i) obligaciones fiscales; (ii) requisitos de capital regulatorio y operativos impuestos por cualquier regulador o autoridad de licencia; (iii) obligaciones de nómina con sus empleados y contratistas; (iv) obligaciones con proveedores que venzan en el curso ordinario; (v) congelaciones AML, de sanciones o de cumplimiento impuestas legalmente; (vi) restricciones de procesadores de pago o socios bancarios fuera del control razonable de la Empresa; o (vii) eventos de fuerza mayor que afecten a la infraestructura de pago conforme a §19. La Disponibilidad de Presupuesto Operativo es determinada por la Empresa actuando razonablemente y de buena fe. Para evitar dudas, la Disponibilidad de Presupuesto Operativo afecta únicamente al momento del pago de los Importes del Benefit Program Cristalizados y no afecta a la cristalización de ningún Importe del Benefit Program conforme a §16.1, que ocurre al cumplirse las condiciones objetivas de §16.1(a) a (d) y (f) a (g).

(y) Revisión de Cumplimiento Post-Cristalización. 'Revisión de Cumplimiento Post-Cristalización' significa el proceso de revisión por Reward Cycle descrito en §16.2, realizado por la Empresa en un plazo de noventa (90) días naturales desde el pago de un Importe del Benefit Program Cristalizado, para verificar que la actividad de trading simulado atribuible al Reward Cycle correspondiente se llevó a cabo conforme a §§6, 7, 9 y 12 de los presentes Términos y Condiciones y al requisito de Build Aprobada (§1.5(w)). Los únicos remedios de la Empresa bajo este proceso de revisión se limitan a clawback (§16.9) y compensación (§16.10). Para evitar dudas, la Revisión de Cumplimiento Post-Cristalización no autoriza el recálculo, reducción o revocación del Nivel de Reconocimiento (§1.5(ee)).

(z) Principio de Read-Down. 'Principio de Read-Down' significa una regla de interpretación de dos niveles aplicada cuando un tribunal, árbitro u otro órgano de jurisdicción competente declare una disposición del presente Contrato inválida, inexigible o abusiva conforme a la ley imperativa aplicable: (i) cuando una disposición se declare abusiva contra un Participante que reúna la condición de Consumidor (§1.5(dd)) conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo o a la legislación nacional equivalente de protección al consumidor, dicha disposición será eliminada en su totalidad respecto de la reclamación de ese Consumidor, conforme al artículo 6(1) de la Directiva 93/13/CEE y al asunto CJUE C-260/18 Dziubak, y no será modificada, restringida ni reescrita de otro modo por el tribunal para hacerla exigible; y (ii) cuando una disposición se declare inválida, inexigible o excesiva por razones distintas de la abusividad frente a un Consumidor (incluidos, sin limitación, alcance o duración excesivos en un contexto business-to-business, o incoherencia parcial con la ley imperativa no relativa al consumidor aplicable a un Participante no Consumidor), dicha disposición se leerá a la baja (es decir, se restringirá su alcance) al mínimo necesario para que resulte válida, exigible y equilibrada, en lugar de eliminarse por completo. La regla de read-down del inciso (ii) no operará contra un Consumidor. Sin perjuicio de lo anterior, el Principio de Read-Down es la regla de interpretación por defecto para toda disposición protectora o limitadora del presente Contrato aplicada a Participantes no Consumidores, incluidas sin limitación §§1.3, 7, 8.4, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 28.4.

(aa) Precio de la Cuenta. 'Precio de la Cuenta' significa el importe monetario bruto, expresado en Dólares de los Estados Unidos y neto de cualquier descuento, cupón, crédito bonificado o pago de terceros, efectivamente pagado por el Participante a la Empresa por la Cuenta de Evaluación Financiada objeto de un cálculo determinado de Recompensa por Rendimiento. Para evitar dudas, las sumas acreditadas bajo Promociones de reembolso-por-éxito conforme a §10 no se deducen del Precio de la Cuenta a efecto alguno del presente Contrato, incluyendo cualquier cálculo de Recompensa por Rendimiento, cualquier determinación de umbral o cualquier cómputo de reembolso.

(bb) Reset Fee. 'Reset Fee' significa la comisión cobrada por la Empresa por relanzar una Cuenta de Evaluación Financiada o Cuenta de Evaluación Express tras un Hard Breach o a solicitud voluntaria del Participante, conforme a §7.6(e) y a la Política de Reembolsos. Las Reset Fees se rigen por el régimen de modificación de §1.3 y la regla de no retroactividad de §1.4. Las Reset Fees son no reembolsables en las mismas condiciones que el Precio de la Cuenta (§8.4).

(cc) Capital Simulado Inicial. 'Capital Simulado Inicial' significa el importe de capital simulado por producto publicado en la Especificación del Plan para cada producto de Cuenta de Evaluación Financiada (p. ej., USD 5.000 / 10.000 / 25.000 / 50.000 / 100.000 / 150.000 para la gama Forex estándar), tal como sea seleccionado y pagado por el Participante en la compra de la Cuenta.

(dd) Consumidor. 'Consumidor' significa un Participante que sea persona física que actúe con fines totalmente o principalmente ajenos a su actividad económica, empresarial, oficio o profesión, cuando dicho Participante reúna la condición de consumidor conforme a: (i) la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores (la 'CRD'), cualquier ley nacional de un Estado miembro de la Unión Europea que transponga la CRD, o cualquier régimen imperativo equivalente de protección al consumidor aplicable a ese Participante conforme al Reglamento (CE) nº 593/2008 (Roma I), artículo 6; (ii) los Consumer Contracts (Information, Cancellation and Additional Charges) Regulations 2013 (SI 2013/3134) del Reino Unido o la Parte 1 o Parte 2 del Consumer Rights Act 2015 del Reino Unido; o (iii) cualquier ley nacional de Islandia, Liechtenstein o Noruega que transponga la CRD conforme al Anexo XIX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

(ee) Nivel de Reconocimiento. 'Nivel de Reconocimiento' significa un parámetro contractual de una Cuenta de Evaluación Financiada, expresado como una cifra porcentual (el 'Recognition Level', p. ej. 70%, 80%, 90%), que determina (i) el Capital Simulado Inicial asignado a dicha Cuenta de Evaluación Financiada, y (ii) el Coeficiente de Recompensa correspondiente (§1.5(s)) aplicado en el cálculo de cualquier pago de Recompensa por Rendimiento / Benefit Program (§1.5(m)) atribuible a dicha Cuenta de Evaluación Financiada. En los productos así designados en la Especificación del Plan, el Nivel de Reconocimiento es un parámetro estático elegido y pagado por el Participante en el momento de la compra (un 'Nivel de Reconocimiento de Momento de Compra'). En los productos así designados en la Especificación del Plan, el Nivel de Reconocimiento es un Nivel de Reconocimiento Progresivo (§1.5(hh)), que avanza automáticamente entre Niveles definidos con base en criterios objetivos publicados en la Especificación del Plan y administrados por la Empresa; un Nivel de Reconocimiento Progresivo no es un parámetro discrecional. Los Niveles de Reconocimiento disponibles (y los correspondientes Recognition Levels) para un producto determinado, junto con los correspondientes Coeficientes de Recompensa y (cuando la Especificación del Plan así lo designe) los criterios de progresión, se establecen en la Especificación del Plan (§1.5(ii)). El Nivel de Reconocimiento no es una participación en beneficios de trading, un retorno de inversión, una cuota de cartera, un pago de intereses ni ningún instrumento financiero. Salvo (A) por el avance automático de un Nivel de Reconocimiento Progresivo conforme a §1.5(hh) y a la Especificación del Plan, o (B) según lo previsto expresamente en §16.7, el Nivel de Reconocimiento no es asignado por la Empresa a mitad del programa y no puede aumentarse, recalcularse ni revocarse.

(ff) Nivel de Reconocimiento — aclaración. Para evitar dudas, el Nivel de Reconocimiento definido en §1.5(ee) es (A) en productos en los que la Especificación del Plan designe el Nivel de Reconocimiento como Nivel de Reconocimiento de Momento de Compra, un parámetro opcional adquirible seleccionado exclusivamente en el momento de la compra y no otorgado sobre la base de ninguna métrica de rendimiento; y (B) en productos en los que la Especificación del Plan designe el Nivel de Reconocimiento como Nivel de Reconocimiento Progresivo (§1.5(hh)), un parámetro que avanza automáticamente entre Niveles definidos únicamente con base en criterios objetivos publicados en la Especificación del Plan y administrados por la Empresa, y no a discreción de la Empresa. Cuando un producto se designe en la Especificación del Plan como que ofrece un Nivel de Reconocimiento de Momento de Compra, no se aplicará ninguna progresión automática a mitad del programa a dicho producto. La disponibilidad del mecanismo de Nivel de Reconocimiento en cualquier producto dado, la designación del Nivel de Reconocimiento como de Momento de Compra o Progresivo, los Recognition Levels disponibles y los correspondientes Coeficientes de Recompensa (§1.5(s)) se establecen en la Especificación del Plan (§1.5(ii)).

(gg) Add-On de Actualización del Nivel de Reconocimiento. 'Add-On de Actualización del Nivel de Reconocimiento' significa un complemento opcional adquirible, disponible en el momento de la compra de la Cuenta solo en los productos cuya Especificación del Plan identifique el Add-On como disponible y designe el Nivel de Reconocimiento subyacente como Nivel de Reconocimiento de Momento de Compra, que actualiza el Nivel de Reconocimiento del Participante desde el Nivel por defecto (típicamente Nivel 80) a un Nivel superior (típicamente Nivel 90), con la correspondiente actualización del Recognition Level (§1.5(ee)) y del Coeficiente de Recompensa (§1.5(s)). La disponibilidad del Add-On de Actualización del Nivel de Reconocimiento, y su efecto en cada producto, se establece en la Especificación del Plan (§1.5(ii)) del producto pertinente. El Add-On de Actualización del Nivel de Reconocimiento no se otorga sobre la base de ninguna métrica de rendimiento; se adquiere exclusivamente por compra en la creación de la Cuenta. El Add-On de Actualización del Nivel de Reconocimiento no está disponible en productos cuya Especificación del Plan designe el Nivel de Reconocimiento como Nivel de Reconocimiento Progresivo (§1.5(hh)).

(hh) Nivel de Reconocimiento Progresivo. 'Nivel de Reconocimiento Progresivo' significa un Nivel de Reconocimiento (§1.5(ee)) que, en un producto así designado en la Especificación del Plan (§1.5(ii)), avanza automáticamente entre dos o más Niveles definidos únicamente con base en criterios objetivos establecidos en la Especificación del Plan para dicho producto (incluidos, sin limitación, el número de pagos de Recompensas por Rendimiento / Benefit Program efectivamente cristalizados y pagados al Participante conforme a §16 respecto de la Cuenta de Evaluación Financiada pertinente). Las siguientes disposiciones se aplican a cualquier Nivel de Reconocimiento Progresivo: (i) el Nivel inicial, los criterios de avance entre Niveles, el Coeficiente de Recompensa (§1.5(s)) aplicable en cada Nivel y cualesquiera parámetros de Regla de Consistencia (§1.5(pp)) específicos de cada Nivel se establecen en la Especificación del Plan y se publican en el sitio web de la Empresa; (ii) el avance entre Niveles es automático al cumplirse los criterios publicados y no queda a discreción de la Empresa; (iii) el avance no requiere ni queda condicionado a ninguna compra, pago, add-on o solicitud adicional del Participante; (iv) el avance no constituye, por sí mismo, una modificación de la Cuenta de Evaluación Financiada del Participante a los efectos de §1.3 (Modificaciones) y no requiere aviso conforme a §1.3(b); (v) ningún Nivel de Reconocimiento Progresivo confiere derecho alguno a un pago de Recompensa por Rendimiento / Benefit Program independiente del funcionamiento general de §16; y (vi) cualquier controversia sobre si se han cumplido los criterios de progresión publicados queda sujeta a §16.4 (cristalización) y a las disposiciones generales de resolución de controversias de los presentes Términos.

(ii) Especificación del Plan. "Especificación del Plan" significa la tabla canónica de especificaciones de producto publicada en cada momento por la Empresa en neomfunded.com (enlace directo disponible en el pie de página del sitio web), que enumera, para cada producto de Cuenta de Evaluación Financiada ofrecido por la Empresa, los parámetros aplicables, incluidos, entre otros: la metodología del Daily Virtual Limit, la metodología del Max Virtual Limit, los importes por nivel (ya se expresen como porcentaje del Saldo inicial o como valor fijo en dólares estadounidenses), el Coeficiente de Recompensa aplicable (§1.5(s)), la disponibilidad de cualesquiera mecanismos específicos del producto (incluidos el Floor Lock conforme a §1.5(oo), el Performance Reward Buffer conforme a §1.5(rr), la Weekend Holding Restriction y la Overnight Holding Restriction conforme a §1.5(nn), el tope de pérdida diaria por posición conforme a §1.5(mm)(iv), la Regla de Consistencia conforme a §1.5(pp) y el tope Max Risk to Stop-Loss conforme a §1.5(uu)), y la disponibilidad de cualesquiera complementos opcionales adquiribles que modifiquen los parámetros de Cuenta por defecto. En caso de conflicto entre las disposiciones operativas del presente Contrato y la Especificación del Plan, prevalecerá la Especificación del Plan en cuanto a los parámetros numéricos y la asignación por producto de los mecanismos; el presente Contrato prevalecerá en cuanto al significado y la operación jurídica de cada mecanismo. Las modificaciones de la Especificación del Plan quedan sujetas a §1.3 (Modificaciones).

(jj) Daily Virtual Limit. "Daily Virtual Limit" significa la reducción máxima permitida del equity o del saldo de la Cuenta dentro de un único día de trading, más allá de la cual se produce un hard breach de la Cuenta de Evaluación Financiada y la Cuenta se resuelve. El umbral numérico, la metodología de cálculo (§1.5(mm)) y la cadencia del ancla diaria se establecen en la Especificación del Plan para cada producto. El Daily Virtual Limit es un umbral virtual de gestión de riesgos aplicable únicamente a la Cuenta simulada; no corresponde a ninguna pérdida real de dinero por parte del Participante, ni a cantidad pagadera al Participante o por el Participante.

(kk) Saldo Inicial de la Cuenta. 'Saldo Inicial de la Cuenta' significa el saldo virtual asignado a la Cuenta de Evaluación Financiada en su activación, expresado en Dólares de los Estados Unidos, igual al Capital Simulado Inicial (§1.5(cc)) elegido y pagado por el Participante en el momento de la compra de la Cuenta. El Saldo Inicial de la Cuenta sirve como valor de referencia para el cálculo de los umbrales del Daily Virtual Limit y del Max Virtual Limit cuando así lo requiera la metodología aplicable de §1.5(mm).

(ll) Max Virtual Limit. "Max Virtual Limit" significa la reducción máxima permitida del equity o del saldo de la Cuenta, medida respecto al valor de referencia aplicable, más allá de la cual se produce un hard breach de la Cuenta de Evaluación Financiada y la Cuenta se resuelve. El umbral numérico y la metodología de cálculo (§1.5(mm)) se establecen en la Especificación del Plan para cada producto. El Max Virtual Limit es un umbral virtual de gestión de riesgos aplicable únicamente a la Cuenta simulada; no corresponde a ninguna pérdida real de dinero por parte del Participante, ni a cantidad pagadera al Participante o por el Participante.

(mm) Metodologías para el Daily Virtual Limit y el Max Virtual Limit. La Empresa aplica cuatro metodologías distintas para medir el Daily Virtual Limit y el Max Virtual Limit. La Especificación del Plan determina qué metodología se aplica al Daily Virtual Limit y qué metodología se aplica al Max Virtual Limit de cada producto. La metodología aplicable al Daily Virtual Limit de un producto puede diferir de la metodología aplicable al Max Virtual Limit del mismo producto.

(mm)(i) Metodología Estática. Bajo la metodología Estática, el umbral del Daily Virtual Limit o del Max Virtual Limit se calcula como un valor fijo (expresado bien como porcentaje del Saldo inicial de la Cuenta, bien como importe monetario fijo, según se establezca en la Especificación del Plan) fijado en la creación de la Cuenta. El umbral no varía durante la vida de la Cuenta.

(mm)(ii) Metodología Floored Trailing with Lock. Bajo la metodología Floored Trailing with Lock, el umbral sigue el máximo histórico de equity de la Cuenta ("equity HWM") menos el importe aplicable establecido en la Especificación del Plan, hasta que se cumpla la condición de Lock. La condición de Lock es el momento en el que el equity de la Cuenta sea estrictamente superior a la suma del Saldo inicial de la Cuenta y el importe aplicable. Al cumplirse la condición de Lock, se activa el Floor Lock conforme a §1.5(oo) y el umbral queda anclado permanentemente en el Saldo inicial de la Cuenta durante el resto de la vida de la Cuenta, dejando de seguir el crecimiento posterior del equity. La comparación de la condición de Lock es estrictamente mayor que ( > ), no mayor o igual que ( ≥ ), y se mide sobre el equity (no sobre el saldo).

(mm)(iii) Metodología Trailing-no-floor. Bajo la metodología Trailing-no-floor, el umbral sigue un valor de referencia de forma continua durante toda la vida de la Cuenta. No existe condición de Lock ni anclaje al Saldo inicial de la Cuenta; el umbral continúa siguiendo la referencia durante toda la vida de la Cuenta. Cuando esta metodología se aplique a un Daily Virtual Limit, la cadencia del ancla diaria se especifica en la Especificación del Plan (típicamente una hora UTC fija en la que la referencia diaria se re-ancla). Cuando esta metodología se aplique a un Max Virtual Limit, el umbral sigue continuamente el equity HWM.

(mm)(iv) Tope de pérdida diaria por posición (mecanismo especial de pérdida diaria). Para cualquier producto cuya Especificación del Plan aplique expresamente el tope de pérdida diaria por posición, cada posición individual abierta en la Cuenta queda sujeta a un tope de pérdida permitida, expresado como porcentaje del equity de la Cuenta en el momento de apertura de la posición (equity de entrada), con el porcentaje numérico establecido en la Especificación del Plan. El tope de pérdida diaria por posición se aplica al equity flotante en cualquier momento durante la vida de la posición, no solo a la pérdida realizada al cierre. La Empresa aplica esta regla mediante monitorización continua de la colocación del stop-loss y de cualquier modificación del stop-loss en posiciones abiertas. Una posición cuya distancia de stop-loss desde el equity de entrada supere el porcentaje aplicable, o cuya pérdida flotante en cualquier momento supere el porcentaje aplicable, constituye un hard breach de la regla de pérdida diaria. El tope de pérdida diaria por posición se considera parte del marco de aplicación del Daily Virtual Limit; no sustituye ni modifica la metodología del Max Virtual Limit aplicable al producto pertinente, que se mantiene según lo establecido en la Especificación del Plan.

(nn) Weekend Holding Restriction y Overnight Holding Restriction. "Weekend Holding Restriction" y "Overnight Holding Restriction" significan, para cualquier producto cuya Especificación del Plan aplique expresamente estas restricciones, la prohibición de mantener cualquier posición abierta durante el cierre de sesión aplicable (cierre nocturno diario o cierre de fin de semana, respectivamente). Las horas de corte de sesión en Tiempo Universal Coordinado (UTC) se establecen en la Especificación del Plan. Aplicación. El mecanismo principal de aplicación es el cierre automático de posiciones por la plataforma de trading en el momento de corte aplicable. En caso de que la plataforma de trading no logre auto-cerrar una o más posiciones abiertas en el momento de corte, el Participante sigue siendo responsable de asegurar que no se mantenga ninguna posición abierta más allá del corte; cualquier incumplimiento de la regla de no-mantenimiento derivado de tal fallo de la plataforma se trata como responsabilidad del Participante, de acuerdo con la práctica estándar del sector. Estas restricciones se aplican únicamente a productos cuya Especificación del Plan identifique expresamente la Weekend Holding Restriction o la Overnight Holding Restriction (o ambas) como aplicables.

(oo) Floor Lock. "Floor Lock" significa el bloqueo permanente del umbral del Max Virtual Limit en el Saldo inicial de la Cuenta bajo la metodología Floored Trailing with Lock definida en §1.5(mm) (ii). Desencadenante del Lock. El Floor Lock se activa en el primer momento en que el equity de la Cuenta sea estrictamente superior a la suma del Saldo inicial de la Cuenta y el importe aplicable del Max Virtual Limit establecido en la Especificación del Plan para el producto pertinente. La comparación es estrictamente mayor que ( > ), no mayor o igual que ( ≥ ), y se mide sobre el equity (no sobre el saldo). Efecto. Una vez activado el Floor Lock, el umbral del Max Virtual Limit permanece anclado en el Saldo inicial de la Cuenta durante el resto de la vida de la Cuenta y ya no sigue el crecimiento posterior del equity. El Floor Lock es irreversible. El Floor Lock se aplica únicamente cuando la Especificación del Plan asigne expresamente la metodología Floored Trailing with Lock (§1.5(mm)(ii)) al Max Virtual Limit de un producto.

(pp) Regla de Consistencia. "Regla de Consistencia" significa, para cualquier producto cuya Especificación del Plan aplique expresamente la Regla de Consistencia, la restricción de que el beneficio realizado del único mejor día de trading dentro de un ciclo de Recompensa por Rendimiento (el "Best Day") no debe superar un porcentaje fijo del beneficio total realizado acumulado durante dicho ciclo de Recompensa por Rendimiento. El tope porcentual aplicable se establece en la Especificación del Plan para cada producto al que se aplique la Regla de Consistencia. La Regla de Consistencia se evalúa por ciclo de Recompensa por Rendimiento y se reinicia después de cada Recompensa por Rendimiento. El ciclo de Recompensa por Rendimiento significa el período entre dos Recompensas por Rendimiento consecutivas exitosas (o, para la primera Recompensa por Rendimiento en la Cuenta, el período desde la activación de la etapa financiada hasta la primera solicitud de Recompensa por Rendimiento). Cuando una solicitud de Recompensa por Rendimiento no cumpla la Regla de Consistencia, la Empresa podrá, a su discreción ejercida razonablemente y de buena fe y sujeto a §1.5(r) (Carácter Discrecional), aplazar la Recompensa por Rendimiento hasta que días adicionales de trading reequilibren las métricas del ciclo, o rechazar la solicitud y reiniciar el contador del ciclo.

(qq) Profitable Days Required. "Profitable Days Required" significa el número mínimo de días naturales distintos, dentro de una etapa de la Cuenta (Fase de Evaluación o etapa financiada), en los que el resultado realizado de la Cuenta al final del día de trading sea positivo en al menos el umbral mínimo de beneficio diario aplicable a la etapa y producto pertinentes, según se establezca en la Especificación del Plan. El umbral mínimo de beneficio diario se expresa como porcentaje del Saldo inicial de la Cuenta. Un día de trading en el que no se abra ninguna posición, o en el que el P&L realizado sea cero o negativo, no contará a efectos de los Profitable Days Required, independientemente de los resultados no realizados (flotantes) en cualquier momento durante ese día. El número de Profitable Days Required, el umbral mínimo de beneficio diario y las etapas de la Cuenta a las que se aplica el requisito se establecen en la Especificación del Plan para cada producto.

(rr) Performance Reward Buffer. "Performance Reward Buffer" significa, para cualquier producto cuya Especificación del Plan aplique expresamente el Performance Reward Buffer, el saldo mínimo no retirable que debe permanecer en la Cuenta en todo momento. El Performance Reward Buffer equivale al importe del Max Virtual Limit aplicable a la Cuenta conforme a la Especificación del Plan, más el umbral mínimo de solicitud de Recompensa por Rendimiento (el importe monetario mínimo que el Participante puede solicitar como Recompensa por Rendimiento única, según publique la Empresa). En cada solicitud de Recompensa por Rendimiento, el saldo de la Cuenta restante tras la Recompensa por Rendimiento solicitada no debe caer por debajo del Performance Reward Buffer. Cualquier parte de los beneficios que, de retirarse, reduciría el saldo de la Cuenta por debajo del Performance Reward Buffer no es elegible para retirada bajo dicha solicitud. El Performance Reward Buffer se aplica únicamente a productos cuya Especificación del Plan lo identifique expresamente como requerido.

(ss) Cadencia del Benefit Program (Program benefit schedule). "Program benefit schedule" significa la cadencia publicada a la que un Participante deviene elegible para presentar solicitudes de pago de Recompensa por Rendimiento / Benefit Program en una Cuenta de Evaluación Financiada. La Program benefit schedule comprende (i) el número mínimo de días naturales, desde la activación de la etapa financiada, tras el cual el Participante deviene elegible para presentar la primera solicitud de Recompensa por Rendimiento en la Cuenta (el 'umbral de primera elegibilidad'), y (ii) la cadencia estándar aplicable a todas las Recompensas por Rendimiento posteriores en la Cuenta. La Program benefit schedule por defecto aplicable a cada producto se establece en la Especificación del Plan. "Program benefit schedule Add-On" significa un complemento opcional adquirible, disponible en el momento de la compra de la Cuenta solo en los productos cuya Especificación del Plan identifique el Add-On como disponible, que reduce el componente del umbral de primera elegibilidad de la Program benefit schedule aplicable a la Cuenta. El umbral de primera elegibilidad reducido se aplica únicamente a la primera solicitud de Recompensa por Rendimiento en la Cuenta; las Recompensas por Rendimiento posteriores siguen la cadencia estándar establecida en la Especificación del Plan. El Program benefit schedule Add-On no se otorga sobre la base de ninguna métrica de rendimiento; se adquiere exclusivamente por compra en la creación de la Cuenta, y solo en productos para los que el Add-On se ofrezca en la Especificación del Plan.

(tt) Riesgo por Idea de Operación (Risk per Trade Idea). "Risk per Trade Idea" significa la exposición nocional agregada a través de todas las posiciones simuladas abiertas en el mismo símbolo o en símbolos sustancialmente correlacionados dentro de una ventana de sesenta (60) minutos, calculada en el momento de apertura de cada dicha posición. A los efectos de esta definición: (i) "símbolos sustancialmente correlacionados" significa símbolos cuyos movimientos de precios presentan, en la determinación razonable de gestión de riesgos de la Empresa ejercida de buena fe, una relación estadística sostenida suficiente para tratar los símbolos como una única posición de riesgo — incluidos, a modo de ejemplo no exhaustivo, pares de divisas que compartan una divisa base o cotizada común, criptomonedas referenciadas al mismo activo ancla, índices bursátiles que sigan el mismo mercado regional, y metales preciosos; (ii) cuando una Trade Idea se cierre y se reabra dentro de la misma ventana de sesenta (60) minutos en un símbolo correlacionado, la reapertura se agregará a la Trade Idea original a efectos del cálculo de riesgo; (iii) la Empresa podrá publicar orientaciones informativas en su sitio web (neomfunded.com) o en el Área de Cliente para asistir a los Participantes en la identificación de símbolos correlacionados; dicha orientación es meramente informativa, no se incorpora al presente Contrato y no vincula la determinación de gestión de riesgos de la Empresa conforme a esta definición.

(uu) Max Risk to Stop-Loss por Trade Idea. Para cada Trade Idea (según se define en §1.5(tt)), el riesgo máximo permitido al stop-loss es el porcentaje por producto del Saldo inicial de la Cuenta establecido en la Especificación del Plan (§1.5(ii)) para el producto pertinente (el "tope Max Risk to Stop-Loss"). A los efectos del presente apartado: (a) "riesgo al stop-loss" significa la pérdida potencial máxima de la Trade Idea agregada, calculada como exposición nocional multiplicada por la distancia entre el precio de entrada y el nivel de stop-loss; (b) toda posición simulada debe llevar un stop-loss vinculado dentro de los dos (2) minutos posteriores a su apertura — de no ser así, la posición se considerará, a efectos de cálculo de riesgo, portadora de riesgo ilimitado y se tratará como una infracción del presente apartado; (c) las consecuencias se aplican a través de la escala de enforcement de la Empresa conforme a §7.5.1, que comprende (por orden creciente, aplicadas proporcionalmente a la gravedad y reiteración de la conducta): eliminación de la operación (exclusión del beneficio o pérdida de la operación infractora de los cálculos de rendimiento); clasificación como Soft Breach (§1.5(ww)); y, en casos de gravedad material o infracciones reiteradas, clasificación como Hard Breach (§1.5(vv)) resultando en el cierre de la cuenta; (d) la infracción del presente apartado no desencadena, por sí sola, un Hard Breach automático — la consecuencia se determina por la Empresa a través de la escala de enforcement, salvo que la conducta cumpla independientemente un desencadenante de Hard Breach conforme a §1.5(vv).

(vv) Hard Breach. "Hard Breach" significa cualquiera de los siguientes eventos, cuya ocurrencia produce el fracaso inmediato de la Fase de Evaluación o la resolución de la Cuenta de Evaluación Financiada, según proceda: (i) infracción del Daily Virtual Limit (§1.5(jj)) según se detalla en §7.10.3(B); (ii) infracción del Max Virtual Limit (§1.5(ll)) según se detalla en §7.10.3(B); (iii) infracción de la regla de Inactividad tal como se define en la Especificación del Plan aplicable y en §7.10.3(H); (iv) infracción de cualquier Práctica de Trading Prohibida listada en §§7.4–7.16, §7.18 o §7.19; (v) infracción de cualquier restricción de País Restringido conforme a §7.17; (vi) infracción de los requisitos de verificación de identidad conforme a §6.4 y §6.4.1; y (vii) infracción de la Regla de Margen del 70% conforme a §7.10.3(E) cuando se escale a hard breach conforme a §7.10.3(E)(iv)(b). Los Hard Breaches no requieren aviso previo a la aplicación y no otorgan período de subsanación, salvo que la ley imperativa de protección al consumidor del país de residencia habitual del Participante exija lo contrario.

(ww) Soft Breach. "Soft Breach" significa una desviación documentada de las reglas del programa que, de hecho, no constituye un Hard Breach pero que la Empresa considera razonablemente merecedora de la aplicación de una medida proporcionada conforme a §7.5.1(c). Los Soft Breaches incluyen, sin limitación: (i) Prolonged Loss Holding (apartado (xx) siguiente); (ii) patrones de trading inconsistentes razonablemente indicativos de intentos de eludir los límites de riesgo sin cruzarlos; (iii) Risk per Trade Idea que exceda repetidamente el tope Max Risk to Stop-Loss establecido en §1.5(uu) sin cruzar el Daily Virtual Limit o el Max Virtual Limit; (iv) otra conducta identificada en el Decision Record como Soft Breach; y (v) una primera ocurrencia documentada de una infracción de la Regla de Margen del 70% conforme a §7.10.3(E)(iv)(a). Los Soft Breaches otorgan un período de subsanación según se especifique en la cláusula operativa pertinente.

(xx) Prolonged Loss Holding. "Prolonged Loss Holding" significa, con respecto únicamente a una Cuenta de Evaluación Financiada o cuenta de Evaluación cuya Especificación del Plan (según se define en §1.5(ii)) designe expresamente la regla de Prolonged Loss Holding como aplicable y publique el porcentaje umbral aplicable (que deberá situarse en el rango del ochenta por ciento (80%) al cien por cien (100%) del Max Virtual Limit aplicable (§1.5(ll))), el mantenimiento de una pérdida simulada abierta (ya sea realizada o no realizada, en agregado a través de la cuenta del Participante) igual o superior al porcentaje umbral publicado en la Especificación del Plan para el producto pertinente, de forma continuada durante treinta (30) días naturales o más. A los efectos de esta definición: (i) "continuadamente" significa sin que la pérdida agregada caiga por debajo del umbral publicado durante ningún período superior a veinticuatro (24) horas consecutivas; (ii) los volteos intradía o entre símbolos correlacionados, las prórrogas de posiciones, los acuerdos de cobertura (hedging) o cualquier otro patrón de trading que la Empresa determine razonablemente que está diseñado para interrumpir el contador de período continuo sin reducir materialmente el riesgo agregado, se desestimarán a efectos de cómputo del período de treinta (30) días naturales; (iii) Prolonged Loss Holding constituye un Soft Breach abordado conforme a §7.10.3(N); y (iv) Poder de Reserva; Inaplicabilidad por Defecto. Cuando la Especificación del Plan de un producto determinado no designe expresamente la regla de Prolonged Loss Holding como aplicable, o guarde silencio sobre el porcentaje umbral, la presente definición y §7.10.3(N) no tendrán aplicación a dicho producto y no podrá imponerse ninguna medida conforme a §7.10.3(N) respecto de dicho producto. La Empresa se reserva el derecho, mediante futura enmienda de la Especificación del Plan publicada conforme a §1.3 y §14.9, de designar la regla como aplicable a uno o más productos y de publicar el porcentaje umbral aplicable; dicha enmienda surtirá efecto únicamente de forma prospectiva y no afectará a las Cuentas ya activas en el momento de la enmienda, salvo que el Participante afectado consienta expresamente por escrito la aplicación de la regla modificada a su Cuenta activa.

(yy) Documentos Componentes. "Documentos Componentes" significa, conjuntamente, los documentos listados en el presente apartado (yy), tal como se modifiquen en cada momento conforme a §1.3 (Modificaciones), cada uno de los cuales se incorpora y forma parte integral del presente Contrato:

(yy)(i) "Política de Privacidad" — el documento titulado "Privacy Policy" publicado en cada momento en la sección Legal del sitio web de la Empresa en neomfunded.com (enlace directo disponible en el pie de página del sitio web), que regula todo tratamiento de datos personales por la Empresa, incluidos los derechos de los interesados, los períodos de conservación, los destinatarios, las transferencias internacionales, las disposiciones sobre el DPO de la Empresa (según se describe en §16.3 de la Política de Privacidad, cuando esté designado) y los datos de contacto del representante de la Empresa conforme al artículo 27 GDPR;

(yy)(ii) "Política de Cookies" — el documento titulado "Cookie Policy" publicado en cada momento en la sección Legal del sitio web de la Empresa en neomfunded.com (enlace directo disponible en el pie de página del sitio web), que regula el uso de cookies y tecnologías de seguimiento similares en el sitio web de la Empresa, y los mecanismos de consentimiento y opt-out exigidos por el artículo 5(3) de la Directiva 2002/58/CE según se haya transpuesto por la ley nacional aplicable;

(yy)(iii) "Política AML/KYC" — el documento titulado "AML Policy" (también conocido como "Customer Due Diligence & AML/Sanctions Framework") publicado en cada momento en la sección Legal del sitio web de la Empresa en neomfunded.com (enlace directo disponible en el pie de página del sitio web), que regula la verificación de identidad, la debida diligencia sobre el cliente, la criba de sanciones, los desencadenantes de debida diligencia reforzada y las obligaciones de la Empresa en materia de prevención del blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo;

(yy)(iv) "Política de Reembolsos" — el documento titulado "Refund Policy" (también conocido como "Programme Fees & Refund Policy") publicado en cada momento en la sección Legal del sitio web de la Empresa en neomfunded.com (enlace directo disponible en el pie de página del sitio web), que regula los reembolsos, el derecho de desistimiento en la UE conforme a la Directiva 2011/83/UE, el derecho de cancelación en el Reino Unido conforme a los UK CCRs, la gestión de chargebacks y el procedimiento para presentar una solicitud de desistimiento o reembolso;

(yy)(v) "Especificación del Plan" — según se define en §1.5(ii) anterior, el documento titulado "Plan Specification" publicado en cada momento por la Empresa en neomfunded.com (enlace directo disponible en el pie de página del sitio web), que regula los parámetros numéricos y la asignación por producto de mecanismos para cada producto de Cuenta de Evaluación Financiada ofrecido por la Empresa.

(zz) Reglas del Programa. "Reglas del Programa" significa, conjuntamente, (i) los presentes Términos y Condiciones, (ii) los Documentos Componentes definidos en el apartado (yy) anterior, (iii) cualquier Anexo de los presentes Términos y cualquier Anexo de la Especificación del Plan (incluidos el Anexo de Apalancamiento e Instrumentos y cualquier Especificación del Plan heredada para un Programa Heredado), y (iv) cualesquiera reglas adicionales específicas del programa, condiciones promocionales o condiciones de campaña que la Empresa publique en cada momento y designe expresamente como parte de las Reglas del Programa. Las referencias a las Reglas del Programa en los presentes Términos incluyen las Reglas del Programa tal como se modifiquen en cada momento conforme a §1.3 y §14.10.

Orden de prelación. En caso de conflicto entre los presentes Términos y un Documento Componente, prevalecerán los presentes Términos, excepto: (A) la Política de Privacidad prevalece en cuanto a las operaciones de tratamiento de datos personales no específicamente abordadas en los presentes Términos; (B) la Política AML/KYC prevalece en cuanto a los procedimientos de verificación de identidad, la metodología de criba de sanciones y los desencadenantes de debida diligencia reforzada; (C) la Política de Reembolsos prevalece en cuanto al cálculo, alcance y procedimiento de los reembolsos y los derechos de desistimiento UE/UK; (D) la Política de Cookies prevalece en cuanto a los mecanismos de consentimiento de cookies y al catálogo de cookies utilizadas; y (E) la Especificación del Plan prevalece en cuanto a los parámetros numéricos y la asignación por producto de mecanismos conforme a §1.5(ii). Sin perjuicio de lo anterior, cuando la ley imperativa de protección al consumidor aplicable en el país de residencia habitual del Participante conceda al Participante derechos más amplios que cualquier disposición de los presentes Términos o de cualquier Documento Componente, prevalecerá dicha ley imperativa.

Disponibilidad. Cada Documento Componente se pone a disposición del Participante en la sección Legal del sitio web de la Empresa (neomfunded.com), con un enlace directo disponible en el pie de página del sitio web, en el momento del registro, en el momento de cualquier compra posterior de un Servicio y de forma continua a partir de entonces. El Participante reconoce haber tenido la oportunidad de leer cada Documento Componente antes de aceptar los presentes Términos.

Capítulo 2 — CREACIÓN DE CUENTA

§2.1 Información Personal

Para registrarse como Participante, se le podrá pedir que proporcione información personal, incluidos, entre otros, su nombre, dirección de correo electrónico, dirección postal, número de teléfono, fecha de nacimiento y un nombre de usuario y contraseña para una cuenta que le será exclusiva. La información proporcionada se trata conforme a la Política de Privacidad de la Empresa (según se define en §1.5(yy)(i) e incorporada por referencia a los presentes Términos) y al Capítulo 26 (Protección de Datos) de los presentes Términos.

§2.2 Titularidad de la Cuenta

La cuenta será personal para Usted, y no podrá compartirla con ninguna otra persona. Tampoco podrá comprar una cuenta en nombre de un tercero ni tener una cuenta comprada para usted por un tercero. Usted será responsable de mantener la confidencialidad de su nombre de usuario y contraseña. Si sospecha que su cuenta ha sido vulnerada, deberá notificarlo inmediatamente a la Empresa.

Capítulo 3 — EDUCACIÓN

§3.1 Fines Educativos

La intención de la Empresa es identificar a personas con talento para el trading simulado proporcionándoles entornos de mercado simulados. La Empresa no proporciona en ningún momento trading en vivo ni trading con capital real de forma directa. Los Participantes que superen una evaluación ofrecida por la Empresa recibirán capital demo virtual para participar en el programa de evaluación simulada bajo los términos de un contrato con la Empresa. Para claridad, cualquier referencia en los presentes Términos y Condiciones a una 'Cuenta de Evaluación Financiada', 'participación financiada simulada', 'Recompensa por Rendimiento', 'Benefit Program' o expresiones similares se refiere exclusivamente a dichas cuentas simuladas de rendimiento tal como se definen en §1.5(j). La Empresa no presta servicios de intermediación en vivo, acceso a trading con capital real ni ningún servicio de inversión regulado.

§3.2 Solo con Fines Informativos

Aunque la Empresa pueda proporcionar datos, información y contenidos relativos a enfoques de trading simulado y escenarios educativos, dichos datos, información y contenidos se proporcionan únicamente con fines informativos y educativos generales. La Empresa no invita al Participante a emprender acción alguna basada en cualquier información y material proporcionado por la Empresa; usted no debe interpretar tales datos, información o contenidos como asesoramiento de inversión, financiero, fiscal, legal u otro tipo.

§3.3 Sin Garantía de Exactitud

"La Empresa tampoco realiza ninguna declaración de que los datos, información y contenidos del sitio web de la Empresa sean precisos o completos. Usted asumirá por sí solo la responsabilidad exclusiva de evaluar los méritos y riesgos asociados al uso de dichos datos, información y contenidos. Como tal, usted

acepta no responsabilizar a la Empresa por cualesquiera posibles reclamaciones por daños que puedan surgir de cualquier decisión que tome basándose en el uso de datos, información y contenidos del sitio web de la Empresa."

§3.4 Divulgación de Riesgos

Si bien la Empresa no le proporciona la oportunidad de invertir moneda real, la Empresa desea asegurarse de que usted entienda los riesgos relacionados con la inversión tradicional. Debe tener presente que el riesgo de operar e invertir es alto y sustancial. Puede jugar a su favor y también en su contra.

§3.5 Rendimiento Pasado

Puede o no conducir a pérdidas sustanciales. Además, el rendimiento pasado no es indicativo de resultados futuros.

§3.6 Asesoramiento Financiero

La Empresa no está registrada, autorizada ni licenciada de ningún otro modo para prestar asesoramiento financiero, asesoramiento de inversión, servicios de inversión, gestión de carteras, servicios de intermediación ni ninguna otra actividad financiera regulada en jurisdicción alguna. La Empresa no publica contenidos relativos a oportunidades de inversión; la Empresa publica contenidos educativos e informativos relativos a la participación en un programa de evaluación de trading simulado. Debe considerar detenidamente sus objetivos de habilidades de trading y sus circunstancias personales antes de adquirir o utilizar los Servicios.

§3.7 Naturaleza del Programa

(a) Entorno simulado. Toda la experiencia de evaluación y post-evaluación de NEOM Funded tiene lugar en un entorno de trading simulado utilizando saldos virtuales y alimentaciones de precios simuladas derivadas del mercado. El Participante no negocia instrumentos financieros reales en relación con los Servicios. Los depósitos realizados por el Participante no se retienen, asignan ni utilizan como capital de inversión.

(b) Sin intermediación financiera. La Empresa no actúa como broker, dealer, market-maker, gestor de carteras, asesor financiero, custodio ni ningún otro intermediario financiero regulado. La Empresa no retiene fondos del Participante más allá de la comisión de participación pagada por el acceso a los Servicios.

(c) Sin actividad regulada. Los Servicios no constituyen servicios de inversión, asesoramiento de inversión, gestión de carteras, negociación por cuenta propia, recepción y transmisión de órdenes, ejecución de órdenes por cuenta de clientes, ni ninguna otra actividad financiera regulada conforme a la ley de ninguna jurisdicción en la que el Participante resida o en la que se acceda a los Servicios.

