NEOM Funded – Términos y Condiciones v4.0.1 · 24 de septiembre de 2026. La versión vigente y canónica de los presentes Términos y Condiciones es la publicada por la Compañía en neomfunded.com.
NEOM Funded – Términos y Condiciones
Version 4.0.1
Fecha de Publicación: 24 de septiembre de 2026
Neom Triple A Information Technology LLC
The Binary by Omniyat, Office 2114, Business Bay, Dubai, UAE
Emitido por: Neom Triple A Information Technology LLC Versión: v4.0.1 Fecha de Publicación: 24 de septiembre de 2026. Entidad Legal: Neom Triple A Information Technology LLC, The Binary by Omniyat, Oficina 2114, Business Bay, Dubai, EAU
Neom Triple A Information Technology LLC · The Binary by Omniyat, Oficina 2114, Business Bay, Dubai, Emiratos Árabes Unidos
Documentos Componentes. Los presentes Términos se complementan con los Documentos Componentes definidos en el §1.5(nn) (Política de Privacidad, Política de Cookies, Política AML/KYC, Política de Reembolso y Especificación del Plan), y forman con ellos un todo íntegro. Cada Documento Componente se incorpora al presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo. El orden de prevalencia en caso de conflicto entre los presentes Términos y un Documento Componente se establece en el §1.5(nn).
Capítulo 1 – INTRODUCCIÓN
§1.1 Bienvenida
Neom Triple A Information Technology LLC, sociedad de responsabilidad limitada debidamente constituida conforme a las leyes de los Emiratos Árabes Unidos, con domicilio social en The Binary by Omniyat, Oficina 2114, Business Bay, Dubai, Emiratos Árabes Unidos (la «Compañía», «NEOM Funded» o «NEOM»), le otorga a usted (el «Participante») una licencia limitada, revocable y no exclusiva para utilizar sus servicios de evaluación de trading simulado, educación y evaluación de habilidades gamificada (los «Servicios»), sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente acuerdo (el «Acuerdo»). El Participante no es cliente, consumidor, contraparte, inversor ni destinatario de ningún servicio de inversión regulado. Al aceptar los presentes Términos y Condiciones, el Participante reconoce y acepta los precios, reglas y configuraciones de producto publicados en neomfunded.com.
§1.2 Acuerdo Vinculante
Los presentes Términos y Condiciones constituyen un contrato vinculante entre usted y NEOM Funded. Al aceptar los presentes Términos y Condiciones, al visitar el sitio web, al iniciar cualquier proceso de registro o pago, o al utilizar los Servicios, usted confirma que ha leído, comprendido y aceptado quedar vinculado por los presentes Términos y Condiciones, incluidas, sin limitación, todas las reglas, precios y políticas referenciados en el presente documento o disponibles en el sitio web. Asimismo confirma que tiene capacidad legal para celebrar el presente Acuerdo.
§1.3 Modificaciones
La Compañía podrá modificar, enmendar o actualizar cualquier parte de los Servicios, reglas, precios, parámetros de evaluación, estructura del producto o los presentes Términos de conformidad con el siguiente régimen:
(a) Efecto inmediato, sin necesidad de aviso previo. Las modificaciones surten efecto de forma inmediata tras su publicación cuando la modificación sea necesaria o directamente derivada de: (i) la prevención del fraude o la protección de la integridad de la plataforma; (ii) incidentes de seguridad de la información; (iii) cuando una autoridad reguladora competente, un tribunal o una autoridad policial emita una orden vinculante – eficaz de inmediato tras su recepción; O cuando un proveedor de servicios que preste servicios a la Compañía (incluidos procesadores de pago, proveedores de la plataforma MT5/TradeLocker o socios bancarios) requiera una actuación en virtud de sus condiciones de servicio – eficaz siete (7) Días Hábiles después de la notificación escrita al Participante, salvo que dicho proveedor exija una actuación inmediata por escrito; (iv) requisitos AML/CTF en virtud del Decreto-Ley Federal No. 20 de 2018 de los EAU (sustituido por el Decreto-Ley Federal No. 10 de 2025) o cualquier régimen equivalente; (v) requisitos impuestos por los proveedores de servicios de pago, socios bancarios o proveedores de plataformas de la Compañía; (vi) órdenes judiciales o directivas regulatorias; o (vii) modificaciones que operen exclusivamente en favor del Participante (p. ej., reducción de comisiones, reglas de trading más permisivas, incremento de Niveles de Reconocimiento).
(b) Aviso previo de catorce (14) días. Todas las demás modificaciones materiales, en particular los cambios que afecten al precio de las Cuentas de Evaluación Financiadas activas, a la metodología de pago de las Recompensas por Desempeño / Programa de Beneficios, al Coeficiente de Recompensa o a las reglas de los Niveles de Reconocimiento, surten efecto no antes de catorce (14) días tras el envío de un Aviso por correo electrónico al Participante a la dirección registrada en su cuenta. La publicación en el sitio web de la Compañía o en el Área de Cliente tiene únicamente carácter informativo y no computará, por sí misma, el plazo de catorce (14) días.