(d) Marco simulado positivo. El rendimiento alcanzado en el programa de evaluación simulada es una medida de habilidad en el entorno simulado. No es un resultado de trading con dinero real, no representa una posición financiera real y no establece ningún historial (track record) a los efectos de servicios de inversión regulados.

(e) Puerto seguro jurisdiccional. Dondequiera que resida el Participante, el Participante reconoce que NEOM Funded no está autorizada, registrada ni licenciada por ningún regulador de servicios financieros, que los Servicios son un producto no financiero educativo y de reconocimiento, y que ninguna disposición de los presentes Términos deberá interpretarse como oferta, comercialización, distribución o prestación de servicio alguno que requiera autorización conforme a las leyes de servicios financieros del país de residencia del Participante o de cualquier otra jurisdicción.

(f) Sin estoppel regulatorio. La Empresa reconoce que las caracterizaciones establecidas en los incisos (a) a (e) anteriores reflejan el propio análisis de buena fe de la Empresa sobre la naturaleza jurídica de los Servicios y no vinculan a ninguna autoridad competente en materia de servicios financieros, protección del consumidor, protección de datos o fiscal en su propia caracterización de los Servicios. Ninguna disposición del presente §3.7 se interpretará como una declaración de la Empresa de que ningún regulador específico ha confirmado el estatus no regulado de los Servicios, ni como una renuncia por el Participante a ningún derecho no derogable concedido por la ley imperativa del país de residencia del Participante.

Capítulo 4 — DECLARACIONES DEL PARTICIPANTE

§4.1 Edad y Capacidad

Al utilizar los Servicios, usted declara que tiene al menos dieciocho (18) años y que se encuentra en sus plenas facultades y que tiene la capacidad para aceptar y cumplir los términos y condiciones contenidos en el presente Contrato. Si utiliza los Servicios en nombre de una entidad comercial u otro tercero, declara que tiene autoridad efectiva para actuar como agente de dicha entidad comercial o tercero, y que tiene el derecho y la capacidad de aceptar y vincular a dicho tercero o entidad comercial a los términos del presente Contrato en su nombre.

§4.2 Cumplimiento Legal

Usted declara que su uso de los Servicios no vulnera ninguna ley, reglamento, ordenanza, estatuto o tratado que sea aplicable a personas físicas o entidades comerciales ubicadas en la jurisdicción en la que reside. Además, declara que no tiene prohibido celebrar el presente Contrato por los términos de ningún contrato preexistente.

§4.3 Cumplimiento para Usuarios con Sede en EE. UU.

El presente §4.3 se aplica exclusivamente a los Participantes Heredados cuyo acceso continuado a los Servicios se rige por §7.17(d) (Categoría D — Jurisdicciones con Impedimento Regulatorio; Acceso Heredado y Debida Diligencia Continua). La Empresa no acepta nuevas solicitudes de Participantes con residencia habitual en los Estados Unidos de América; la restricción operativa impuesta por la Empresa se establece en §7.17(d) de los presentes Términos y en §8.3 del Marco AML. Los Participantes Heredados que reúnan los requisitos de Acceso Heredado conforme a §7.17(d) reconocen y aceptan que:

(a) los Servicios son productos simulados y gamificados de evaluación de habilidades y no constituyen la oferta, solicitación o venta de ninguna commodity interest, valor, swap, contrato de futuros u otro instrumento financiero regulado por la U.S. Commodity Futures Trading Commission (CFTC), la U.S. Securities and Exchange Commission (SEC), la National Futures Association (NFA) o la Financial Industry Regulatory Authority (FINRA);

(b) la Empresa no actúa como futures commission merchant, introducing broker, commodity trading advisor, commodity pool operator, broker-dealer, investment adviser ni money services business en los Estados Unidos;

(c) cualesquiera Recompensas por Rendimiento o pagos del Benefit Program recibidos por un Participante con sede en EE. UU. son contraprestación por la finalización exitosa de una evaluación basada en habilidades y no constituyen participación en beneficios, dividendo, distribución de beneficios de trading ni pago de intereses;

(d) el Participante es el único responsable de la elección de la plataforma, de cualesquiera relaciones de intermediación independientes mantenidas fuera de los Servicios, y del cumplimiento de todos los requisitos regulatorios y fiscales federales, estatales y locales de EE. UU. aplicables, incluyendo la declaración de cualesquiera pagos de Recompensas por Rendimiento / Benefit Program como ingresos ordinarios en el IRS Form 1040 (o, cuando proceda, en el Form 1099-MISC / 1099-NEC emitido por la Empresa);

(e) la exención establecida en CFTC Rule 4.41(b)(1) se aplica a todo el contenido educativo y de demostración: los resultados hipotéticos o de rendimiento simulado tienen ciertas limitaciones inherentes y no son indicativos de resultados de trading futuros.

Capítulo 5 — LICENCIA LIMITADA

§5.1 Alcance de la Licencia

La Empresa le proporciona una licencia limitada, no exclusiva, no sublicenciable, no cedible, revocable y libre de regalías para utilizar los Servicios para sus fines habituales y previstos. Le queda expresamente prohibido extraer datos, framing, hackear, aplicar ingeniería inversa, rastrear o agregar los Servicios o el Sitio Web de la Empresa, en su totalidad o en parte, sin el consentimiento previo por escrito de la Empresa.

§5.2 Derechos de Propiedad Intelectual

Usted reconoce y acepta que su uso limitado de los Servicios no le da derecho a ninguna licencia o derecho de propiedad intelectual sobre ninguna tecnología, propiedad intelectual, derechos de autor, marcas o secretos comerciales de la Empresa ni de ningún contratista externo de la misma. Usted reconoce y acepta que su uso de los Servicios está limitado por los términos del presente Contrato, y acepta expresamente que no utilizará los Servicios de ningún modo que no esté expresamente autorizado bajo los términos del presente Contrato. La Empresa se reserva todos sus derechos no otorgados expresamente mediante el presente Contrato.

§5.3 Revocabilidad

La presente licencia es revocable conforme a §14 (Resolución y Desistimiento del Consumidor). Cualesquiera derechos no otorgados expresamente en el presente Contrato quedan reservados para la Empresa. La revocación fuera de las circunstancias de §14.3 (por causa) se tratará como resolución por conveniencia conforme a §14.4 y activará las disposiciones de aviso y de Recompensa devengada de dicha Sección.

Capítulo 6 — VERIFICACIÓN DE CUENTA Y PREFERENCIAS DE COMUNICACIÓN

§6.1 Verificación Obligatoria del Número de Teléfono

El Participante debe verificar su número de teléfono en los siete (7) días naturales posteriores a su primer pago o al registro de la cuenta. La verificación se completa mediante un código SMS enviado al número proporcionado. Si el Participante no completa la verificación dentro del plazo especificado, la Empresa se reserva el derecho a restringir temporalmente el acceso a determinadas funciones de la plataforma, incluidas, entre otras: la creación de nuevas cuentas, la participación en evaluaciones simuladas y la solicitud de pagos del Benefit Program.

§6.2 Canales de Comunicación Opcionales

El Participante podrá optar, con carácter opcional, por recibir notificaciones vía WhatsApp y/o Telegram, proporcionando y verificando un número de teléfono válido para cada canal respectivo. Si el número difiere del utilizado durante la verificación SMS, se requerirá un proceso de verificación adicional. El consentimiento para recibir comunicaciones a través de estos canales deberá otorgarse de forma explícita y separada.

§6.3 Consentimiento a los Canales de Comunicación

(a) Comunicaciones necesarias para el servicio. Al proporcionar información de contacto (dirección de correo electrónico, número de teléfono) durante el registro, el Participante acepta recibir comunicaciones estrictamente necesarias para la operación de la cuenta, incluidas: verificación de identidad, alertas de seguridad, notificaciones de servicio, confirmaciones de pago, mensajes transaccionales y notificaciones regulatorias. Estas comunicaciones se tratan sobre la base del artículo 6(1)(b) del GDPR (ejecución de contrato) y del artículo 6(1)(c) (obligación legal) y no requieren consentimiento por separado.

(b) Comunicaciones de marketing. El Participante puede, pero no está obligado a, consentir la recepción de comunicaciones de marketing sobre nuevos productos, promociones y contenido educativo. El consentimiento de marketing se trata sobre la base del artículo 6(1)(a) del GDPR (consentimiento) y puede retirarse en cualquier momento mediante el enlace de baja incluido en cualquier correo de marketing o escribiendo a privacy@neomfunded.com. La retirada del consentimiento de marketing no afecta (i) a la licitud del tratamiento previo a la retirada ni (ii) a las comunicaciones necesarias para el servicio conforme a (a).

(c) Canales opcionales. El uso de WhatsApp, Telegram o SMS para cualquier comunicación más allá de la verificación exigida conforme a §6.1 requiere consentimiento separado y específico por canal conforme a §6.2. La retirada del consentimiento de canal no afecta a las comunicaciones basadas en correo electrónico.

§6.4 KYC

La verificación del número de teléfono se considera un paso obligatorio como parte de los procedimientos KYC (Know Your Customer) y AML (Anti-Money Laundering) de la Empresa. Proporcionar un número de teléfono válido y verificado es una condición obligatoria para la verificación completa y el acceso a las Cuentas de Evaluación Financiadas.

§6.4.1 Reembolso por Fallo de KYC

(a) Cuando la Empresa determine, tras investigación razonable, que un Participante no puede completar la verificación porque: (i) el Participante se encuentra en un País Restringido conforme a §7.17; (ii) el Participante no supera la criba de sanciones; o (iii) la Empresa no puede, por otras razones de cumplimiento, incorporar al Participante por motivos que NO son atribuibles a fraude, tergiversación o incumplimiento sustancial del Participante — Y el Participante no ha utilizado sustancialmente los Servicios en el sentido de §14.8(b) — la Empresa reembolsará el Precio de la Cuenta en un plazo de treinta (30) días desde la determinación de la Empresa.

(b) Cuando el Participante haya proporcionado información falsa, engañosa o incompleta durante el onboarding, haya tergiversado su jurisdicción o identidad, no haya revelado un estatus de sanciones o AML conocido por el Participante, o haya incumplido de otro modo §4 (Declaraciones del Participante), no se adeudará reembolso alguno y el Precio de la Cuenta se pierde conforme a §7.7. Cuando la ley AML o de sanciones aplicable exija que los fondos sean retenidos, entregados a las autoridades o de otro modo congelados, la Empresa cumplirá con dicha ley y no estará obligada a reembolsar al Participante.

(c) Cualquier solicitud de reembolso conforme al presente §6.4.1 (Reembolso por Fallo de KYC) será respondida por la Empresa por escrito en un plazo de treinta (30) días naturales desde su recepción; cualquier denegación indicará los motivos por escrito. Este requisito procedimental se aplica sin perjuicio de la discrecionalidad sustantiva de la Empresa.

(d) Cuando el Participante haya utilizado sustancialmente los Servicios antes de que se establezca el fallo de verificación, no se adeudará reembolso alguno.

(e) Fuera del supuesto (a), la Empresa podrá, a su discreción razonable ejercida de buena fe, considerar solicitudes de reembolso conforme a §8.4 (Política de No Reembolso).

§6.4.2 Consecuencias del Incumplimiento de KYC

Las consecuencias del incumplimiento del Participante en completar la verificación KYC se rigen por las siguientes disposiciones de los presentes Términos, consideradas conjuntamente:

(a) §6.4 (KYC) — la obligación KYC subyacente del Participante;

(b) §6.4.1 (Reembolso por Fallo de KYC) — el derecho del Participante al reembolso del Precio de la Cuenta cuando el fallo en completar la verificación no sea atribuible a fraude, tergiversación o incumplimiento sustancial del Participante;

(c) §1.5(vv)(vi) (Hard Breach — verificación de identidad) — clasificación del fallo persistente en completar la verificación de identidad conforme a §6.4 y §6.4.1 como Hard Breach;

(d) §7.5.1 (Sanciones, Medidas y Revisión Post-Factum) — el marco procedimental (incluidos el aviso, la escala proporcionada de medidas, el Decision Record, la reclamación y la revisión de cumplimiento) aplicable a la imposición de cualquier medida sobre la base de incumplimiento KYC;

(e) §14 (Resolución y Desistimiento del Consumidor) — resolución de la Cuenta de Evaluación Financiada y de los Servicios cuando se establezca el incumplimiento KYC conforme a §7.5.1; y

(f) §8.4 (Política de No Reembolso) — la posición de no reembolso cuando el fallo en completar la verificación sea atribuible a fraude, tergiversación o incumplimiento sustancial del Participante.

El presente §6.4.2 es una referencia meramente orientativa. Registra, en un único lugar, las remisiones a las disposiciones operativas de los presentes Términos que rigen las consecuencias del incumplimiento KYC, y no crea ningún derecho, obligación, remedio o medida sustantivos independientes de esas disposiciones operativas. En caso de conflicto entre el resumen orientativo del presente §6.4.2 y cualquiera de las disposiciones operativas referidas en los apartados (a) a (f) anteriores, prevalecerán esas disposiciones operativas.

§6.5 Plazos y Restricciones

Si un Participante no verifica su número de teléfono en los siete (7) días posteriores a la recepción de la solicitud: la cuenta se marcará como 'Restringida', podrá deshabilitarse la compra de nuevas cuentas y funciones clave del panel podrán quedar bloqueadas. El acceso se restablecerá automáticamente tras una verificación exitosa.

§6.6 Tratamiento de Datos y Cumplimiento GDPR

(a) Base jurídica (UE/EEE/UK). Todos los números de teléfono, registros de verificación, escaneos de documentos de identidad, registros de actividad en el panel y consentimientos de usuario recabados conforme al presente §6 son tratados por la Empresa sobre las bases jurídicas establecidas en el artículo 6(1) del Reglamento (UE) 2016/679 (el 'GDPR'), a saber: (i) artículo 6(1) (b) — tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el Participante es parte; (ii) artículo 6(1)(c) — tratamiento necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de la Empresa en materia de prevención del blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo; y (iii) artículo 6(1)(f) — los intereses legítimos de la Empresa en la prevención del fraude, la seguridad de las cuentas y la integridad de la plataforma, ponderados frente a los intereses y derechos fundamentales del Participante. El consentimiento conforme al artículo 6(1) (a) se invoca únicamente para comunicaciones de marketing opcionales.

(b) Derechos del Participante (UE/EEE/UK). Los Participantes tienen los derechos establecidos en los artículos 12–22 del GDPR, incluidos el derecho de acceso (Art. 15), el derecho de rectificación (Art. 16), el derecho de supresión / 'derecho al olvido' (Art. 17), el derecho a la limitación del tratamiento (Art. 18), el derecho a la portabilidad de los datos (Art. 20), el derecho de oposición (Art. 21) y el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (Art. 22). El Participante podrá ejercer cualquiera de estos derechos escribiendo a privacy@neomfunded.com. La Empresa responderá en el plazo de un mes, según exige el artículo 12(3) GDPR.

(c) Transferencias fuera de la UE/EEE/UK. Cuando la Empresa transfiera datos personales a un país que no haya sido objeto de una decisión de adecuación por parte de la Comisión Europea, la transferencia se realiza sobre la base de cláusulas contractuales tipo (CCT) adoptadas conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión, complementadas por las salvaguardas técnicas y organizativas descritas en la Política de Privacidad de la Empresa.

(d) Cumplimiento en los EAU. Como entidad constituida en los EAU, la Empresa también trata los datos personales conforme al UAE Federal Decree by Law No. (45) of 2021 Concerning the Protection of Personal Data (la 'UAE PDPL'; comúnmente citada como 'UAE Federal Decree-Law No. 45 of 2021') y a los reglamentos de desarrollo emitidos por la UAE Data Office. La UAE PDPL otorga a los interesados derechos sustancialmente equivalentes a los enumerados en el apartado (b) anterior, incluidos el derecho a acceder, corregir, suprimir, restringir, oponerse y portar sus datos, según confirma el UAE Government Portal en https://u.ae/en/about-the-uae/digital-uae/data/data-protection-laws.

(e) California (CCPA/CPRA). Los Participantes residentes en California disponen, además de los derechos anteriores, de los derechos establecidos en la California Consumer Privacy Act of 2018 (según fue modificada por la CPRA), Cal. Civ. Code § 1798.100 et seq., incluidos: el derecho a saber qué información personal se recopila (§ 1798.110), el derecho a suprimir (§ 1798.105), el derecho a corregir (§ 1798.106), el derecho a darse de baja (opt out) de la venta o compartición de información personal (§ 1798.120) y el derecho a la no discriminación por ejercer los derechos CCPA (§ 1798.125). La Empresa no vende información personal en el sentido de la CCPA.

(f) Seguridad y conservación. Los datos personales se almacenan cifrados (AES-256 en reposo, TLS 1.2+ en tránsito). La Empresa se compromete a completar una auditoría técnica de seguridad independiente por terceros que cubra cifrado, controles de acceso y procedimientos de respuesta a incidentes en un plazo de noventa (90) días naturales desde la Fecha de Publicación de los presentes Términos, y a publicar un resumen ejecutivo de las conclusiones de la auditoría (con las redacciones apropiadas por detalles sensibles de seguridad) en su sitio web en neomfunded.com/legal/security-audit al completarla. Los períodos de conservación se establecen en la Política de Privacidad de la Empresa y no exceden lo necesario para los fines para los que se recopilaron los datos, salvo cuando se requiera un período más largo para cumplir con las obligaciones legales de la Empresa bajo el marco AML de los EAU (Federal Decree-Law No. 10 of 2025 (que derogó y sustituyó al Federal Decree-Law No. 20 of 2018)), el artículo 5(1)(e) del GDPR, o la ley aplicable en materia fiscal, de auditoría o de prevención del fraude.

(g) Contacto de protección de datos, Representantes UE y UK, y Representante conforme a la Ley de Datos de la UE. Los Participantes podrán dirigir cualquier consulta sobre protección de datos — incluido cualquier derecho de los artículos 12–22 del GDPR, cualquier derecho equivalente conforme al UK-GDPR, la UAE PDPL o la CCPA — a privacy@neomfunded.com. Este buzón es supervisado por el equipo Legal & Compliance de la Empresa, que gestiona centralizadamente todas las solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados dentro de los plazos legales de respuesta (un mes natural conforme al artículo 12(3) GDPR, prorrogable por dos meses adicionales cuando sea necesario conforme al artículo 12(3), informando al interesado dentro del mes inicial). La Empresa ha designado por escrito Representantes UE y UK separados conforme al artículo 27 GDPR y al artículo 27 UK-GDPR respectivamente, y ha designado adicionalmente un representante conforme al artículo 37 de la Ley de Datos de la UE ((UE) 2023/2854). Los datos de contacto completos de cada Representante — incluidos los nombres de las entidades jurídicas, direcciones postales, números de registro empresarial aplicables y la URL dedicada del Trust Center — se publican en la Política de Privacidad de la Empresa en §16.1 (Representante de Privacidad conforme al artículo 27 GDPR y artículo 27 UK-GDPR) y §16.2 (Representante conforme a la Ley de Datos de la UE). En paralelo, la Empresa está contratando activamente un proveedor externo de servicios de Delegado de Protección de Datos ("DPO") a los efectos del artículo 37 GDPR, gestionado de buena fe y en plazos comercialmente razonables; al completar dicha contratación, los datos de contacto del DPO se publicarán en la Política de Privacidad en §16.3 y se notificarán a la autoridad de control competente conforme al artículo 37(7) GDPR en un plazo de treinta (30) días naturales desde la fecha efectiva de la contratación. La Empresa reevalúa sus mecanismos de designación de DPO al menos anualmente y actualizará el presente §3.9(g) y la Política de Privacidad §16.3 al completar la contratación o ante cualquier cambio material de las actividades de tratamiento de la Empresa que active una nueva evaluación conforme al artículo 37(1) GDPR.

Capítulo 7 — USOS PROHIBIDOS Y REGLAS DE TRADING

§7.1 Actividades Ilegales

Le queda expresamente prohibido utilizar los Servicios para vulnerar cualquier ley, estatuto, ordenanza, reglamento o tratado, ya sea local, estatal, provincial, nacional o internacional, o para vulnerar los derechos de un tercero, incluidos, sin limitación, derechos de propiedad intelectual, derechos de privacidad, derechos de imagen u otros derechos personales o patrimoniales.

§7.2 Restricciones Técnicas

Adicionalmente, le queda expresamente prohibido extraer datos, rastrear, framing, publicar enlaces no autorizados a, agregar, hackear, realizar ataques de denegación de servicio (DOS) contra, aplicar ingeniería inversa o eludir las medidas de protección tecnológica de los Servicios o del sitio web de la Empresa.

§7.3 Restricciones de Comunicación

También tiene prohibido utilizar los Servicios o el sitio web de la Empresa para transmitir correos electrónicos comerciales no solicitados a terceros o Participantes de la Empresa. Si bien la Empresa no es responsable de tales contenidos publicados por sus Participantes y no tiene la obligación afirmativa de supervisar dichos contenidos, se reserva el derecho a eliminarlos.

§7.4 Trading Prohibido (General)

Le queda prohibido incurrir en cualquier estrategia o conducta de trading simulado expresamente identificada como Trading Prohibido por la Empresa o por cualquier socio tecnológico utilizado por la Empresa. El Trading Prohibido incluye, sin limitación:

(a) Acciones realizadas con la intención de explotar cualquier debilidad de los Servicios o de las reglas de cualquier socio tecnológico utilizado por la Empresa.

(b) Acciones realizadas con la intención de eludir la detección por parte de la Empresa o de cualquier socio tecnológico.

(c) Acciones incoherentes con la conducta normal de trading simulado y realizadas con la intención de causar pérdidas operativas a la Empresa o a cualquier socio tecnológico.

(d) Conducta de trading simulado que ponga en peligro la relación operativa de la Empresa con sus socios tecnológicos o que pueda derivar en la cancelación de transacciones simuladas.

(e) Conducta de trading simulado que cree exposición regulatoria u operativa para cualquier socio tecnológico.

(f) Estrategias de Explotación del Benefit Program. Emplear cualquier estrategia de trading simulado que:

(i) No demuestre un edge de mercado legítimo e identificable basado en análisis técnico, análisis fundamental, análisis cuantitativo o una combinación de los mismos.

(ii) Esté específicamente diseñada, total o parcialmente, para explotar la estructura del Benefit Program (incluidos el Coeficiente de Recompensa, los umbrales de retirada o los mecanismos de progresión de evaluación) en lugar de generar una rentabilidad simulada sostenible a largo plazo mediante una participación genuina en el mercado simulado. Esto incluye cualquier estrategia que no demuestre un edge estadísticamente significativo a largo plazo y que, en su lugar, se apoye en la varianza a corto plazo o el clustering de volatilidad para alcanzar los umbrales del Benefit Program — tratando efectivamente la estructura de recompensas como la fuente del valor esperado en lugar del mercado simulado subyacente.

(iii) Se base en patrones de conducta que no serían replicables en un entorno de trading real, incluidas estrategias que dependan de la naturaleza simulada de la cuenta, estrategias que exploten condiciones específicas de la evaluación no presentes en los mercados reales y estrategias diseñadas para alcanzar los umbrales del Benefit Program mediante rendimientos artificialmente consistentes en lugar de mediante un edge genuino en el mercado simulado.

La Empresa evalúa la conducta de trading simulado de forma holística para determinar si los Participantes están involucrados en trading simulado de buena fe. Cualquier estrategia identificada como Estrategia de Explotación del Benefit Program conforme a la presente Sección podrá dar lugar a la aplicación de medidas conforme a lo descrito en §7.5.1 y §7.11, determinadas por la Empresa a su discreción razonable, ejercida de buena fe.

§7.5 Conducta de Trading y Prácticas Prohibidas

La Empresa mantiene una política de tolerancia cero hacia las prácticas de trading simulado que reflejen ludopatía, oportunismo de alto riesgo o conducta estratégica incoherente. Los Participantes deben demostrar en todo momento una conducta de trading simulado sostenible, disciplinada y coherente. Las prácticas prohibidas incluyen, sin limitación:

(a) Cambios desproporcionados o erráticos en el tamaño de la posición respecto de la conducta histórica de trading simulado del Participante.

(b) Desviaciones estadísticamente materiales respecto de la línea base rolling de treinta (30) días previa del Participante en cuanto a duración de operación, tamaño de posición o estrategia, cuando dichas desviaciones no puedan explicarse objetivamente por cambios en las condiciones del mercado, eventos noticiosos revelados en la estrategia pre-revelada del Participante o rotación de estrategia pre-revelada. A los efectos de este sub-apartado, las desviaciones de más de tres (3) desviaciones estándar respecto de la línea base rolling se considerarán estadísticamente materiales.

(c) Entrar o salir repetidamente en operaciones simuladas exclusivamente en torno a eventos noticiosos de alto impacto sin un plan de trading estructurado y coherente.

(d) Márgenes de garantía llamados repetidamente, uso excesivo de apalancamiento simulado o exposición incoherente con una gestión de riesgos profesional.

(e) Explotar mercados simulados ilíquidos, ignorar intencionadamente los límites de riesgo o operar sobre la base de un comportamiento emocional, impulsivo o imprudente.

(f) Recurrir repetidamente a la latencia, el slippage o peculiaridades de ejecución del entorno simulado para generar ganancias simuladas desproporcionadas.

(g) Trading simulado coordinado entre múltiples cuentas propiedad o bajo control de la misma persona o grupo de personas.

(h) Revenge trading: colocar operaciones simuladas en un intento de recuperar pérdidas simuladas previas mediante un mayor asunción de riesgo, en lugar de seguir un plan de trading predefinido.

(i) Overleveraging: usar apalancamiento simulado desproporcionado respecto al tamaño de la cuenta, la tolerancia de riesgo declarada o las condiciones prevalentes del mercado simulado.

(j) Account rolling: ciclar sistemáticamente cuentas (incluidas la compra de nuevas cuentas tras un breach) sin demostrar mejora en la disciplina o estrategia de trading.

(k) Cualquier estrategia que no refleje un edge de mercado genuino y que esté específicamente diseñada para explotar el Benefit Program en lugar de desarrollar rentabilidad simulada a largo plazo coherente con la práctica normal de trading.

Si la Empresa determina que un Participante ha incurrido en cualquiera de las conductas descritas en la presente Sección, la Empresa podrá, a su discreción razonable, ejercida de buena fe y de forma proporcionada a la gravedad y recurrencia de la conducta, imponer medidas correctivas, restrictivas o disciplinarias conforme a §7.5.1 y §7.11. Las determinaciones bajo la presente Sección se harán sobre la base de pruebas documentadas y no se aplicarán retroactivamente a operaciones simuladas cerradas que fueran conformes a las reglas vigentes en el momento de la ejecución.

§7.5.1 Sanciones, Medidas y Revisión Post-Factum

(a) Aplicación de Medidas. Cuando la Empresa, actuando de buena fe y sobre la base de las pruebas documentadas en el Decision Record conforme al apartado (b) siguiente, determine que el Participante ha incurrido en una Práctica de Trading Prohibida, un incumplimiento de las Reglas de Gestión de Riesgos o cualquier otra conducta que incumpla los presentes Términos, la Empresa podrá aplicar cualquier medida enumerada en el apartado (c) con efecto desde el momento de su determinación. La Empresa no está obligada a dar al Participante aviso previo de la medida ni a invitar a alegaciones antes de aplicarla; el derecho del Participante a ser oído se ejercerá a través del mecanismo de reclamación del apartado (f) siguiente y, cuando proceda, a través de la revisión interina del apartado (j).

La Empresa seleccionará la medida o medidas que considere apropiadas para abordar la conducta documentada, atendiendo al estándar de proporcionalidad del apartado (d). La Empresa no estará obligada a aplicar las medidas del apartado (c) en el orden en que aparecen, ni a aplicar una medida de menor gravedad antes de aplicar una medida de mayor gravedad; la escala del apartado (c) es un inventario de medidas disponibles, no una secuencia obligatoria de escalada.

El Participante reconoce expresamente que los Servicios constituyen un programa educativo simulado, que la Empresa opera un entorno comercial de evaluación en el que la integridad de los resultados depende de una intervención rápida, y que el marco del presente §7.5.1 — que combina la selección no restringida de medidas con la notificación post-factum, un procedimiento independiente de reclamación y un Decision Record documentado — constituye un régimen proporcionado para un servicio de cuentas simuladas de esta naturaleza.

(b) Documentación. Toda medida impuesta conforme al presente §7.5.1 estará respaldada por un Decision Record interno conservado por la Empresa, que contendrá: (i) la fecha y hora de la detección; (ii) las operaciones simuladas, cuentas, comunicaciones o indicadores conductuales invocados; (iii) las disposiciones contractuales presuntamente incumplidas; (iv) la(s) medida(s) aplicada(s); y (v) la identidad del funcionario de la Empresa que autorizó la medida. El Decision Record se conservará durante el período de prescripción del apartado (l) siguiente y se pondrá a disposición del Participante previa solicitud escrita presentada conforme al apartado (f).

(c) Medidas Disponibles — Escala Proporcionada. Las medidas disponibles para la Empresa son, en orden ascendente de gravedad:

(i) Advertencia — notificación por escrito por correo electrónico de la conducta y de las consecuencias de su reiteración;

(ii) Exclusión de operaciones simuladas específicas — exclusión de operaciones simuladas identificadas de los cálculos de rendimiento, drawdown y Benefit Program;

(iii) Reducción del apalancamiento simulado — reducción hasta un máximo de 1:1 en cualquiera o en la totalidad de las cuentas del Participante;

(iv) Imposición de un límite de máximo drawdown flotante — a un porcentaje determinado por la Empresa de buena fe y proporcionado a la gravedad y recurrencia de la conducta documentada, según respalden las pruebas registradas en el Decision Record;

(v) Suspensión — suspensión temporal de la cuenta del Participante en espera de revisión adicional;

(vi) Fracaso de la Fase de Evaluación en curso — el Participante suspende la Fase de Evaluación activa y podrá ofrecérsele, a discreción de la Empresa, un retake de pago;

(vii) Resolución de la Cuenta de Evaluación Financiada — resolución de la Cuenta de Evaluación Financiada y pérdida de cualquier Importe del Benefit Program no Cristalizado que no haya sido aún pagado, siempre sujeto al sub-apartado (q) siguiente;

(viii) Clawback de pagos previos del Benefit Program — clawback de pagos del Benefit Program previamente desembolsados durante el período documentado de infracción, conforme a §16.9;

(ix) Resolución de todos los Servicios — resolución de todos los Servicios, cierre de todas las cuentas del Participante, veto permanente de los Servicios y pérdida de cualquier importe no Cristalizado impagado, siempre sujeto al sub-apartado (q) siguiente; y

(x) Otras medidas proporcionadas — cualquier otra medida razonablemente necesaria para abordar la conducta documentada, restaurar la integridad del programa o prevenir su reiteración, incluidas, sin limitación, la imposición de límites de tamaño de posición, restricciones de instrumentos, límites de período de retención o requisitos de consistencia.

La Empresa seleccionará medidas proporcionadas a la gravedad, recurrencia e impacto de la conducta documentada, y podrá aplicar más de una medida en combinación.

(d) Proporcionalidad. La Empresa aplicará, cuando sea razonablemente factible, la medida menos restrictiva proporcionada a la gravedad, recurrencia e impacto de la conducta documentada y al historial general de conducta del Participante. Las desviaciones menores en primera ocurrencia bajo §7.5(b) no activarán por sí solas ninguna medida del apartado (c)(vii) (Resolución de la Cuenta de Evaluación Financiada) o superior, en ausencia de factores agravantes.

(e) Notificación Post-Factum. Dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la aplicación de cualquier medida conforme al apartado (a) cuando sea razonablemente factible, y en todo caso dentro de los diez (10) Días Hábiles, la Empresa notificará al Participante por correo electrónico a la dirección registrada en la cuenta del Participante. La notificación identificará: (i) la medida o medidas aplicadas; (ii) la fecha y hora en que surtieron efecto; (iii) un resumen de la disposición o disposiciones contractuales invocadas y de la conducta documentada en el Decision Record; y (iv) el procedimiento para presentar una reclamación conforme al apartado (f) siguiente, incluida la dirección support@neomfunded.com y la ventana de reclamación de siete (7) días naturales. La notificación se considerará efectiva al ser enviada por la Empresa. El incumplimiento o retraso en el envío más allá de diez (10) Días Hábiles no invalidará la medida, pero prorrogará la ventana de reclamación del apartado (f) en consecuencia.

(f) Ventana de Reclamación. El Participante podrá presentar una reclamación por escrito a support@neomfunded.com dentro de los siete (7) días naturales siguientes al envío de la notificación conforme al apartado (e). La reclamación deberá: (i) identificar la medida objeto de la reclamación; (ii) indicar los motivos por los que el Participante impugna la medida; y (iii) adjuntar cualquier prueba documental que el Participante desee que la Empresa considere. Las reclamaciones presentadas tras la ventana de siete (7) días naturales están prescritas y no serán admisibles, salvo que el Participante demuestre, mediante prueba clara y contemporánea, que el retraso se debió a fuerza mayor o al fallo de la notificación de la Empresa conforme al apartado (e) en alcanzar la dirección de correo electrónico registrada.

(g) Revisión de Cumplimiento. La Empresa acusará recibo de una reclamación presentada en plazo en un plazo de cinco (5) Días Hábiles desde su recepción y completará una revisión de cumplimiento sustantiva en un plazo de treinta (30) días naturales desde la recepción. La revisión de cumplimiento será realizada por personal de la Empresa no involucrado en el Decision Record original. El revisor podrá: (i) confirmar la medida original; (ii) modificar la medida a una alternativa menos grave dentro de la escala del apartado (c); o (iii) revertir la medida y ordenar la restitución. Cuando la restitución implique restaurar una cuenta simulada, la Empresa restaurará la cuenta simulada al estado inmediatamente anterior a la aplicación de la medida revertida, salvo que los movimientos de mercado simulado intervenidos entretanto no serán reconstruidos.

(h) Carga de la Prueba. En cualquier reclamación conforme al apartado (f), la carga de la prueba recae sobre el Participante para demostrar, sobre el balance de probabilidades, que la conducta documentada invocada por la Empresa no ocurrió o no constituyó un incumplimiento. Esta asignación de la carga refleja la naturaleza simulada, contractual y educativa de los Servicios y no deroga ningún derecho imperativo de protección al consumidor que el Participante pueda tener conforme a la ley de su país de residencia habitual.

(i) Sin Efecto Suspensivo. La presentación de una reclamación conforme al apartado (f) no suspenderá ni pospondrá la medida objeto de la reclamación. Cuando la revisión de cumplimiento del apartado (g) resulte en reversión o modificación, la Empresa aplicará el resultado revisado con efecto desde la fecha de la decisión de revisión. El Participante no tendrá derecho a compensación por operaciones simuladas que no pudieron ejecutarse durante el período de vigencia de la medida, salvo que el revisor determine expresamente que la medida original se aplicó sin base documentada alguna.

(j) Medidas Interinas por el Participante. Cuando el Participante alegue de buena fe que una medida causaría perjuicio inminente e irreparable a un Importe del Benefit Program Cristalizado que haya sido devengado pero no aún pagado, el Participante podrá, dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes al envío de la notificación conforme al apartado (e), presentar una solicitud escrita de revisión interina. La Empresa completará la revisión interina en un plazo de siete (7) Días Hábiles desde su recepción y, cuando las pruebas documentadas prima facie no sustenten la medida tal como se aplicó, suspenderá la medida a la espera de completar la revisión de cumplimiento del apartado (g).

(k) Comunicaciones. Todas las comunicaciones conforme al presente §7.5.1 — notificación, reclamación, acuse, decisión y revisión interina — se realizarán por correo electrónico. La dirección de correo electrónico autorizada de la Empresa para la recepción de reclamaciones es support@neomfunded.com. La dirección de correo electrónico autorizada del Participante es la dirección registrada en la cuenta del Participante. La información también podrá exhibirse en el Área de Cliente como duplicado por cortesía, pero el efecto legal del aviso se computará únicamente desde el envío por correo electrónico, y ningún plazo o derecho conforme al presente §7.5.1 se computará desde la publicación o exhibición en el Área de Cliente.

(l) Mecanismos Externos. Nada en el presente §7.5.1 limita el derecho del Participante a acudir a cualquier mecanismo externo de resolución de conflictos, regulatorio, judicial o alternativo disponible para el Participante conforme a la ley de su país de residencia habitual. La Empresa anima al Participante a agotar primero el procedimiento de reclamación del apartado (f) antes de invocar mecanismos externos.

(m) Plazo de Prescripción. Toda causa de acción, reclamación, queja o procedimiento del Participante que surja de o esté relacionado con una medida impuesta conforme al presente §7.5.1 quedará prescrito si no se inicia dentro de los doce (12) meses desde la fecha de envío de la notificación conforme al apartado (e), salvo que la ley imperativa del país de residencia habitual del Participante prevea un plazo de prescripción más largo, en cuyo caso se aplicará dicho plazo más largo.

(n) Cláusula de Salvaguarda de Derecho del Consumidor. Nada en el presente §7.5.1 derogará ningún derecho imperativo de protección al consumidor que el Participante pueda tener conforme a la ley de su país de residencia habitual. Cuando la ley imperativa de protección al consumidor otorgue al Participante un derecho procedimental más favorable que el presente §7.5.1, dicho derecho más favorable prevalecerá en la medida de la incompatibilidad, y el resto del presente §7.5.1 continuará en pleno vigor.

(o) Cláusula Residual (Catch-All). Cuando la Empresa aplique una medida conforme al apartado (c)(x) distinta de las enumeradas en (i)–(ix), la Empresa identificará en el Decision Record la disposición contractual específica o el objetivo de integridad del programa al que responde la medida residual, y documentará por qué ninguna medida enumerada aborda adecuadamente la conducta documentada.

(p) Reserva de Derechos. Nada en el presente §7.5.1 limita el derecho de la Empresa, en casos de sospecha de fraude, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, infracción de sanciones u otra conducta delictiva, a: (i) remitir el asunto a las fuerzas del orden o a las autoridades regulatorias competentes; (ii) congelar la cuenta del Participante en espera de investigación externa; o (iii) reclamar daños civiles al Participante ante un tribunal de jurisdicción competente.

(q) Preservación de los Importes del Benefit Program Cristalizados. Sin perjuicio de los sub-apartados (a)–(p) del presente §7.5.1, todo Importe del Benefit Program Cristalizado constituye una deuda contractual de la Empresa conforme a §16.12 y no está sujeto a pérdida conforme al presente §7.5.1. Los derechos de la Empresa respecto de cualquier Importe del Benefit Program Cristalizado se limitan al clawback conforme a §16.9, la compensación conforme a §16.10 o la reducción en virtud de una orden de un tribunal de jurisdicción competente, y permanecen sujetos a la salvaguarda imperativa del consumidor de §16.13 y, cuando proceda, a la excepción de consumidor de §16.6(c) y a la preservación del umbral mínimo del consumidor de §16.6(d).

§7.6 Política de News Trading para Cuentas de Evaluación Financiadas

La operativa durante noticias está permitida durante la Fase de Evaluación sin restricción.

Para las Cuentas de Evaluación Financiadas se aplican las siguientes reglas:

(a) Ventana de Noticias de Alto Impacto. No está permitida la apertura o el cierre de operaciones simuladas dentro de una ventana de cinco (5) minutos antes o después de cualquier evento noticioso de Alto Impacto en Cuentas de Evaluación Financiadas. A los efectos del presente §7.6, "evento noticioso de Alto Impacto" significa un evento marcado como "red folder" en el calendario económico ForexFactory (https://www.forexfactory.com/calendar) en el momento en que se colocó la operación simulada, salvo que la Especificación del Plan (§1.5(ii)) designe un calendario de referencia distinto para un producto dado. Sin perjuicio del apartado (d) siguiente, las operaciones simuladas abiertas o cerradas dentro de dicha ventana se deducirán del cálculo del beneficio simulado y se excluirán de los cálculos de Recompensa por Rendimiento.

(b) Productos Estructuralmente Financiados. Para cualquier producto cuya Especificación del Plan (§1.5(ii)) identifique el producto como estructuralmente financiado sin Fase de Evaluación, las reglas de §7.6(a) y §7.6(d)–(f) se aplican desde el primer día de activación de la Cuenta. Para cualquier producto cuya Especificación del Plan prevea una Fase de Evaluación, el chapeau anterior se aplica durante la Fase de Evaluación y §7.6(a) y §7.6(d)–(f) se aplican durante la etapa financiada.

(c) Lista de Eventos de Alto Impacto Designados. La Empresa mantiene una lista publicada de eventos de Alto Impacto designados. La Empresa podrá añadir eventos a esa lista cuando, según su evaluación razonable basada en datos de mercado observables, un evento haya tenido un impacto demostrable y material en la microestructura del mercado simulado, incluyendo: ensanchamiento anormal de spreads, gaps de liquidez, slippage significativo o picos súbitos de volatilidad. Las adiciones a la lista se notificarán a los Participantes por correo electrónico a la dirección registrada en la cuenta del Participante (y podrán mostrarse adicionalmente en el sitio web de la Empresa en neomfunded.com y en el Área de Cliente como duplicados informativos) y se aplicarán prospectivamente a operaciones simuladas abiertas en o después de la fecha de envío de la notificación por correo electrónico. La Empresa no aplicará las adiciones a la Lista retroactivamente a operaciones simuladas que ya estuvieran cerradas en el momento de la adición.

(d) Determinación. La determinación de si un evento cumple los criterios para su inclusión en la lista de Alto Impacto la realiza la Empresa a su discreción razonable, ejercida de buena fe, sobre la base de condiciones observables del mercado simulado.

(e) Consecuencias de una Infracción. Si una Cuenta de Evaluación Financiada infringe la regla de news trading del apartado (a), la Empresa podrá, a su discreción razonable ejercida de buena fe sobre la base de las pruebas documentadas en el Decision Record conforme a §7.5.1(b), aplicar una o más de las medidas disponibles conforme a §7.5.1(c). Sin limitar la generalidad de lo anterior, las medidas típicas incluyen: (i) deducción de las operaciones simuladas afectadas del cálculo de beneficio y Recompensa por Rendimiento; (ii) clasificación de la cuenta como Hard Breach (según se define en §1.5(vv)) resultando en el cierre de la cuenta; o (iii) una oferta, a discreción de la Empresa, para reiniciar la Cuenta de Evaluación Financiada en las condiciones comunicadas al Participante. La Empresa no está obligada a aplicar una medida menor antes de una medida más grave.

(f) Aplicación Acumulativa. Múltiples infracciones del apartado (a) en una o más cuentas del mismo Participante pueden agregarse por la Empresa, a su discreción razonable, al determinar la medida apropiada conforme al apartado (e). La agregación de infracciones previas documentadas puede sustentar la aplicación de una medida más grave conforme a §7.5.1(c), incluida la resolución de la Cuenta de Evaluación Financiada y la pérdida de cualquier Importe del Benefit Program no Cristalizado.

(g) Fecha de Efecto. Esta regla se aplica a las Cuentas de Evaluación Financiadas creadas en o después del 24 de septiembre de 2025. Las Cuentas de Evaluación Financiadas dentro de un Programa Heredado (§1.5(k), Anexo B) quedan exentas salvo que se notifique lo contrario conforme a §1.3 (no retroactividad).

(h) Aplicación a Programas Heredados y Reglas Específicas de Producto. La aplicación del presente §7.6 a Cuentas de Evaluación Financiadas dentro de un Programa Heredado (§1.5(k), Anexo B) y cualquier variación específica de producto en cuanto a calendario, hora de corte o temporización se establecen en la Especificación del Plan (§1.5(ii)) del producto pertinente.

§7.7 Consecuencias del Trading Prohibido

Si la Empresa detecta que su conducta de trading simulado constituye Trading Prohibido, su participación en el programa de evaluación simulada se resolverá y podrá incluir la pérdida de cualesquiera comisiones de participación pagadas a la Empresa. Adicionalmente, y antes de que se asigne a un Participante una Cuenta de Evaluación Financiada, la actividad de trading simulado del Participante bajo los presentes Términos y Condiciones será revisada tanto por la Empresa como por el socio tecnológico pertinente para determinar si dicha actividad constituye Trading Prohibido. En caso de Trading Prohibido, al Participante no se le asignará una Cuenta de Evaluación Financiada. Cualquier consecuencia conforme al presente §7.7 queda sujeta al marco procedimental de §7.5.1.

§7.8 Rechazo de Solicitudes Prospectivas; Remisión al Capítulo 14 para la Resolución Post-Registro

(a) Resolución post-registro — remisión exhaustiva al Capítulo 14. Los derechos de la Empresa a resolver el presente Contrato, suspender la cuenta de un Participante o revocar el acceso de un Participante a los Servicios tras la celebración del presente Contrato se establecen exhaustivamente en el Capítulo 14 (Resolución y Enmiendas), y en particular en §14.3 (Resolución por la Empresa por Causa), §14.4 (Resolución por la Empresa por Conveniencia, incluida la restitución del Precio de la Cuenta en §14.4(a)–(c)), §14.5 (Período de Subsanación para Incumplimientos Subsanables) y §14.10 (Régimen de Enmienda Acelerada). El presente §7.8 no confiere, y no se interpretará como que confiere, ningún derecho separado de exclusión, suspensión, bloqueo o resolución respecto de ningún Participante que haya completado el registro y pagado el Precio de la Cuenta para cualquier Cuenta.

(b) Rechazo pre-contractual de solicitudes prospectivas. Para evitar dudas, y coherentemente con la libertad de la Empresa de determinar su base de contrapartes con sujeción a la ley de no discriminación aplicable, la Empresa conserva el derecho a rechazar cualquier solicitud prospectiva de los Servicios, o a rehusar aceptar el Precio de la Cuenta de cualquier Participante prospectivo, antes de la celebración del presente Contrato, por cualquier motivo lícito coherente con §6.4 (verificación KYC/AML), §7.17 (Limitaciones Jurisdiccionales y Países Restringidos) y la ley de no discriminación aplicable de la jurisdicción donde se ofrezcan los servicios de la Empresa. Este derecho no se extiende a ninguna persona que haya completado el registro y pagado el Precio de la Cuenta; los derechos de la Empresa respecto de tales personas se rigen exclusivamente por el apartado (a) anterior.

§7.9 Reglas del Trading DEMO

§7.9.1 Durante el trading demo en la Plataforma de Trading, se le permite colocar operaciones a menos que estén comprendidas en las prácticas de trading prohibidas definidas en §7.10. Usted acepta adherirse a la conducta de mercado comúnmente aceptada y a los principios de buena gestión de riesgos. Podrán aplicarse limitaciones específicas también dependiendo de la Plataforma de Trading seleccionada.

§7.9.2 Usted reconoce que NEOM Funded tiene acceso completo a los detalles de sus actividades de trading demo. Usted autoriza a NEOM Funded a compartir dicha información con sus afiliadas o entidades relacionadas con el grupo y a tratarla a su discreción, incluidos medios automatizados, sin aprobación adicional ni remuneración. Cualquier consecuencia conforme al presente §7.9.2 queda sujeta al marco procedimental de §7.5.1.

§7.9.3 NEOM Funded no es responsable de la exactitud o fiabilidad de los datos de mercado mostrados en su Área de Cliente ni de cualesquiera interrupciones, inexactitudes o retrasos de la Plataforma de Trading.

§7.10 Prácticas de Trading Prohibidas

§7.10.1 Prácticas de Trading Prohibidas (Simuladas)

Las siguientes acciones se consideran Prácticas de Trading Prohibidas durante el uso de los Servicios de NEOM Funded, ya se realicen a sabiendas o no:

(a) Explotar errores o latencia en la formación de precios y/o plataforma(s) proporcionadas por el proveedor de la plataforma de trading simulado o su centro de liquidez de origen (p. ej., retardos de precios o bugs de visualización). Para evitar dudas, y en coherencia con §3.7(b), la Empresa no actúa como broker; el término "broker" se usa en este §7.10 únicamente para identificar al proveedor externo de la plataforma o al centro de liquidez de origen cuya alimentación de precios se utiliza para construir el entorno de mercado simulado.

(b) Trading simulado basado en alimentaciones de datos retrasadas o externas no proporcionadas por la plataforma oficial.

(c) Actividad coordinada de trading simulado entre cuentas de propiedad o control del Participante, o con otros, con el fin de manipular los resultados, incluidas estrategias de posiciones espejadas u opuestas.

(d) Vulnerar los presentes Términos o las condiciones de la Plataforma de Trading.

(e) Utilizar cualesquiera herramientas, software o sistemas (incluidos scripts de IA o de trading de alta frecuencia) para obtener una ventaja injusta o manipular el sistema simulado.

(f) News trading en incumplimiento de §7.6. Ejecutar operaciones simuladas en incumplimiento de la Política de News Trading establecida en §7.6 (que regula el tratamiento de operaciones simuladas abiertas o cerradas dentro de la ventana de cinco (5) minutos antes o después de cualquier evento noticioso de Alto Impacto en Cuentas de Evaluación Financiadas). Las reglas y definiciones de §7.6 son exhaustivas en cuanto al tratamiento del trading simulado relacionado con noticias.

(g) Incurrir en conducta de trading simulado que se desvíe de los estándares normales de datos de mercado o que pueda causar daño a NEOM Funded, incluidos: overleveraging; exposición excesiva; "apuesta unilateral" (abrir múltiples posiciones simuladas en la misma dirección sobre el mismo símbolo o instrumentos altamente correlacionados simultáneamente o dentro de un breve marco temporal, dando lugar a concentración de riesgo); ciclado o rolling de cuentas.

(h) Los Expert Advisors, scripts o herramientas automatizadas comercializados o distribuidos públicamente como herramientas de explotación para evaluaciones de prop-firms o abusos de patrones de copy trading están prohibidos. La determinación conforme al presente apartado se hará conforme a §7.5.1 y se basará en pruebas documentadas de los materiales de marketing de la herramienta, la descripción pública del producto o las declaraciones documentadas del proveedor de la herramienta. El uso de EAs generalmente disponibles para automatización de estrategia legítima está permitido, siempre que dicho uso no vulnere otras disposiciones de §7.10. Están prohibidas las estrategias de terceros o off-the-shelf comercializadas o distribuidas públicamente como herramientas para superar cuentas de evaluación de prop-firms, cuando tal caracterización se evidencie por los materiales de marketing de la herramienta, la descripción pública del producto o las declaraciones documentadas del proveedor de la herramienta.

(i) Utilizar una estrategia para superar una evaluación y luego utilizar una estrategia diferente en una Cuenta de Evaluación Financiada, según identifique la Empresa a su discreción razonable, ejercida de buena fe, sobre la base de pruebas documentadas.

(j) Intentar arbitrar la cuenta del Participante contra otra cuenta con la Empresa o cualquier empresa tercera.

(k) Estrategias diseñadas para explotar el Benefit Program en lugar de generar rentabilidad simulada sostenible a largo plazo mediante un edge genuino de mercado. Esto incluye cualquier enfoque que no demuestre un edge de mercado legítimo y esté específicamente construido para gamear el proceso del Benefit Program.

(l) Reglas de Dirección IP, Ubicación e Identificación de Cuenta.

NEOM Funded monitoriza continuamente las direcciones IP, los datos de geolocalización, las huellas digitales de dispositivo, los Datos de Identificación del Cliente ("CID"), las huellas digitales de navegador y los metadatos de conexión en todas las cuentas. Cualquiera de los siguientes puede dar lugar, tras el proceso procedimental descrito en §7.5.1, a la suspensión de la cuenta, la resolución de la cuenta, la pérdida de cualquier Importe del Benefit Program no Cristalizado y una prohibición de Servicios adicionales, aplicada por la Empresa de forma proporcionada:

  • Ubicaciones IP múltiples o inconsistentes. Iniciar sesión desde múltiples ubicaciones geográficas que no puedan justificarse razonablemente (p. ej., conexiones desde dos países diferentes dentro de un marco temporal que hace físicamente imposible el desplazamiento), o un patrón de cambios rápidos de ubicación IP incoherente con la conducta normal de viaje.
  • Solapamiento de IP entre cuentas. Múltiples cuentas de NEOM Funded accedidas desde la misma dirección IP, subred, infraestructura ISP, o red residencial o comercial. Cualquier solapamiento de IP entre cuentas distintas se trata como prueba prima facie de cuentas vinculadas o colusión y puede activar una investigación. Cuando se aplique una medida, el Participante conserva el derecho a presentar una reclamación post-factum conforme a §7.5.1(f).
  • Redes no privadas o compartidas. Operar desde cualquier red no privada, incluidas, sin limitación: Wi-Fi público (cafés, aeropuertos, hoteles, bibliotecas), espacios de coworking, redes universitarias o de campus, redes corporativas compartidas, hotspots móviles compartidos con otros, o cualquier red donde puedan estar conectados múltiples Participantes de NEOM Funded, se realiza bajo el propio riesgo del Participante y puede dar lugar a suspensión o resolución tras el proceso.
  • Herramientas VPN, proxy y de enmascaramiento IP. El uso de VPNs, servidores proxy, Tor, redes relay, servicios de proxy residencial, IPs de datacenter, o cualquier otra herramienta o servicio diseñado para enmascarar, alterar, rotar u ofuscar la verdadera dirección IP o ubicación geográfica del Participante está prohibido mientras se accede a los Servicios. La detección de tales herramientas puede dar lugar a la suspensión de la cuenta. El Participante conserva el derecho a presentar una reclamación post-factum conforme a §7.5.1(f) demostrando un motivo legítimo no evasivo (p. ej., requisito de red corporativa, residencia en una jurisdicción donde el uso legal de VPN es habitual), y la Empresa considerará la explicación de buena fe en la revisión de cumplimiento conforme a §7.5.1(g).
  • Dirección IP incoherente con los datos KYC. Si la dirección IP de inicio de sesión o la geolocalización del Participante es incoherente con el país de residencia declarado durante la verificación KYC, la cuenta podrá ser suspendida a la espera de re-verificación de identidad. Las incoherencias reiteradas pueden dar lugar a resolución tras el proceso.
  • Requisito de dispositivo y red dedicados. Los Participantes deben utilizar sus propios dispositivos personales y dedicados y una conexión de red privada bajo su exclusivo control. NEOM Funded se reserva el derecho a solicitar prueba de propiedad del dispositivo, configuración de red e historial de conexiones, con una oportunidad razonable para responder.
  • Cambios de ubicación no revelados. Los Participantes que se trasladen o viajen a un país diferente deben notificar proactivamente al soporte de NEOM Funded antes de operar desde la nueva ubicación. La no divulgación de un cambio significativo de ubicación puede activar una revisión conforme a §7.5.1.

(m) Uso Compartido de Cuenta, Acceso de Terceros y Gestión de Cuenta.

Cualquier implicación no autorizada de terceros con una cuenta de NEOM Funded constituye un incumplimiento sustancial de los presentes Términos y podrá dar lugar, tras el proceso conforme a §7.5.1, a la resolución de la cuenta, la pérdida de cualquier Importe del Benefit Program no Cristalizado, una prohibición de Servicios adicionales y el ejercicio de cualesquiera remedios legales disponibles. En concreto:

  • Compartir credenciales. Está prohibido compartir credenciales de cuenta, información de inicio de sesión, claves API, tokens de acceso a la plataforma o cualquier forma de autenticación con cualquier tercero, independientemente del motivo o relación.
  • Trading por terceros. Está prohibido que cualquier tercero opere en nombre del Participante — ya sea una persona, un servicio, un acuerdo de copia de señales, un servicio de cuenta gestionada o un sistema automatizado operado o configurado por otro individuo.
  • Servicios de gestión de cuenta. Está prohibido el uso de servicios de "pass your challenge", servicios de gestión de cuenta de prop-firms, acuerdos de participación en beneficios con traders terceros o cualquier servicio que implique que otra persona o entidad ejecute operaciones simuladas o tome decisiones de trading en la cuenta del Participante.
  • Copia de señales de fuentes no propias. Está prohibido copiar operaciones simuladas de un proveedor de señales, grupo de Telegram, canal de Discord o cualquier fuente externa cuando el Participante no sea propietario, desarrollador y no controle plenamente la estrategia subyacente. Los Participantes deben ser el único autor y decisor de su actividad de trading simulado.
  • Acceso remoto. Está prohibido conceder acceso de escritorio remoto (p. ej., TeamViewer, AnyDesk, Chrome Remote Desktop, RDP) a cualquier tercero con el fin de acceder u operar la cuenta del Participante.
  • Gestionar cuentas de otros. Está prohibido gestionar, operar, asesorar o de cualquier modo acceder a cuentas pertenecientes a otros Participantes de NEOM Funded, independientemente de si hay retribución, participación en beneficios u otra contraprestación implicada.
  • Verificación de identidad bajo demanda. NEOM Funded podrá solicitar, con aviso razonable, prueba de identidad, prueba de propiedad del dispositivo, verificación por videollamada en vivo, sesiones de compartición de pantalla, prueba de autoría de la actividad de trading (p. ej., explicación de la lógica de las operaciones) y cualquier otra documentación considerada razonablemente necesaria para confirmar que el titular de la cuenta es el único operador de la cuenta. El incumplimiento dentro del plazo especificado en la solicitud resultará en suspensión de cuenta y potencial resolución, sujeto a §7.5.1.
  • Detección conductual. NEOM Funded emplea analítica conductual, incluidos el análisis de patrones de ejecución de operaciones, patrones de interacción con la plataforma, análisis de temporización de sesión y perfilado de conducta de inicio de sesión, para detectar posible uso de terceros. Cualquier anomalía coherente con un cambio de operador puede activar una investigación conforme a §7.5.1.

Las referencias en este §7.10.1 a una 'Plataforma de Trading' se interpretarán conforme a §7.19.0 (Sin condición de proveedor de plataforma); los recursos del Participante ante cualquier defecto, vulnerabilidad o caída de una Plataforma de Trading de terceros se rigen por las condiciones del proveedor de plataforma pertinente, sujetos a §3.3 (Sin Garantía de Exactitud), §12 (Divulgación de Riesgos) y §15 (Exención y Limitación de Responsabilidad).

§7.10.2 Uso Personal y Restricciones de Terceros

Todas las cuentas de NEOM Funded son estrictamente de uso personal. Cualquier incumplimiento del requisito de uso personal constituye un incumplimiento sustancial de los presentes Términos y podrá dar lugar, tras el proceso conforme a §7.5.1, a la resolución de la cuenta, la pérdida de cualquier Importe del Benefit Program no Cristalizado, una prohibición de Servicios adicionales y el clawback de pagos del Benefit Program previamente desembolsados durante el período documentado de infracción, conforme a §16.9.

(a) Definición de "Tercero". Un "tercero" incluye, sin limitación: cualquier otro individuo (incluidos familiares, amigos, socios o compañeros); cualquier servicio de gestión de trading o gestión de cuenta; cualquier servicio de provisión de señales cuando el Participante no sea propietario, desarrollador y no controle plenamente la estrategia subyacente; cualquier servicio de mentoría o coaching que implique intervención directa en decisiones de trading en vivo; cualquier entidad externa, organización o sistema automatizado operado o configurado por otro individuo; y cualquier persona o servicio que ofrezca "pass your challenge" u operar en nombre del Participante a cambio de comisión, participación en beneficios u otra contraprestación.

(b) Actividades de Tercero Prohibidas. El Participante no deberá:

(i) proporcionar a ningún tercero acceso a las credenciales de la cuenta de Fase de Evaluación, Verificación o Cuenta de Evaluación Financiada del Participante, al login de plataforma, al acceso API o a cualquier otro medio de acceso a la cuenta;

(ii) permitir que ningún tercero ejecute, modifique, cierre o gestione operaciones simuladas en la cuenta del Participante, ya sea mediante inicio de sesión directo, herramientas de acceso remoto (p. ej., TeamViewer, AnyDesk, RDP, Chrome Remote Desktop), conexiones API o cualquier otro método;

(iii) acceder, gestionar, asesorar u operar cuentas de Fase de Evaluación, Verificación o Cuenta de Evaluación Financiada pertenecientes a otros Participantes de NEOM Funded, independientemente de si hay retribución u otra contraprestación implicada;

(iv) usar servicios de "pass your challenge", servicios de gestión de cuenta, servicios de prop-firm trading o cualquier acuerdo en el que un tercero opere en la cuenta del Participante a cambio de pago, participación en beneficios u otro beneficio;

(v) copiar señales u operaciones simuladas de cualquier fuente en la que el Participante no sea propietario y no controle plenamente la estrategia subyacente, incluidos grupos de Telegram, canales de Discord, servicios de señales de pago o plataformas de copy trading conectadas a la estrategia de un tercero;

(vi) permitir a ningún tercero monitorizar la cuenta del Participante en tiempo real con el fin de proporcionar instrucciones o intervenciones de trading en vivo.

(c) Entornos Compartidos y no Dedicados. El Participante no utilizará entornos compartidos, no dedicados o comunales para acceder a la cuenta del Participante. Los entornos prohibidos incluyen, sin limitación:

  • Servidores Privados Virtuales (VPS) compartidos utilizados por, o accesibles a, múltiples traders;
  • servidores no dedicados o multi-tenant en los que puedan accederse a otras cuentas de NEOM Funded;
  • configuraciones de terminal compartido (p. ej., mesas de trading, oficinas de prop-firms o terminales usados por múltiples individuos);
  • ordenadores públicos, puestos de biblioteca, centros de negocios de hoteles o cualquier dispositivo que no esté bajo el control físico exclusivo del Participante;
  • cualquier escritorio o máquina virtual alojada en la nube accesible a múltiples usuarios;
  • cualquier entorno en el que otro titular de cuenta de NEOM Funded pueda acceder a su cuenta desde la misma infraestructura, hardware o red.

(d) Divulgación de Hogar y Red Compartidos. Cuando el Participante comparta hogar, lugar de trabajo o red con otro titular de cuenta de NEOM Funded, el Participante debe revelar esta circunstancia al soporte de NEOM Funded antes de comenzar a operar en simulación desde dicho entorno. La Empresa únicamente recabará y tratará la información mínima razonablemente necesaria para evaluar el riesgo de vinculación de cuentas (conforme a §26 (Protección de Datos)). NEOM Funded podrá requerir verificación adicional, imponer restricciones de trading proporcionadas o, tras el proceso conforme a §7.5.1, denegar solicitudes de pago del Benefit Program para cuentas que operen desde entornos compartidos. Está prohibido el uso del mismo dispositivo que otro titular de cuenta de NEOM Funded en ausencia de autorización previa escrita de NEOM Funded.

(e) Detección, Investigación y Consecuencias. NEOM Funded utiliza sistemas de detección que incluyen análisis conductual, monitorización IP, seguimiento por geolocalización, huella digital de dispositivo, huella digital de navegador, análisis de temporización de sesión, análisis de patrones de ejecución de operaciones y correlación de metadatos de conexión para detectar posible uso de terceros, entornos compartidos o acceso no autorizado.

Cualquier cuenta identificada como involucrando terceros, que opere desde un entorno prohibido o que exhiba anomalías conductuales coherentes con un cambio de operador quedará sujeta, tras el proceso conforme a §7.5.1, a una o más de:

(i) suspensión de cuenta a la espera de investigación;

(ii) resolución de cuenta;

(iii) pérdida de cualquier Importe del Benefit Program no Cristalizado;

(iv) clawback de pagos del Benefit Program previamente desembolsados durante el período documentado de infracción;

(v) prohibición del Participante y de cualesquiera individuos asociados de Servicios adicionales;

(vi) remisión para acción legal adicional cuando proceda.

El Participante soporta la carga probatoria de demostrar que es el operador único y exclusivo de su cuenta cuando la Empresa haya presentado pruebas prima facie de involucración de terceros. La determinación de la Empresa se hace a su discreción razonable, ejercida de buena fe, sobre la base de pruebas documentadas, y está sujeta al derecho de revisión interna descrito en §7.5.1(f).

§7.10.3 Gestión de Riesgos y Consistencia

El Participante debe aplicar una gestión de riesgos adecuada en todas las operaciones simuladas en todo momento. La presente Sección consolida los requisitos de gestión de riesgos aplicables a las Cuentas de Evaluación Financiadas. Los valores específicos de producto referenciados a continuación (incluidos umbrales numéricos, porcentajes, importes monetarios, horas de corte y asignaciones de metodología) se establecen en la Especificación del Plan (§1.5(ii)). Cuando surja cualquier conflicto aparente entre el presente §7.10.3 y la Especificación del Plan, se aplicarán las reglas de resolución de conflictos de §1.5(ii).

A. Dimensionamiento de Posiciones y Consistencia Conductual. El Participante tiene prohibido:

(i) abrir posiciones simuladas significativamente mayores que sus tamaños históricos de operación simulada;

(ii) abrir un número inusualmente alto o bajo de operaciones simuladas en comparación con su conducta estándar;

(iii) cambios desproporcionados o erráticos en el tamaño de posición respecto a la conducta histórica de trading simulado;

(iv) desviaciones anormales o injustificadas respecto a los patrones establecidos de duración de operación o estrategia;

(v) entrar o salir repetidamente en operaciones simuladas exclusivamente en torno a eventos noticiosos de alto impacto sin un plan de trading estructurado y coherente;

(vi) márgenes de garantía llamados repetidamente, uso excesivo de apalancamiento simulado o exposición incoherente con una gestión de riesgos profesional;

(vii) explotar mercados simulados ilíquidos, ignorar intencionadamente los límites de riesgo u operar sobre la base de un comportamiento emocional, impulsivo o imprudente.

B. Daily Virtual Limit y Max Virtual Limit — Regla General. Toda Cuenta de Evaluación Financiada está sujeta, en todo momento durante la fase pertinente, a:

(i) un Daily Virtual Limit (§1.5(jj)) medido contra un valor de referencia intradía definido por producto; y

(ii) un Max Virtual Limit (§1.5(ll)) medido contra un valor de referencia a nivel de cuenta definido por producto.

La infracción de cualquier límite constituye un incumplimiento de los presentes Términos y activa las consecuencias establecidas en §7.11, sujetas al marco procedimental de §7.5.1. El valor numérico de cada límite, el valor de referencia contra el que se mide, la hora de reinicio y la metodología aplicada a dicho límite (§1.5(mm)(i)–(iv)) se establecen en la Especificación del Plan para cada producto. El Participante reconoce que, en función del producto adquirido, el Daily Virtual Limit y/o Max Virtual Limit pueden calcularse con cualquiera de las cuatro metodologías establecidas en §1.5(mm): Estática (mm)(i), Floored Trailing with Lock (mm)(ii), Trailing-no-Floor (mm)(iii) o Tope de Pérdida Diaria por Posición (mm)(iv).

C. Reglas Operativas Específicas de Metodología.

(i) Cuando la metodología aplicable del Max Virtual Limit sea Floored Trailing with Lock (§1.5(mm) (ii)), el floor lock (§1.5(oo)) opera por desigualdad estricta (Equity > Umbral) y se mide contra el equity (no el saldo) de forma continua. Una vez alcanzado el lock, cesa el componente trailing y el límite se vuelve estático en el nivel bloqueado; no reanuda el trailing durante el resto de la vida de la Cuenta.

(ii) Cuando la metodología aplicable del Daily Virtual Limit sea Trailing-no-Floor (§1.5(mm)(iii)), el valor de referencia se re-evalúa a la hora de reinicio diario especificada en la Especificación del Plan para dicho producto, sobre la base del equity en el momento del reinicio.

(iii) Cuando la metodología aplicable del Max Virtual Limit sea Tope de Pérdida Diaria por Posición (§1.5(mm)(iv)), el tope se mide contra el equity en el momento de apertura de la posición y se aplica por posición abierta, con las reglas de agregación establecidas en la Especificación del Plan.

(iv) Cuando la metodología aplicable sea Estática (§1.5(mm)(i)), el valor de referencia se fija en el saldo inicial de la Cuenta y no varía durante la vida de la Cuenta.

D. Prohibición de Ludopatía (Gambling). No está permitida la conducta de ludopatía o "todo-o-nada" en Cuentas de Evaluación Financiadas. Esto incluye, sin limitación: revenge trading; overleveraging; sobre-exposición; arriesgar una gran parte de la cuenta simulada en un pequeño número de operaciones simuladas; y cualquier conducta incoherente con §7.10.3(A). Las consecuencias del incumplimiento se aplican conforme a §7.11, tratándose las primeras ocurrencias típicamente como soft breach y escalando las ocurrencias repetidas a resolución.

E. Regla del Setenta por Ciento de Margen (la "Regla del 70%"). El Participante no permitirá, en ningún momento mientras una posición esté abierta, que el margen utilizado de la posición alcance o supere el setenta por ciento (70%) del equity entonces vigente de la Cuenta. A los efectos del presente §7.10.3(E), "equity entonces vigente" significa el equity de la Cuenta en el tick pertinente (saldo más pérdida y ganancia flotantes en posiciones abiertas) y "margen utilizado" significa el margen entonces bloqueado por la posición. La regla opera de la siguiente manera.

(i) Medición continua a nivel de tick. El cumplimiento se comprueba de forma continua, tick a tick, durante todo el tiempo que una posición esté abierta — desde el instante en que se abre hasta el instante en que se cierra, incluidos los movimientos intra-segundo de tick. En cada tick, el margen utilizado de la posición se mide contra el equity entonces vigente de la Cuenta en ese mismo tick. Se produce una infracción en el primer tick en el que la ratio alcance o supere el 70%, ya se alcance en la apertura, en un incremento posterior de exposición, como resultado de una caída del equity, o cualquier combinación de estos.

(ii) Qué constituye una "posición" (agregación). Las operaciones simuladas que comparten la misma exposición se tratan como una única posición y se evalúan conjuntamente. Las operaciones comparten la misma exposición cuando están sobre el mismo Subyacente y en la misma dirección, y son o bien:

(a) simultáneamente abiertas — en cuyo caso el margen utilizado de la posición en cualquier tick es la suma del margen utilizado de todas dichas operaciones abiertas en ese tick, evaluada contra el equity entonces vigente; o

(b) encadenadas — cuando cada operación se abre dentro de los sesenta (60) minutos siguientes al cierre de la operación con la misma exposición inmediatamente anterior, salvo que la Especificación del Plan (§1.5(ii)) publique una ventana de encadenamiento distinta para el producto pertinente, en cuyo caso se aplicará la ventana publicada. Un gap que supere la ventana de encadenamiento aplicable sin ninguna otra operación con la misma exposición pone fin a la cadena, y la siguiente operación con la misma exposición inicia una nueva posición.

(iii) Desencadenante independiente. El presente §7.10.3(E) es un desencadenante de infracción independiente, distinto y adicional respecto de §1.5(uu) (Máximo Riesgo al Stop-Loss por Trade Idea), §7.10.3(A) y §7.10.3(D). Regula el uso de margen; §1.5(uu) regula la pérdida simulada máxima entre entrada y stop-loss. Ambos se aplican concurrentemente, y el cumplimiento de uno no subsana el incumplimiento del otro.

(iv) Consecuencias graduadas. Las infracciones se gestionan a través del marco de enforcement de §7.5.1 y la escala de consecuencias de §7.11:

(a) una primera ocurrencia documentada respecto de una posición se trata típicamente como soft breach — advertencia y aviso educativo;

(b) una ocurrencia repetida, o cualquier ocurrencia acompañada de factores agravantes (incluidos elusión o estructuración con la intención de eludir esta regla, actividad multi-cuenta coordinada, o combinación con otra infracción de §7.10.3), escala a hard breach — pérdida de cualquier Importe del Benefit Program no Cristalizado en el ciclo afectado y, a discreción razonable de la Empresa ejercida de buena fe, resolución de la Cuenta de Evaluación Financiada, con las consecuencias adicionales de §7.11.

A tal efecto, todos los excesos dentro de una única posición conforme al apartado (ii) — incluidos los tramos de una posición encadenada — se evalúan conjuntamente, de modo que un Participante no puede reiniciar el conteo cerrando y reabriendo dentro de la ventana de encadenamiento.

(v) Registro de un hard breach. Un hard breach, una vez registrado en datos a nivel de tick, no se subsana cerrando posteriormente la posición, reduciendo margen o cualquier recuperación de equity. Un soft breach se registra pero no activa por sí mismo la pérdida o la resolución.

(vi) Metodología de cálculo. La metodología detallada de cálculo por producto para la Regla del 70% de Margen — incluidos (A) el tratamiento del apalancamiento simulado, tamaño de contrato y tamaño de lote por clase de instrumento; (B) la fuente de tick y la fuente de equity utilizadas para la medición continua; (C) la agregación de instrumentos correlacionados (incluidos índice-vs-componente, cross-currency y cestas de metales) en una única posición a los efectos del apartado (ii); y (D) cualquier ventana de encadenamiento específica del producto conforme al apartado (ii)(b) — se establece en la Especificación del Plan (§1.5(ii)) para el producto pertinente. La Especificación del Plan es un Documento Componente conforme a §1.5(yy)(v), incorporado y formando parte integral del presente Contrato, y solo es modificable conforme a §1.3 (Modificaciones) y §14.9 (Aviso de Enmiendas) o, cuando proceda, §14.10 (Régimen de Enmienda Acelerada). La Empresa podrá publicar adicionalmente una explicación orientada al usuario de la metodología de cálculo en su sitio web (neomfunded.com) o en el Área de Cliente; cualquier explicación orientada al usuario se proporciona únicamente para la conveniencia del usuario y con fines educativos, no se incorpora al presente Contrato y no constituye un Documento Componente; en caso de cualquier incoherencia entre una explicación orientada al usuario y la Especificación del Plan, prevalece la Especificación del Plan.

F. Prohibición de Grid Trading, Martingala y Revenge Trading.

(i) Prohibición. El uso de estrategias de grid-trading, martingala o revenge-trading, sea cual sea el nombre con que se describan y ya se ejecuten manualmente o mediante cualquier herramienta automatizada, Expert Advisor o script, es una Práctica de Trading Prohibida en todos los tipos de cuenta y todos los tipos de producto ofrecidos por la Empresa, incluidas sin limitación Cuentas Demo, cuentas de Fase de Evaluación, cuentas de Verificación, Cuentas de Evaluación Financiadas, Cuentas de Evaluación Express, Giveaway Accounts y cualquier otra Prop Account (§1.5(o)), en cada fase del ciclo de vida del Participante. El presente §7.10.3(F) es una expresión específica de la Prohibición de Ludopatía de §7.10.3(D) (incluida su prohibición de revenge trading) y de las prohibiciones de sobre-exposición y apuesta unilateral de §7.10.1(g), y opera como desencadenante independiente de infracción: la infracción del presente apartado no requiere la infracción de ninguna otra disposición, y la infracción de cualquier otra disposición no requiere la infracción del presente apartado.

(ii) Martingala — definición. "Martingala" significa cualquier patrón de trading simulado en el que el Participante aumenta sistemáticamente el tamaño de posición, margen o riesgo tras una operación simulada perdedora o una secuencia de operaciones simuladas perdedoras, con el efecto o propósito aparente de recuperar pérdidas simuladas anteriores mediante una operación ganadora posterior en lugar de mediante un modelo de riesgo consistente y predefinido. Las características indicativas incluyen, sin limitación: duplicar o de otro modo aumentar materialmente el tamaño de lote o riesgo tras una pérdida; volver a entrar en el mismo Subyacente y dirección con mayor tamaño tras un stop-out; y una secuencia de dimensionamiento de posición que escala con la pérdida acumulada en lugar de con el equity de cuenta o un riesgo fijo por operación.

(iii) Grid trading — definición. "Grid trading" significa cualquier patrón de trading simulado en el que el Participante coloca múltiples órdenes simuladas sobre el mismo Subyacente en intervalos de precio predefinidos o intencionales (una "grid"), de modo que las posiciones se acumulen a medida que el precio se mueve a través de dichos niveles, típicamente sin stop-loss protectores individuales, produciendo exposición agregada estratificada o compuesta. Las características indicativas incluyen, sin limitación: una escalera regularmente espaciada de órdenes pendientes o de mercado sobre el mismo Subyacente; acumulación de múltiples posiciones abiertas sobre el mismo Subyacente sin stop-loss correspondientes; y exposición agregada que aumenta mecánicamente con el movimiento adverso de precio en lugar de conforme a un modelo de riesgo definido.

(iv) Revenge trading — definición. "Revenge trading" significa colocar operaciones simuladas en un intento de recuperar pérdidas simuladas anteriores mediante mayor asunción de riesgo en lugar de conforme a un plan de trading predefinido, coherente con §7.5(h) y la Prohibición de Ludopatía de §7.10.3(D). Las características indicativas incluyen, sin limitación: un aumento marcado en el tamaño de posición, frecuencia o riesgo inmediatamente después de una pérdida o stop-out; reentrada rápida sobre el mismo Subyacente tras una operación perdedora sin justificación basada en un plan; y secuencias encadenadas de pérdida-entonces-mayor-entrada, incluidas las abiertas en un plazo breve tras el cierre de una operación perdedora precedente.

(v) Relación con otras disposiciones. Un patrón de grid, martingala o revenge trading que también active §7.10.3(E) (Límite de Uso de Margen), el Daily o Max Virtual Limit (§7.10.3(B)), §7.5(h) (revenge trading) o §7.10.1(g) (sobre-exposición / apuesta unilateral) podrá ser evaluado bajo cualquiera o todas dichas disposiciones concurrentemente. La agregación de posiciones simuladas relacionadas se evalúa sobre la misma base que la agregación de Trade Idea conforme a §1.5(tt), tal como se parametrice en la Especificación del Plan (§1.5(ii)).

(vi) Trading legítimo preservado. El presente §7.10.3(F) no prohíbe el escalado ordinario de entrada o salida de una posición, las entradas parciales o el pyramiding que sean coherentes con un modelo de riesgo coherente y predefinido y con las obligaciones del Participante conforme a §7.10.3(A) y (D). La característica distintiva de un patrón prohibido de grid, martingala o revenge trading es el aumento mecánico de exposición o riesgo por referencia a niveles de precio o pérdida acumulada, en lugar de por referencia a un riesgo definido por operación y disciplina de stop-loss.

(vii) Consecuencias. Las consecuencias del incumplimiento se aplican mediante el marco de enforcement de §7.5.1 y la escala de consecuencias de §7.11. Una primera ocurrencia documentada se tratará típicamente como Soft Breach (§1.5(ww)) — advertencia y aviso educativo. Las ocurrencias documentadas repetidas, o cualquier ocurrencia única acompañada de factores agravantes (incluidos, entre otros, el uso de una herramienta automatizada de grid o martingala, intentos de elusión, conducta multi-cuenta coordinada o combinación con otra infracción de §7.10.3), escalarán a Hard Breach y podrán dar lugar a la resolución de la Cuenta, pérdida de cualquier Importe del Benefit Program no Cristalizado y las consecuencias adicionales establecidas en §7.11.

G. Duración Mínima de Operación. Todas las operaciones simuladas rentables deben tener una duración mínima de dos (2) minutos para considerarse elegibles a los cálculos del Benefit Program. Cualquier operación simulada rentable que dure menos de dos (2) minutos será excluida de los cálculos de beneficio y de las evaluaciones de rendimiento.

H. Regla de Inactividad. Si el Participante ha estado inactivo (sin operaciones simuladas abiertas — incluidas operaciones de apertura) durante treinta (30) días consecutivos, NEOM Funded se reserva el derecho a cerrar la cuenta sin reembolso, sujeto a §6.4.1 (Reembolso — Fallo de KYC) y §8.4 (Política de No Reembolso). A los efectos del presente §7.10.3(H), la apertura de al menos una posición simulada dentro de la ventana de 30 días es suficiente para reiniciar el contador de inactividad.

I. Uso de EAs e Indicadores. Los Expert Advisors, scripts o herramientas automatizadas específicamente diseñados o comercializados como herramientas de explotación para evaluaciones de prop-firms o abusos de patrones de copy-trade están prohibidos. El uso de EAs generalmente disponibles para automatización de estrategia legítima está permitido, siempre que dicho uso no vulnere otras disposiciones de §7.10. El Participante debe ser propietario o tener derechos legales sobre el EA o estrategia. Están prohibidos los EAs diseñados para explotación de arbitraje, explotación de latencia o específicamente comercializados para superar cuentas de evaluación de prop-firms sin demostrar un edge genuino de trading. Las excepciones específicas de producto al presente §7.10.3(I) (incluidos cualesquiera productos en los que los EAs no estén permitidos) se establecen en la Especificación del Plan (§1.5(ii)). El presente §7.10.3(I) debe leerse de forma coherente con §7.10.1(h); cuando exista cualquier aparente contradicción, prevalecerá la formulación más estrecha que permite EAs generalmente disponibles para uso legítimo.

J. Bots, Copy-Trading y Señales Comercializadas. A los efectos de §7.10 y del presente §7.10.3:

(i) "Bot" significa cualquier sistema de ejecución automatizado que coloque, modifique o cierre operaciones simuladas sin la decisión individual y contemporánea del Participante para cada operación. Los EAs generalmente disponibles comprendidos en §7.10.3(I) no son "bots" a estos efectos.

(ii) Los servicios de copy-trading, las suscripciones a señales comercializadas y cualquier acuerdo en virtud del cual un tercero (o un sistema automatizado operado o comercializado por un tercero) dirija las decisiones de trading simulado del Participante están prohibidos conforme a §7.10.1(m).

(iii) Los indicadores personalizados que no auto-ejecutan operaciones simuladas están permitidos.

(iv) La entrada manual de operaciones simuladas por el Participante sobre la base del análisis propio del Participante está permitida, incluso cuando el Participante haya consultado una señal o una visión externa, siempre que el Participante conserve la autoridad exclusiva de decisión y no exista ejecución automatizada desde ninguna fuente externa.

K. Restricción de Mantenimiento durante Fin de Semana y Overnight. Una Weekend Holding Restriction y Overnight Holding Restriction (§1.5(nn)) se aplican a determinados productos. Cuando se aplique una Weekend Holding Restriction, el Participante debe cerrar todas las posiciones simuladas antes del corte semanal publicado en la Especificación del Plan para dicho producto; cualquier posición simulada que permanezca abierta en o después de dicho corte será cerrada automáticamente por la Plataforma de Trading. Cuando se aplique una Overnight Holding Restriction, el Participante debe cerrar todas las posiciones simuladas antes del corte diario publicado en la Especificación del Plan para dicho producto; cualquier posición simulada que permanezca abierta en o después de dicho corte será cerrada automáticamente por la Plataforma de Trading. Las horas de corte aplicables se indican en UTC. El cierre automático por la Plataforma de Trading es el mecanismo principal de aplicación; el Participante sigue siendo responsable del cierre puntual y soporta el impacto en el PnL simulado de cualquier cierre automático del lado de la plataforma (incluido cualquier slippage respecto a la salida prevista del Participante). Si, y en qué días, una Weekend o Overnight Holding Restriction se aplica a un producto determinado se establece en la Especificación del Plan.

L. Regla de Consistencia. Cuando la Especificación del Plan prevea una Regla de Consistencia (§1.5(pp)) en un producto determinado, el mayor beneficio del Participante en un único Día de Trading (medido como porcentaje del beneficio total del Participante atribuible al Reward Cycle pertinente) no debe superar el umbral publicado en la Especificación del Plan para dicho producto. La Regla de Consistencia opera como gate de elegibilidad de Recompensa por Rendimiento conforme a §16.4 y se calcula por Reward Cycle; el umbral se reinicia al comienzo de cada nuevo Reward Cycle. El fallo en satisfacer la Regla de Consistencia en el momento de la solicitud de Recompensa por Rendimiento no constituye, por sí mismo, un incumplimiento de los presentes Términos; opera como retención de la solicitud de Recompensa por Rendimiento a la espera del re-cumplimiento en un Reward Cycle posterior.

M. Profitable Days Required. Cuando la Especificación del Plan prevea un umbral de Profitable Days Required (§1.5(qq)) en un producto determinado, el Participante debe haber alcanzado al menos el número de Profitable Days publicado en la Especificación del Plan para dicho producto durante la fase pertinente (ya sea evaluación o financiada) como condición previa a cada solicitud de Recompensa por Rendimiento conforme a §16.4. Un "Profitable Day" es un Día de Trading en el que el PnL neto simulado del Participante es positivo, calculado en la hora de corte diaria publicada en la Especificación del Plan. El umbral de Profitable Days Required opera como gate de elegibilidad de Recompensa por Rendimiento conforme a §16.4 y no constituye, por sí mismo, un incumplimiento de los presentes Términos; opera como retención de la solicitud de Recompensa por Rendimiento a la espera del re-cumplimiento.

N. Prolonged Loss Holding. El presente apartado (N) se aplica únicamente a los productos cuya Especificación del Plan (según se define en §1.5(ii)) designe expresamente la regla de Prolonged Loss Holding como aplicable y publique el porcentaje umbral aplicable dentro del rango del ochenta por ciento (80%) al cien por cien (100%) del Max Virtual Limit (el "Umbral Publicado"). Cuando la Especificación del Plan de un producto determinado no designe expresamente la regla como aplicable, o guarde silencio sobre el porcentaje umbral, el presente apartado (N) no tendrá aplicación a dicho producto y no podrá imponerse ninguna medida conforme al presente apartado (N) respecto de dicho producto. Cuando la regla haya sido así designada y la monitorización automatizada de la Empresa identifique que la pérdida simulada abierta agregada del Participante ha permanecido igual o superior al Umbral Publicado durante treinta (30) días naturales o más (según se define en §1.5(xx)), se aplicará el siguiente procedimiento:

(i) Aviso de Advertencia. La Empresa enviará un aviso escrito de advertencia por correo electrónico a la dirección registrada en la cuenta del Participante, identificando: (A) la Cuenta de Evaluación Financiada o cuenta de Evaluación afectada; (B) el Umbral Publicado aplicable a dicho producto según se establece en la Especificación del Plan; (C) la fecha en que se alcanzó por primera vez y se mantuvo de forma continua el Umbral Publicado; (D) la duración del período continuo a la fecha del aviso; (E) el procedimiento de subsanación del apartado (ii) siguiente; y (F) la consecuencia de la no subsanación conforme al apartado (iii). Para evitar dudas, la información podrá exhibirse en el Área de Cliente como duplicado por cortesía, pero el efecto legal de la advertencia se computa únicamente desde el envío por correo electrónico.

(ii) Ventana de Subsanación. El Participante dispone de dieciséis (16) días naturales desde el envío del aviso de advertencia del apartado (i) para llevar la pérdida simulada abierta agregada por debajo del Umbral Publicado, reduciendo tamaño de posición, cerrando posiciones o de otro modo reduciendo la exposición agregada. La subsanación se considera lograda cuando la pérdida agregada cae por debajo del Umbral Publicado y permanece por debajo del Umbral Publicado durante no menos de setenta y dos (72) horas consecutivas.

(iii) Consecuencia de la No Subsanación. Cuando el Participante no haya subsanado dentro de la ventana de dieciséis (16) días naturales del apartado (ii), la Empresa clasificará la conducta como Soft Breach (según se define en §1.5(ww)) y aplicará una medida proporcionada conforme a §7.5.1(c). La medida por defecto para una no subsanación de primera ocurrencia es la exclusión de las operaciones simuladas afectadas de los cálculos del Benefit Program junto con una advertencia escrita conforme a §7.5.1(c)(i). La Empresa podrá aplicar una medida más grave cuando el Decision Record documente ocurrencias previas, conducta antielusión conforme al apartado (iv) u otros factores agravantes.

(iv) Antielusión. Cuando el Participante incurra en volteos intradía, volteos entre símbolos correlacionados, prórrogas de posiciones, cobertura (hedging) o cualquier otro patrón de trading que la Empresa determine razonablemente que está diseñado para interrumpir el contador de período continuo conforme a §1.5(xx) sin reducir materialmente el riesgo agregado, la Empresa podrá, a su discreción razonable: (A) desestimar la interrupción a los efectos de cómputo del período continuo; (B) tratar la conducta como factor agravante conforme al apartado (iii); y (C) cuando la conducta sea suficientemente grave, clasificar la conducta como Hard Breach conforme a §1.5(vv)(iv) (Práctica de Trading Prohibida — Elusión del Límite de Riesgo).

(v) Marco Procedimental. Cualquier medida aplicada conforme al presente apartado (N) queda sujeta a la ventana de reclamación post-factum, revisión de cumplimiento y demás derechos procedimentales de §7.5.1(e)–(o). El derecho del Participante a presentar una reclamación conforme a §7.5.1(f) se computa desde el envío de la notificación de aplicación de la medida conforme a §7.5.1(e), no desde el envío de la advertencia conforme al apartado (i).

(vi) Documentación. El Decision Record para cualquier medida impuesta conforme al presente apartado (N) incluirá: (A) el Umbral Publicado aplicable al producto y la fecha en que se alcanzó por primera vez y se mantuvo de forma continua el Umbral Publicado; (B) la fecha de envío del aviso de advertencia conforme al apartado (i); (C) la conducta (si la hubiere) del Participante durante la ventana de subsanación; (D) la fecha de expiración de la ventana de subsanación; (E) los hallazgos documentados de antielusión (si los hubiere); y (F) la medida aplicada y su evaluación de proporcionalidad.

§7.11 Consecuencias del Trading Prohibido

(a) Aplicación de §7.5.1. Cuando la Empresa documente conducta que constituya una Práctica de Trading Prohibida conforme a §§7.4–7.10, §7.12–§7.16, §7.18 o §7.19, la Empresa aplicará una o más medidas de la escala proporcionada de §7.5.1(c), conforme al marco procedimental de §7.5.1. La selección de la medida reflejará la gravedad, recurrencia e impacto de la conducta documentada.

(b) Prohibición Permanente. Además de las medidas disponibles conforme a §7.5.1(c), la Empresa podrá imponer una prohibición permanente del acceso del Participante a todos los Servicios y a todos los futuros productos y servicios ofrecidos por NEOM Funded y sus empresas del grupo. Una prohibición permanente se reservará para: (i) infractores reincidentes; (ii) conducta que implique fraude, blanqueo de capitales, evasión de sanciones u otra conducta delictiva; o (iii) conducta que implique suplantación de identidad, fraude de identidad o uso de un documento de identidad fraudulento o robado durante el onboarding o KYC/AML.

(c) Remisión a Terceros. Cuando la Práctica de Trading Prohibida implique el uso de un proveedor de servicios tercero (incluidos sin limitación servicios de gestión de cuenta, servicios de "pass your challenge", acuerdos de participación en beneficios con traders terceros, proveedores de copy-trade o proveedores de señales), la Empresa podrá: (i) remitir la conducta a la plataforma host del proveedor de servicios tercero; (ii) incluir al proveedor de servicios tercero en la lista publicada por la Empresa de proveedores de servicios restringidos; y (iii) compartir pruebas documentadas con otras empresas de prop-trading en grupos de trabajo del sector con el fin de prevenir su reiteración.

(d) Remisión a Fuerzas del Orden. Cuando la conducta documentada constituya o parezca constituir un delito (incluidos sin limitación fraude, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, infracción de sanciones, abuso de mercado o uso de documentos de identidad fraudulentos), la Empresa, conforme a sus procedimientos internos de cumplimiento y a la ley aplicable, remitirá el asunto a la autoridad competente de fuerzas del orden o regulatoria pertinente. El Participante reconoce que dicha remisión podrá realizarse sin aviso previo al Participante cuando así lo exija la ley aplicable o cuando el aviso previo pudiera perjudicar la investigación.

(e) Daños Civiles. Nada en §7.11 o §7.5.1 limita el derecho de la Empresa a reclamar daños civiles al Participante ante un tribunal de jurisdicción competente por pérdidas causadas por la Práctica de Trading Prohibida documentada, incluidos sin limitación: (i) los costes de investigación y remediación; (ii) importes del Benefit Program obtenidos indebidamente; (iii) costes de infraestructura y licencias incurridos como resultado de la conducta; y (iv) otros daños consecuenciales.

(f) Sin Aviso Previo ni Período de Gracia. Sin perjuicio de la ventana de reclamación post-factum de §7.5.1(f), ninguna Práctica de Trading Prohibida requerirá aviso previo o período de gracia antes de la imposición de una medida, salvo que la ley imperativa de protección al consumidor del país de residencia habitual del Participante exija lo contrario.

(g) Riesgo por Trade Idea — Opción de Restablecimiento Condicional. En casos excepcionales, la Empresa podrá, a su discreción razonable, ofrecer a un Participante que haya incurrido en una medida conforme al apartado (a) un restablecimiento condicional de la Cuenta de Evaluación Financiada o un avance condicional a la siguiente Fase de Evaluación, siempre que el Participante se comprometa formalmente, por correo electrónico, a: (i) reevaluar la estrategia de trading simulado del Participante en todas las cuentas NEOM Funded activas y futuras para cumplir con los presentes Términos; y (ii) limitar el Risk per Trade Idea (según se define en §1.5(tt)) a un máximo del uno por ciento (1%) del saldo inicial de la cuenta durante un período no inferior a treinta (30) días naturales desde la fecha del restablecimiento. La opción de restablecimiento condicional se ofrece a discreción razonable de la Empresa, ejercida de buena fe, y no constituye un derecho del Participante.

§7.12 Infracciones de Múltiples Cuentas, Giveaways y Detección Multi-Usuario

A. Limitaciones de Cuenta. Los Participantes están limitados a una (1) cuenta activa por nivel de evaluación, salvo aprobación previa por escrito de NEOM Funded. Mantener múltiples cuentas incumpliendo las políticas de NEOM Funded, o incurrir en trading simulado coordinado entre cuentas, puede dar lugar, tras el proceso conforme a §7.5.1, a la suspensión y resolución de todas las cuentas relacionadas. Cualesquiera comisiones de participación asociadas y resultados de rendimiento simulado podrán perderse en proporción al incumplimiento documentado.

B. Giveaway Accounts. Las cuentas obtenidas mediante promociones, giveaways, competiciones u ofertas de partners ("Giveaway Accounts") están sujetas a las siguientes reglas:

(i) Un máximo de una (1) Giveaway Account puede estar activa por individuo en cualquier momento, salvo indicación expresa en contrario en las condiciones del giveaway aplicables.

(ii) Las Giveaway Accounts son estrictamente personales e intransferibles. El destinatario debe ser el único propietario y operador de la Giveaway Account.

(iii) Las Giveaway Accounts están sujetas a todos los Términos estándar, incluidas las reglas de gestión de riesgos, las Prácticas de Trading Prohibidas y las reglas del Benefit Program.

(iv) NEOM Funded podrá revocar una Giveaway Account, a su discreción razonable, ejercida de buena fe y previo aviso conforme a §7.5.1, cuando el destinatario haya incumplido sustancialmente los presentes Términos o las condiciones del giveaway aplicables.

(v) Los destinatarios de Giveaway Account deben completar la verificación completa de identidad (KYC) antes de que pueda procesarse cualquier solicitud de pago del Benefit Program.

C. Detección de Múltiples Usuarios y Cuentas Duplicadas. NEOM Funded emplea sistemas de detección para identificar múltiples usuarios, cuentas duplicadas y colusión. La Empresa podrá determinar que las cuentas pertenecen a la misma persona, o se operan de forma coordinada, sobre la base de los siguientes indicadores (no exhaustivos):

(i) Red o Dirección IP Compartida. Múltiples cuentas accedidas desde la misma dirección IP, subred o infraestructura ISP.

(ii) Dispositivos Compartidos. Cuentas accedidas desde el mismo dispositivo físico, huella digital de navegador o identificador de hardware.

(iii) Similitud Conductual. Cuentas que exhiben patrones de trading simulado sustancialmente similares, incluidos tiempos idénticos o casi idénticos de entrada o salida, tamaños de posición, instrumentos operados o parámetros de estrategia.

(iv) Metadatos de Conexión. Proveedores VPS compartidos, patrones geográficos idénticos de inicio de sesión o temporización correlacionada de sesión.

(v) Vínculos de Comunicación y Sociales. Pruebas documentadas de coordinación a través de redes sociales, plataformas de mensajería o pertenencia compartida en grupos de trading que facilitan la colusión.

(vi) Vínculos Financieros. Métodos de pago compartidos, destinos de pago del Benefit Program o información de facturación.

Cuando NEOM Funded determine, sobre la base de pruebas documentadas y conforme a §7.5.1, que múltiples cuentas están vinculadas, controladas por la misma persona o se operan de forma coordinada, NEOM Funded podrá resolver las cuentas afectadas, perder cualquier Importe del Benefit Program no Cristalizado e imponer una prohibición a los individuos involucrados, en cada caso proporcionada a la conducta documentada.

§7.13 Infracciones en Cuentas de Evaluación Financiadas

Si se determina que Cuentas de Evaluación Financiadas están implicadas o se benefician de prácticas prohibidas, ello podrá llevar a la resolución del acuerdo de evaluación simulada por NEOM Funded o por cualesquiera proveedores terceros relevantes de datos de liquidez.

§7.14 Infracciones Reiteradas

En casos de infracciones reiteradas tras aviso previo, NEOM Funded se reserva el derecho a revocar el acceso a todos los servicios, incluidas la Plataforma de Trading y el Área de Cliente (según se define en §1.5(f)), sin reembolso del Precio de la Cuenta adeudado (sujeto a §14.7, §14.8 y a la ley imperativa aplicable de protección al consumidor del país de residencia habitual del Participante). El aviso de cualquier consecuencia conforme al presente §7.14 se dará por correo electrónico a la dirección registrada en la cuenta del Participante conforme a §14.9 (Aviso). Cualquier consecuencia conforme al presente §7.14 queda sujeta al marco procedimental de §7.5.1.

§7.15 Responsabilidad del Participante

NEOM Funded no asume responsabilidad alguna por cualesquiera decisiones externas que el Participante pueda tomar utilizando datos, ideas o insights derivados de la participación en el programa de evaluación simulada. La participación en el programa de evaluación simulada no constituye una recomendación, asesoramiento o invitación a realizar ninguna actividad de trading o inversión con dinero real en ningún centro externo de trading.

§7.16 Exención de Riesgos

"NOTA: LOS DATOS DE MERCADO SIMULADOS PUEDEN REPLICAR CONDICIONES EXTREMADAMENTE VOLÁTILES. LA PARTICIPACIÓN EN UN PROGRAMA DE EVALUACIÓN SIMULADA PUEDE RESULTAR EN

LA PÉRDIDA DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN. EL RENDIMIENTO PASADO EN CUENTAS DEMO NO ES INDICACIÓN NI GARANTÍA DE RENDIMIENTO FUTURO EN EL PROGRAMA DE EVALUACIÓN SIMULADA."

§7.17 Limitaciones Jurisdiccionales y Países Restringidos

(a) Categoría A — Países Restringidos por la Empresa. La Empresa no presta los Servicios a ningún Participante que sea residente de, ciudadano de o actúe en nombre de cualquier persona o entidad ubicada en cualquiera de los siguientes Países o Territorios Restringidos: Cuba; Irán; Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea); Myanmar (en la medida cubierta por la lista FATF Call for Action); Rusia; Bielorrusia; Siria (en la medida cubierta por medidas restrictivas residuales de la ONU, la UE, la OFAC y HM Treasury del Reino Unido sobre personas, entidades o sectores específicos, incluidas designaciones dirigidas al régimen de Assad, embargo de armas y controles de exportación de doble uso); Libia, Sudán, Somalia, Iraq, Yemen, Malí, Líbano (cada uno en la medida requerida por los regímenes de sanciones aplicables de la ONU, la UE, la OFAC y HM Treasury del Reino Unido); la región de Crimea de Ucrania; la República Popular de Donetsk; la República Popular de Luhansk; la Oblast de Zaporiyia; y la Oblast de Jersón. Esta lista de Categoría A refleja las jurisdicciones sujetas a sanciones integrales administradas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Office of Foreign Assets Control del Departamento del Tesoro de EE. UU. (OFAC), HM Treasury (Reino Unido) y/o bajo conflicto armado activo con embargos de armas de Naciones Unidas, según determine la Empresa a su discreción razonable. Conforme a la OFAC 50 Percent Rule, a las medidas restrictivas de la Unión Europea sobre congelaciones de activos basadas en la nacionalidad y a los regímenes análogos de UK HM Treasury y de los EAU, la presente Categoría A se aplica no solo sobre la base del país de residencia habitual del Participante sino también sobre la base de la ciudadanía del Participante y de cualquier relación de titularidad beneficiaria o de actuación en nombre de personas en las jurisdicciones listadas. La Empresa podrá actualizar esta lista periódicamente para reflejar cambios en los regímenes de sanciones aplicables, con efecto inmediato al publicarse conforme a §1.3.

(b) Categoría B — Restricciones del Proveedor de Plataforma. Con independencia del apartado (a), las plataformas de trading individuales utilizadas por la Empresa imponen sus propias restricciones jurisdiccionales conforme a sus respectivas condiciones de licencia. En la Fecha de Publicación son:

(i) MetaTrader 5 (MetaQuotes Ltd.): Estados Unidos, Cuba, Iraq, Myanmar, Corea del Norte, Sudán.

(ii) TradeLocker (Quadcode Solutions OÜ (opera como TradeLocker), Schedule A — Category 1 Sanctioned Jurisdictions, con efecto 1 de abril de 2026): Corea del Norte, Irán, Siria, Cuba, Crimea, República Popular de Donetsk, República Popular de Luhansk. TradeLocker no está disponible para nuevas compras y se mantiene únicamente para Cuentas de Evaluación Financiadas heredadas abiertas antes de la Fecha de Publicación (véase §7.19.0).

Cuando una plataforma no esté disponible en la jurisdicción de un Participante, el Participante podrá utilizar cualquier otra plataforma soportada por la Empresa que esté disponible en dicha jurisdicción, siempre que la jurisdicción del Participante no esté listada bajo el apartado (a). La Categoría A del apartado (a) prevalecerá sobre el apartado (b) en todos los casos; la inclusión de una jurisdicción en el apartado (a) prevalece sobre cualquier alcance más estrecho conforme al apartado (b).

(c) Jurisdicciones de alto riesgo (FATF). Además de los apartados (a) y (b), la Empresa se reserva el derecho, a su discreción razonable, ejercida de buena fe, a rechazar solicitudes o restringir el acceso desde cualquier jurisdicción clasificada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF) como 'jurisdicción de alto riesgo sujeta a un llamamiento a la acción' o como 'jurisdicción bajo mayor monitorización', tal como publique FATF periódicamente en https://www.fatf-gafi.org/.

(d) Categoría D — Jurisdicciones con Impedimento Regulatorio. Con independencia de los apartados (a), (b) y (c), la Empresa se reserva el derecho, a su discreción razonable, ejercida de buena fe, a rehusar aceptar nuevas solicitudes de, y a restringir el acceso desde, jurisdicciones en las que la regulación de programas de prop-trading, productos de derivados minoristas o el análisis de derecho de valores de los programas de evaluación impondría obligaciones de licencia, registro o cumplimiento continuo que la Empresa no ha asumido. La Empresa aplica esta Categoría D de forma consistente y no discriminatoria entre los Participantes afectados. En la Fecha de Publicación, la Categoría D incluye:

(i) Estados Unidos de América — sobre la base de la regulación federal (CFTC, NFA, SEC) y estatal de valores y derivados aplicable a programas de prop-trading y de derivados minoristas;

(ii) Canadá — sobre la base de los reguladores provinciales de valores (incluidas la Ontario Securities Commission y la Autorité des marchés financiers) y las reglas de derivados minoristas de la Canadian Investment Regulatory Organization (CIRO).

La Empresa podrá añadir o eliminar jurisdicciones de esta Categoría D periódicamente para reflejar cambios en el panorama regulatorio aplicable, mediante aviso publicado en neomfunded.com y con efecto conforme a §1.3.

Acceso Heredado y Debida Diligencia Continua. Los Participantes con residencia habitual en una jurisdicción de Categoría D que hayan sido incorporados con éxito y hayan completado la verificación de identidad conforme a §6.4, antes de la fecha de efecto en la que dicha jurisdicción fue añadida a la Categoría D, permanecen sujetos a los presentes Términos y podrán continuar accediendo a los Servicios, sujetos a (i) la completación satisfactoria de cualquier debida diligencia continua que la Empresa pueda razonablemente requerir conforme a §6.4, (ii) el derecho de la Empresa a resolver conforme a §14 cuando el Participante no complete dicha debida diligencia, y (iii) el derecho de la Empresa a determinar a su discreción razonable, ejercida de buena fe, que la continuidad de la prestación de Servicios a un Participante específico no es coherente con la política de Categoría D de la Empresa, en cuyo caso la resolución se efectuará conforme a §14.4 (resolución por conveniencia, con catorce (14) días de preaviso escrito, pago de cualquier Importe del Benefit Program Cristalizado devengado impagado en un plazo de treinta (30) días, y la restitución del Precio de la Cuenta establecida en §14.4(a)–(c)), continuando aplicándose la salvaguarda imperativa del consumidor de §16.13, y determinándose cualquier derecho adicional de restitución del Precio de la Cuenta bajo la ley imperativa de protección al consumidor conforme a §§8 y 9 de la Política de Reembolsos (Estados Unidos y otros regímenes imperativos aplicables de protección al consumidor) en la medida en que tales derechos excedan la restitución de §14.4. Cualquier enmienda de Categoría D que añada una jurisdicción al presente apartado (d) se publicará conforme a §1.3 y, cuando se aplique un desencadenante Group C Regulatorio conforme a §14.10(c), conforme a §14.10.

Para evitar dudas, la residencia habitual se determina por referencia a la documentación de identidad y domicilio registrada del Participante conforme a §6.4, incluidos, entre otros, documentos de identidad emitidos por autoridades gubernamentales, documentos justificativos de domicilio y cualesquiera actualizaciones de estos proporcionadas por el Participante.

(e) Responsabilidad del Participante. El Participante es el único responsable de determinar si registrarse, acceder o utilizar los Servicios es lícito en el país de residencia habitual del Participante y en el país desde el que el Participante acceda a los Servicios. La Empresa no acepta responsabilidad alguna por cualquier uso de los Servicios en incumplimiento de cualquier ley aplicable de la jurisdicción del Participante. Cuando la Empresa tenga conocimiento de que un Participante es residente de, ciudadano de o actúa en nombre de una persona o entidad ubicada en un país de Categoría A conforme al apartado (a), o que la jurisdicción de acceso del Participante no esté soportada por ninguna plataforma de la Empresa conforme al apartado (b), la Empresa tendrá derecho a suspender o resolver la cuenta del Participante sin aviso previo y a conservar todos los datos necesarios para cumplir con las obligaciones aplicables de sanciones y AML.

§7.18 Programa de Evaluación Simulada y Gestión de Builds

§7.18.1 Exclusivamente Simulado. Los Servicios son, y seguirán siendo, exclusivamente simulados. La Empresa no opera, patrocina, remite Participantes ni facilita el acceso a ningún programa o producto de trading con capital real, con capital en vivo o de mercado en vivo. Ninguna parte de ninguna Recompensa por Rendimiento o pago del Benefit Program representa beneficio o pérdida generados en una cuenta de trading en mercado real. Todo el rendimiento del Participante se genera contra alimentaciones de datos de mercado simulados dentro de las plataformas de trading de Build Aprobada identificadas en §7.19, y se recompensa conforme a las reglas del Benefit Program establecidas en el Capítulo 16 (Benefit Program).

§7.18.2 Builds Aprobadas — Gestión. El Registro de Builds Aprobadas (§1.5(t)) es mantenido por la Empresa a su exclusiva discreción técnica y operativa. La Empresa podrá añadir, eliminar, sustituir o versionar cualquier identificador de build listado en el Registro de Builds Aprobadas en cualquier momento y sin aviso previo, cuando así lo exija:

(i) un problema de seguridad o estabilidad identificado por la Empresa o por el proveedor externo de la plataforma;

(ii) un requisito de detección de fraude, anti-cheat o integridad de la plataforma;

(iii) una instrucción vinculante del proveedor externo de la plataforma; o

(iv) cualquier orden regulatoria o policial vinculante. Cuando una build sea eliminada y no haya alternativa equivalente disponible, los Participantes afectados serán notificados por correo electrónico y se les concederá un período razonable para migrar a una Build Aprobada alternativa. La eliminación de una build no constituye, por sí sola, una infracción conforme a §7.10 por parte de ningún Participante que hubiera utilizado dicha build mientras estaba en el Registro.

§7.19 Plataformas de Trading de Terceros

§7.19.0 Sin condición de proveedor de plataforma. NEOM Funded no es propietaria, operadora, desarrolladora ni mantenedora de ninguna plataforma de trading. Los Servicios se apoyan en plataformas de terceros bajo acuerdos de licencia estándar. En la Fecha de Publicación: (i) MetaTrader 5 (operada por MetaQuotes Ltd. (Chipre)) es la plataforma de trading ofrecida para nuevas Cuentas de Evaluación Financiadas; y (ii) TradeLocker (operada por Quadcode Solutions OÜ (opera como TradeLocker)) se mantiene únicamente para la administración continuada de Cuentas de Evaluación Financiadas heredadas abiertas antes de la Fecha de Publicación y no está disponible para nuevas compras. La Empresa podrá añadir, sustituir o discontinuar las plataformas soportadas periódicamente a su discreción razonable; la lista actual de plataformas disponibles por producto se publica en la Especificación del Plan. Todas las referencias en este §7.19 a una 'Plataforma de Trading' se refieren a dicho software de terceros. NEOM Funded no ofrece declaración ni garantía respecto a la plataforma de terceros en sí misma; el recurso del Participante ante cualquier defecto, vulnerabilidad o caída en una Plataforma de Trading de terceros se rige por las condiciones del proveedor de plataforma pertinente, sujeto a §3.3 (Sin Garantía de Exactitud), §12.4 (Riesgos Técnicos) y §15 (Exención y Limitación de Responsabilidad) del presente Contrato.

§7.19.1 Plataformas y Versiones Aprobadas

El Participante accederá a los Servicios exclusivamente a través de las plataformas de trading oficialmente designadas por la Empresa en el sitio web neomfunded.com (cada una, una 'Plataforma de Trading'). Para cada Plataforma de Trading, la Empresa publicará y actualizará periódicamente una lista de versiones de software soportadas y actualmente aprobadas (el 'Registro de Builds Aprobadas') en el sitio web de la Empresa en neomfunded.com/legal/approved-builds. El Registro de Builds Aprobadas forma parte integral de los presentes Términos y se incorpora por referencia.

§7.19.2 Obligación de Actualización del Participante

El Participante es el único responsable de garantizar que, en todo momento de actividad de trading, la versión de la Plataforma de Trading instalada en cada dispositivo utilizado para acceder a los Servicios:

(a) esté incluida en el Registro de Builds Aprobadas; y

(b) sea descargada exclusivamente desde (i) los canales oficiales del proveedor de la plataforma correspondiente designado por la Empresa, o (ii) un enlace de descarga directo publicado en neomfunded.com o en el Área de Cliente. El Participante se compromete a instalar todas las actualizaciones críticas y de seguridad publicadas por el proveedor de la plataforma dentro de los siete (7) días naturales siguientes a su publicación pública, salvo que la Empresa conceda expresamente un período de gracia más largo en el Registro de Builds Aprobadas.

§7.19.3 Asignación de Responsabilidad por Software Desactualizado, Modificado o Comprometido

El Participante expresamente reconoce y acepta que:

(a) el uso de cualquier versión de una Plataforma de Trading no listada en el Registro de Builds Aprobadas, o que haya sido modificada, parcheada, reempaquetada, side-loaded u obtenida de una fuente no oficial, se realiza bajo el riesgo exclusivo del Participante;

(b) cualquier vulnerabilidad, defecto, exploit, malware, técnica de inyección de código (incluidos, entre otros, DLL injection, memory injection, hooking, in-process scripting o interacción con plug-ins de terceros) que afecte a una build desactualizada, no aprobada o de origen no oficial se considerará resultante del incumplimiento por el Participante de §7.19.2 y no dará lugar a ninguna responsabilidad de la Empresa;

(c) la Empresa podrá, a su discreción razonable, ejercida de buena fe, anular, excluir o recalcular cualquier operación, pago del Benefit Program o resultado de evaluación generado a través de una build no Aprobada, siempre que la Empresa demuestre un vínculo técnico documentado entre la versión utilizada y el resultado impugnado. La condición del inciso (c) se incluye de buena fe para evitar una aplicación arbitraria; las alegaciones vagas de vulnerabilidad sin pruebas técnicas documentadas no justificarán la pérdida.

§7.19.4 Cooperación Forense

Si la Empresa, actuando razonablemente y sobre la base de indicadores objetivos, sospecha que el Participante ha utilizado una build no Aprobada o una instalación comprometida, la Empresa podrá solicitar:

(a) el número de build y la cadena de versión de la Plataforma de Trading instalada en cada dispositivo utilizado por el Participante;

(b) el hash SHA-256 del ejecutable;

(c) la URL de origen o el canal de distribución desde el que se obtuvo el software. El Participante proporcionará dicha información en un plazo de diez (10) Días Hábiles desde la solicitud por escrito. La falta de suministro de información completa y veraz podrá, a discreción razonable de la Empresa, ejercida de buena fe y conforme a §7.5.1, tratarse como un incumplimiento del presente §7.19 y como Práctica de Trading Prohibida conforme a §7.10.

§7.19.5 Obligación de Divulgación de la Empresa

La Empresa deberá:

(a) mantener el Registro de Builds Aprobadas en una ubicación claramente accesible en neomfunded.com/legal/approved-builds;

(b) notificar a los Participantes, por correo electrónico y por un aviso en la plataforma, cualquier cambio en el Registro de Builds Aprobadas al menos siete (7) días naturales antes de que el cambio surta efecto, salvo cuando una actualización de seguridad de emergencia justifique un aviso más corto;

(c) preservar, durante un mínimo de veinticuatro (24) meses, el registro histórico de versiones aprobadas y las fechas en que cada versión fue añadida o eliminada del Registro, de modo que el cumplimiento pueda verificarse retrospectivamente.

§7.19.6 Sin Aplicación Retroactiva

Una versión de plataforma que estaba listada como Aprobada en el momento en que se ejecutó una operación no se tratará como 'desactualizada' o 'vulnerable' por referencia a una actualización posterior del Registro de Builds Aprobadas. El cumplimiento se evalúa contra la versión del Registro vigente en el momento de la operación.

Capítulo 8 — COMPRAS Y REEMBOLSOS

§8.1 Condiciones de Pago

(a) General. La Empresa podrá proporcionar productos, servicios, suscripciones o acceso a determinadas porciones del sitio web de la Empresa a cambio de un coste monetario. Los precios y disponibilidad están sujetos a cambio sin previo aviso. La Empresa podrá permitir tales compras dentro de su sitio web o a través de un revendedor de white-label. Es su responsabilidad leer y comprender detenidamente cualesquiera de tales términos y condiciones.

(b) Cribas de sanciones y jurisdicciones. Todos los pagos aceptados por la Empresa o por cualquier proveedor de servicios de pago que actúe en nombre de la Empresa son provisionales y están sujetos a (i) las propias obligaciones de criba de sanciones del proveedor de servicios de pago conforme a la ley aplicable (incluidos sin limitación los regímenes OFAC, UE, UK HM Treasury y de la Executive Office de los EAU), y (ii) la propia criba jurisdiccional de la Empresa conforme a §7.17 (Limitaciones Jurisdiccionales y Países Restringidos). La aceptación de un pago por la Empresa no constituye una renuncia a, y no se interpretará como incoherente con, §7.17. Cuando un pago sea posteriormente bloqueado, revertido o sujeto a retenciones de cumplimiento por un proveedor de servicios de pago, o cuando la Empresa determine a su discreción razonable, ejercida de buena fe, que el pago o el Participante caen dentro de la Categoría A (§7.17(a)) o están excluidos de otro modo conforme a §7.17, la Empresa tendrá derecho a (A) rehusar la prestación de los Servicios, (B) resolver la relación conforme a §14.10 (Group C — Regulatorio), y (C) tramitar cualquier reembolso conforme a §8.4 y a la Política de Reembolsos, sujeto a cualquier retención requerida por la ley aplicable de sanciones o de prevención de blanqueo de capitales.

§8.2 Sin Responsabilidad por Compras

La responsabilidad de la Empresa por cualquier reclamación derivada de o en relación con la compra de cualquier Servicio se rige por §15 (Exención de Garantías y Limitación de Responsabilidad), incluidos el tope escalonado de §15.2 y las Excepciones Obligatorias de §15.3. Cuando una compra se realice a través de un revendedor de white-label o revendedor tercero, la Empresa no responderá por reclamaciones que se deriven exclusivamente de la conducta de dicho revendedor (incluidos precios, alegaciones de marketing y atención al cliente por dicha parte) y no de los Servicios subyacentes prestados por la Empresa; en tales casos el Participante deberá dirigir las reclamaciones directamente contra el revendedor.

§8.3 Disponibilidad del Servicio

Tras la compra completa de un producto, servicio, suscripción o acceso a determinadas porciones del sitio web de la Empresa, la Empresa pondrá dicho producto, servicio o acceso a su disposición tras la aprobación de la transacción.

§8.4 Política de Reembolsos

Todas las compras de Servicios (es decir, las comisiones de participación para el programa de evaluación simulada) son definitivas. No se emitirán reembolsos salvo cuando

(a) lo exija la ley imperativa aplicable de protección al consumidor, incluido el Derecho de Desistimiento del Consumidor UE/UK/EEE conforme a §14.8 y el Modelo de Formulario de Desistimiento del Anexo A;

(b) esté expresamente previsto bajo una Promoción ofrecida conforme a §10; o

(c) cuando se apliquen §6.4.1 (fallo de KYC no atribuible al Participante) o §14.4 (resolución por conveniencia, incluido el pago de cualesquiera Recompensas por Rendimiento devengadas impagadas y la restitución del Precio de la Cuenta establecida en §14.4(a)–(c)); o

(d) cuando se aplique un motivo discrecional de reembolso establecido en §4.2 de la Política de Reembolsos (§1.5(yy)(iv)). Para evitar dudas, los motivos discrecionales enumerados en §4.2 de la Política de Reembolsos son suplementarios a los motivos imperativos del presente §8.4(a)–(c) y no crean, por sí mismos, un derecho a reembolso fuera de la discreción razonable de la Empresa ejercida de buena fe.

Salvo que se indique expresamente lo contrario en los presentes Términos o en la página del producto en el momento de la compra, todas las comisiones pagadas por Servicios no son reembolsables una vez que el Servicio ha sido utilizado sustancialmente (lo cual significa, para evitar dudas: (i) la ejecución de cualquier operación simulada en una cuenta de evaluación; o (ii) el consumo sustantivo de contenido educativo más allá de una vista previa breve). En coherencia con el Anexo 1(e) de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, el mero acto de iniciar sesión en una cuenta de evaluación, sin más, NO constituye uso sustancial de los Servicios y NO extingue, por sí mismo, ningún derecho de desistimiento del consumidor conforme a §14.8 ni ningún otro derecho de reembolso conforme al presente Contrato.

Fuera de los casos enumerados arriba, la Empresa podrá, a su discreción razonable ejercida de buena fe, considerar solicitudes de reembolso en circunstancias excepcionales (tales como pagos duplicados, error de procesador de pagos o inaccesibilidad técnica causada por la Empresa que dure más de setenta y dos (72) horas consecutivas y que impida el uso sustancial de los Servicios).

Nada en el presente §8.4 limita cualesquiera derechos imperativos de reembolso o desistimiento aplicables a los Participantes conforme a las leyes de su país de residencia cuando tales derechos no puedan excluirse contractualmente.

Capítulo 9 — DIRECTRICES

§9.1 Directrices del Servicio

La Empresa mostrará las Directrices del Servicio asociadas a los Servicios en el sitio web de NEOM Funded y podrá notificar a los Participantes las actualizaciones de las directrices por correo electrónico. Las Directrices del Servicio se incorporan por referencia al presente Contrato.

Las actualizaciones de las Directrices del Servicio están sujetas al mismo régimen de modificación que los presentes Términos conforme a §1.3. En particular:

(a) Las actualizaciones requeridas por razones de prevención del fraude, seguridad, regulatorias, AML, sanciones, proveedor de pago o integridad de plataforma surten efecto inmediatamente tras su publicación. (b) Las actualizaciones que operen exclusivamente a favor del Participante (p. ej., umbrales de drawdown reducidos, mayor apalancamiento, reglas más permisivas) surten efecto inmediatamente tras su publicación. (c) Todas las demás actualizaciones sustanciales que afecten a reglas aplicables a Cuentas de Evaluación Financiadas activas surten efecto no antes de catorce (14) días tras la publicación. (d) La versión de las Directrices del Servicio vigente en la fecha de pago del Precio de la Cuenta continuará aplicándose a esa Cuenta de Evaluación Financiada específica hasta su conclusión conforme a §16.7, salvo por las actualizaciones bajo (a) y (b).

La Empresa no realiza promesa, garantía o compromiso, expreso o implícito, sobre ninguna elegibilidad futura para ninguna Recompensa por Rendimiento, pago del Benefit Program u otro tipo o clase de reconocimiento o compensación por su rendimiento en el programa de evaluación simulada.

Capítulo 10 — TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PROMOCIONES DE LA EMPRESA

§10.1 Disposiciones Generales

§10.1.1 Elegibilidad

Para participar en cualquier promoción, un usuario debe ser un Participante registrado de la plataforma NEOM Funded y cumplir con todas las reglas y condiciones aplicables establecidas en los Términos y Condiciones, la Política de Privacidad y cualquier otro documento aplicable de la Empresa. La participación en promociones está sujeta a validación de identidad, cribas de prevención del fraude y otros criterios de elegibilidad aplicados por la Empresa a su discreción razonable, ejercida de buena fe.

§10.1.2 Interpretación de la Promoción

En caso de preguntas o discrepancias, los términos aplicables y la interpretación final de la promoción se determinarán por referencia al texto oficial publicado en la página de la promoción del sitio web de la Empresa tal como apareciera en la fecha de inscripción del Participante en la Promoción. Cuando el texto publicado sea genuinamente ambiguo, la Empresa, actuando razonablemente y de buena fe, propondrá una interpretación coherente con el propósito comercial de la Promoción. Cuando el Participante reúna la condición de Consumidor (§1.5(dd)) y la ambigüedad persista, prevalecerá la interpretación más favorable al Consumidor conforme al artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo. Cualquier controversia de interpretación no resuelta queda sujeta a §18 (Ley Aplicable y Resolución de Controversias).

§10.2 Tipos Básicos de Promociones — No Retroactividad

Las Promociones son válidas exclusivamente por el período especificado en su descripción, publicado en el sitio web oficial de la Empresa (neomfunded.com). La Empresa podrá modificar, suspender o cancelar cualquier Promoción en cualquier momento, actuando razonablemente y de buena fe. Cualquier tal modificación, suspensión o cancelación no afectará retroactivamente a un Participante que, antes de la fecha de la modificación, suspensión o cancelación: (i) ya haya pagado el Precio de la Cuenta para una Cuenta de Evaluación Financiada bajo la Promoción tal como fue publicada; o (ii) haya completado todos los pasos de elegibilidad e inscripción publicados por la Empresa para la Promoción (cuando la Promoción no requiera pago, o cuando el pago deba realizarse en una fecha posterior especificada por la Promoción). Los términos específicos de la Promoción vigentes en la fecha del pago o, en el caso (ii), en la fecha de inscripción, continuarán aplicándose a esa Cuenta de Evaluación Financiada hasta su culminación o cierre de cuenta conforme a §16.7, o resolución conforme a §14.

§10.3 Disposiciones Finales

Los presentes Términos de Promoción están subordinados a y se interpretarán de forma coherente con los presentes Términos y Condiciones; en caso de conflicto, prevalecen los presentes Términos y Condiciones, salvo cuando la Promoción otorgue expresamente una excepción favorable al Consumidor que sea más protectora del Consumidor (§1.5(dd)) que la disposición correspondiente de los presentes Términos y Condiciones, en cuyo caso ese término de Promoción más protector prevalecerá conforme al artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo.

Capítulo 11 — MARCAS

§11.1 Protección de Marcas

Usted reconoce y acepta que todas y cada una de las marcas comerciales, nombres comerciales, marcas de diseño o logotipos mostrados en el sitio web de la Empresa por la Empresa son marcas de derecho común o registradas de las que la Empresa es titular o licenciataria. Le queda expresamente prohibido utilizar las marcas de la Empresa para causar confusión, causar error, engañar a consumidores o para designar falsamente el origen, fuente o patrocinio de sus bienes o servicios. Adicionalmente le está prohibido utilizar las marcas de la Empresa en nombres de dominio, anuncios por palabra clave, anuncios activados por palabra clave o en meta etiquetas. Todas las demás marcas comerciales, nombres comerciales, marcas de diseño o logotipos son propiedad de sus respectivos titulares.

§11.2 Reserva de Propiedad Intelectual

Usted reconoce y acepta que el sitio web de la Empresa, sus proveedores y licenciantes se reservan expresamente todos los derechos de propiedad intelectual en todos los textos, programas, productos, procesos, tecnología, contenido y demás materiales que aparezcan en el sitio web de la Empresa. El acceso a este sitio web no confiere ni se considerará que confiere a nadie ninguna licencia sobre ninguno de los derechos de propiedad intelectual de la Empresa o de terceros. Todos los derechos, incluidos los derechos de autor, en este sitio web son titularidad de o licenciados a nosotros o a proveedores terceros. Cualquier uso de este Sitio Web o sus contenidos, incluida la copia o almacenamiento del mismo, total o parcialmente, distinto del uso personal no comercial propio, está prohibido sin el permiso de la Empresa. Usted no puede modificar, distribuir o volver a publicar nada de este sitio web con ningún fin.

§11.3 Titularidad de Marcas

Los nombres y logotipos de la Empresa y todos los productos y servicios relacionados y nuestros lemas son marcas comerciales o marcas de servicio de la Empresa o licenciadas a la Empresa. Todas las demás marcas son propiedad de sus respectivas empresas. No se concede licencia de marca comercial o de servicio en relación con los materiales contenidos en el Sitio Web de la Empresa. El acceso al sitio web de la Empresa no autoriza a nadie a utilizar ningún nombre, logotipo o marca de ninguna manera.

§11.4 Titularidad del Contenido

Todos los materiales, incluidos imágenes, textos, ilustraciones, diseños, iconos, fotografías, programas, clips de audio o descargas, clips de vídeo y materiales escritos y de otro tipo que forman parte de este Sitio Web (colectivamente, los 'Contenidos') están destinados exclusivamente al uso personal no comercial. No se transfiere a usted derecho, título o interés alguno sobre ningún material o software descargado como resultado de dicha descarga o copia. Usted no podrá reproducir (excepto según lo indicado anteriormente), publicar, transmitir, distribuir, exhibir, modificar, crear obras derivadas de, vender o participar en cualquier venta o explotar de cualquier modo, total o parcialmente, ninguno de los contenidos, del sitio web de la Empresa o de cualquier software relacionado. Todo el software utilizado en el sitio web de la Empresa es propiedad de la Empresa o de sus proveedores y está protegido por las leyes de los Estados Unidos de América. Cualquier otro uso, incluidos la reproducción, modificación, distribución, transmisión, republicación, exhibición o ejecución, de los Contenidos en el sitio web de la Empresa está estrictamente prohibido. Salvo indicación en contrario, todos los Contenidos son derechos de autor, marcas comerciales y/u otra propiedad intelectual propiedad de, controlada o licenciada por la Empresa, una de sus filiales o por terceros que han licenciado sus materiales a nosotros y están protegidos por leyes de los Estados Unidos de América. La compilación (esto es, la recopilación, disposición y ensamblaje) de todos los Contenidos en el sitio web de la Empresa es propiedad exclusiva de la Empresa y también está protegida por las leyes de los Estados Unidos de América.

Capítulo 12 — DIVULGACIÓN DE RIESGOS

§12.1 Objetivos de Inversión

Antes de decidir participar en nuestro programa de evaluación simulada, debe considerar cuidadosamente sus objetivos de habilidades de trading, nivel de experiencia y circunstancias personales. Lo más importante, no pague ninguna comisión de participación que no pueda permitirse perder. La participación en el programa de evaluación simulada no implica ninguna inversión de capital, y ninguna cantidad pagada a la Empresa se retiene, asigna o utiliza como capital de inversión.

§12.2 Exposición al Riesgo

Existe un riesgo considerable asociado a la participación en nuestra evaluación simulada de trading, incluidos, sin limitación:

(a) la posibilidad de perder la comisión de participación pagada para acceder al programa;

(b) la posibilidad de que el rendimiento simulado no produzca la Recompensa por Rendimiento que el Participante anticipó;

(c) la variabilidad inherente de las alimentaciones de precios simulados derivadas del mercado, que pueden comportarse de formas que el Participante no esperaba. El Participante reconoce que no intervienen instrumentos financieros reales y que el riesgo se limita a la comisión de participación y al tiempo invertido en la evaluación simulada.

§12.3 Efectos del Apalancamiento

El entorno de trading simulado utiliza apalancamiento nocional, de modo que los movimientos de precios dentro de la simulación tendrán un efecto proporcionalmente mayor sobre el saldo virtual del Participante. Esto no representa ninguna posición financiera real, y los cambios en el saldo virtual no constituyen ganancias o pérdidas reales para el Participante fuera del entorno simulado.

§12.4 Riesgos Técnicos

Existen riesgos asociados a la utilización de un sistema de evaluación basado en Internet, incluidos, sin limitación, el fallo del hardware, software y conexión a Internet. La Empresa no es responsable de los fallos o retrasos de comunicación al participar en la evaluación simulada a través de Internet. La Empresa emplea sistemas de respaldo y planes de contingencia para minimizar la posibilidad de fallo del sistema.

§12.5 Sin Servicio de Inversión

NEOM Funded no presta servicios de inversión, no maneja fondos del Participante más allá de la comisión de participación pagada por el acceso al programa de evaluación simulada, y no realiza ninguna actividad financiera regulada. NEOM Funded no es un broker, dealer, market-maker, gestor de carteras, asesor financiero ni ninguna otra institución financiera regulada, y no está autorizada, registrada ni licenciada por ningún regulador de servicios financieros en ninguna jurisdicción para prestar dichos servicios.

Capítulo 13 — COMUNICACIONES PÚBLICAS, RESEÑAS Y REDES SOCIALES

§13.1 Alcance y Definiciones

"A los efectos de la presente Sección:

(a) Comunicación Pública. 'Comunicación Pública' significa cualquier contenido de autoría propia, coautoría, patrocinado, encargado o redistribuido a sabiendas por el Participante, que mencione, identifique, represente o se refiera a la Empresa, sus directivos, empleados, contratistas, la plataforma neomfunded.com, la marca 'NEOM Funded' o cualquier otra marca controlada por NEOM, y que se publique en, incluyendo sin limitación: (i) redes sociales (incluyendo, sin limitación, X/Twitter, Facebook, Instagram, TikTok, LinkedIn, Threads, BlueSky, Mastodon);

(ii) plataformas de vídeo (incluyendo, sin limitación, YouTube, YouTube Shorts, Twitch, Vimeo, Rumble, Kick); (iii) podcasts y plataformas de audio (Spotify, Apple Podcasts, SoundCloud); (iv) canales de difusión por mensajería (canales de Telegram, servidores de Discord, WhatsApp Communities, grupos de Signal usados en estilo de difusión); (v) sitios de reseñas y calificaciones (Trustpilot, Trustindex, Forex Peace Army, ProperFX, Sitejabber, Google Reviews, Apple App Store reviews, Google Play Store reviews); (vi) comunidades de trading y agregadores (Reddit, páginas públicas de Myfxbook, FXBlue, compartición pública de FX Replay); (vii) el propio sitio web, blog, newsletter o substack del Participante; (viii) cualquier otro canal accesible al público, incluidos futuros canales aún no existentes. La lista anterior es ilustrativa y no exhaustiva; también quedan cubiertas plataformas equivalentes o futuros canales.

(b) Material Confidencial. 'Material Confidencial' significa cualquier documento, mensaje, captura de pantalla, grabación o dato recibido de la Empresa a través de canales privados (correo electrónico, mensajería en plataforma, chat de soporte, tickets de helpdesk) y no publicado ya por la Empresa en neomfunded.com o en sus canales sociales oficiales. Esto incluye, sin limitación, cartas de decisión, informes de auditoría, análisis internos, instrucciones de pago del Benefit Program, correspondencia de Risk Management y capturas de pantalla de paneles que contengan el ID de cuenta del Participante, indicadores internos o identificadores de personal. El Material Confidencial no incluye los datos y registros relacionados exclusivamente con la propia actividad de cuenta simulada del Participante, a los que el Participante puede acceder, exportar y divulgar libremente, incluidos los propios logs de operaciones del Participante, posiciones simuladas y estados de P&L generados desde la propia Cuenta de Evaluación Financiada del Participante.

(c) Actividad Coordinada. 'Actividad Coordinada' significa una campaña de dos o más personas actuando de forma concertada para publicar, amplificar o repetir Comunicaciones Públicas sustancialmente similares sobre la Empresa dentro de un breve marco temporal."

§13.2 Derecho a la Expresión Lícita

Nada en la presente Sección limita:

(a) el derecho del Participante a presentar reclamaciones ante cualquier regulador, tribunal, defensor del cliente, órgano de arbitraje o autoridad policial competente;

(b) el derecho del Participante a proporcionar pruebas veraces en cualquier procedimiento legal, regulatorio o de investigación;

(c) el derecho del Participante a compartir información fáctica exacta con su asesor jurídico personal, contable, asesor fiscal o asegurador bajo confidencialidad profesional;

(d) el derecho del Participante a expresar opiniones subjetivas sobre los Servicios, siempre que dichas opiniones sean sostenidas honestamente, sean claramente distinguibles de las afirmaciones de hecho y no se difundan mediante Actividad Coordinada destinada a engañar al público. Esta Sección pretende encauzar — no silenciar — la voz del Participante. Se preserva el derecho del Participante a la crítica honesta e individual. Lo que la Sección regula es la falsedad, la vulneración de confidencialidad, la suplantación y el perjuicio coordinado.

§13.3 Estándar de Veracidad y Buena Fe

En cualquier Comunicación Pública, el Participante se compromete a:

(a) Exactitud fáctica. Las afirmaciones presentadas como hechos (números de cuenta, saldos, importes de pago del Benefit Program, fechas, mensajes recibidos de la Empresa, porcentajes, decisiones) deben ser sustancialmente exactas. El Participante no publicará capturas fabricadas, correspondencia editada, imágenes de panel manipuladas o datos numéricos que el Participante sepa que son falsos.

(b) Opinión vs. hecho. Las valoraciones subjetivas ('Creo que las reglas son injustas', 'en mi opinión el soporte es lento') deben presentarse como opinión. Las aseveraciones fácticas fabricadas disfrazadas de opinión (p. ej. 'Creo que roban dinero' usado como sustituto de 'ellos roban dinero') no están protegidas por la presente Sección.

(c) Preservación del contexto. Cuando el Participante publique extractos de comunicaciones de la Empresa, el Participante no citará selectivamente de forma que distorsione materialmente el significado del mensaje original. A solicitud, el Participante pondrá a disposición la comunicación completa sin redactar a la Empresa y a cualquier regulador que examine el asunto.

(d) Sin ataques personales al personal. Las Comunicaciones Públicas no nombrarán, representarán, doxearán ni divulgarán datos privados de contacto de empleados individuales, contratistas o directivos de la Empresa, salvo (i) cuando esa persona sea un directivo público voluntariamente identificado en el sitio web de la Empresa, o (ii) en el contexto estrictamente necesario de una presentación regulatoria o judicial.

§13.4 Material Confidencial — Aviso Previo a la Publicación

El Participante no publicará Material Confidencial en ningún canal público sin primero:

(a) enviar un aviso escrito a legal@neomfunded.com al menos setenta y dos (72) horas antes de la publicación prevista, identificando: (i) la plataforma en la que se producirá la publicación; (ii) el titular o título; (iii) una descripción del Material Confidencial a divulgar; (iv) los datos de contacto del Participante para el seguimiento;

(b) considerar de buena fe cualquier corrección fáctica, aclaración contextual, solicitud de redacción (limitada a datos personales de terceros, identificadores de personal interno, detalles técnicos sensibles de seguridad) u oferta de resolución alternativa que la Empresa presente dentro de esas 72 horas. La Empresa no está facultada para utilizar el preaviso de 72 horas para suprimir crítica exacta. La respuesta de la Empresa se limita a: (i) corrección fáctica, (ii) redacción solicitada de datos legítimamente confidenciales de terceros, (iii) una oferta de resolución, o (iv) una declaración escrita de que la Empresa pretende recurrir a medidas cautelares judiciales a través de canales legales adecuados. Cualquier abuso del mecanismo de notificación por parte de la Empresa liberará al Participante de la obligación de las 72 horas respecto de publicaciones posteriores sobre el mismo asunto. Este aviso previo a la publicación no se aplica a: (i) comunicaciones a reguladores, tribunales, autoridades policiales, defensores del cliente, asesores profesionales (§13.2 — Derecho a la Expresión Lícita); (ii) declaraciones públicas de opinión propia del Participante que no reproduzcan ni citen Material Confidencial; (iii) afirmaciones fácticas que ya hayan sido divulgadas públicamente por la propia Empresa o por otro tercero.

§13.5 Conducta Pública Prohibida

"Sin perjuicio de §13.2, queda expresamente prohibida la siguiente conducta:

(a) Difamación. Afirmaciones a sabiendas falsas de hecho sobre la Empresa, presentadas como fácticas, que dañen su reputación.

(b) Falsificación. Publicación de capturas de pantalla fabricadas, correos manipulados, audio o vídeo deepfake, o contenido generado por IA presentado como material auténtico de NEOM Funded.

(c) Vulneración de confidencialidad. Publicación de Material Confidencial vulnerando §13.4.

(d) Uso indebido de marcas. Utilización del nombre, logotipo, eslogan o trade dress de NEOM Funded de manera que sugiera respaldo, colaboración, empleo, estatus oficial o afiliación inexistentes.

(e) Difamación patrocinada. Recibir u ofrecer pago, comisiones, cuentas gratuitas, comisiones de referido u otra contraprestación valiosa a cambio de la publicación de contenido negativo sobre la Empresa, sin revelar de forma llamativa la relación comercial según exija la ley aplicable en materia de publicidad y protección al consumidor.

(f) Review-bombing coordinado. Actividad Coordinada destinada a distorsionar artificialmente las calificaciones agregadas en plataformas de reseñas, incluidos el uso de cuentas falsas, redes de bots, sock-puppets, cuentas recicladas o actores pagados.

(g) Doxing y acoso. Publicación de datos privados de contacto, domicilios, información familiar, fotografías de entornos privados o acoso dirigido sostenido a cualquier individuo asociado a la Empresa.

(h) Suplantación. Operación de cuentas, canales o dominios diseñados para ser confundidos con propiedades oficiales de NEOM Funded (typo-squatting, handles similares, contenido espejado).

(i) Captación de clientes bajo pretextos falsos. Utilización de la apariencia de una reseña objetiva o crítica para redirigir a Participantes prospectivos a un servicio competidor del que el Participante reciba comisión u otro beneficio, sin divulgar dicho interés.

(j) Amenazas y extorsión. Publicación, o amenaza de publicación, de contenido con el propósito expreso de extraer pago, acuerdo transaccional, cuentas gratuitas u otros beneficios más allá de lo que el Participante tenga contractualmente derecho a percibir."

§13.5(e) Difamación Patrocinada (Redacción Estrecha)

El presente §13.5(e) sustituye íntegramente al item (e) que aparece en la lista principal de §13.5 anterior, y prevalecerá en caso de conflicto entre ambas formulaciones.

(e) Difamación patrocinada. Recibir u ofrecer pago, comisiones, cuentas gratuitas, comisiones de referido u otra contraprestación valiosa a cambio de la publicación de afirmaciones de hecho negativas falsas o engañosas sobre la Empresa, o la publicación de cualquier relación comercial material sin la divulgación llamativa exigida por la ley aplicable en materia de publicidad y protección al consumidor (incluidas las FTC Endorsement Guides 2023 y la Directiva (UE) 2019/2161 que modifica la Directiva 2005/29/CE).

§13.6 Procedimiento de Notificación y Retirada

Si la Empresa identifica una Comunicación Pública que, en su opinión razonable, vulnera §13.5, la Empresa, antes de recurrir a la acción legal:

(a) enviará al Participante un aviso escrito a la dirección de correo electrónico registrada en la cuenta del Participante, identificando: (i) la URL o ubicación de la Comunicación Pública; (ii) el o los apartados o afirmaciones específicos que se consideran vulneración de esta Sección; (iii) el sub-apartado de §13.5 invocado; (iv) el remedio solicitado (corrección, retractación, redacción, retirada);

(b) concederá al Participante un plazo de setenta y dos (72) horas desde el momento de recepción efectiva del aviso para subsanar el asunto o enviar una respuesta escrita motivada. La respuesta del Participante puede impugnar la presunta vulneración, proponer una subsanación parcial o solicitar mediación. La Empresa considerará la respuesta de buena fe antes de cualquier escalada.

§13.7 Conservación de Pruebas

"Ambas partes se comprometen a conservar, en su forma original y metadatos, cualquier Comunicación Pública que sea objeto de un aviso conforme a §13.6, hasta que el asunto se resuelva o durante un

mínimo de doce (12) meses, lo que sea más largo. La eliminación de una Comunicación Pública tras el aviso no extingue la responsabilidad del Participante por la publicación original y puede ser considerada por un tribunal o regulador como factor agravante."

§13.8 Remedios

"En caso de vulneración acreditada de §13.5 que el Participante no subsane en el plazo establecido por §13.6, la Empresa podrá, alternativa o cumulativamente:

(a) suspender o resolver el acceso del Participante a los Servicios, con la pérdida de comisiones impagadas en proporción a la gravedad de la vulneración y coherente con la ley aplicable de protección al consumidor;

(b) emitir un derecho público de réplica en sus propios canales, limitado a la refutación fáctica;

(c) someter el asunto a la plataforma en la que aparece la publicación, conforme al procedimiento de reclamaciones de dicha plataforma;

(d) buscar medidas cautelares o daños ante los tribunales de jurisdicción competente, conforme a la Sección §18 (Ley Aplicable y Resolución de Controversias);

(e) denunciar la conducta con carácter penal (falsificación, extorsión, amenazas) a las fuerzas del orden.

La Empresa no liquidará daños con carácter punitivo o pre-fijado (sin cláusulas 'usted debe X USD por día de publicación online'), ya que tales cláusulas son inexigibles frente a consumidores en la mayoría de las jurisdicciones relevantes, incluidas la del país de residencia habitual del Participante, incluido cualquier régimen imperativo aplicable de protección al consumidor conforme al Reglamento (CE) nº 593/2008 (Roma I), artículo 6."

§13.9 Estándar Mutuo de Conducta

"La Empresa se compromete a aplicar los mismos estándares de exactitud fáctica y buena fe a sus propias comunicaciones públicas sobre Participantes. La Empresa no deberá:

(a) publicar o difundir los datos personales del Participante, detalles de cuenta o clasificaciones internas sin el consentimiento del Participante u otra base jurídica;

(b) realizar declaraciones públicas despectivas o no verificadas sobre un Participante identificable;

(c) tomar represalias contra un Participante por el ejercicio lícito de los derechos establecidos en §13.2. El incumplimiento de este §13.9 por la Empresa otorga al Participante un derecho correspondiente a invocar los procedimientos de §13.6 contra la Empresa, con los roles de las partes invertidos."

§13.10 Divulgación de Influencer y Patrocinador

"Cualquier Participante que tenga, haya tenido o solicite una relación de patrocinio, embajador, referido o Partner (según se define en el separado NEOM Partners Reward Agreement (publicado por separado; disponible previa solicitud a legal@neomfunded.com; véase §25.2)) con la Empresa o con un servicio competidor deberá:

(a) divulgar dicha relación de forma clara y llamativa en toda Comunicación Pública que discuta, compare o recomiende empresas de prop-trading, en cumplimiento de la ley aplicable en materia de publicidad y

protección al consumidor (incluidas, sin limitación, FTC 16 CFR Part 255 (Endorsement Guides, revisión 2023) en los Estados Unidos, la Directiva UE 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales, y la UAE Federal Law No. 15 of 2020 on Consumer Protection);

(b) abstenerse de presentar contenido pagado o encargado como si fuera una reseña espontánea, independiente o no solicitada;

(c) cooperar de buena fe con cualquier solicitud razonable de la Empresa para verificar el estatus de patrocinio, embajador, referido o Partner de una Comunicación Pública; y

(d) cuando cualquier Comunicación Pública se genere, total o parcialmente, por un sistema de inteligencia artificial (incluyendo sin limitación modelos de generación de texto, clonación de voz, generación de imagen o generación de vídeo) y discuta, revise o respalde los Servicios, el Participante divulgará la naturaleza IA de dicho contenido de forma clara y llamativa, en línea con las FTC Endorsement Guides 2023 (16 CFR Part 255) y la orientación del personal de la FTC sobre endorsements generados por IA. La falta de divulgación de una relación comercial material es una vulneración de §13.5(e)."

§13.11 Emisión en Directo y Grabación de Sesiones de Trading

Cuando el Participante emita en directo, grabe la pantalla o de otro modo transmita en tiempo real su interacción con una Plataforma de Trading de NEOM Funded en cualquier servicio de vídeo o streaming (incluyendo, sin limitación, YouTube, YouTube Shorts, Twitch, Kick, TikTok Live, Instagram Live, X Live), el Participante se compromete a:

(a) difuminar, enmascarar u ocultar de otro modo cualquier identificador de cuenta (número de cuenta, login, ID interno del participante) antes de que aparezca en la emisión;

(b) mostrar una declaración claramente legible, en el idioma de la emisión, de que la cuenta es una cuenta de evaluación simulada y que la Empresa no presta servicios de intermediación con dinero real;

(c) mostrar un banner de advertencia de riesgo coherente con las reglas aplicables de publicidad y promoción financiera en la jurisdicción principal de la audiencia del Participante (incluyendo, cuando proceda, la orientación de ESMA sobre publicidad de prop-firms a través de influencers y las reglas de promoción financiera de la FCA);

(d) abstenerse de solicitar a otras personas depositar fondos, replicar operaciones o suscribirse a los Servicios a cambio del beneficio personal del Participante, salvo que el Participante ostente un estatus válido de patrocinio, embajador o referido divulgado conforme a §13.10, o cuando el Participante ostente un rol válido bajo el NEOM Partners Programme (regido por el separado NEOM Partners Reward Agreement; véase §25.2).

§13.12 Sin Litigación Estratégica Contra la Participación Pública

La Empresa reconoce la Directiva (UE) 2024/1069 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la protección de las personas que participan en asuntos públicos frente a demandas manifiestamente infundadas o procedimientos judiciales abusivos ('Demandas estratégicas contra la participación pública') (la 'Anti-SLAPP Directive'), con un plazo de transposición de 7 de mayo de 2026. La Empresa no iniciará ni proseguirá procedimiento judicial alguno contra un Participante o tercero que cumpliría los criterios de una SLAPP en el sentido del art. 4 de dicha Directiva. Cualquier acción legal genuina de la Empresa destinada a proteger sus derechos permanece permitida. Cualquier acción legal de la Empresa conforme a §13.8(d) será proporcionada, apoyada fácticamente y limitada a remediar la conducta que genuinamente se enmarque en §13.5.

§13.13 Supervivencia

Las obligaciones conforme a §§13.3, 13.4, 13.5, 13.7, 13.9 y 13.10 sobreviven a la resolución del presente Contrato por un período de veinticuatro (24) meses desde la fecha en la que la cuenta del Participante estuvo activa por última vez.

§13.14 Reservado

[Reservado.]

§13.15 Reconocimiento de Acceso Continuado

El Participante reconoce y acepta que, cuando la Empresa haya enviado un Aviso por correo electrónico de entrada en vigor de §§7.19 y 14 a la dirección registrada en la cuenta del Participante conforme a §14.9 (Aviso de Enmiendas y Aceptación Presunta), el acceso continuado a la Plataforma de Trading, el Área de Cliente o cualquier otro Servicio después de la fecha de efecto establecida en dicho Aviso por correo electrónico constituye aceptación presunta de dichas Secciones. Para evitar dudas, el desencadenante de la aceptación presunta es el uso continuado de los Servicios después de la fecha de efecto establecida en el Aviso por correo electrónico, no la exhibición del documento enmendado en el Área de Cliente. Este reconocimiento suplementa pero no sustituye a ningún mecanismo explícito de aceptación por click-through que la Empresa pueda implementar.

Capítulo 14 — RESOLUCIÓN Y DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR

§14.1 Vigencia

El presente Contrato surte efecto en la fecha más temprana de: (a) la aceptación afirmativa por el Participante de los presentes Términos a través del mecanismo de consentimiento del checkout descrito en §14.8(c); o (b) el pago por el Participante del Precio de la Cuenta para cualquier Cuenta. Continúa en vigor hasta su resolución conforme al presente §14. El mero acceso al sitio web, sin la finalización del mecanismo de consentimiento del checkout o el pago del Precio de la Cuenta, no constituye la celebración del presente Contrato.

§14.2 Resolución por el Participante

El Participante podrá resolver el presente Contrato en cualquier momento, por cualquier motivo o sin motivo, cerrando la cuenta del Participante a través del panel o enviando notificación escrita a support@neomfunded.com. La resolución por el Participante surte efecto en la fecha en que la Empresa acuse recibo de la solicitud de cierre. La resolución no exonera al Participante de ninguna obligación devengada antes de la fecha de efecto de la resolución, incluyendo cualquier obligación de indemnizar a la Empresa conforme a §17.

§14.3 Resolución por la Empresa por Causa

La Empresa podrá resolver el presente Contrato, suspender la cuenta del Participante y/o revocar el acceso del Participante a los Servicios con efecto inmediato y sin aviso previo si:

(a) el Participante ha incurrido en cualquier Trading Prohibido o Práctica de Trading Prohibida según se define en §§7.4 a 7.16, §7.18 o §7.19;

(b) el Participante ha proporcionado información materialmente falsa, engañosa o incompleta durante el onboarding o la verificación KYC/AML;

(c) el Participante se encuentra, o pasa a encontrarse, en un País Restringido según se define en §7.17;

(d) el Participante incumple §11 (Marcas), §17 (Indemnización) o §27 (Protección de Marca y Antidifamación);

(e) la Empresa está obligada a resolver por una orden de un tribunal, regulador o autoridad policial competente, o se aplica un desencadenante Group C — Regulatorio conforme a §14.10; o

(f) el Participante deviene insolvente, presenta petición de concurso, realiza cesión en beneficio de acreedores o se le nombra un administrador (receiver).

§14.4 Resolución por la Empresa por Conveniencia

La Empresa podrá resolver el presente Contrato, suspender la cuenta del Participante o revocar el acceso a los Servicios por cualquier motivo distinto de los enumerados en §14.3 dando al Participante catorce (14) días de preaviso escrito (que podrá enviarse por correo electrónico a la dirección registrada en la cuenta). Cuando la resolución por conveniencia se produzca mientras una Cuenta de Evaluación Financiada esté en Good Standing y se haya devengado un Reward Cycle pero no aún pagado, la Empresa pagará el importe devengado de Recompensas por Rendimiento / Benefit Program en un plazo de treinta (30) días desde la fecha de efecto de la resolución.

Adicionalmente, cuando la Empresa resuelva por conveniencia conforme al presente §14.4, la Empresa reembolsará el Precio de la Cuenta pagado por el Participante para la Cuenta afectada como sigue: (a) cuando la Cuenta afectada esté en la etapa de Fase de Evaluación (§1.5(h)) en la fecha de efecto de la resolución, o sea una Cuenta de Evaluación Express (§1.5(q)) antes de completar los objetivos de etapa única publicados en la Especificación del Plan aplicable (§1.5(ii)), la Empresa reembolsará el cien por cien (100%) del Precio de la Cuenta pagado en un plazo de treinta (30) días; (b) cuando la Cuenta afectada esté en la etapa financiada de una Cuenta de Evaluación Financiada (§1.5(j)) en la fecha de efecto de la resolución y ningún Reward Cycle haya cristalizado aún conforme a §16.1 en dicha Cuenta, la Empresa reembolsará el cincuenta por ciento (50%) del Precio de la Cuenta pagado en un plazo de treinta (30) días; (c) cuando al menos un Reward Cycle haya cristalizado conforme a §16.1 en la Cuenta afectada, no se adeudará reembolso del Precio de la Cuenta conforme al presente apartado, sin perjuicio del pago de cualesquiera Recompensas por Rendimiento devengadas pero impagadas conforme a la primera frase del presente §14.4. Los reembolsos conforme al presente apartado son adicionales a, y no derogan de, ningún derecho estatutario de reembolso que el Participante pueda tener conforme a §14.8 (Desistimiento del Consumidor UE/UK/EEE) o a la ley imperativa de protección al consumidor aplicable del país de residencia habitual del Participante.

§14.5 Período de Subsanación para Incumplimientos Subsanables

Para los incumplimientos susceptibles de subsanación y que no estén comprendidos en §§14.3(a)– (c) o (e)–(f), la Empresa, cuando sea razonablemente factible, dará al Participante siete (7) días de preaviso escrito y una oportunidad de subsanar el incumplimiento antes de resolver el presente Contrato.

§14.6 Efecto de la Resolución

A la resolución del presente Contrato:

(a) todos los saldos simulados, asignaciones de capital virtual y derechos de acceso quedan inmediatamente revocados;

(b) sobreviven §§11 (Marcas), 12 (Divulgación de Riesgos), 15 (Exención de Garantías y Limitación de Responsabilidad), 17 (Indemnización), 18 (Ley Aplicable y Resolución de Controversias), 20 (Supervivencia), 26 (Protección de Datos) y 27 (Protección de Marca y Antidifamación); y

(c) la Empresa podrá conservar datos personales y registros de transacciones durante los períodos exigidos por la ley aplicable de AML, fiscal y contable, incluidos el UAE Federal Decree-Law No. (10) of 2025 (que derogó y sustituyó al Federal Decree-Law No. 20 of 2018) y las obligaciones de mantenimiento de registros del artículo 30(1) GDPR.

§14.7 Resolución — Efecto sobre las Recompensas por Rendimiento

El efecto de la resolución sobre los importes de Recompensas por Rendimiento / Benefit Program se rige exclusivamente por: §16.1 (condiciones de cristalización), §16.4 (Revisión Pre-Cristalización de los Pagos de Recompensa por Rendimiento), §16.8 (método de pago, moneda y comisiones de procesamiento), §16.9 (clawback) y §16.12 (deuda contractual al cristalizarse). El Carácter Discrecional del Benefit Program se rige por §1.5(r) y el Capítulo 16. Cuando una Cuenta de Evaluación Financiada sea resuelta por la Empresa por conveniencia conforme a §14.4, la Empresa pagará cualquier Importe del Benefit Program Cristalizado devengado e impagado en un plazo de treinta (30) días desde la fecha de efecto de la resolución.

§14.8 Derecho de Desistimiento del Consumidor UE/UK/EEE

(a) Derecho de desistimiento. Si el Participante es un Consumidor (según se define en §1.5(dd)), el Participante tiene derecho a desistir del presente Contrato, sin necesidad de justificar el motivo, en un plazo de catorce (14) días naturales desde la fecha en que se celebre el Contrato (el 'Período de Desistimiento'), conforme al artículo 9 de la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores. El Consumidor podrá ejercitar este derecho mediante cualquier declaración inequívoca en la que exprese la decisión de desistir del presente Contrato, conforme al artículo 11(1) de la Directiva 2011/83/UE. Están disponibles dos métodos no exclusivos: (i) enviar un correo electrónico a legal@neomfunded.com — el Consumidor podrá (pero no está obligado a) utilizar el Modelo de Formulario de Desistimiento establecido en el Anexo A a los presentes Términos; o (ii) presentar un formulario de desistimiento en línea cuando y en la medida en que la Empresa ponga a disposición dicho formulario en una URL notificada a los Participantes en cada momento (incluido, cuando esté disponible, mediante un enlace en el pie de página del sitio web de la Empresa). Cuando un formulario en línea no esté disponible, el método (i) será el medio exclusivo de ejercicio del derecho, sin perjuicio de la capacidad del Consumidor de utilizar cualquier otra declaración inequívoca conforme al artículo 11(1) de la Directiva 2011/83/UE. La Empresa confirmará la recepción de cualquier notificación de desistimiento sin demora indebida en un soporte duradero conforme al artículo 11(3) de la Directiva 2011/83/UE.

(b) Reconocimiento de contenido digital (Art. 16(m)). Conforme al artículo 16(m) de la Directiva 2011/83/UE, leído junto con el artículo 8(7) de dicha Directiva (véase también la Directiva (UE) 2019/770 sobre contenidos y servicios digitales), el derecho de desistimiento no se aplica al suministro de contenido digital que no se preste en un soporte tangible si la ejecución ha comenzado con el consentimiento previo expreso del Consumidor y el reconocimiento del Consumidor de que, en consecuencia, pierde el derecho de desistimiento. Conforme al artículo 7(2) y al artículo 8(7) de la Directiva 2011/83/UE, la Empresa está obligada a proporcionar la confirmación del contrato en un soporte duradero. Cuando el Consumidor haya dado el consentimiento expreso y el reconocimiento contemplados en el sub-apartado (c) siguiente, el derecho de desistimiento del Consumidor conforme al sub-apartado (a) se extinguirá en el momento en que haya comenzado la ejecución, que, a los efectos del presente Contrato, ocurre en la fecha más temprana de: (i) la ejecución de cualquier operación simulada en cualquier Cuenta asociada al Participante; o (ii) la ocurrencia del consumo sustantivo de contenido educativo en el sentido de §14.8(g). Cuando el Consumidor no haya dado el consentimiento expreso y reconocimiento contemplados en el sub-apartado (c), el derecho de desistimiento conforme al sub-apartado (a) sigue siendo ejercitable durante el Período completo de Desistimiento independientemente de cualquier uso efectivo de los Servicios.

(c) Arquitectura de Consentimiento del Checkout. Al proceder al checkout de cualquier Servicio de pago, al Participante se le presentarán las siguientes casillas de consentimiento.

(i) Casillas obligatorias. El flujo de checkout incluirá las siguientes cuatro casillas obligatorias, cada una separada, sin marcar por defecto y mostradas en lenguaje claro:

(A) Documentos Legales: 'Acepto los Términos y Condiciones y la Política de Privacidad.'

(B) Naturaleza del Producto: 'Reconozco la Divulgación de Riesgos del Capítulo 12 y entiendo que este es un servicio de cuenta simulada.'

(C) Elegibilidad: 'Soy mayor de edad legal y no soy residente de un País Restringido enumerado en los Términos.'

(D) Reconocimiento de Contenido Digital (mostrado en un bloque visualmente distinto titulado 'Reconocimiento de Contenido Digital'): 'Solicito expresamente el acceso inmediato y reconozco que perderé mi derecho de desistimiento conforme al artículo 16(m) de la Directiva 2011/83/UE cuando comience la ejecución — la fecha más temprana entre (i) mi primera operación simulada, o (ii) el consumo sustantivo de contenido conforme a §14.8(g).'

(ii) Estado del botón de pago. El botón de pago en la interfaz de checkout permanecerá deshabilitado y no clicable hasta que las cuatro casillas obligatorias del sub-apartado (i) hayan sido afirmativamente marcadas por el Participante.

(iii) Consentimientos opcionales. Los consentimientos que no sean necesarios para la celebración o ejecución del presente Contrato, incluido el consentimiento para recibir comunicaciones de marketing, no se presentarán como casillas obligatorias y no condicionarán el botón de pago. Cualquier casilla opcional: (A) se etiquetará claramente como opcional; (B) no estará premarcada; (C) estará visual y textualmente separada de las casillas obligatorias; y (D) el botón de pago permanecerá plenamente funcional independientemente de si la casilla opcional se marca. Este sub-apartado implementa el artículo 7(4) del Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR) tal como se interpreta en el asunto C-673/17 Planet49 y el artículo 22 de la Directiva 2011/83/UE.

(iv) Prácticas prohibidas. Ninguna casilla en el flujo de checkout estará premarcada. La casilla de Reconocimiento de Contenido Digital conforme a (i)(D) no se agrupará con ningún otro consentimiento.

(v) Registro (Logging). La Empresa registrará, para cada casilla obligatoria afirmativamente marcada, un registro que comprenda como mínimo: marca de tiempo (UTC), dirección IP de origen, identificador de usuario, el texto exacto de la casilla tal como se mostró en el momento del consentimiento, el identificador único del Servicio adquirido y el idioma de la interfaz de checkout en el momento del consentimiento. Para cualquier casilla opcional de consentimiento, la Empresa registrará adicionalmente si fue marcada y, en caso afirmativo, un identificador independiente de revocación que permita la retirada de dicho consentimiento específico conforme al artículo 7(3) GDPR. Los registros se conservarán durante la vigencia del Contrato y durante un período adicional de seis (6) años desde la resolución, conforme a las obligaciones de mantenimiento de registros de la Empresa bajo la legislación aplicable de protección al consumidor y AML.

(d) Cláusula defensiva de salvaguarda. La Arquitectura de Consentimiento del Checkout establecida en el sub-apartado (c) está operativa en la interfaz de checkout de la Empresa desde la Fecha de Publicación de los presentes Términos y se aplica a todos los Contratos celebrados en o después de dicha fecha. Si un tribunal de jurisdicción competente, un regulador competente, un proveedor de servicios de pago o cualquier otra autoridad competente, no obstante, determinara, respecto de una transacción específica, que el reconocimiento obtenido conforme al sub-apartado (c) no fue efectivamente obtenido o no cumplió con el artículo 16(m) de la Directiva 2011/83/UE, tal como fue interpretado por el Tribunal de Justicia en el asunto C-641/19 PE Digital, entonces, únicamente respecto de esa transacción específica, la Empresa no invocará el artículo 16(m), ni el reconocimiento del sub-apartado (b), contra el Consumidor para vencer o restringir el derecho de desistimiento del Consumidor conforme al sub-apartado (a); el derecho de desistimiento del Consumidor seguirá siendo ejercitable durante el Período completo de Desistimiento con independencia del inicio de la ejecución; y cualquier reembolso se tramitará conforme al sub-apartado (e)(ii) (resultado estatutario de coste cero conforme al artículo 14(4)(b) de la Directiva 2011/83/UE) o, cuando ningún desencadenante de ejecución conforme al sub-apartado (b) hubiera ocurrido en el momento de la notificación de desistimiento, al sub-apartado (f) (reembolso íntegro cuando no haya tenido lugar ejecución efectiva). En el escenario separado y distinto en el que un tribunal de jurisdicción competente, un regulador competente, un proveedor de servicios de pago o cualquier otra autoridad competente determine que los Servicios no reúnen los criterios de contenido digital o servicios digitales conforme al artículo 16(m) de la Directiva 2011/83/UE sino que reúnen los criterios de un contrato de servicios conforme al artículo 14(3) de dicha Directiva, se aplicará en su lugar el sub-apartado (e)(i) (recálculo prorrateado).

(e) Cálculo del reembolso — ejecución parcial.

(i) Escenario prorrateado subsidiario — solo re-calificación como contrato de servicios. Este sub-apartado se aplica exclusivamente en el escenario alternativo en el que un tribunal de jurisdicción competente, un regulador competente, un proveedor de servicios de pago o cualquier otra autoridad competente determine que los Servicios no reúnen los criterios de contenido digital o servicios digitales en el sentido del artículo 16(m) de la Directiva 2011/83/UE, sino que reúnen los criterios de un contrato de servicios en el sentido del artículo 14(3) de dicha Directiva. En tal escenario alternativo, y solo en tal escenario alternativo, cuando el Consumidor haya ejercido válidamente el derecho de desistimiento dentro del Período de Desistimiento, el reconocimiento obtenido conforme a los sub-apartados (b) y (c) sea por lo demás válido, y haya ocurrido un desencadenante de ejecución conforme al sub-apartado (b) de forma que los Servicios hayan sido solo parcialmente ejecutados en el momento del desistimiento, el Consumidor pagará a la Empresa una cantidad que sea proporcional a lo efectivamente prestado hasta el momento del desistimiento, conforme a los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-641/19 PE Digital y al artículo 14(3) de la Directiva 2011/83/UE. La cantidad se calculará por referencia a los servicios efectivamente prestados (no sobre una base a tanto alzado o de 'valor razonable'). La Empresa reembolsará la cantidad restante en un plazo de catorce (14) días utilizando el mismo método de pago que la transacción original, salvo que el Consumidor acepte expresamente lo contrario. Para evitar dudas, en la calificación primaria de los Servicios como contenido digital o servicios digitales conforme al artículo 16(m), el reembolso prorrateado no se aplica: el derecho de desistimiento se extingue conforme al sub-apartado (b) al ocurrir un desencadenante de ejecución, y no procede reembolso alguno en tal caso.

(ii) Reconocimiento invalidado — resultado estatutario de coste cero conforme al artículo 14(4)(b). Cuando el reconocimiento obtenido conforme a los sub-apartados (b) y (c) sea determinado por un tribunal de jurisdicción competente, un regulador competente, un proveedor de servicios de pago o cualquier otra autoridad competente como no efectivamente obtenido (esto es, se aplica el desencadenante del sub-apartado (d) respecto de la transacción específica), y el Consumidor ejerza el derecho de desistimiento dentro del Período de Desistimiento, el Consumidor no soportará coste alguno por el suministro de contenido digital o servicios digitales ejecutados con anterioridad al ejercicio del desistimiento, conforme al artículo 14(4)(b) de la Directiva 2011/83/UE. La Empresa reembolsará el cien por cien (100%) de todos los pagos recibidos del Consumidor en un plazo de catorce (14) días desde la recepción de la notificación de desistimiento, utilizando el mismo método de pago que la transacción original, salvo que el Consumidor acepte expresamente lo contrario. Este sub-apartado refleja el resultado estatutario imperativo conforme al artículo 14(4)(b) y no depende de ningún acuerdo previo expreso entre las partes; el cálculo prorrateado conforme al asunto C-641/19 PE Digital no se aplica cuando el reconocimiento mismo ha sido invalidado, porque las condiciones conforme al artículo 14(4)(b)(i) a (iii) de la Directiva 2011/83/UE son alternativas y cualquier condición no cumplida activa el resultado de coste cero.

(f) Cálculo del reembolso al ejercer desistimiento válido (sin desencadenante de ejecución). Cuando el Consumidor ejerza el derecho de desistimiento conforme al sub-apartado (a) dentro del Período de Desistimiento y el reconocimiento del artículo 16(m) conforme al sub-apartado (b) no haya devenido operativo porque ninguno de los desencadenantes de §14.8(b) ha ocurrido en el momento del desistimiento, la Empresa reembolsará el 100% de todos los pagos recibidos del Consumidor (sin deducción prorrateada alguna) en un plazo de catorce (14) días desde la recepción de la notificación de desistimiento, utilizando el mismo método de pago que la transacción original (salvo que el Consumidor acepte expresamente lo contrario). No se considerará que se han 'prestado' servicios en el sentido del artículo 14(3) de la Directiva 2011/83/UE y del asunto C-641/19 PE Digital cuando: (i) no se haya ejecutado ninguna operación simulada en ninguna Cuenta asociada al Participante; Y (ii) no haya ocurrido consumo sustantivo de contenido educativo en el sentido de §14.8(g). La mera disponibilidad de, inicio de sesión en o navegación por la interfaz de los Servicios no constituye servicios 'prestados' a efectos del cálculo prorrateado.

(g) Consumo sustantivo de contenido educativo — definición. A los efectos de §8.4 (uso sustancial de los Servicios) y del presente §14.8, 'consumo sustantivo de contenido educativo' significa cualquiera de los siguientes: (i) finalización, total o en parte significativa, de cualquier módulo educativo designado por la Empresa en el momento de su publicación como módulo 'evaluado', 'testado', 'certificado' o 'premium'; (ii) asistencia, total o en parte significativa, a cualquier sesión de formación en directo, webinar en directo o sesión de coaching uno a uno proporcionada por la Empresa; o (iii) descarga o acceso fuera de plataforma a cualquier material educativo que la Empresa haya designado expresamente, en el momento de su publicación, como contenido 'premium', 'de acceso de pago' o 'restringido'. Para evitar dudas, lo siguiente NO constituye, individual o combinadamente, consumo sustantivo: (A) inicio de sesión en la Cuenta o en el portal educativo; (B) navegación por el índice, tabla de contenidos o páginas de aterrizaje de secciones educativas; (C) visualización de contenido gratuito de vista previa, vídeos introductorios o materiales de marketing; o (D) acceso breve o incidental a contenido educativo gratuito no designado como premium.

(h) Tratamiento de la Recompensa por Rendimiento al desistir. El derecho de desistimiento conforme al presente §14.8 opera exclusivamente respecto a las comisiones pagadas por la Cuenta y no da lugar, modifica, extingue ni afecta de otro modo a ningún Importe del Benefit Program Cristalizado (una 'Recompensa por Rendimiento') que pudiera haber surgido conforme al Capítulo 16. Puesto que la cristalización conforme a §16.1 no puede ocurrir antes de la conclusión de al menos un Reward Cycle (que en todos los casos se extiende más allá del Período de Desistimiento de 14 días), el ejercicio válido del desistimiento conforme al sub-apartado (a) ocurre necesariamente antes de que cualquier Recompensa por Rendimiento haya cristalizado, y por tanto no procede pagar ni extinguir ninguna Recompensa por Rendimiento en razón del desistimiento. Cualquier presunto ejercicio de desistimiento realizado (i) después del momento en que la ejecución ha comenzado en el sentido del sub-apartado (b), o (ii) fuera del Período de Desistimiento, será rechazado por escrito por la Empresa con referencia motivada al artículo 16(m) o al artículo 9 de la Directiva 2011/83/UE (según proceda) y a las disposiciones correspondientes de los presentes Términos, y no afectará a derechos u obligaciones conforme al Capítulo 16. Para evitar dudas, cualquier Importe del Benefit Program Cristalizado que efectivamente haya surgido conforme al Capítulo 16 sigue siendo pagadero conforme a §16 sin perjuicio de cualquier intento de desistimiento previo, contemporáneo o posterior.

(i) Fuera del Período de Desistimiento. Fuera del Período de Desistimiento, la elegibilidad de reembolso se rige exclusivamente por §8.4 (Política de No Reembolso, incluido el desencadenante de uso sustancial) y por las políticas publicadas en el sitio web de la Empresa.

§14.9 Aviso de Enmiendas y Aceptación Presunta

(a) Desencadenante. Cuando la Empresa modifique los presentes Términos y Condiciones por cualquiera de los motivos de §1.3(f), la Empresa dará Aviso a cada Participante por correo electrónico a la dirección registrada en la cuenta del Participante, no menos de catorce (14) días naturales antes de la fecha de efecto de la enmienda. El Aviso deberá: (i) identificar las disposiciones enmendadas; (ii) describir la sustancia de las enmiendas; (iii) indicar la fecha de efecto; (iv) indicar que el uso continuado de los Servicios después de la fecha de efecto constituye aceptación de las enmiendas; y (v) indicar que el Participante podrá, en cualquier momento antes de la fecha de efecto, resolver el presente Contrato conforme a §14.2 (Resolución por el Participante) sin penalización.

(b) Aceptación Presunta. Cuando el Participante continúe accediendo o utilizando los Servicios (incluidos, sin limitación, la Plataforma de Trading simulada, el Área de Cliente, el sitio web de la Empresa en neomfunded.com o cualquier otro Servicio) después de la fecha de efecto de una enmienda notificada conforme al presente §14.9, se considerará que el Participante ha aceptado la enmienda. Para evitar dudas, el desencadenante de la aceptación presunta es el uso continuado de los Servicios después de la fecha de efecto, y no la publicación en el Área de Cliente ni la exhibición del documento enmendado en el Área de Cliente. Cuando la ley imperativa de protección al consumidor del país de residencia habitual del Participante exija aceptación expresa o un período de aviso más largo para el tipo de enmienda pertinente, prevalecerá dicho requisito imperativo.

(c) Derecho a Resolver. Un Participante que no acepte una enmienda podrá resolver el presente Contrato conforme a §14.2 (Resolución por el Participante) en cualquier momento antes de la fecha de efecto de la enmienda sin penalización. La resolución conforme al presente apartado no exonera al Participante de ninguna obligación devengada antes de la fecha de efecto de la resolución.

(d) Participantes Preexistentes — Período de Gracia Inicial (transitorio; agotado). Respecto a la publicación inicial de los presentes Términos, los Participantes que estuvieran registrados en la Empresa antes de la Fecha de Publicación inicial dispusieron de un período de catorce (14) días naturales desde la Fecha de Publicación inicial para resolver sin penalización conforme al presente §14.9, y el uso continuado de los Servicios tras el vencimiento de dicho período constituyó aceptación presunta. Ese período de gracia inicial ha vencido y se conserva aquí únicamente para referencia histórica; para todas las enmiendas publicadas con posterioridad a la publicación inicial, se aplica el apartado (e).

(e) Participantes Preexistentes — Período de Gracia (enmiendas posteriores). Para todas las enmiendas publicadas con posterioridad a la publicación inicial, los Participantes que estuvieran registrados en la Empresa antes de la fecha de publicación de la enmienda correspondiente dispondrán de hasta la fecha en que se cumplan catorce (14) días naturales desde la fecha de publicación de dicha enmienda (o, si fuera posterior, catorce (14) días naturales desde el envío por correo electrónico del Aviso conforme a (a)) para resolver sin penalización conforme al presente §14.9. El uso continuado de los Servicios después de dicha fecha constituirá aceptación presunta conforme al presente §14.9.

(f) Nuevos Participantes. Los Participantes que se registren en la Empresa en o después de la Fecha de Publicación inicial de los presentes Términos celebrarán el presente Contrato mediante el mecanismo de aceptación click-wrap en el registro/checkout (§14.8(c)). Los Consumidores en la UE, Reino Unido y EEE conservan el derecho de desistimiento de catorce (14) días naturales conforme a §14.8(a) desde el momento de la celebración del contrato, sujeto a §14.8(c) y §14.8(d) (consentimiento de contenido digital). Las disposiciones de período de gracia de (d) y (e) anteriores no son necesarias para tales Participantes, ya que celebran el presente Contrato directamente bajo la versión de los presentes Términos vigente en el momento de su registro.

§14.10 Régimen de Enmienda Acelerada (Excepción al Período de Aviso de §14.9)

(a) Alcance. El presente §14.10 se aplica a las enmiendas de los presentes Términos y Condiciones, la Especificación del Plan, el Anexo A a la Especificación del Plan (Cuadro de Apalancamiento e Instrumentos) y cualquier otro anexo a la Especificación del Plan, la Política de Reembolsos, la Política de Privacidad, la Política AML, la Política de Cookies y las Reglas del Programa en general. Cuando la Empresa invoque el presente §14.10, el período de preaviso de catorce (14) días naturales conforme a §14.9(a) y (e) no se aplica, sujeto a los apartados (c) y (d) siguientes.

(b) Anexo A — Desambiguación. Los presentes Términos y la Especificación del Plan contienen cada uno un documento separado titulado "Anexo A". Estos dos documentos son instrumentos distintos y no deben confundirse: (i) "Anexo A a los Términos y Condiciones" o "Anexo A al T&C" significa el Modelo de Formulario de Desistimiento para Consumidores residentes en la UE que ejerciten el derecho de desistimiento de catorce (14) días conforme a la Directiva 2011/83/UE, referenciado en §14.8(a) de los presentes Términos; y (ii) "Anexo A a la Especificación del Plan" o "Anexo A (Cuadro de Apalancamiento e Instrumentos)" significa el cuadro canónico por producto de apalancamiento, tope de lote y cuadro de instrumentos incorporado por referencia a la Especificación del Plan conforme a §1.5(ii). Cuando el presente §14.10 se refiera a "Anexo A" sin calificación adicional, la referencia es al Anexo A a la Especificación del Plan (Cuadro de Apalancamiento e Instrumentos). Las enmiendas del Anexo A a los presentes Términos (el Modelo de Formulario de Desistimiento) se rigen por §1.3 y §14.9, no por el presente §14.10.

(c) Desencadenantes Permitidos. La Empresa podrá modificar cualquiera de los instrumentos enumerados en (a) con efecto inmediato desde el momento de su publicación en el Panel del Participante cuando la enmienda sea necesaria para abordar uno o más de los siguientes desencadenantes:

Grupo A — Desencadenantes Geopolíticos y de Sanciones

(i) Conflicto armado, guerra o escalada militar que afecte a un activo subyacente, mercado subyacente o Contraparte relevante para la alimentación de la plataforma de trading simulado.

(ii) Imposición de sanciones por la Unión Europea, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Office of Foreign Assets Control (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, His Majesty's Treasury del Reino Unido, el Banco Central de los Emiratos Árabes Unidos o cualquier otra autoridad competente de sanciones, contra un país, una persona sancionada, un emisor, un activo subyacente o una contraparte central.

(iii) Controles de capital o intervención cambiaria no de mercado impuestos por un banco central nacional o gobierno sobre la convertibilidad de una divisa que forme parte de la alimentación de trading simulado.

(iv) Suspensión de negociación en subyacente declarada por un mercado subyacente o operador de mercado (incluidos sin limitación NYSE, NASDAQ, LSE, CME, ICE, Eurex).

Grupo B — Desencadenantes de Mercado y Liquidez

(v) Evento de volatilidad extrema en un instrumento subyacente, según lo determine razonablemente la Empresa sobre la base de las condiciones de mercado prevalentes, incluidos (sin limitación) gaps de precio anormales, acción de precio unilateral sostenida, paradas de trading impuestas por el mercado o condiciones limit-up / limit-down, o disrupciones comparables que afecten a la formación ordenada de precios.

(vi) Crisis de liquidez en un centro institucional que proporcione datos de precios a la plataforma de trading simulado, incluidos (sin limitación) retirada de prime-broker, ensanchamiento de spread más allá de las normas históricas o deterioro del feed FX.

(vii) Evento de mercado desordenado o flash crash en un mercado subyacente, incluido un gap que exceda el umbral de materialidad definido por la Empresa open-to-open o intradía.

(viii) Delisting del subyacente, reestructuración u operación corporativa material (incluidos, sin limitación, ponderación del índice, reestructuración de ETF, o eliminación de un símbolo del mercado subyacente).

Grupo C — Desencadenantes Regulatorios y de Cumplimiento

(ix) Directiva regulatoria vinculante emitida por cualquier regulador competente de valores, servicios financieros o de mercados de la jurisdicción de la Empresa o de la jurisdicción de un Participante, o por el Banco Central de los Emiratos Árabes Unidos, con efecto inmediato tras la recepción de dicha directiva.

(x) Orden judicial o medida cautelar emitida por un tribunal competente de la jurisdicción de la Empresa o de la jurisdicción de un Participante que requiera enmienda inmediata.

(xi) Hit de criba AML / sanciones que requiera congelación o restricción inmediata de una categoría de actividades, instrumentos o Participantes.

(xii) Cambio de la ley fiscal que introduzca nuevas obligaciones de retención o reporting que requieran adaptación inmediata de flujos de interfaz de usuario, pagos de Recompensa por Rendimiento u otros mecanismos del Servicio.

(xiii) Orden de autoridad de protección de datos emitida por cualquier autoridad de control competente en materia de protección de datos de la jurisdicción de la Empresa o de la jurisdicción de un Participante, que requiera enmienda inmediata a las operaciones de tratamiento de datos.

Grupo D — Desencadenantes Técnicos

(xiv) Fallo técnico de la plataforma de trading incluidos (sin limitación) cualquier caída de Plataforma de Trading de terceros, feed de precios roto o símbolo mal cotizado identificado por la Empresa.

(xv) Fallo del proveedor de liquidez incluidos insolvencia, acción regulatoria o desconexión de un proveedor de liquidez que alimente la plataforma de trading simulado.

(xvi) Incidente de ciberseguridad incluidos (sin limitación) ataque de denegación de servicio, brecha de datos, ola de credential-stuffing o account-takeover, o compromiso de los sistemas de la Empresa o de los de un proveedor de servicios clave.

(xvii) Corrupción del feed de precios incluidos el descubrimiento de cotizaciones defectuosas en la plataforma simulada que requieran cancelación de operaciones o intervención a nivel de símbolo.

(xviii) Detección de arbitraje de latencia, quote-stuffing o toxicidad del feed a nivel de plataforma que requieran restricción inmediata.

Grupo E — Desencadenantes Antiabuso e Integridad del Programa

(xix) Explotación masiva o patrón de abuso coordinado detectado entre múltiples Participantes que requiera una contramedida inmediata (incluidos, sin limitación, cobertura coordinada entre Participantes, cobertura de cuenta de partner o elusión de límites de riesgo mediante uso compartido de cuenta).

(xx) Abuso de puente o Expert Advisor detectado como compartición de riesgo entre Participantes o elusión de otro modo de las reglas de integridad del programa.

(xxi) Wash trading o anillos coordinados de copy-trading detectados como vulneración de §7 (Reglas de Trading).

(xxii) Explotación de edge de news trading que requiera adición urgente de un tipo de evento a la Lista de Eventos de Alto Impacto Designados conforme a §7.6(c).

(xxiii) Pico de arbitraje de latencia detectado como explotación de la latencia técnica entre la capa de feed de datos y la capa de ejecución de la plataforma simulada.

Grupo F — Desencadenantes de Contraparte y Operativos

(xxiv) Disrupción bancaria o de procesador de pagos incluidos (sin limitación) desconexión de PSP, congelación bancaria de cuentas de la Empresa o resolución de una relación de rail de pago.

(xxv) Caída del proveedor KYC / AML que requiera enmienda procedimental temporal.

(xxvi) Resolución del proveedor de servicios crítico incluidos (sin limitación) resolución por cualquier licenciante de Plataforma de Trading de terceros, proveedor de hosting, proveedor de servicios de pago o cualquier otro vendor cuya disponibilidad continua sea necesaria para los Servicios.

Grupo G — Desencadenantes de Fuerza Mayor

(xxvii) Casos fortuitos incluidos (sin limitación) terremoto, inundación, incendio u otro desastre natural que afecte a la infraestructura de la Empresa o de un proveedor de servicios clave.

(xxviii) Pandemia o emergencia de salud pública declarada oficialmente por la Organización Mundial de la Salud, la Unión Europea, un gobierno nacional de la jurisdicción de la Empresa o un gobierno nacional de la jurisdicción de un Participante.

(xxix) Huelgas, disturbios civiles o terrorismo que afecten a las oficinas de la Empresa, las oficinas de un proveedor de servicios clave o infraestructura subyacente crítica.

(xxx) Caída de infraestructura crítica incluidos (sin limitación) fallo de la red eléctrica, fallo del backbone de internet o disrupción de cable submarino, que afecten a la Empresa, a un proveedor de servicios clave o a un centro subyacente de mercado importante.

(d) Procedimiento para Enmiendas In Malam Partem conforme a §14.10. Cuando una enmienda invocada conforme al apartado (c) tenga efecto neto in malam partem para uno o más Participantes, la Empresa deberá:

(i) publicar un aviso dirigido al Participante en el Panel del Participante, y enviar el mismo aviso por correo electrónico a la dirección registrada de cada Participante afectado, simultáneamente con la fecha de efecto de la enmienda;

(ii) identificar en el aviso la categoría específica de desencadenante conforme al apartado (c) en la que la Empresa se apoya;

(iii) describir la sustancia de la enmienda, la fecha de efecto y las disposiciones afectadas; e

(iv) informar al Participante del derecho a resolver el presente Contrato conforme a §14.2 (Resolución por el Participante) sin penalización en cualquier momento dentro de los catorce (14) días naturales desde la fecha de efecto.

(e) Procedimiento para Enmiendas In Bonam Partem conforme a §14.10. Cuando una enmienda invocada conforme al apartado (c) tenga efecto neto in bonam partem (ampliando derechos del Participante, aliviando restricciones, reduciendo comisiones, corrigiendo errores contra el Participante o de otro modo beneficiosa en su conjunto para el Participante), la enmienda surtirá efecto de inmediato al publicarse en el Panel del Participante sin los pasos procedimentales de (d). No obstante, la Empresa publicará un aviso confirmatorio en el Panel del Participante en un plazo de siete (7) Días Hábiles desde la fecha de efecto.

(f) Registro Interno. La Empresa mantendrá un registro interno (no sujeto a divulgación pública) de todas las enmiendas publicadas conforme al presente §14.10. Cada entrada del registro contendrá: (i) la fecha y hora de publicación; (ii) la categoría específica de desencadenante conforme al apartado (c) en la que la Empresa se apoyó; (iii) un resumen de la enmienda; (iv) una determinación sobre si la enmienda es in malam partem o in bonam partem en efecto neto; y (v) el nombre y cargo del funcionario de la Empresa que autorizó la enmienda. El registro se pondrá a disposición de un regulador competente previa solicitud y se conservará durante no menos de seis (6) años desde la fecha de la enmienda correspondiente.

(g) Prevalencia de Ley Imperativa. Nada en el presente §14.10 deroga ningún requisito imperativo de protección al consumidor del país de residencia habitual del Participante que prescriba un período de aviso más largo, un procedimiento de aceptación expresa o un límite sustantivo al derecho de la Empresa a enmendar respecto al tipo de enmienda pertinente. Cuando se aplique tal requisito imperativo, dicho requisito prevalecerá sobre el presente §14.10.

(h) Relación con §14.9. El presente §14.10 opera como excepción respecto a §14.9(a) y (e) únicamente. El régimen de aceptación presunta de §14.9(b) y el derecho a resolver sin penalización conforme a §14.9(c) continúan aplicándose a las enmiendas publicadas bajo el presente §14.10, salvo que la ventana de resolución sea la de catorce (14) días naturales descrita en (d)(iv) anterior (computada desde la fecha de efecto, no desde un aviso hipotético previo a la fecha de efecto).

(i) No Retroactividad. El presente §14.10 se aplica prospectivamente a las enmiendas publicadas en o después de su propia fecha de efecto. No se aplica a, ni se invocará como base jurídica de, ninguna enmienda publicada antes de su propia fecha de efecto. Las enmiendas publicadas antes de la fecha de efecto del presente §14.10 se rigen por la versión de §14.9 y §1.3 vigente en el momento de la enmienda correspondiente.

Capítulo 15 — EXENCIÓN DE GARANTÍAS Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

§15.1 Exención General

Los Servicios y el sitio web de la Empresa se prestan "tal cual" y "según disponibilidad". En la máxima medida permitida por la ley aplicable, la Empresa no realiza declaraciones ni ofrece garantías, expresas, implícitas o legales, respecto de los Servicios, incluidas las garantías de titularidad, comerciabilidad, exactitud, adecuación a un fin determinado, seguridad, disponibilidad ininterrumpida o no vulneración. El Participante reconoce que el uso de los Servicios por el Participante es bajo el riesgo exclusivo del Participante.

§15.2 Limitación de Responsabilidad — Tope por Defecto

Sujeto a §15.3, y en la máxima medida permitida por la ley aplicable, la responsabilidad agregada total de la Empresa derivada de o en relación con el presente Contrato, ya sea contractual, extracontractual (incluida negligencia), incumplimiento de deber legal u otra, no excederá el mayor de:

(a) el importe total pagado por el Participante a la Empresa en los doce (12) meses inmediatamente anteriores al evento que dé lugar a la reclamación;

(b) mil dólares estadounidenses (US$1.000); o

(c) el mayor Importe del Benefit Program Cristalizado agregado pagado por la Empresa al Participante en los veinticuatro (24) meses anteriores al evento que dé lugar a la reclamación.

§15.3 Excepciones Obligatorias

Nada en el presente Contrato excluye o limita la responsabilidad de la Empresa por:

(a) muerte o lesiones personales causadas por la negligencia de la Empresa;

(b) fraude, tergiversación fraudulenta, dolo o negligencia grave de la Empresa o de sus directores, funcionarios o empleados actuando dentro del alcance de su autoridad;

(c) cualquier responsabilidad que no pueda excluirse o limitarse conforme a la ley imperativa de protección al consumidor del país de residencia habitual del Participante (incluidas, cuando proceda, la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, la Directiva (UE) 2019/771 sobre determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes y las leyes nacionales de transposición que trasladen dichas Directivas al país de residencia habitual del Participante); para evitar dudas, nada en esta Sección limita o excluye ningún derecho de un consumidor que no pueda excluirse conforme a la ley de la residencia habitual del consumidor con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) nº 593/2008 (Roma I);

(d) cualquier responsabilidad conforme a la Ley de Protección al Consumidor de los Emiratos Árabes Unidos (Federal Law (15) of 2020) cuando el Participante reúna la condición de consumidor conforme a la misma; o

(e) cualquier otra responsabilidad que, conforme a la ley aplicable, no pueda excluirse o limitarse lícitamente.

§15.4 Daños Excluidos

Sujeto a §15.3, la Empresa no será en ningún caso responsable de daños indirectos, incidentales, especiales, consecuenciales, ejemplares o punitivos, lucro cesante, pérdida de negocio, pérdida de fondo de comercio o pérdida de datos, incluso si la Empresa ha sido advertida de la posibilidad de tales daños.

§15.5 Plazo de Prescripción de Reclamaciones

Cualquier reclamación derivada de o en relación con el presente Contrato interpuesta por un Participante que no reúna la condición de Consumidor (§1.5(dd)) deberá interponerse en el plazo de un (1) año desde la fecha en la que se devengó la causa de acción. Para los Participantes que reúnan la condición de Consumidores, se aplicará el plazo legal de prescripción del país de residencia habitual del Consumidor, y nada en el presente §15.5 limita o acorta dicho plazo legal.

Capítulo 16 — BENEFIT PROGRAM

§16.1 Condiciones para la cristalización de un Importe del Benefit Program

Un Importe del Benefit Program deviene un Importe del Benefit Program Cristalizado, y una deuda contractual de la Empresa, únicamente cuando se satisfagan simultáneamente todos los siguientes en el momento pertinente:

(a) la Cuenta de Evaluación Financiada está en Good Standing (§1.5(v));

(b) el Participante ha utilizado únicamente Builds Aprobadas (§1.5(w)) para la actividad de trading simulado atribuible al Nivel de Reconocimiento pertinente (§1.5(ee));

(c) la Recompensa por Rendimiento ha superado la revisión pre-cristalización conforme a §16.4 sin reducción, o con cualquier reducción permitida conforme a §16.4(e) (infracción de §7.10 o resolución por causa conforme a §14.3) debidamente aplicada;

(d) el importe resultante, tras la aplicación del Umbral Mínimo conforme a §16.6, es mayor o igual a USD 100;

(e) Solo condiciones objetivas. Las condiciones del presente §16.1 para la cristalización son las condiciones objetivas establecidas en los sub-apartados (a) a (d) y (f) a (g). La Disponibilidad de Presupuesto Operativo conforme a §16.3 no es una condición objetiva de cristalización pero rige únicamente la temporización del pago, sujeta a los límites máximos de demora en §16.3(c) (Participantes no consumidores) y §16.3(d) (Participantes consumidores);

(f) el Participante ha aceptado el método de pago, moneda y comisiones de procesamiento establecidos en §16.8; y

(g) el Participante ha proporcionado los documentos de información fiscal, criba de sanciones y verificación de identidad razonablemente solicitados por la Empresa. Hasta que todos los (a) a (g) se satisfagan simultáneamente, no se adeuda ningún Importe del Benefit Program por la Empresa, y ningún Participante tiene derecho exigible alguno a recibir el pago.

§16.2 Revisión de Cumplimiento Post-Cristalización

Cada Importe del Benefit Program Cristalizado pagado por la Empresa conforme a §16.4 está sujeto a una ventana de revisión de cumplimiento post-cristalización de noventa (90) días naturales, que comienza en la fecha de pago de dicho Importe del Benefit Program Cristalizado al Participante. La ventana de revisión se aplica por Reward Cycle, separadamente a cada pago.

Durante la ventana de revisión, la Empresa podrá revisar el historial de trading simulado atribuible al Reward Cycle pertinente en cuanto al cumplimiento de §§6, 7, 9 y 12 y del requisito de Build Aprobada (§1.5(w)). Cuando, sobre la base de pruebas documentadas, la Empresa establezca un incumplimiento sustancial de dichas disposiciones respecto a la actividad de trading simulado atribuible al Reward Cycle pertinente, los únicos remedios de la Empresa conforme al presente §16.2 son: (i) clawback del Importe del Benefit Program Cristalizado pertinente conforme a §16.9; o (ii) compensación conforme a §16.10.

La Empresa no podrá, conforme al presente §16.2, recalcular, reducir o revocar el Nivel de Reconocimiento (§1.5(ee)) seleccionado por el Participante en la compra. La ventana de revisión de cumplimiento post-cristalización no retrasará ni condicionará el pago de ningún Importe del Benefit Program Cristalizado conforme a §16.4. Los plazos de clawback de §16.9 se aplicarán a cualquier acción de clawback iniciada conforme al presente §16.2.

§16.3 Disponibilidad de Presupuesto Operativo

(a) Notificación. El pago de cualquier Importe del Benefit Program ya cristalizado está condicionado a la existencia de Disponibilidad de Presupuesto Operativo (§1.5(x)) en el momento del pago. El propio Importe del Benefit Program Cristalizado, una vez cristalizado conforme a §16.1, constituye una deuda contractual de la Empresa sujeta únicamente a las condiciones de temporización de pago del presente §16.3. Si la Disponibilidad de Presupuesto Operativo no existe en la fecha de pago programada, la Empresa: (i) notificará al Participante por escrito en un plazo de diez (10) Días Hábiles; (ii) reprogramará el pago al siguiente ciclo ordinario de pago en el que se haya restablecido la Disponibilidad de Presupuesto Operativo; y (iii) confirmará la fecha reprogramada al Participante.

(b) Intereses sobre pago diferido. No obstante cualquier declaración previa en contrario, cualquier pago diferido conforme al presente §16.3 devengará intereses de mora conforme a §16.4(d), desde la fecha original de pago programada hasta la fecha de pago efectivo. Este sub-apartado sustituye a cualquier declaración anterior de que el pago diferido no devenga intereses.

(c) Demora máxima — Participantes no consumidores. Cuando el Participante no reúna la condición de consumidor, en ningún caso la demora total atribuible a la Disponibilidad de Presupuesto Operativo excederá de ciento veinte (120) días naturales desde la solicitud original de Recompensa por Rendimiento. Si la Disponibilidad de Presupuesto Operativo no se ha restablecido en noventa (90) días naturales desde la fecha original de pago programada, el Participante podrá, por escrito, solicitar la escalada del pago a la alta dirección de la Empresa para su revisión y resolución.

(d) Demora máxima — Participantes consumidores. Cuando el Participante reúna la condición de consumidor en el sentido del artículo 2(1) de la Directiva 2011/83/UE, el artículo 2(b) de la Directiva 93/13/CEE del Consejo o cualquier ley nacional aplicable de protección al consumidor que transponga dichas Directivas, incluidas, cuando proceda, United Arab Emirates Federal Law (15) of 2020 on Consumer Protection y Cabinet Resolution No. 66 of 2023, la demora total atribuible a la Disponibilidad de Presupuesto Operativo no excederá de treinta (30) días naturales desde la solicitud original de Recompensa por Rendimiento. Si la Disponibilidad de Presupuesto Operativo no se ha restablecido dentro de dicho período, la Empresa deberá: (i) efectuar el pago con cargo a reservas alternativas; o (ii) cuando no se disponga de reservas alternativas, resolver la Cuenta de Evaluación Financiada por conveniencia conforme a §14.4 y pagar cualquier Importe del Benefit Program Cristalizado devengado e impagado en un plazo de diez (10) Días Hábiles desde dicha resolución. Este sub-apartado no deroga ningún derecho más favorable del consumidor conforme a la ley nacional aplicable.

(e) Derecho a explicación escrita. Si la Empresa invoca cualquier extensión del calendario estándar de pago de Recompensas por Rendimiento más allá de quince (15) Días Hábiles conforme a §16.4(c), y en cualquier caso cuando la demora atribuible a la Disponibilidad de Presupuesto Operativo se aproxime al máximo permitido conforme a §16.3(c) (ciento veinte (120) días naturales para Participantes no consumidores) o §16.3(d) (treinta (30) días naturales para Participantes consumidores), el Participante tendrá derecho a solicitar una explicación escrita y pruebas de apoyo en un plazo de cinco (5) Días Hábiles desde dicha solicitud.

(f) Incumplimiento al vencer la demora máxima. Si vence la demora máxima establecida en el sub-apartado (c) o (d) sin pago, el Importe del Benefit Program Cristalizado impagado constituirá una deuda de la Empresa inmediatamente vencida y exigible, y el Participante tendrá derecho, además de a los intereses de mora conforme a §16.4(d), a cualquier remedio disponible en Derecho, incluido el derecho del Participante a resolver el presente Contrato conforme a §14.2 por incumplimiento sustancial de la obligación de pago de la Empresa y a la recuperación del importe impagado a través de la resolución de controversias conforme a §18 (Ley Aplicable y Resolución de Controversias).

§16.4 Revisión Pre-Cristalización de los Pagos de Recompensa por Rendimiento

(a) Sin tope monetario predeterminado. La Empresa no impone un tope monetario predeterminado en los pagos individuales de Recompensa por Rendimiento / Benefit Program. Cada Importe del Benefit Program Cristalizado, una vez determinado finalmente conforme al presente §16.4, es pagadero íntegramente sujeto únicamente a la condición de Disponibilidad de Presupuesto Operativo de §16.3.

(b) Revisión pre-cristalización. Cada solicitud de pago de Recompensa por Rendimiento está, antes de la cristalización únicamente, sujeta a revisión pre-cristalización por la Empresa para verificar el cumplimiento de §7.10 (Prácticas de Trading Prohibidas) y las condiciones de §16.1. Esto se aplica por igual a las Cuentas de Evaluación Financiadas estándar (§1.5(j)) y a las Cuentas de Evaluación Express (§1.5(q)). La revisión puede incluir el análisis operación por operación del Reward Cycle pertinente, la criba KYC, AML y sanciones conforme a §6.4, la auditoría de IP, geolocalización y huella digital de dispositivo conforme a §7.10.1(l)–(m), la verificación de uso personal conforme a §7.10.2, la verificación de Build Aprobada conforme a §1.5(w) y la verificación de fiabilidad del canal de pago y completitud del formulario fiscal conforme a §16.11. El alcance específico de la revisión en cualquier caso individual queda a la discreción operativa razonable de la Empresa, ejercida de buena fe.

(c) Temporización. La Empresa completará la revisión pre-cristalización y autorizará el pago del Importe del Benefit Program Cristalizado en un plazo de quince (15) Días Hábiles desde la fecha en la que el Participante haya presentado una solicitud completa de Recompensa por Rendimiento a través del panel oficial del Participante. Una solicitud de Recompensa por Rendimiento está "completa" cuando el Participante haya proporcionado toda la información y documentos que la Empresa requiera razonablemente para verificar el cumplimiento de §16.1 y §7.10, incluidas cualquier re-verificación KYC, los formularios fiscales conforme a §16.11 y los datos de canal de pago especificados en el panel en el momento de la solicitud.

(d) Intereses de mora.

(i) Participantes no consumidores. Cuando el Participante no reúna la condición de consumidor, si la Empresa no completa la revisión pre-cristalización y autoriza el pago dentro de los quince (15) Días Hábiles desde la fecha en la que la solicitud de Recompensa por Rendimiento devino completa, el Importe del Benefit Program Cristalizado, una vez determinado finalmente conforme al presente §16.4, devengará intereses de mora al tipo legal aplicable a las transacciones comerciales conforme a la Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y a la legislación nacional de transposición aplicable (siendo, como mínimo, el tipo de referencia del Banco Central Europeo más ocho (8) puntos porcentuales anuales), calculados diariamente sobre el importe bruto desde el decimosexto (16º) Día Hábil hasta la fecha de pago efectivo.

(ii) Participantes consumidores. Cuando el Participante reúna la condición de consumidor en el sentido del artículo 2(1) de la Directiva 2011/83/UE, del artículo 2(b) de la Directiva 93/13/CEE del Consejo o de cualquier ley nacional aplicable de protección al consumidor que transponga dichas Directivas, incluidas, cuando proceda, United Arab Emirates Federal Law (15) of 2020 on Consumer Protection, si la Empresa no autoriza el pago dentro de diez (10) Días Hábiles desde la fecha en la que la solicitud de Recompensa por Rendimiento devino completa, el Importe del Benefit Program Cristalizado devengará intereses de mora al tipo legal de interés legal del Estado miembro de residencia habitual del Participante (o, cuando no se publique tal tipo nacional, al tipo de las operaciones principales de financiación del Banco Central Europeo) más cuatro (4) puntos porcentuales anuales, calculados diariamente sobre el importe bruto desde el undécimo (11º) Día Hábil hasta la fecha de pago efectivo. El presente sub-apartado (ii) no deroga ningún derecho más favorable del consumidor conforme a la ley nacional aplicable.

(iii) Devengo automático. Los intereses pagaderos conforme al presente §16.4(d) se devengan automáticamente sin necesidad de aviso previo o requerimiento por el Participante y son adicionales a cualquier otro remedio disponible para el Participante conforme a los presentes Términos o al Derecho.

(e) Motivos de reducción. Cualquier reducción en la Recompensa por Rendimiento tras la revisión pre-cristalización debe basarse exclusivamente en pruebas documentadas de

(i) una infracción de §7.10 (Prácticas de Trading Prohibidas), o

(ii) cualquier otro motivo expresamente establecido en §14.3 (Resolución por Causa). No podrá invocarse ningún otro motivo.

(f) Inmutabilidad post-cristalización. Tras la cristalización de la Recompensa por Rendimiento conforme al presente §16.4, no podrá aplicarse por la Empresa ningún tope, retención, deducción o reducción, salvo por

(i) el derecho de clawback conforme a §16.9 (descubrimiento posterior de incumplimiento), y

(ii) el derecho de compensación conforme a §16.10.

(g) Performance Reward Buffer. Cuando la Especificación del Plan (§1.5(ii)) prevea un Performance Reward Buffer (§1.5(rr)) en un producto determinado, el Participante mantendrá un buffer no retirable continuo en la Cuenta simulada, en la cantidad y forma publicada en la Especificación del Plan para dicho producto, como condición previa a cada solicitud de Recompensa por Rendimiento. El Performance Reward Buffer existe para mitigar las violaciones de drawdown que de otro modo ocurrirían al retirar todos los beneficios simulados disponibles. No mantener el Buffer requerido en el momento de una solicitud de Recompensa por Rendimiento resultará en que la solicitud se mantenga en espera de re-cumplimiento; no es, por sí mismo, un incumplimiento de los presentes Términos.

(h) Gate de la Regla de Consistencia. Cuando la Especificación del Plan (§1.5(ii)) prevea una Regla de Consistencia (§1.5(pp)) en un producto determinado, la solicitud de Recompensa por Rendimiento del Participante será revisada para verificar el cumplimiento del umbral de Regla de Consistencia publicado en la Especificación del Plan. El fallo en satisfacer la Regla de Consistencia opera como retención conforme a §7.10.3(L) y no es, por sí mismo, un incumplimiento de los presentes Términos.

(i) Gate de Profitable Days Required. Cuando la Especificación del Plan (§1.5(ii)) prevea un umbral de Profitable Days Required (§1.5(qq)) en un producto determinado, la solicitud de Recompensa por Rendimiento del Participante será revisada para verificar el cumplimiento del umbral publicado en la Especificación del Plan. El fallo en satisfacer el umbral de Profitable Days Required opera como retención conforme a §7.10.3(M) y no es, por sí mismo, un incumplimiento de los presentes Términos.

(j) Program benefit schedule — umbral de primera elegibilidad. La primera solicitud de Recompensa por Rendimiento para una Cuenta de Evaluación Financiada determinada solo podrá presentarse en o después de la fecha de primera elegibilidad determinada por la Program benefit schedule (§1.5(ss)) publicada en la Especificación del Plan (§1.5(ii)) para dicho producto. Cuando el Participante haya adquirido un Program benefit schedule Add-On (§1.5(ss)), la fecha de primera elegibilidad se ajusta según se publique en la Especificación del Plan. Las solicitudes posteriores de Recompensa por Rendimiento se rigen por §16.4(c) (Temporización) y el Reward Cycle ordinario.

§16.5 Salvaguardas Antielusión

Si el mecanismo de revisión pre-cristalización de §16.4 se declara inexigible por un tribunal, árbitro o instancia de jurisdicción competente respecto de cualquier Participante, la Empresa expresamente preserva y conservará todos los demás derechos y condiciones del presente Capítulo 16, incluidos sin limitación:

(a) el requisito de Good Standing (§16.1(a));

(b) el requisito de Builds Aprobadas (§16.1(b));

(c) los derechos de revisión de cumplimiento post-cristalización y clawback (§16.2 leído junto con §16.9);

(d) la condición de Disponibilidad de Presupuesto Operativo y los límites máximos aplicables de demora de pago en §16.3 (que varían según la condición de consumidor);

(e) los derechos de compensación (§16.10); y

(f) los derechos de clawback (§16.9). El mecanismo de revisión de §16.4 opera como medida protectora adicional; su invalidez respecto a cualquier Participante individual no invalida ninguna otra disposición del presente Capítulo 16. Esta cláusula de salvaguarda se aplicará conforme al Principio de Read-Down (§1.5(z)).

§16.6 Umbral Mínimo de Recompensa por Rendimiento

(a) Umbrales por defecto; sustitución específica de producto. Los importes de USD 100 y USD 25 indicados en la presente sección operan como umbrales por defecto de reserva aplicables a cualquier Cuenta de Evaluación Financiada respecto de la cual no se publique un valor específico de producto en la Especificación del Plan (§1.5(ii)). Cuando la Especificación del Plan establezca un umbral mínimo de Recompensa por Rendimiento específico de producto, un umbral de límite inferior específico de producto o un Nivel de Reconocimiento específico de producto aplicable a una Cuenta determinada, el valor específico de producto controla sobre el valor por defecto correspondiente indicado en la presente sección. Los valores por defecto de la presente sección no se interpretarán en ningún caso como un máximo, garantía o derecho mínimo; su única función es asegurar que el Participante disponga de un umbral autónomo y determinable en todo momento, incluso durante cualquier período en el que la Especificación del Plan no esté disponible, sea ambigua o guarde silencio respecto al producto pertinente.

(b) Regla general (Participantes no consumidores). Ningún Importe del Benefit Program Cristalizado inferior al umbral mínimo aplicable de Recompensa por Rendimiento (cuyo valor por defecto es USD 100, sujeto a §16.6(a)) se paga como pago único de Recompensa por Rendimiento. Los importes inferiores a dicho umbral mínimo aplicable de Recompensa por Rendimiento se acumulan al siguiente Reward Cycle respecto de la misma Cuenta de Evaluación Financiada. Si, en el momento en que la Cuenta de Evaluación Financiada se cierra, suspende o resuelve por cualquier motivo DISTINTO de causa conforme a §14.3, el importe acumulado, cuando esté por encima del umbral de límite inferior aplicable (cuyo valor por defecto es USD 25, sujeto a §16.6(a)), se pagará no obstante al Participante en un plazo de treinta (30) días naturales. Cuando la Cuenta de Evaluación Financiada se cierre, suspenda o resuelva por causa conforme a §14.3, los importes acumulados inferiores al umbral mínimo aplicable de Recompensa por Rendimiento se pierden.

(c) Excepción de consumidor. No obstante lo dispuesto en el sub-apartado (b), cuando el Participante reúna la condición de "consumidor" en el sentido del artículo 2(1) de la Directiva 2011/83/UE, del artículo 2(b) de la Directiva 93/13/CEE del Consejo o de cualquier ley nacional aplicable de protección al consumidor que transponga dichas Directivas, incluidas, cuando proceda, United Arab Emirates Federal Law (15) of 2020 on Consumer Protection, la Empresa pagará cualquier Importe del Benefit Program Cristalizado acumulado, con independencia de su valor (sujeto al sub-apartado (d) siguiente respecto a los importes inferiores al umbral mínimo de cristalización de USD 100 de §16.1(d)) y con independencia del motivo de cierre (incluido el cierre por causa conforme a §14.3), al Participante en un plazo de treinta (30) días naturales desde dicho cierre, suspensión o resolución. La pérdida de importes acumulados y el umbral de límite inferior establecidos en el sub-apartado (b) (ya sea al valor por defecto de USD 25 o cualquier valor específico de producto publicado en la Especificación del Plan) no se aplicarán a los Participantes que reúnan la condición de consumidores. Para evitar dudas, esta excepción de consumidor no afecta a: (i) el derecho de la Empresa a retener o realizar clawback de los Importes del Benefit Program Cristalizados que se hayan obtenido como resultado directo de la conducta que constituya causa conforme a §14.3, conforme a los requisitos de proporcionalidad y prueba de §§7.5.1 y 16.9; (ii) los derechos de compensación de la Empresa conforme a §16.10; o (iii) cualquier otro remedio disponible para la Empresa en Derecho.

(d) Preservación del umbral mínimo del consumidor. Cuando un Participante que reúna la condición de consumidor conforme al sub-apartado (c) haya acumulado un Importe positivo del Benefit Program que no haya alcanzado el umbral mínimo de cristalización de USD 100 de §16.1(d) en el momento del cierre, suspensión o resolución de la cuenta, dicho importe no se perderá sino que se preservará conforme al presente sub-apartado. El Participante podrá elegir, mediante notificación escrita a compliance@neomfunded.com presentada en un plazo de doce (12) meses desde la fecha de efecto del cierre, suspensión o resolución, entre: (i) pago inmediato del importe preservado en un pago único, en cuyo caso el Participante reconoce que las comisiones de transacción efectivamente incurridas por la Empresa al efectuar el pago a través del método de pago elegido por el Participante podrán deducirse del importe pagado, siempre que dichas comisiones se revelen al Participante con anterioridad a la autorización del pago; o (ii) abono del importe preservado a una nueva Cuenta de Evaluación Financiada, cuando el Participante abra dicha nueva Cuenta dentro de la misma ventana de doce (12) meses, en cuyo caso el importe preservado se añadirá al saldo inicial del Benefit Program de la nueva Cuenta y computará al umbral mínimo de cristalización de USD 100 de §16.1(d) aplicable a la nueva Cuenta. Si no se recibe elección conforme a (i) o (ii) dentro de la ventana de doce (12) meses, el derecho de preservación conforme al presente sub-apartado (d) vencerá y el importe preservado dejará de ser pagadero. El presente sub-apartado (d) se entiende sin perjuicio de cualquier derecho más favorable del consumidor conforme a la ley nacional aplicable y no deroga la salvaguarda imperativa del consumidor de §16.13.

(e) Sin pérdida por debajo del umbral de límite inferior (no consumidor). Para evitar dudas, respecto a Participantes no consumidores, cuando la Cuenta de Evaluación Financiada se cierre, suspenda o resuelva por cualquier motivo DISTINTO de causa conforme a §14.3, los importes acumulados iguales o inferiores al umbral de límite inferior aplicable (cuyo valor por defecto es USD 25, sujeto a §16.6(a)) también se pagarán al Participante en un plazo de treinta (30) días naturales; no se pierde ningún importe acumulado, cualquiera que sea su valor, cuando el cierre no sea por causa.

§16.7 Expiración del Nivel de Reconocimiento

El Nivel de Reconocimiento (§1.5(ee)) es un parámetro de la Cuenta de Evaluación Financiada pertinente: (A) en productos designados en la Especificación del Plan como que ofrecen un Nivel de Reconocimiento de Momento de Compra, elegido y pagado por el Participante en el momento de la compra; o (B) en productos designados en la Especificación del Plan como que ofrecen un Nivel de Reconocimiento Progresivo (§1.5(hh)), avanzado automáticamente entre Niveles con base en criterios objetivos publicados en la Especificación del Plan. En cualquier caso, el Nivel de Reconocimiento no expira por transcurso del tiempo; un Nivel de Reconocimiento Progresivo, una vez avanzado a un Nivel superior respecto a una Cuenta de Evaluación Financiada determinada, no retrocede durante la vida de dicha Cuenta salvo cuando la Cuenta se cierre conforme a los sub-apartados (a)–(d) siguientes. El Nivel de Reconocimiento deja de existir únicamente por resolución, suspensión o cierre de la Cuenta de Evaluación Financiada asociada, regidos exclusivamente por:

(a) la Regla de Inactividad de 30 días aplicable a la Cuenta de Evaluación Financiada;

(b) resolución por causa conforme a §14.3;

(c) resolución por conveniencia conforme a §14.4; o

(d) cualquier otro mecanismo de cierre a nivel de cuenta expresamente previsto en los presentes Términos. Cuando la Cuenta de Evaluación Financiada se suspenda debido a acción o inacción de la Empresa que impidiera al Participante satisfacer las condiciones de §16.1 sin culpa del Participante, no se considerará perdido el Nivel de Reconocimiento durante dicha suspensión. Para evitar dudas, este sub-apartado no extiende ningún período de cierre a nivel de cuenta respecto a demoras atribuibles al Participante, incluidos retrasos en proporcionar documentos KYC, responder a consultas de verificación o completar el envío de formularios fiscales conforme a §16.11.

§16.8 Método de pago, moneda y comisiones de procesamiento

Los Importes del Benefit Program Cristalizados se pagan en Dólares de los Estados Unidos por los métodos de pago soportados por la Empresa en cada momento y publicados en neomfunded.com. La Empresa no está obligada a soportar ningún método de pago específico, red de criptomonedas o sistema de compensación local. Cuando el Participante solicite el pago en una moneda distinta a Dólares de los Estados Unidos o por un método distinto del predeterminado por la Empresa, la Empresa podrá aplicar un margen de cambio y comisión de procesamiento, que se deducen del Importe del Benefit Program Cristalizado bruto antes del pago, siempre que dicho margen y comisión de procesamiento se revelen al Participante con anterioridad a la autorización del pago. El Participante soporta todas las comisiones bancarias, de intermediarios, de red y similares impuestas por terceros en el lado receptor del pago.

§16.9 Clawback por incumplimiento descubierto con posterioridad

Cuando, tras el pago de un Importe del Benefit Program Cristalizado, la Empresa identifique que la actividad de trading simulado subyacente se llevó a cabo incumpliendo §§6, 7, 9 o 12 o vulnerando el requisito de Build Aprobada (§1.5(w)), la Empresa podrá reclamar el reembolso del Importe del Benefit Program Cristalizado pertinente, total o parcialmente. El derecho de clawback conforme al presente §16.9 solo será ejercitable dentro del MENOR de: (i) seis (6) meses naturales tras el pago del Benefit Program pertinente cuando el Participante sea consumidor (según se define en la ley aplicable de protección al consumidor de la UE o su transposición nacional en el país de residencia habitual del Participante), o doce (12) meses naturales en todos los demás casos; O (ii) seis (6) meses naturales desde la fecha en la que la Empresa efectivamente tuvo conocimiento del incumplimiento. El Participante acepta reembolsar la cantidad reclamada en un plazo de treinta (30) días desde la recepción del requerimiento escrito de la Empresa que establezca la base de la reclamación. El presente §16.9 no se aplica cuando el incumplimiento fuera efectivamente conocido por la Empresa en la fecha del pago y no se objetara razonablemente por escrito.

§16.10 Derechos de compensación

(a) Partidas de compensación permitidas. La Empresa podrá compensar contra cualquier Importe del Benefit Program Cristalizado cualquiera de las siguientes sumas efectivamente adeudadas por el Participante a la Empresa bajo el presente Contrato:

(i) Precios de la Cuenta impagados documentados en los registros de la Empresa;

(ii) Precios de la Cuenta revertidos por chargeback cuando la revisión del operador de pago haya concluido a favor de la Empresa conforme a §11.3 de la Política de Reembolsos;

(iii) obligaciones de reembolso conforme a §16.9 (clawback por incumplimiento descubierto con posterioridad);

(iv) sumas atribuidas a la Empresa por un árbitro conforme a §18.2 o por un tribunal de jurisdicción competente.

(b) Costes de investigación. Los costes incurridos por la Empresa en la investigación de un incumplimiento de §§4, 6, 7, 9, 12 o 14 atribuible al Participante podrán compensarse únicamente cuando: (i) el incumplimiento se haya acreditado sobre la base de pruebas documentadas proporcionadas al Participante con una oportunidad razonable para responder; (ii) los costes estén detallados en una declaración escrita emitida al Participante; (iii) los costes sean proporcionados al incumplimiento y no excedan el menor de (A) el coste externo documentado efectivamente incurrido por la Empresa y (B) el veinte por ciento (20%) del Importe del Benefit Program Cristalizado contra el que se ejerza la compensación; y (iv) al Participante se le hayan concedido catorce (14) días naturales para impugnar la compensación por escrito antes de su aplicación.

(c) Derecho de revisión del Participante. Cuando el Participante impugne cualquier compensación conforme al apartado (b), el Participante podrá remitir el asunto a arbitraje conforme a §18.2 sin perjuicio de cualquier otro remedio. En espera de resolución, la parte impugnada de la compensación se mantendrá en una cuenta segregada y no extinguirá el Importe del Benefit Program Cristalizado subyacente.

(d) Protección al consumidor. El presente §16.10 no deroga ningún derecho estatutario más favorable de un Participante consumidor, incluido conforme a la ley imperativa de protección al consumidor del país de residencia habitual del Participante.

§16.11 Responsabilidad fiscal del Participante

El Participante es el único responsable de declarar y pagar cualquier impuesto, cotización a la seguridad social, retención o gravamen similar aplicable a un Importe del Benefit Program Cristalizado conforme a la ley del país de residencia habitual del Participante, país de ciudadanía o cualquier otra jurisdicción con una reclamación contra el Participante. La Empresa no realiza declaración alguna sobre la caracterización fiscal del Benefit Program en jurisdicción alguna. Cuando la Empresa esté obligada por ley a retener impuestos en fuente, la Empresa retendrá la cantidad requerida del Importe del Benefit Program Cristalizado y la remitirá a la autoridad fiscal pertinente; el Participante sigue siendo responsable de cualquier otra obligación tributaria.

§16.12 Deuda Contractual al Cristalizarse

Las condiciones del presente §16 son las condiciones objetivas acumulativas para la cristalización de un Importe del Benefit Program. Cuando un Participante satisfaga todas las condiciones objetivas establecidas en §16.1 respecto de un Reward Cycle determinado, el correspondiente Importe del Benefit Program cristaliza automáticamente y constituye una deuda contractual de la Empresa, pagadera conforme a §16.3 y a los límites máximos de demora de §16.3(c) y §16.3(d). El papel de la Empresa en verificar el cumplimiento de las condiciones objetivas conforme a §16.4 es una función de verificación ejercida conforme a las reglas publicadas y a la Especificación del Plan vigente en el momento de la compra, y no una decisión discrecional. El carácter discrecional del Benefit Program a nivel de diseño del programa (como se establece en §1.5(r)) no afecta al derecho del Participante a Recompensas por Rendimiento respecto de una Cuenta de Evaluación Financiada para la que se haya pagado el Precio de la Cuenta bajo la Especificación del Plan entonces vigente. Una vez cristalizado, un Importe del Benefit Program Cristalizado no podrá reducirse, retenerse ni revocarse salvo por los motivos establecidos en §16.9 (clawback por incumplimiento descubierto con posterioridad), §16.10 (compensación) o por orden de un tribunal de jurisdicción competente.

§16.13 Excepción imperativa del consumidor

Nada en el presente §16 excluye o limita ningún derecho de un Participante que no pueda excluirse lícitamente conforme a la ley imperativa de protección al consumidor del país de residencia habitual del Participante, incluidos (cuando proceda) los derechos conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo. Cuando cualquier disposición individual del presente §16 se declare operante de forma abusiva contra un Participante que reúna la condición de Consumidor (§1.5(dd)) bajo dicha ley imperativa, dicha disposición se eliminará íntegramente respecto de la reclamación de ese Consumidor conforme al Principio de Read-Down (§1.5(z)(i)) y al artículo 6(1) de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, y el resto del presente §16 continuará en pleno vigor, incluso aplicado a Participantes no Consumidores.

Capítulo 17 — INDEMNIZACIÓN

§17.1 Obligación de Indemnización

(a) General. El Participante acepta indemnizar, defender y mantener indemnes a la Empresa, sus funcionarios, accionistas, directores, empleados, filiales, afiliadas, usuarios de white-label y representantes de cualesquiera pérdidas, incluidos los costes razonables y honorarios de abogados efectivamente incurridos, derivados de o relacionados con: (i) el fraude, la tergiversación fraudulenta o el dolo del Participante; (ii) el incumplimiento voluntario por el Participante de §§4 (Declaraciones del Participante), 7 (Trading Prohibido), 11 (Marcas), 13 (Comunicaciones Públicas) o 27 (Protección de Marca); (iii) reclamaciones de terceros (incluidas reclamaciones de propiedad intelectual, difamación o privacidad) derivadas de contenido, materiales o comunicaciones que el Participante haya subido, transmitido o publicado en relación con los Servicios; (iv) la vulneración por el Participante de cualquier ley, estatuto, ordenanza, reglamento o tratado; o (v) el incumplimiento por el Participante de cualquier derecho de tercero.

(b) Excepción de consumidor. Cuando el Participante reúna la condición de Consumidor conforme a §1.5(dd), la obligación de indemnización del Participante conforme a (a) se limita a las reclamaciones derivadas de los sub-apartados (a)(i), (a)(iii) y (a)(v), y se limita adicionalmente en la máxima medida permisible conforme a la ley imperativa de protección al consumidor del país de residencia habitual del Consumidor. Nada en la presente Sección exige a un Consumidor indemnizar a la Empresa más allá de lo permitido por dicha ley imperativa, incluida conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo.

(c) No Consumidores. Los Partners bajo el NEOM Partners Programme separado (véase §25.2), empresas, entidades jurídicas y cualquier Participante que actúe en el curso de su actividad económica, empresarial, oficio o profesión quedan vinculados por el alcance completo de (a) sin la excepción de (b).

§17.2 Control de la Defensa

La obligación del Participante de indemnizar y defender a la Empresa conforme a §17.1 no da derecho al Participante a controlar la defensa de la Empresa. La Empresa se reserva el derecho a controlar su defensa, incluida la elección de sus abogados y la decisión de litigar o transaccionar una reclamación sujeta a indemnización.

En el ejercicio de este derecho, la Empresa deberá:

(i) notificar al Participante cualquier reclamación indemnizada en un plazo de treinta (30) días desde que tenga conocimiento de ella;

(ii) consultar al Participante de buena fe sobre la estrategia material de defensa y transacción;

(iii) actuar razonablemente para mitigar costes; y

(iv) no transar ninguna reclamación indemnizada de manera que imponga obligaciones no monetarias continuadas o admisiones de culpa al Participante sin el consentimiento previo escrito del Participante (el cual no será denegado sin motivo razonable). El Participante prestará colaboración razonable en la defensa a su coste razonable.

Capítulo 18 — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

§18.1 Ley Aplicable

El presente Contrato, y cualesquiera obligaciones no contractuales derivadas de o en relación con él, se regirán e interpretarán conforme a las leyes del Emirato de Dubai y las leyes federales de los Emiratos Árabes Unidos, con exclusión de cualesquiera normas de conflicto de leyes que aplicasen la ley de cualquier otra jurisdicción. Sin perjuicio de las disposiciones imperativas de protección al consumidor del país de residencia habitual del Participante conforme al artículo 6 del Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I), que continúan siendo aplicables sin perjuicio de esta elección de ley.

§18.2 Arbitraje DIAC

Sujeto a §18.3, cualquier disputa, controversia o reclamación derivada de o en relación con el presente Contrato — incluidas cualesquiera cuestiones sobre su existencia, validez, ejecución, incumplimiento o resolución — se resolverá finalmente por arbitraje administrado por el Dubai International Arbitration Centre (DIAC) conforme a las DIAC Arbitration Rules 2022 (según se modifiquen periódicamente), Reglas que se incorporan al presente Contrato por referencia. La sede del arbitraje será Dubai mainland, Emiratos Árabes Unidos. El idioma del arbitraje será el inglés. El tribunal arbitral estará compuesto por un árbitro único salvo que las partes acuerden lo contrario por escrito o el DIAC determine conforme a sus Reglas que resultan apropiados tres árbitros. El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las partes y podrá ejecutarse ante cualquier tribunal de jurisdicción competente internacionalmente conforme al Convenio de Nueva York de 1958.

§18.3 Jurisdicción

(a) Foro del consumidor. Cuando el Participante reúna la condición de Consumidor (§1.5(dd)) o de consumidor conforme a la ley de una jurisdicción expresamente referenciada en el presente §18.3(a), se aplicarán las siguientes reglas de foro del consumidor, sin perjuicio de §18.2:

(i) Unión Europea. Para los Consumidores domiciliados en un Estado miembro de la UE (artículo 17 del Reglamento (UE) nº 1215/2012 (Bruselas I bis)), podrán iniciarse procedimientos ante los tribunales del domicilio del Participante, y los procedimientos contra el Participante solo podrán iniciarse ante los tribunales del Estado miembro del domicilio del Participante (artículo 18 Bruselas I bis). Ninguna disposición de los presentes Términos deroga las normas de jurisdicción exclusiva de los artículos 17–19 Bruselas I bis respecto a los contratos con consumidores.

(ii) Reino Unido. Para los Consumidores domiciliados en Inglaterra y Gales, Escocia o Irlanda del Norte, la Empresa no invocará el acuerdo de arbitraje del §18.2 contra el Participante, en reconocimiento de la Section 62 (Requirement for contract terms and notices to be fair) del Consumer Rights Act 2015 leída junto con el Paragraph 20 of Schedule 2 to that Act (indicative grey list — cláusulas arbitrales que excluyan o dificulten el derecho del consumidor a emprender acciones legales) y la Section 91 (Arbitration agreement unfair where modest amount sought) del Arbitration Act 1996, leídas conjuntamente con el Unfair Arbitration Agreements (Specified Amount) Order 1999 (SI 1999/2167) que especifica la cantidad de £5.000. Podrán iniciarse procedimientos ante los tribunales de la parte del Reino Unido en la que el Participante esté domiciliado, y la Empresa no iniciará arbitraje ni procedimientos judiciales contra el Participante en otros tribunales.

(iii) Islandia, Noruega y Suiza. Para los Consumidores domiciliados en Islandia, Noruega o Suiza, la Empresa no invocará el acuerdo de arbitraje del §18.2 contra el Participante, en reconocimiento de los artículos 15 a 17 del Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007 (Convenio de Lugano 2007). Podrán iniciarse procedimientos ante los tribunales del Estado Contratante de Lugano en el que el Participante esté domiciliado, y la Empresa iniciará procedimientos contra el Participante solo ante dichos tribunales.

(iv) Emiratos Árabes Unidos. Para los Participantes que reúnan la condición de consumidores en el sentido de la Federal Law No. (15) of 2020 on Consumer Protection (incluido su artículo 21 sobre la prohibición de cláusulas dañinas al consumidor) y de su implementadora Cabinet Resolution No. (66) of 2023, podrán iniciarse procedimientos ante los tribunales competentes del Emirato en el que el Participante tenga su residencia habitual, y la Empresa no invocará el acuerdo de arbitraje del §18.2 contra el Participante en la medida en que hacerlo sea incoherente con cualquier disposición no derogable de dicha Ley o Resolución.

(b) Arbitraje no de consumidor. Para los Participantes que no reúnan la condición de Consumidores (§1.5(dd)) — y, para evitar dudas, para los Consumidores cuya ley imperativa de residencia habitual no restrinja el arbitraje pre-disputa en contratos con consumidores — las disputas se someterán a arbitraje administrado por el Dubai International Arbitration Centre (DIAC) conforme a las DIAC Arbitration Rules 2022, con sede en Dubai mainland, en inglés, conforme a §18.2.

(c) Nada en el presente Contrato prevalece sobre las disposiciones imperativas de la ley del país de residencia habitual del Participante que, conforme al artículo 6 del Reglamento (CE) nº 593/2008 (Roma I), no puedan derogarse por acuerdo. La Empresa se reserva el derecho a ejecutar un laudo arbitral DIAC en cualquier país conforme al Convenio de Nueva York de 1958.

§18.4 Tutela Cautelar

Sin perjuicio de §18.2, cualquiera de las partes podrá solicitar tutela interina o cautelar ante cualquier tribunal de jurisdicción competente, incluido para la protección de secretos comerciales, derechos de propiedad intelectual, la ejecución de las obligaciones de protección de marca de §27 o para prevenir daños irreparables.

§18.5 Renuncia a Acciones Colectivas (En la medida permitida)

En la máxima medida permitida por la ley aplicable, todas las disputas se plantearán en la capacidad individual de cada parte, y no como demandante o miembro de clase en ningún supuesto procedimiento colectivo, representativo o de private-attorney-general. Esta renuncia no se aplicará cuando sea inválida o inexigible conforme a la ley imperativa aplicable de protección al consumidor.

§18.6 Notificaciones Procesales

(a) Cualquier notificación procesal formal, aviso, requerimiento o notificación de documentos legales (distintos de la correspondencia informal) se considerará válidamente notificada a la Empresa únicamente si se entrega mediante servicio internacional de mensajería con seguimiento a: Neom Triple A Information Technology LLC, The Binary by Omniyat, Office 2114, Business Bay, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, con copia por cortesía por correo electrónico a legal@neomfunded.com. La notificación por cualquier otro medio, incluidos formularios del sitio web, canales de atención al cliente, redes sociales o a otras direcciones de la Empresa, no constituirá notificación válida.

(b) Nada en el presente §18.6 limita el derecho del Participante a comunicarse con la Empresa por cualquier medio razonable, ni ningún derecho de un Participante conforme a la ley imperativa de protección al consumidor a dar aviso a la Empresa por cualquier medio previsto en dicha ley, incluido el artículo 11 de la Directiva 2011/83/UE. El presente §18.6 se aplica únicamente a la notificación procesal formal o a la notificación de documentos legales por el Participante o por un tribunal o instancia que actúe en nombre del Participante, y no se aplica a (i) correspondencia comercial de rutina, (ii) comunicaciones con reguladores o (iii) avisos de derecho del consumidor.

§18.7 Resolución Alternativa de Controversias

Los consumidores UE/EEE podrán presentar reclamaciones ante el órgano nacional competente de Resolución Alternativa de Controversias designado conforme a la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo en su país de residencia habitual. Cuando la ADR prejudicial sea obligatoria conforme a la ley nacional del país de residencia habitual del Participante, las partes cumplirán con tal requisito antes de iniciar procedimientos judiciales. Nota: el Reglamento (UE) nº 524/2013 sobre resolución de litigios en línea fue derogado por el Reglamento (UE) 2024/3228 y la plataforma ODR cerró el 20 de julio de 2025; por tanto no se proporciona enlace a la plataforma ODR. La Empresa no está obligada a participar en ningún procedimiento ADR salvo que se le exija hacerlo por la ley imperativa de protección al consumidor del país de residencia habitual del Consumidor (incluidos, cuando proceda, el Codice del Consumo italiano §141-bis y disposiciones nacionales equivalentes); cuando sea así requerido, la Empresa participará de buena fe.

§18.8 Versión Aplicable de los T&C

Cualquier reclamación o disputa que surja de o en relación con el presente Contrato se regirá por la versión de los presentes Términos y Condiciones vigente en el momento en que se devengó la causa de acción (esto es, la fecha del evento alegado que da lugar a la reclamación), sin perjuicio de cualquier modificación posterior de los presentes Términos.

Capítulo 19 — FUERZA MAYOR

§19.1 Definición

Un 'Evento de Fuerza Mayor' significa un evento fuera del control razonable de la parte afectada que impida materialmente a la parte afectada cumplir sus obligaciones bajo el presente Contrato, incluidos:

(a) casos fortuitos;

(b) guerra, conflicto armado, terrorismo, disturbios civiles de una magnitud que afecte al comercio normal;

(c) actuación gubernamental específicamente dirigida a la parte afectada (sanciones, controles de cambio, cierres obligatorios, expropiación);

(d) desastres naturales (terremotos, inundaciones, huracanes);

(e) epidemia o pandemia cuando impida materialmente la ejecución y sea reconocida como tal por autoridades competentes de salud pública;

(f) fallo de infraestructura esencial de terceros no bajo el control de la parte afectada (backbone de internet, sistema bancario, sistemas del banco central); y

(g) incidentes de ciberseguridad no atribuibles a la negligencia de la parte afectada en la implementación de medidas de seguridad razonables. Para evitar dudas, la volatilidad ordinaria de mercado, la evolución regulatoria previsible, los incumplimientos previsibles de contrapartes y los fallos de equipo bajo el control de la parte afectada NO son Eventos de Fuerza Mayor.

§19.2 Aviso

La parte afectada por un Evento de Fuerza Mayor notificará sin demora a la otra parte por escrito, describiendo el evento, las obligaciones afectadas y la duración esperada.

§19.3 Suspensión y Mitigación

Las obligaciones de ejecución de la parte afectada que sean directamente impedidas por el Evento de Fuerza Mayor quedan suspendidas por la duración del evento, pero solo en la medida del impedimento real. La parte afectada utilizará esfuerzos razonables para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor y reanudar la ejecución.

§19.4 Derecho de Resolución

Si un Evento de Fuerza Mayor continúa durante más de treinta (30) días consecutivos e impide materialmente la ejecución, cualquiera de las partes podrá resolver el presente Contrato mediante notificación escrita a la otra parte. En tal resolución, cuando el Participante haya pagado el Precio de la Cuenta por una Cuenta de Evaluación Financiada activa y no haya utilizado sustancialmente los Servicios en el sentido de §8.4 y §14.8(g) desde el inicio del Evento de Fuerza Mayor, la Empresa reembolsará la parte no utilizada del Precio de la Cuenta sobre una base prorrateada. Cuando el Participante haya utilizado sustancialmente los Servicios, no se adeudará reembolso alguno.

§19.5 Sin Responsabilidad

Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por cualquier fallo o retraso en la ejecución en la medida causada por un Evento de Fuerza Mayor, salvo por importes ya vencidos y exigibles en el momento en que se inició el Evento de Fuerza Mayor.

Capítulo 20 — SUPERVIVENCIA

§20.1 Supervivencia de Términos

Las declaraciones, garantías, deberes y compromisos asumidos por usted bajo el presente Contrato sobrevivirán a la resolución del presente Contrato o los Servicios, incluidos, sin limitación, su deber de indemnizar y defender a la Empresa, y las obligaciones expresamente designadas como supervivientes a la resolución en §14.6 de los presentes Términos.

Capítulo 21 — DIVISIBILIDAD

§21.1 Cláusula de Divisibilidad

(a) Cuando cualquier término o condición del presente Contrato se declare inválido o inexigible por un tribunal, árbitro u otra instancia de jurisdicción competente, los términos y condiciones restantes del presente Contrato continuarán en pleno vigor y efecto.

(b) Cuando el término afectado pueda modificarse leyéndolo a la baja, conforme al Principio de Read-Down (§1.5(z)(ii)), al mínimo necesario para hacerlo válido y exigible en la jurisdicción pertinente respecto de un Participante no Consumidor, las partes tienen la intención de que el término se aplique así leído a la baja en lugar de ser eliminado por completo. Esta intención se aplica en particular, y solo respecto a Participantes no Consumidores, a las disposiciones de tope de responsabilidad (§15.2), cláusulas de discreción, disposiciones de modificación (§1.3), disposiciones de pérdida (§7, §28.4) y al mecanismo de revisión pre-cristalización de §16.4. No obstante cualquier disposición de los presentes Términos, cuando el Participante reúna la condición de Consumidor (§1.5(dd)) bajo la ley de la UE, cualquier término contractual que no haya sido negociado individualmente y que cause un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del Consumidor no será vinculante para el Consumidor, conforme al artículo 6(1) de la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, y se eliminará íntegramente respecto de la reclamación de ese Consumidor conforme al asunto CJUE C-260/18 Dziubak.

(c) Cuando un término se declare abusivo contra un Participante que reúna la condición de Consumidor (§1.5(dd)) conforme a la ley imperativa aplicable de protección al consumidor, el término se eliminará íntegramente respecto de la reclamación de ese Consumidor, conforme al Principio de Read-Down (§1.5(z)(i)) y al artículo 6(1) de la Directiva 93/13/CEE del Consejo tal como se interpreta en el asunto CJUE C-260/18 Dziubak, y no se leerá a la baja ni se modificará de otro modo por la instancia frente a ese Consumidor. El resto del Contrato, incluido el mismo término aplicado a no Consumidores, continuará en pleno vigor.

§21.2 Sustitución por Equivalente Mínimo Conforme

Cuando un tribunal, árbitro u otra instancia de jurisdicción competente elimine un término íntegramente y el Principio de Read-Down (§1.5(z)) no pueda aplicarse a dicho término de forma coherente con la ley imperativa aplicable, las partes sustituirán el término eliminado por un término que:

(a) sea exigible bajo la ley imperativa aplicable;

(b) refleje lo más fielmente posible el propósito comercial y efecto económico del término original; y

(c) sea el equivalente más protector que la ley imperativa aplicable permita incorporar a la Empresa. El término sustitutivo se aplicará desde la fecha de la determinación, únicamente de forma prospectiva.

Capítulo 22 — INTERPRETACIÓN

§22.1 Sin Contra Proferentem

En la interpretación del presente Contrato: (a) Cuando la contraparte sea una empresa, un Partner bajo el NEOM Partners Programme separado (véase §25.2) que opere en el curso de su actividad económica, o cualquier otro Participante que no sea un Consumidor (§1.5(dd)), se considerará que el presente Contrato ha sido redactado por ambas partes, y los términos no se interpretarán contra el redactor; las partes reconocen que el presente Contrato es producto de una negociación comercial entre partes sofisticadas. (b) Cuando la contraparte sea un Consumidor (§1.5(dd)), cualquier ambigüedad se interpretará a favor del Consumidor conforme al artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo y cualquier norma imperativa equivalente aplicable a través del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 593/2008 (Roma I).

§22.2 Idioma Rector

La versión en inglés del presente Contrato (incluidos cada uno de los Documentos Componentes enumerados en §1.5(yy)) es la versión oficial, canónica y jurídicamente vinculante. La Empresa podrá publicar traducciones del presente Contrato o de cualquier Documento Componente a otros idiomas (incluidos, en la Fecha de Publicación, español y portugués brasileño) como conveniencia para los Participantes; cada traducción se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye un instrumento contractual separado. En caso de cualquier conflicto, ambigüedad o incoherencia entre la versión en inglés y cualquier traducción, prevalecerá la versión en inglés, salvo cuando el Participante sea un Consumidor (§1.5(dd)) y la ley imperativa de protección al consumidor del país de residencia habitual del Consumidor exija que un término se interprete en el idioma en el que se presentó el contrato al Consumidor, en cuyo caso dicha regla imperativa se aplicará en la medida del requisito y no más allá. El idioma del arbitraje conforme a §18.2 seguirá siendo el inglés independientemente del idioma en el que el Participante haya accedido por primera vez a los Servicios.

Capítulo 23 — CESIÓN

§23.1 Restricciones de Cesión

(a) Al Participante le está prohibido ceder los derechos y deberes del Participante bajo el presente Contrato. (b) La Empresa podrá ceder sus derechos y deberes bajo el presente Contrato, incluso en conexión con una venta de la Empresa, una fusión o adquisición, una reestructuración empresarial o la venta o transferencia de todos o sustancialmente todos sus Servicios. (c) La Empresa dará aviso al Participante de cualquier cesión que afecte materialmente a la posición del Participante bajo el presente Contrato, aviso que se dará con al menos treinta (30) días antes de la fecha de efecto de la cesión, por correo electrónico o mensaje en el panel. Cuando la cesión sea a una entidad sucesora que pretenda operar los Servicios en los mismos términos materiales, no será necesario tal aviso. (d) Cuando el Participante sea un Consumidor (§1.5(dd)) y la cesión afecte materialmente en detrimento a la posición del Consumidor bajo el presente Contrato, el Consumidor podrá resolver el presente Contrato mediante aviso dado antes de la fecha de efecto de la cesión y recibirá un reembolso prorrateado de cualquier parte no utilizada del Precio de la Cuenta para Cuentas de Evaluación Financiadas activas.

Capítulo 24 — RENUNCIA

§24.1 Sin Renuncia Implícita

No se considerará renunciado ni consentido ningún término o condición del presente Contrato o incumplimiento del presente Contrato, salvo que dicha renuncia conste por escrito y esté firmada por la parte a quien se atribuya.

Capítulo 25 — CONTRATO ÍNTEGRO

§25.1 Cláusula de Integración

El presente Contrato, junto con los Documentos Componentes incorporados por referencia conforme a §1.5(yy) (Política de Privacidad, Política de Cookies, Política AML/KYC, Política de Reembolsos y Especificación del Plan), constituye el contrato íntegro entre la Empresa y el Participante respecto al uso de los Servicios y sustituye todos los entendimientos, acuerdos o declaraciones previos entre la Empresa y el Participante, ya sean escritos u orales. Para evitar dudas, las referencias en el presente §25.1 a "el presente Contrato" incluyen los Documentos Componentes. Nada en el presente §25.1 limita o excluye ninguna responsabilidad por tergiversación fraudulenta o cualquier otra responsabilidad que no pueda limitarse o excluirse lícitamente conforme a la ley imperativa aplicable.

§25.2 Programas Separados y No Interferencia

La Empresa opera un NEOM Partners Programme separado para creadores, líderes de comunidad y partners de referido, regido exclusivamente por el separado NEOM Partners Reward Agreement, publicado por separado; una copia de dicho acuerdo está disponible previa solicitud a legal@neomfunded.com. La participación en dicho programa queda fuera del alcance del presente Contrato: nada en el presente Contrato otorga derecho, beneficio u obligación alguna bajo el NEOM Partners Programme, y nada en el NEOM Partners Reward Agreement modifica ningún derecho u obligación de un Participante bajo el presente Contrato. En caso de cualquier conflicto, el presente Contrato prevalece respecto al uso por el Participante de los Servicios de la Empresa, y el NEOM Partners Reward Agreement prevalece respecto a la operación del NEOM Partners Programme. Cualquier referencia previa en materiales de la Empresa a un "NEOM Funded Affiliate Agreement" queda sustituida por el NEOM Partners Reward Agreement.

Capítulo 26 — TÉRMINOS DE PROTECCIÓN DE DATOS Y PRIVACIDAD

§26.0 Nota sobre el Marco Regulatorio

Los términos de protección de datos del presente Capítulo 26 se enmarcan por referencia a:

(a) el Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR);

(b) el United Kingdom GDPR según se conserve y modifique bajo la Data Protection Act 2018;

(c) la UAE Federal Decree-Law No. 45 of 2021 on the Protection of Personal Data (la 'UAE PDPL'); UAE Cabinet Resolution No. 134 of 2025 (en vigor el 14 de diciembre de 2025) (medidas de implementación dentro del marco AML/CFT de los EAU); y

(d) la California Consumer Privacy Act of 2018, según fue modificada por la California Privacy Rights Act (CCPA/CPRA). La Empresa señala que, en la Fecha de Publicación de los presentes Términos, los Reglamentos Ejecutivos de la UAE PDPL contemplados por el artículo 47 de la PDPL aún no han sido emitidos por el UAE Cabinet. Las referencias en el presente Capítulo 26 y en §6.6 a la UAE PDPL y a los 'reglamentos de desarrollo emitidos por la UAE Data Office' se interpretarán en consecuencia. La Empresa actualizará sus prácticas de protección de datos y los presentes Términos en consonancia con dichos Reglamentos Ejecutivos dentro del período de implementación prescrito en los mismos tras su emisión, y publicará una actualización correspondiente de su Política de Privacidad. Nada en el presente §26.0 opera para reducir ningún derecho de un Participante bajo cualquiera de los marcos anteriores que esté actualmente en vigor.

§26.1 Categorías de Datos Personales Recopilados

Recopilamos las siguientes categorías de datos personales:

(a) Datos de identidad: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia, documentos de identificación emitidos por autoridades gubernamentales (pasaporte, documento nacional de identidad, permiso de conducir) recopilados para el cumplimiento KYC/AML conforme a §6.4. (b) Datos de contacto: dirección de correo electrónico, número de teléfono, dirección postal, dirección de facturación. (c) Datos de cuenta: nombre de usuario, contraseña (almacenada con hash y salt), preferencias de cuenta, preferencias de comunicación, estado de cuenta. (d) Datos de pago: detalles del instrumento de pago (gestionados por PSPs terceros — véase §26.6), historial de facturación, logs de transacciones. (e) Datos conductuales: logs de actividad de trading, interacciones con el panel, dirección IP, características del dispositivo y navegador, huso horario, patrones de inicio de sesión. (f) Datos de cumplimiento: resultados de criba de sanciones, declaraciones de origen de fondos cuando lo exija la ley, puntuación de prevención del fraude, evaluación de riesgo AML. (g) Datos de comunicaciones: tickets de soporte, transcripciones de chat, correspondencia por correo electrónico con la Empresa. (h) Datos biométricos: plantillas y rasgos biométricos extraídos de una imagen facial en vivo y comparados con la imagen facial del documento de identidad, generados durante la debida diligencia del cliente KYC/AML a través de la plataforma de verificación de identidad Sumsub, con el fin de identificar unívocamente al Participante y prevenir el fraude de identidad, la falsificación de documentos y la suplantación por terceros.

Cuando los datos personales sean proporcionados por el Participante, el Participante es responsable de asegurar que la información sea veraz, completa y esté actualizada, y notificará sin demora a la Empresa cualquier cambio.

Categorías especiales de datos. La Empresa trata datos biométricos en el sentido del artículo 9(1) del GDPR con el fin de identificar unívocamente al Participante durante la debida diligencia del cliente KYC/AML, sobre la base del artículo 9(2)(g) del GDPR (interés público esencial en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo). La Empresa no trata ninguna otra categoría especial de datos personales. Todos los detalles, incluidos los instrumentos jurídicos específicos que constituyen la base en la Unión, en el Derecho de los Estados miembros y en el Derecho de terceros países y los períodos de conservación aplicables a los datos biométricos, se establecen en §§3.1(h), 3.3, 5.1 (Purpose 2) y 8.2(h) de la Política de Privacidad.

§26.2 Información Recopilada Automáticamente

Durante su visita, uso o navegación por los Servicios, cierta información se recopila automáticamente por nosotros. Esta información, aunque no revela su identidad específica (p. ej. nombre o datos de contacto), puede incluir datos de dispositivo y uso tales como dirección IP, especificaciones del navegador y dispositivo, sistema operativo, preferencias de idioma, URLs de origen, nombre del dispositivo, país, ubicación, información de uso de nuestros Servicios y otros detalles técnicos. Esta información se utiliza principalmente para garantizar la seguridad y funcionamiento de nuestros Servicios, así como para análisis e informes internos. Al igual que otras empresas, también recopilamos información mediante el uso de cookies y tecnologías similares.

§26.3 Recopilamos Información

Datos de Registro y Uso: se refiere a información relacionada con el servicio, diagnóstico, uso y rendimiento, que nuestros servidores recopilan automáticamente cuando usted accede a o utiliza nuestros Servicios. Estos datos se almacenan en archivos de registro y pueden incluir detalles como su dirección IP, información del dispositivo, tipo y ajustes del navegador e información sobre sus actividades dentro de los Servicios (tales como marcas temporales de uso, páginas/archivos vistos, búsquedas realizadas y otras acciones como uso de funciones), e información de eventos del dispositivo (tales como actividad del sistema, informes de error y configuraciones de hardware), dependiendo de su interacción con nosotros.

§26.4 ¿Cómo Tratamos su Información?

Su información personal es tratada por nosotros con diversos fines, en función de su interacción con nuestros Servicios. Estos pueden incluir: facilitar la creación de cuenta y autenticación e identificar actividad fraudulenta. Podemos utilizar su información para solicitar comentarios y comunicarnos con usted respecto a su uso de nuestros Servicios. El tratamiento de su información también puede ocurrir cuando sea necesario para proteger los intereses vitales de alguien, por ejemplo, para prevenir un daño.

§26.5 Bases Jurídicas para el Tratamiento (Por Finalidad)

Tratamos datos personales sobre las siguientes bases jurídicas conforme al artículo 6(1) del GDPR (y disposiciones equivalentes conforme al UK GDPR y la UAE PDPL), cada una vinculada a una finalidad específica:

FINALIDAD 1 — Creación de cuenta, autenticación y ejecución del contrato. Base: artículo 6(1)(b) (ejecución de contrato).

FINALIDAD 2 — Cumplimiento KYC, AML y sanciones. Base para datos que no sean de categorías especiales: Artículo 6(1)(c) GDPR (obligación legal conforme al UAE Federal Decree-Law No. (10) of 2025 (que derogó y sustituyó al Federal Decree-Law No. 20 of 2018); Recomendaciones 10, 12 y 19 del FATF; y, cuando sea aplicable a los Participantes residentes en la UE, Reglamento (UE) 2024/1624 (el "EU AMLR") y sus normas técnicas de regulación de desarrollo, incluidas disposiciones sobre debida diligencia del cliente, criba de sanciones y debida diligencia reforzada, y las leyes nacionales de prevención del blanqueo de capitales que transponen la Directiva (UE) 2018/843 (AMLD5); y, cuando sea aplicable a Participantes residentes en el Reino Unido, los Money Laundering, Terrorist Financing and Transfer of Funds (Information on the Payer) Regulations 2017 (SI 2017/692)). Base adicional para datos biométricos: Artículo 9(2)(g) GDPR (interés público esencial en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo), y, en la medida aplicable, Artículo 5(1)(c) de la UAE Federal Decree-Law No. 45 of 2021 on the Protection of Personal Data. Todos los detalles de las operaciones de tratamiento, destinatarios y períodos de conservación se establecen en la Purpose 2 de §5.1 de la Política de Privacidad.

FINALIDAD 3 — Prevención del fraude, integridad de la plataforma y detección de trading prohibido. Base: artículo 6(1)(f) (intereses legítimos de la Empresa en la protección de la integridad de la plataforma y los intereses legítimos de otros Participantes y terceros), ponderados frente a los derechos y libertades del Participante.

FINALIDAD 4 — Comunicaciones de marketing. Base: artículo 6(1)(a) (consentimiento conforme a §6.3(b)). Revocable en cualquier momento sin afectar a la licitud del tratamiento previo.

FINALIDAD 5 — Cookies, analítica y optimización de la plataforma. Base: artículo 6(1)(a) (consentimiento recabado a través del banner de cookies, cuando no sean esenciales) y Directiva ePrivacy 2002/58/CE. Las cookies estrictamente necesarias no requieren consentimiento.

FINALIDAD 6 — Reclamaciones legales, cooperación regulatoria y cumplimiento de órdenes judiciales. Base: artículo 6(1)(c) (obligación legal) y artículo 6(1)(f) (interés legítimo en establecer, ejercitar o defender reclamaciones legales).

FINALIDAD 7 — Atención al cliente y resolución de disputas. Base: artículo 6(1)(b) (ejecución de contrato) y artículo 6(1)(f) (intereses legítimos en resolver disputas de forma eficiente).

Si es usted residente canadiense, esta sección se complementa con la PIPEDA. Tratamos sus datos personales únicamente con su consentimiento expreso o implícito salvo cuando la ley permita el tratamiento sin consentimiento (investigación de fraude, cumplimiento legal, etc.).

§26.6 Destinatarios y Transferencias Internacionales

(a) Categorías de destinatarios. Compartimos datos personales con las siguientes categorías de destinatarios, cada uno vinculado por obligaciones adecuadas de confidencialidad y protección de datos mediante contratos por escrito: (i) Proveedores de servicios de pago (para procesamiento de transacciones, gestión de chargebacks y reembolsos); (ii) Proveedores de servicios KYC/AML y verificación de identidad; (iii) Proveedores de infraestructura en la nube y CDN; (iv) Plataformas de atención al cliente y helpdesk; (v) Proveedores de CRM, envío de correos electrónicos y automatización de marketing; (vi) Proveedores de analítica, observabilidad y optimización de plataforma; (vii) Proveedores de plataformas de trading (MetaQuotes Ltd. (Chipre) para MetaTrader 5; Quadcode Solutions OÜ para TradeLocker); (viii) Asesores profesionales (legales, contables, auditoría, fiscales); (ix) Reguladores, autoridades de control, tribunales y fuerzas del orden cuando lo exija la ley; (x) Entidades sucesoras en conexión con una fusión, adquisición o venta de todos o sustancialmente todos los activos de la Empresa.

Los Participantes podrán solicitar una lista de los proveedores de servicios específicos en cada categoría en el momento de la solicitud escribiendo a privacy@neomfunded.com.

(b) Las transferencias internacionales de datos personales se realizan a los siguientes destinatarios identificados: (i) MetaQuotes Ltd. (Chipre) — para la operación de la plataforma MT5; (ii) Quadcode Solutions OÜ (operando como TradeLocker) — servidores relevantes en Australia y UE — para la operación de la plataforma TradeLocker; (iii) Entidades del grupo y proveedores de servicios ubicados en los Emiratos Árabes Unidos. Cada transferencia se rige por cláusulas contractuales tipo (Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión) o decisiones de adecuación aplicables, cuando se requiera conforme a los artículos 44–49 GDPR. Como entidad constituida en los EAU, la Empresa trata datos personales de la UE/EEE/UK parcialmente en los Emiratos Árabes Unidos, país que no ha sido objeto de una decisión de adecuación por la Comisión Europea. Las medidas técnicas y organizativas complementarias incluyen cifrado en reposo (AES-256) y en tránsito (TLS 1.2+), controles de acceso y restricciones contractuales sobre transferencias ulteriores.

Los Participantes podrán solicitar una copia de las CCT y de las medidas complementarias escribiendo a privacy@neomfunded.com.

§26.7 ¿Usamos Cookies y Otras Tecnologías de Seguimiento?

El uso de cookies y otras tecnologías de seguimiento (p. ej. web beacons, píxeles) puede permitir el acceso o almacenamiento de información. Nuestra Política de Cookies (según se define en §1.5(yy)(ii) e incorporada por referencia a los presentes Términos) proporciona información detallada sobre nuestro uso de estas tecnologías y ofrece opciones para rechazar determinadas cookies. También utilizamos varios métodos de seguimiento tales como Google AdWords, Meta Advertising y Google Analytics para recopilar y almacenar datos sobre las interacciones de los usuarios con nuestros sitios web.

§26.8 Períodos de Conservación

Conservamos los datos personales únicamente durante el tiempo necesario para las finalidades para las que se recopilaron, salvo cuando se requiera un período más largo por ley. Los períodos de conservación específicos aplicables a cada categoría de datos personales se establecen en la Política de Privacidad §8.2 (Períodos de Conservación Específicos) y se incorporan por referencia a los presentes T&C. Las categorías allí abordadas incluyen, sin limitación: (a) registros KYC/AML; (b) registros de transacciones y datos de pago; (c) datos de cuenta y logs de actividad de trading; (d) registros de consentimiento de marketing; (e) payloads de cookies y datos analíticos; (f) tickets de atención al cliente; (g) datos de backup; (h) plantillas biométricas y grabaciones de liveness (KYC); e (i) registros de consentimiento de cookies (incluidos campos específicos de GPC). En caso de cualquier discrepancia entre el presente §26.8 y la Política de Privacidad §8.2, prevalecerá la Política de Privacidad §8.2.

Tras el período de conservación aplicable, los datos personales se eliminan o anonimizan de forma irreversible. Cuando la eliminación no sea técnicamente factible (por ejemplo, en instantáneas inmutables de backup), segregamos los datos de forma segura y restringimos el acceso hasta que la eliminación devenga factible.

§26.9 ¿Cómo Mantenemos su Información Segura?

Hemos adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias y razonables para asegurar la información personal en nuestro poder. No obstante, Internet y la tecnología de almacenamiento de información no son infalibles, por lo que no podemos garantizar que su información no sea accedida, robada o alterada por terceros no autorizados. Aunque nos esforzamos por proteger su información personal, es su responsabilidad garantizar la seguridad de la información que transmita a través de nuestros Servicios. Utilice precaución al usar los Servicios y únicamente en un entorno seguro.

§26.10 ¿Recopilamos Información de Menores?

No recopilamos a sabiendas datos de o comercializamos a personas menores de 18 años. Al utilizar los Servicios, usted afirma que tiene al menos 18 años. Los Servicios no están dirigidos a personas menores de 18 años, y la Empresa no permite a sabiendas que los menores se registren o utilicen los Servicios. Si tenemos conocimiento de que se ha recopilado información personal de un usuario menor de 18 años, o de que se ha registrado una cuenta por o en nombre de un menor, eliminaremos esa información y desactivaremos la cuenta asociada. Si tiene conocimiento de cualquier dato que podamos haber recopilado de un menor, póngase en contacto con nosotros de inmediato en privacy@neomfunded.com.

§26.11 Sus Derechos de Privacidad

Los Participantes ubicados en la UE/EEE, Reino Unido o EAU tienen los derechos respecto de sus datos personales establecidos en el presente §26.11 conforme al GDPR, UK-GDPR y UAE PDPL, según proceda. Los residentes de California tienen los derechos separados establecidos en §26.13 de los presentes Términos y en §13 de la Política de Privacidad conforme a la CCPA/CPRA; el alcance, plazos y procedimientos establecidos en el presente §26.11 no se aplican a los residentes de California. La Empresa responderá a cualquier solicitud de un Participante ubicado en la UE/EEE, Reino Unido o EAU en el plazo de un (1) mes desde su recepción, prorrogable por otros dos (2) meses cuando la solicitud sea compleja o numerosa, con notificación al Participante dentro del mes (1) desde la recepción de la solicitud junto con las razones del retraso, conforme al artículo 12(3) GDPR.

(a) Derecho de acceso (GDPR Art. 15); (b) Derecho de rectificación (Art. 16); (c) Derecho de supresión / 'derecho al olvido' (Art. 17), sujeto a excepciones incluida la conservación por obligación legal conforme a §26.8; (d) Derecho a la limitación del tratamiento (Art. 18); (e) Derecho a la portabilidad de los datos (Art. 20), cuando el tratamiento se base en consentimiento o contrato y se lleve a cabo por medios automatizados; (f) Derecho de oposición al tratamiento basado en intereses legítimos (Art. 21); (g) Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento (Art. 7(3)) sin afectar a la licitud del tratamiento previo a la retirada.

(h) Derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado que produzca efectos jurídicos o efectos similarmente significativos (Artículo 22 GDPR).

(h)(i) Derecho general. Sujeto a las excepciones del artículo 22(2) GDPR, el Participante tiene derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos que le afecten o le afecten significativamente de modo similar.

(h)(ii) Alcance del tratamiento automatizado por la Empresa. El tratamiento automatizado por la Empresa se limita al tratamiento permitido conforme al artículo 22(2) GDPR, a saber: (A) tratamiento necesario para el contrato (Art. 22(2)(a) GDPR) — incluida la detección de anomalías en patrones de trading y la Revisión de Cumplimiento Post-Cristalización conforme a §16.2; y (B) tratamiento por obligación legal (Art. 22(2)(b) GDPR) — incluidos la criba automatizada de listas de sanciones y la verificación biométrica de identidad a través de Sumsub conforme al UAE Federal Decree-Law No. (10) of 2025 (que derogó y sustituyó al Federal Decree-Law No. 20 of 2018), al Reglamento (UE) 2024/1624 (EU AMLR), a la Directiva (UE) 2018/843 (AMLD5) y a los UK Money Laundering Regulations 2017 (SI 2017/692). La Empresa no se basa en el consentimiento explícito conforme al artículo 22(2)(c) como fundamento para decisiones automatizadas.

(h)(iii) Revisión humana para decisiones necesarias para el contrato (Art. 22(2)(a)). Ninguna decisión de suspender, resolver, hacer clawback o compensar, adoptada conforme al artículo 22(2)(a) anterior, se adoptará únicamente sobre la base del output automatizado. Cada caso señalado por el sistema de detección de anomalías en patrones de trading o por la Revisión de Cumplimiento Post-Cristalización es revisado por un miembro cualificado del equipo de riesgos de la Empresa antes de tomar cualquier acción adversa. Esto proporciona la intervención humana requerida por el artículo 22(3) GDPR antes de que la decisión devenga definitiva.

(h)(iv) Decisiones de obligación legal (Art. 22(2)(b)). Las medidas automatizadas adoptadas conforme al artículo 22(2)(b) anterior podrán aplicarse de inmediato cuando una obligación legal exija actuar sin intervención humana previa, en particular cuando haya ocurrido una coincidencia confirmada con lista de sanciones, un hit confirmado de adverse media relevante para el riesgo de blanqueo de capitales o un rechazo de verificación biométrica de Sumsub. En tales casos, el Participante conserva el derecho a (A) solicitar la revisión individual de un hit de coincidencia de nombre de sanciones escribiendo a compliance@neomfunded.com; y (B) solicitar revisión humana post-factum de cualquier otra decisión adoptada conforme al artículo 22(2)(b) escribiendo a privacy@neomfunded.com.

(h)(v) Derechos del Art. 22(3). En relación con todas las decisiones automatizadas adoptadas por la Empresa conforme al artículo 22(2), el Participante tiene derecho (A) a obtener intervención humana por parte de la Empresa; (B) a expresar su punto de vista sobre la decisión automatizada; y (C) a impugnar la decisión automatizada. Las solicitudes conforme a (A), (B) y (C) se presentarán por escrito a privacy@neomfunded.com o, en relación con asuntos de sanciones y AML, a compliance@neomfunded.com. La Empresa responderá en el plazo de un (1) mes desde la recepción conforme al artículo 12(3) GDPR.

(h)(vi) Datos de categorías especiales. Conforme al artículo 22(4) GDPR, las decisiones automatizadas adoptadas por la Empresa no se basarán en las categorías especiales de datos personales referidas en el artículo 9(1) GDPR, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de interés público esencial conforme al artículo 9(2)(g) GDPR sobre la base del Derecho de la Unión o del Derecho de los Estados miembros. Esta excepción se aplica a (X) la verificación biométrica automatizada de identidad llevada a cabo a través de la plataforma de verificación de identidad Sumsub con el fin de prevenir el fraude de identidad, la falsificación de documentos, la suplantación por terceros y el blanqueo de capitales, y (Y) la criba automatizada de listas de sanciones. Los instrumentos jurídicos que constituyen la base en el Derecho de la Unión, del Estado miembro y de terceros países para tal tratamiento se establecen en la Purpose 2 de §5.1 de la Política de Privacidad, e incluyen el Reglamento (UE) 2024/1624, la Directiva (UE) 2018/843, los Money Laundering Regulations 2017 (SI 2017/692) del Reino Unido y el UAE Federal Decree-Law No. (10) of 2025 (que derogó y sustituyó al Federal Decree-Law No. 20 of 2018).

(h)(vii) Salvaguardas. La Empresa ha implementado medidas técnicas y organizativas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades del Participante, incluidos controles de acceso, minimización de datos, límites de conservación conforme a §26.8 de los presentes Términos y §8.2 de la Política de Privacidad, y las salvaguardas de revisión humana establecidas anteriormente en el presente apartado (h).

(i) Derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control de la residencia habitual del Participante dentro del Espacio Económico Europeo (EEE), ante la United Kingdom Information Commissioner's Office (ICO) cuando proceda, o ante la UAE Data Office conforme a la UAE PDPL. La lista de autoridades de control del EEE la mantiene el European Data Protection Board en https://edpb.europa.eu/about-edpb/about-edpb/members_en.

Solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas. Cuando una solicitud sea manifiestamente infundada o excesiva, en particular por su carácter repetitivo, la Empresa podrá, conforme al artículo 12(5) GDPR, cobrar una tarifa razonable teniendo en cuenta los costes administrativos, o negarse a actuar sobre la solicitud, en cada caso con notificación al Participante.

Para ejercer cualquier derecho, póngase en contacto con privacy@neomfunded.com.

§26.11.1 Información significativa sobre la lógica involucrada en la toma de decisiones automatizadas

Conforme a los artículos 13(2)(f), 14(2)(g) y 15(1)(h) GDPR, el presente §26.11.1 establece información significativa sobre la lógica involucrada en cada uno de los cuatro procesos de toma de decisiones automatizadas referidos en §26.11(h) anterior, junto con la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el Participante. Conforme al Considerando 63 GDPR y las Directrices del EDPB sobre la Toma de Decisiones Individuales Automatizadas WP251rev.01, la siguiente descripción se proporciona con un nivel de granularidad suficiente para permitir al Participante entender, cuestionar e impugnar la decisión, sin afectar negativamente a los derechos y libertades de otros, incluidos los secretos comerciales de la Empresa, sus disposiciones de prevención del fraude y la efectividad de sus controles de criba de sanciones.

#SistemaCategorías de datos de entradaImportancia y ponderación (a nivel conceptual)Consecuencias previstas para el Participante
1Verificación biométrica automatizada de identidad de Sumsub (Art. 22(2)(b), Art. 9(2)(g) GDPR)(a) Imagen del documento de identidad (pasaporte, DNI, permiso de conducir); (b) Imagen facial en vivo (selfie / comprobación de liveness); (c) Metadatos del documento (Estado emisor, zona legible por máquina, características de seguridad); (d) Señales del dispositivo (IP, huella digital de dispositivo) proporcionadas por Sumsub para sus propios fines de prevención del fraude.(a) Comprobaciones de autenticidad del documento (características de seguridad, coherencia de la zona legible por máquina, indicadores de manipulación) — alta ponderación; (b) Puntuación de coincidencia biométrica cara-documento — alta ponderación; (c) Puntuación de liveness (anti-spoofing) — alta ponderación; (d) Cruces contra bases de datos gubernamentales o del emisor cuando estén disponibles — ponderación media; (e) Señales propietarias de fraude de Sumsub — ponderación de apoyo. Las decisiones se basan en umbrales; los resultados por debajo del umbral se escalan al equipo de compliance de la Empresa para revisión humana.(a) Verificado — el onboarding continúa; (b) Revisión manual — decisión aplazada a la espera de la revisión de la Empresa, típicamente en un plazo de uno (1) a cinco (5) Días Hábiles; (c) Rechazado — onboarding bloqueado, con el derecho a solicitar revisión humana conforme a §26.11(h)(v)(A)-(C).
2Criba automatizada de listas de sanciones (Art. 22(2)(b), Art. 9(2)(g) GDPR)(a) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad y país de residencia del Participante; (b) Información de titularidad beneficiaria cuando proceda; (c) Listas de sanciones (UN Consolidated, EU Consolidated, UK OFSI, US OFAC SDN, UAE Local Terrorist List); (d) Listas de Personas Expuestas Políticamente (PEP); (e) Feeds de datos de adverse media.(a) Puntuación de coincidencia de nombre contra listas de sanciones y PEP usando algoritmos fonéticos y fuzzy-matching — alta ponderación; (b) Identificadores corroborativos (fecha de nacimiento, nacionalidad) que reducen coincidencias falso positivas — alta ponderación; (c) Hits de adverse media — ponderación de apoyo, siempre sujetos a revisión humana antes de cualquier acción; (d) Umbral de confianza de coincidencia establecido para minimizar falsos negativos conforme a la Recomendación 10 del FATF y al UAE Federal Decree-Law No. (10) of 2025 (que derogó y sustituyó al Federal Decree-Law No. 20 of 2018). Todo hit de coincidencia de nombre está sujeto a revisión individual por el MLRO de la Empresa conforme a las obligaciones de la Empresa como entidad reportante bajo el Reglamento (UE) 2024/1624 (EU AMLR) y las leyes nacionales aplicables de prevención del blanqueo de capitales.(a) Sin coincidencia — el onboarding o la transacción continúa; (b) Coincidencia confirmada — restricción de cuenta, suspensión o Resolución por Causa conforme a §14.3, reporte obligatorio a la autoridad competente y, cuando lo exija la ley, congelación de fondos sin aviso previo. El Participante podrá solicitar la revisión individual de un hit de coincidencia de nombre escribiendo a compliance@neomfunded.com.
3Detección de anomalías en patrones de trading (Art. 22(2)(a) GDPR)(a) Logs de ejecución de operaciones (marcas temporales, instrumentos, volúmenes, dirección); (b) Metadatos de order flow (tipo de orden, latencia, contexto de sesión); (c) Estadísticas agregadas de la conducta de trading del Participante a través de cuentas y challenges; (d) Datos públicamente disponibles del calendario económico y eventos de mercado para las mismas ventanas temporales.(a) Detección de outliers estadísticos de tiempos de operación respecto a publicaciones de noticias públicas — alta ponderación; (b) Análisis de concentración (instrumento único, sesión única, estrategia única) — ponderación media; (c) Análisis de correlación entre cuentas para detectar comportamiento coordinado, anillos de copy-trading o arbitraje multi-cuenta prohibido conforme a §7 — ponderación media; (d) Análisis de patrones de latencia y ejecución coherentes con herramientas de terceros o algorítmicas — ponderación de apoyo. Las métricas específicas, umbrales y parámetros de modelo no se divulgan, ya que su divulgación permitiría la elusión de las disposiciones de prevención del fraude de la Empresa (Considerando 63 GDPR). Ninguna decisión de suspender, resolver o realizar clawback de Recompensas se adopta únicamente sobre la base del output automatizado; cada caso señalado es revisado por un miembro cualificado del equipo de riesgos de la Empresa antes de tomar cualquier acción adversa.(a) Sin señalización — el trading continúa normalmente; (b) Señalado para revisión — revisión humana conforme a §16.2 (Revisión de Cumplimiento Post-Cristalización), típicamente en un plazo de diez (10) Días Hábiles; (c) Incumplimiento confirmado — sanciones conforme a §7.19 (soft breach, hard breach o clawback), con el derecho a solicitar revisión humana y a impugnar la decisión conforme a §26.11(h) (v)(A)-(C).
4Revisión de Cumplimiento Post-Cristalización conforme a §16.2 (Art. 22(2)(a) GDPR)(a) Historial completo de trading para el período de cristalización; (b) Output del sistema de detección de anomalías en patrones de trading (elemento 3 anterior); (c) Estado KYC/AML del Participante; (d) Historial de pagos y retiradas; (e) Referencias cruzadas a otros Participantes que compartan señales de dispositivo, IP o titularidad beneficiaria.(a) Presencia de señalizaciones anteriores de detección de anomalías — alta ponderación; (b) Cumplimiento de las reglas de trading establecidas en §7 — alta ponderación; (c) Coherencia del estilo de trading antes y después de la elegibilidad para Recompensa — ponderación media; (d) Señales entre cuentas que sugieran un grupo coordinado conforme a §7.10.2 — ponderación media; (e) Brechas pendientes de KYC/AML — ponderación de apoyo. Toda Revisión de Cumplimiento Post-Cristalización se completa bajo la supervisión del equipo de riesgos de la Empresa; el sistema automatizado sirve como capa de triaje y no produce, por sí mismo, una decisión definitiva.(a) Aprobado — Recompensa pagada conforme a §16 y a la Especificación del Plan; (b) Información adicional solicitada — pago aplazado hasta que se proporcione la información; (c) Hallazgo adverso — Recompensa retenida, sometida a clawback o perdida conforme a §14 y §16, con el derecho a solicitar revisión humana y a impugnar la decisión conforme a §26.11(h)(v)(A)-(C) y, cuando proceda, conforme a §18 (Resolución de Controversias).

Limitación de secreto comercial y prevención del fraude. Conforme al Considerando 63 GDPR y al Considerando 4 de la Directiva (UE) 2016/943 sobre la protección de los secretos comerciales, el presente §26.11.1 no divulga los umbrales numéricos específicos, ponderaciones de modelo, datos de entrenamiento o algoritmos propietarios subyacentes a los sistemas descritos anteriormente. La divulgación de tal información permitiría la elusión de los controles de prevención del fraude, criba de sanciones e integridad del mercado de la Empresa y afectaría negativamente a los derechos y libertades de otros Participantes y terceros cuyos datos se traten dentro de dichos controles.

Compromiso de actualización. La Empresa actualizará el presente §26.11.1 cada vez que se realice un cambio material a las categorías de datos de entrada, conceptos de ponderación o consecuencias previstas de cualquiera de los cuatro sistemas, y en todo caso no menos de una vez cada veinticuatro (24) meses.

Revisión humana. Conforme a §26.11(h)(v)(A)-(C), el Participante podrá en cualquier momento (i) obtener intervención humana por parte de la Empresa; (ii) expresar su punto de vista sobre la decisión automatizada; y (iii) impugnar la decisión automatizada, escribiendo a privacy@neomfunded.com. En relación con las decisiones de criba de sanciones adoptadas conforme al elemento 2 anterior, el Participante también podrá solicitar la revisión individual de un hit de coincidencia de nombre escribiendo a compliance@neomfunded.com.

§26.12 Do-Not-Track y Global Privacy Control

La mayoría de los navegadores web y algunos sistemas operativos móviles incluyen una función o ajuste Do-Not-Track ('DNT') que puede activarse para señalar una preferencia de privacidad contra la monitorización y recopilación de datos de actividad de navegación en línea. No existe un estándar uniforme para reconocer e implementar señales DNT y, por tanto, la Empresa no responde actualmente a señales DNT.

La Empresa honra las señales Global Privacy Control (GPC) como solicitud válida de opt-out conforme a la California Consumer Privacy Act §1798.135 y a la orientación del California Attorney General. Los Participantes podrán ejercer su derecho a darse de baja de la venta o compartición de información personal, incluyendo para publicidad conductual entre contextos, conforme a CCPA §1798.120. Cuando se detecte una señal GPC, la Empresa la tratará como opt-out de la venta y compartición de información personal bajo la CCPA/CPRA y tramitará la solicitud en consecuencia.

Los Participantes también tienen derecho a limitar el uso y divulgación de su información personal sensible (incluidos datos de geolocalización e identificadores gubernamentales) a usos razonablemente necesarios para prestar los Servicios solicitados, conforme a CCPA §1798.121. Para ejercer este derecho, póngase en contacto con privacy@neomfunded.com con asunto 'Limit Use of Sensitive PI'.

§26.13 Derechos de Privacidad de los Residentes de California

Si es usted residente de California, tiene derecho a determinados derechos conforme a la California Consumer Privacy Act (CCPA), según fue modificada por la California Privacy Rights Act (CPRA), incluidos: El derecho a solicitar información sobre las categorías y piezas específicas de datos personales recopilados (con un período de retrospección de 12 meses conforme a §1798.110(a)); El derecho a solicitar la eliminación de sus datos personales; El derecho a corregir información personal inexacta (§1798.106); El derecho a limitar el uso y divulgación de información personal sensible (§1798.121); El derecho a darse de baja de la venta o compartición de datos personales (no vendemos datos personales); El derecho a la no discriminación por ejercer derechos de privacidad (§1798.125). Para la lista completa y oficial de los derechos de privacidad de California y los procedimientos para ejercerlos, véase §13 de la Política de Privacidad (según se define en §1.5(yy)(i) e incorporada por referencia a los presentes Términos). Para presentar una solicitud, póngase en contacto con nosotros en privacy@neomfunded.com e incluya 'California Privacy Rights' en el asunto.

§26.14 Información de Contacto

Si tiene cualquier pregunta o comentario sobre este §26 de los presentes Términos y Condiciones o sobre cómo manejamos sus datos, puede contactarnos en: Email (privacidad): privacy@neomfunded.com Email (general): support@neomfunded.com Email (compliance/AML): compliance@neomfunded.com Email (legal/desistimiento): legal@neomfunded.com Sitio web: neomfunded.com

§26.15 Representantes UE y UK, Representante conforme a la Ley de Datos de la UE y Contacto de Privacidad (Contratación de DPO en Curso)

Los Participantes podrán contactar con la Empresa en todos los asuntos de protección de datos que surjan bajo el Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR), el United Kingdom General Data Protection Regulation (UK-GDPR), el Reglamento (UE) 2023/2854 (Data Act) y la UAE Federal Decree-Law No. 45 of 2021 on the Protection of Personal Data (la 'UAE PDPL') en privacy@neomfunded.com. Este buzón está supervisado por el equipo Legal & Compliance de la Empresa, que gestiona todas las solicitudes de derechos de los interesados centralizadamente dentro de los plazos legales de respuesta.

La Empresa ha designado por escrito un Representante UE conforme al artículo 27 GDPR para los Participantes ubicados en el Espacio Económico Europeo y un Representante UK separado conforme al artículo 27 UK-GDPR para los Participantes ubicados en el Reino Unido. Los datos de contacto completos de cada Representante — incluidos los nombres de las entidades jurídicas, direcciones postales, números de registro empresarial aplicables y la URL dedicada del Trust Center https://app.prighter.com/portal/neomfunded — se publican en la Política de Privacidad de la Empresa en §16.1 (Representante de Privacidad conforme al artículo 27 GDPR y artículo 27 UK-GDPR). Los Participantes en dichas regiones también podrán dirigir solicitudes del artículo 27 a privacy@neomfunded.com con el asunto "EU Representative — Art. 27 GDPR Request" o "UK Representative — Art. 27 UK-GDPR Request", según proceda, y la Empresa remitirá la solicitud al Representante pertinente.

La Empresa ha designado adicionalmente a Prighter Group como su representante conforme al artículo 37 de la Ley de Datos de la UE ((UE) 2023/2854). Prighter Group actúa como destinatario para autoridades competentes, usuarios y otras partes interesadas en la Unión Europea en todos los asuntos relacionados con la Ley de Datos. Los datos de contacto de la Ley de Datos (incluido el portal de gobernanza digital en https://app.prighter.com/portal/12944912068) se publican en la Política de Privacidad en §16.2.

La Empresa está contratando activamente un proveedor externo de servicios de Delegado de Protección de Datos a los efectos del artículo 37 GDPR, gestionado de buena fe y en plazos comercialmente razonables. Hasta la finalización de dicha contratación, todas las consultas de protección de datos, solicitudes de acceso de interesados conforme a los artículos 15–22 GDPR, solicitudes de interesados UK-GDPR, solicitudes de interesados UAE PDPL conforme a los artículos 13–18 de la PDPL y solicitudes equivalentes CCPA se gestionan centralizadamente por el equipo Legal & Compliance de la Empresa a través de privacy@neomfunded.com. Al completar la contratación, los datos de contacto del DPO se publicarán en la Política de Privacidad en §16.3, se notificarán a la autoridad de control competente conforme al artículo 37(7) GDPR en un plazo de treinta (30) días naturales desde la fecha de efecto de la contratación (dicha notificación, cuando se requiera, efectuada a través del Representante UE y UK de la Empresa conforme al artículo 27 GDPR), y se reflejarán en el presente §26.15. La Empresa reevalúa sus mecanismos de designación de DPO al menos anualmente y actualizará el presente §26.15 al completar la contratación o ante cualquier cambio material de las actividades de tratamiento de la Empresa que active una nueva evaluación conforme al artículo 37(1) GDPR.

Capítulo 27 — PROTECCIÓN DE MARCA Y ANTIDIFAMACIÓN

§27.1 Respeto Mutuo

El Participante y la Empresa se comprometen cada uno a actuar de buena fe hacia el otro y a abstenerse de cualquier conducta, declaración o publicación que sea materialmente falsa, engañosa o destinada a dañar la reputación, negocio o intereses comerciales de la otra parte.

§27.2 Crítica Permitida

Nada en el presente §27 restringe el derecho del Participante a:

(a) proporcionar reseñas, comentarios o feedback honestos, fácticamente exactos y de buena fe sobre los Servicios en plataformas de reseñas independientes (incluidas, sin limitación, Trustpilot, Google Reviews y Forex Peace Army);

(b) comunicarse libremente con reguladores, autoridades de control, tribunales y fuerzas del orden, incluida la presentación de reclamaciones de buena fe;

(c) discutir la propia experiencia del Participante con los Servicios de cualquier manera no difamatoria y no acosadora; o

(d) ejercer cualquier derecho de libre expresión protegido por la ley imperativa aplicable.

§27.3 Conducta Prohibida

El Participante no deberá, sin limitar §27.1:

(a) publicar, distribuir o compartir cualquier afirmación de hecho sobre la Empresa que el Participante sepa que es falsa o respecto de la cual el Participante no tenga base razonable para creer que es verdadera;

(b) suplantar a la Empresa, a cualquier directivo, empleado, afiliada o a otro Participante en cualquier comunicación, incluidas las redes sociales;

(c) utilizar las marcas comerciales, nombres comerciales, logotipos o material sujeto a derechos de autor de la Empresa de cualquier manera que sea engañosa, deceptiva o que pueda causar confusión al consumidor en cuanto a fuente, patrocinio o respaldo;

(d) incurrir en conducta inauténtica coordinada, incluidos el uso de bots, cuentas falsas, esquemas de reseñas pagadas o campañas de astroturfing dirigidas a la Empresa;

(e) amenazar, acosar o acechar al personal de la Empresa, incluso publicando información personal de contacto de empleados de la Empresa sin consentimiento ('doxxing');

(f) hacer uso indebido de información confidencial obtenida a través de la relación del Participante con la Empresa, incluidas las reglas de evaluación, la lógica interna de precios, los paneles o comunicaciones no públicas, en incumplimiento de §11.2 (Reserva de Propiedad Intelectual); o

(g) incurrir en cualquier conducta que constituya difamación, libelo, calumnia o falsedad maliciosa conforme a la ley de la jurisdicción del Participante. Cuando el Participante sea un consumidor definido conforme a la ley aplicable de protección al consumidor de la UE o a su transposición nacional en el país de residencia habitual del Participante, el presente sub-apartado (g) se aplicará únicamente a conductas que constituyan un ilícito civil reconocido o delito conforme a la ley del país de residencia habitual del Participante; la UAE Federal Decree-Law No. 34 of 2021 on Countering Rumors and Cybercrimes se aplica a los Participantes que no reúnan la condición de Consumidores (§1.5(dd)) y al gobierno operativo y de seguridad interno de la Empresa y no forma parte de las obligaciones contractuales del consumidor bajo el presente sub-apartado (g).

§27.4 Notificación y Retirada

Cuando la Empresa tenga conocimiento de contenido que la Empresa considere de buena fe que infringe §27.3, la Empresa podrá:

(a) emitir una solicitud cortés al Participante o al editor para que retire o corrija el contenido;

(b) presentar una solicitud de retirada a la plataforma correspondiente, incluso conforme a 17 U.S.C. § 512 (el safe-harbour del U.S. Digital Millennium Copyright Act) cuando esté implicado el copyright, o conforme al proceso de reporte de difamación de la plataforma; y

(c) cuando los pasos de los sub-apartados (a) y (b) fallen y el daño sea material, ejercer remedios interinos y definitivos conforme a §18.4.

§27.5 Contra-Notificación y Restauración

Si un Participante considera que el contenido fue retirado o desactivado por error, el Participante podrá presentar una contra-notificación conforme al proceso de la plataforma correspondiente. La Empresa no perseguirá acción adicional conforme a §27.4 contra contenido que sea restablecido tras una contra-notificación válida salvo que la Empresa obtenga nuevas pruebas de la conducta prohibida por §27.3.

§27.6 Supervivencia

El presente §27 sobrevive a la resolución del presente Contrato por cualquier motivo.

Capítulo 28 — SIN CONFIANZA / SIN ACUERDOS SUBSIDIARIOS

§28.1 Fuente Única de Términos

El Participante reconoce y acepta que las únicas fuentes autoritativas de los términos que rigen el uso de los Servicios por el Participante son:

(a) el presente Contrato;

(b) las Directrices del Servicio publicadas en neomfunded.com;

(c) el Registro de Builds Aprobadas publicado en neomfunded.com/legal/approved-builds;

(d) los términos específicos de Promoción publicados en las páginas de promoción de la Empresa en el momento de la inscripción en la Promoción pertinente; y

(e) cualquier confirmación escrita emitida por un funcionario autorizado de la Empresa bajo el papel oficial de la Empresa o desde una dirección de correo electrónico @neomfunded.com.

§28.2 Sin Confianza en Declaraciones de Terceros

El Participante no ha confiado, y no tendrá derecho a confiar, en ninguna declaración, representación, promesa, proyección, estimación de pago, alegación de rendimiento o compromiso realizado por cualquiera de las siguientes fuentes, salvo en la medida en que dicha declaración se haya incorporado a las fuentes oficiales enumeradas en §28.1:

(a) Partners bajo el NEOM Partners Programme separado (véase §25.2) u otros creadores terceros que comercialicen los Servicios en redes sociales, plataformas de vídeo, podcasts, Telegram, Discord o cualquier otro canal;

(b) influencers, reseñadores o creadores de contenido terceros;

(c) sitios de comparación, agregadores o plataformas de calificación de terceros;

(d) empleados, contratistas o representantes de la Empresa que hablen fuera de su autoridad o fuera de los canales oficiales de la Empresa;

(e) participantes en canales de comunidad no oficiales (servidores de Discord, grupos de Telegram, hilos de Reddit) independientemente de si dichos canales están moderados por la Empresa.

§28.3 Autoridad Aparente

Ningún empleado, contratista, Partner (según se define en el separado NEOM Partners Reward Agreement (publicado por separado; disponible previa solicitud a legal@neomfunded.com; véase §25.2)) o representante de la Empresa tiene autoridad para modificar el presente Contrato o para realizar compromisos vinculantes en nombre de la Empresa fuera del alcance expresamente autorizado por escrito por un funcionario autorizado. Las declaraciones realizadas en chats de atención al cliente, paneles o correspondencia por correo electrónico son comunicaciones operativas y no modifican el presente Contrato, salvo cuando constituyan una confirmación escrita conforme a §28.1(e) y se identifiquen explícitamente como tales.

§28.4 Exención de Marketing de Partners

Los Partners bajo el NEOM Partners Programme separado (véase §25.2) y otros creadores terceros son contratistas independientes, no agentes de la Empresa. La Empresa no está vinculada por ninguna proyección de pago, alegación de rendimiento simulado o compromiso comercial realizado por cualquier tal Partner o creador tercero. Cuando cualquier tal Partner o creador tercero realice una alegación incoherente con el presente Contrato, prevalecerán los términos del presente Contrato.

Capítulo 29 — ANTIELUSIÓN

§29.1 Principio Antielusión

El Participante no deberá, directa o indirectamente, hacer nada a través de un tercero (ya sea remunerado, no remunerado, automatizado o de otro modo) que al Participante le esté prohibido hacer directamente bajo el presente Contrato. Sin limitación, el Participante no deberá:

(a) Utilizar ningún servicio, intermediario, agente, contratista o herramienta automatizada de terceros para realizar cualquier acto prohibido conforme a §§7.4, 7.5, 7.10 o 7.12 (Trading Prohibido, Prácticas de Trading Prohibidas, Acceso de Terceros, Infracciones de Múltiples Cuentas);

(b) Involucrar a ningún tercero para eludir el monitoreo de IP, geolocalización, huella digital de dispositivo o cualquier otro sistema de detección o monitoreo operado por la Empresa conforme a §7.10.1(l), §7.10.1(m) y §7.10.2(e), y cualesquiera disposiciones análogas de §7.10;

(c) Utilizar a ningún tercero como vía para acceder a los Servicios desde un País Restringido conforme a §7.17, incluso empleando a residentes de países no restringidos para registrar y operar cuentas en nombre del Participante;

(d) Utilizar a ningún tercero para publicar, distribuir, compartir o amplificar cualquier contenido que al Participante le estuviera prohibido publicar conforme al Capítulo 13 o Capítulo 27 (incluidas reseñas negativas pagadas, difamación patrocinada, review-bombing coordinado, doxing de personal de la Empresa o suplantación);

(e) Utilizar a ningún prestanombres, testaferro, familiar, amigo u otra parte relacionada para tener u operar cuentas en elusión del requisito de uso personal de §7.10.2 o del límite de múltiples cuentas de §7.12(A).

§29.2 Consecuencias

Cualquier acto realizado por un tercero por instrucción del Participante, en nombre del Participante, con el conocimiento del Participante o en circunstancias en las que el Participante razonablemente debería haber conocido el acto, se considerará un acto del Participante a todos los efectos del presente Contrato. El Participante quedará sujeto, tras el proceso procedimental de §7.5.1, a las mismas consecuencias que si el Participante hubiera realizado el acto directamente, incluidas sin limitación la suspensión de la cuenta, resolución, pérdida de Importes del Benefit Program no Cristalizados, clawback conforme a §16.9 y prohibición de Servicios adicionales.

§29.3 Estándar Probatorio

Cuando la Empresa presente pruebas objetivas y documentadas indicando que un acto prohibido conforme a §29.1 ha sido realizado por o para el Participante, el Participante soporta la carga probatoria de demostrar a un estándar razonable que el acto no fue dirigido por, realizado en nombre de, ni conocido por el Participante. La determinación de la Empresa se hace a su discreción razonable, ejercida de buena fe, sobre la base de pruebas documentadas, y está sujeta al derecho de revisión interna descrito en §7.5.1(f).

ANEXO A — MODELO DE FORMULARIO DE DESISTIMIENTO

(Cumplimente y devuelva este formulario únicamente si desea desistir del contrato.)

A: Neom Triple A Information Technology LLC, The Binary by Omniyat, Office 2114, Business Bay, Dubai, Emiratos Árabes Unidos. Email: legal@neomfunded.com

Por la presente les notifico/notificamos que desisto/desistimos de mi/nuestro contrato de suministro del siguiente servicio:

[Identifique el Servicio, incluido el ID de Cuenta cuando proceda]

Pedido el: [DD/MM/AAAA]

Nombre del/de los consumidor(es): ________

Dirección del/de los consumidor(es): ________

Firma del/de los consumidor(es) (solo si este formulario se notifica en papel): ________

Fecha: [DD/MM/AAAA]

Táchese lo que no proceda.

Este formulario refleja el Anexo I(B) de la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores.

ANEXO B — PROGRAMAS HEREDADOS

B.1 Alcance y Objeto

El presente Anexo B rige los Productos Heredados definidos en §1.5(k) de los presentes Términos. Las disposiciones previamente publicadas en el Capítulo 10 de versiones anteriores de los presentes Términos se han reubicado, en su totalidad y sin modificación sustantiva (salvo según se indique expresamente en B.4 siguiente), en el presente Anexo B. Las disposiciones operativas para los Productos Heredados se establecen a continuación en el presente Anexo B.

B.2 Lista de Programas Heredados

En la Fecha de Publicación, los siguientes productos están designados como Programas Heredados en el sentido de §1.5(k):

(a) Crypto 2-Step Evaluation — una Cuenta de Evaluación Financiada (§1.5(j)) con una Fase de Evaluación de dos etapas y un universo de instrumentos simulados limitado a instrumentos basados en Cripto según se publique en la Especificación del Plan heredada (§1.5(ii));

(b) Crypto 1-Step Evaluation — una Cuenta de Evaluación Financiada con una Fase de Evaluación de una única etapa y un universo de instrumentos simulados basados en Cripto;

(c) Crypto Express Evaluation — una Cuenta de Evaluación Express (§1.5(q)) con un universo de instrumentos simulados basados en Cripto.

La Empresa podrá, mediante enmienda publicada de la Especificación del Plan, añadir Programas Heredados adicionales a esta lista con efecto prospectivo.

B.3 Aplicación Continua de Disposiciones Supervivientes

Los Programas Heredados enumerados en B.2 permanecen sujetos a todas las disposiciones generalmente aplicables de los presentes Términos, incluidas, sin limitación, §§4 (Declaraciones del Participante), §§6–7 (KYC/Verificación, Reglas de Trading), §§12 (Divulgación de Riesgos), §§16 (Benefit Program), §§26 (Protección de Datos), las disposiciones de protección al consumidor de §14.8 (Derecho de Desistimiento del Consumidor UE) y §14.9 (Aviso de Enmiendas y Aceptación Presunta), y la Política de Reembolsos. Cuando una disposición específica de los presentes Términos sea, por sus términos, aplicable únicamente a la gama activa de productos v4.0/v4.0.1/v5.0, la Empresa publicará, en la Especificación del Plan heredada para el Programa Heredado pertinente, el tratamiento sustituido aplicable a ese Programa Heredado.

B.4 Discontinuación y Reembolso o Transferencia

Cuando la Empresa decida discontinuar un Programa Heredado en el que un Participante tenga una Cuenta de Evaluación Financiada pagada activa en el momento del aviso de discontinuación:

(a) Aviso previo. La Empresa notificará a los Participantes afectados por correo electrónico a la dirección registrada en la cuenta del Participante con no menos de treinta (30) días naturales antes de la fecha de efecto de la discontinuación;

(b) Elección del Participante. Durante la ventana de treinta (30) días naturales descrita en (a) anterior, el Participante podrá, a su sola elección comunicada por escrito a la Empresa, elegir una de las siguientes alternativas:

(i) Transferencia. Transferencia de la Cuenta de Evaluación Financiada activa a un producto simulado no Heredado comparable en términos comerciales equivalentes (preservando el nivel inicial de Capital Simulado, las comisiones pagadas por el Participante y cualquier progreso devengado en la fecha del aviso de discontinuación), sujeto a ajustes razonables necesarios para acomodar diferencias estructurales entre productos; o

(ii) Reembolso prorrateado. Reembolso, sobre una base prorrateada, de la parte no utilizada del Precio de la Cuenta pagado por el Participante por la Cuenta de Evaluación Financiada afectada, calculado por referencia a la proporción del Reward Cycle o Fase de Evaluación aplicable que no se haya utilizado en la fecha del aviso de discontinuación, sin perjuicio de §8 (Compras y Reembolsos) en la medida en que no sea incoherente con este B.4.

(c) Supervivencia de recompensas cristalizadas. La discontinuación conforme al presente B.4 no extinguirá ninguna Recompensa por Rendimiento que ya haya cristalizado conforme a §16 con anterioridad al aviso de discontinuación; cualquier tal Importe del Benefit Program Cristalizado sigue siendo pagadero conforme a §16.

(d) Revisión acelerada de parámetros. El estatus de Programa Heredado significa que los parámetros del producto, el universo de instrumentos, los topes de apalancamiento y la disponibilidad de add-on están sujetos a una revisión acelerada por la Empresa y podrán ser ajustados, ampliados, restringidos o discontinuados conforme al presente B.4. Cualquier tal cambio de parámetros se publicará en la Especificación del Plan heredada y no afectará retroactivamente a ninguna Cuenta de Evaluación Financiada para la que se haya pagado ya el Precio de la Cuenta (según §1.4).

B.5 Parámetros del Producto

Todos los demás parámetros de los Programas Heredados (instrumentos soportados, topes de apalancamiento simulado, comisiones, universo de activos, desencadenantes KYC, advertencias de riesgo específicas de clase de activo y disponibilidad de add-on) se rigen por la Especificación del Plan heredada (§1.5(ii)) para cada Programa Heredado pertinente. Los Programas Heredados permanecen sujetos a todas las disposiciones generalmente aplicables de los presentes Términos, incluidas, sin limitación, §§4 (Declaraciones del Participante), §§6–7 (KYC/Verificación, Reglas de Trading), §§12 (Divulgación de Riesgos), §§16 (Benefit Program) y §§26 (Protección de Datos). Cualesquiera divulgaciones de riesgo específicas de producto, universo de activos, topes de apalancamiento y disponibilidad de add-on se publican en la Especificación del Plan heredada para el Programa Heredado pertinente.

B.6 Cierre a Nuevas Inscripciones

Con efecto desde la Fecha de Publicación, los Programas Heredados enumerados en B.2 quedan cerrados a nuevas inscripciones. La Empresa podrá, a su exclusiva y razonable discreción, rechazar nuevas solicitudes, suspender enlaces de inscripción, ocultar las páginas de producto pertinentes del sitio web de la Empresa y eliminar las Especificaciones del Plan pertinentes del índice publicado de Especificaciones del Plan. Las Cuentas de Evaluación Financiadas activas existentes en la Fecha de Publicación permanecen regidas por los presentes Términos (incluido el presente Anexo B) y por la Especificación del Plan heredada vigente en la fecha de activación de la Cuenta, sujeto al régimen de modificación de §1.3, a la regla de no retroactividad de §1.4 y a las disposiciones de protección al consumidor de §14.8 y §14.9.

B.7 Sin Fecha Límite de Sunset

Los presentes Términos no establecen una fecha límite fija de sunset para los Programas Heredados. La Empresa publicará cualquier aviso de sunset o discontinuación conforme a B.4 anterior, con no menos de treinta (30) días naturales de aviso previo, y ofrecerá la elección de Transferencia / Reembolso prorrateado descrita en B.4(b). Para evitar dudas, ningún Programa Heredado será resuelto, suspendido o cerrado sin cumplir con B.4 anterior.

B.8 Intención de Retirada

La intención comercial de la Empresa es retirar los Programas Heredados basados en Cripto una vez que todas las Cuentas de Evaluación Financiadas activas bajo dichos programas se hayan cerrado en el curso ordinario (ya sea por Hard Breach, cierre voluntario, culminación del Reward Cycle a un producto sucesor u otro modo), y publicar, en ese momento, un aviso final de discontinuación como se describe en B.4 anterior. El presente B.8 expresa únicamente una intención comercial y no constituye un compromiso o compromiso vinculante de mantener o discontinuar ningún Programa Heredado en ninguna fecha concreta.