(b-bis) Régimen de Enmienda Acelerada – remisión. Las enmiendas que se encuadren en el Régimen de Enmienda Acelerada previsto en el §15.9-bis (que enumera de forma exhaustiva los supuestos desencadenantes, incluidas órdenes vinculantes de autoridades reguladoras, tribunales o fuerzas del orden competentes; medidas de sanciones y AML/CTF; directivas de proveedores de plataformas y proveedores de pago; e incidentes de seguridad de la información) se rigen por el procedimiento establecido en el §15.9-bis en lugar del plazo de aviso previo de catorce (14) días del apartado (b) anterior. El apartado (a) del presente §1.3 y el §15.9-bis deben leerse conjuntamente como un marco coherente único; en caso de aparente inconsistencia, el §15.9-bis prevalece en cuanto a la mecánica procedimental (publicación, aviso, justificación retroactiva y vías de recurso del Participante), mientras que el presente §1.3 prevalece en cuanto a los Motivos Sustantivos de Modificación del apartado (e).
(c) No retroactividad. Ninguna modificación en virtud del presente §1.3 reducirá retroactivamente ningún Importe Cristalizado del Programa de Beneficios (§1.5(q)), ni afectará retroactivamente a ninguna Promoción en la que el Participante ya haya abonado el Precio de la Cuenta en virtud de los términos publicados; la versión de los presentes Términos vigente en la fecha de pago del Precio de la Cuenta continuará aplicándose a esa Cuenta de Evaluación Financiada específica hasta su conclusión o cierre de la cuenta conforme al §17.6.
(d) El uso continuado tras la fecha de entrada en vigor de una modificación (notificada de conformidad con el §15.9) constituye aceptación.
(e) Motivos de Modificación. La Compañía podrá modificar las Reglas del Programa (incluidas las reglas de trading del §7.10, los requisitos de consistencia del §17, las Especificaciones del Plan y la economía del Programa de Beneficios) únicamente por uno o más de los siguientes motivos exhaustivos:
(i) Lanzamiento de nuevos Servicios. Introducción de nuevas familias de productos, nuevos tipos de Evaluación, nuevos tipos de cuentas, nuevos instrumentos o nuevos mecanismos de pago, cuando la modificación sea necesaria para integrar el nuevo Servicio en el marco existente.
(ii) Cumplimiento legal o regulatorio. Cumplimiento de un cambio en la legislación aplicable, normativa, directrices regulatorias, resolución judicial o decisión vinculante de una autoridad reguladora competente, incluidos, sin limitación, MiFID II, el Reglamento de Financiación Participativa de la UE, el Reglamento de Mercados en Criptoactivos de la UE (MiCA), las directrices del Banco Central de los EAU, el RGPD o la normativa de sanciones.
(iii) Aclaración. Aclaración de una norma existente cuando: (A) la redacción existente sea ambigua, internamente inconsistente o haya sido objeto de una interpretación competente que difiera de la interpretación declarada por la Compañía; y (B) la aclaración no empeore materialmente la posición del Participante, considerada en su conjunto.
(iv) Infraestructura técnica. Cambios en la plataforma de trading simulado, el Área de Cliente, los procesadores de pago, los proveedores de verificación de identidad u otra infraestructura técnica, cuando la modificación sea necesaria para reflejar el cambio técnico.
(v) Estructura de costes. Cambios en la estructura de costes de la Compañía cuando: (A) el cambio sea provocado por un proveedor tercero (p. ej., licenciante de datos simulados, procesador de pago, proveedor de KYC/AML, proveedor de infraestructura); (B) el cambio de coste no sea razonablemente atribuible a las decisiones comerciales voluntarias de la Compañía; y (C) la modificación de las Reglas del Programa sea la mínima razonablemente necesaria para hacer frente al cambio de coste.
(vi) Integridad del Programa. Cambios necesarios para prevenir o abordar patrones documentados de abuso, fraude, blanqueo de capitales, evasión de sanciones, compartición de cuentas, elusión de límites de riesgo u otra conducta perjudicial para la integridad del programa, incluida la conducta identificada a partir de datos sectoriales, actuaciones de ejecución regulatoria o investigaciones internas.
(vii) Economía del Programa de Beneficios. Cambios en los parámetros del Programa de Beneficios cuando: (A) el cambio sea necesario para mantener la sostenibilidad financiera a largo plazo del Programa de Beneficios; (B) la Compañía disponga de evidencia documentada de que la economía existente, de mantenerse, sería comercialmente insostenible; y (C) la modificación sea la mínima razonablemente necesaria para restablecer la sostenibilidad.
Para las modificaciones que afecten materialmente a la posición del Participante, se aplican el procedimiento de aviso y el período de gracia del §15.9.
§1.4 Ajustes de Precios
Todos los precios, comisiones, estructuras de evaluación, disponibilidad de productos y configuraciones de servicio podrán modificarse en cualquier momento, sujeto al régimen de modificación del §1.3. La Compañía no está obligada a mantener los precios históricos ni a proporcionar notificaciones individuales de ningún cambio de precio o relacionado con el producto para ofertas prospectivas.
Los cambios de precios no afectarán retroactivamente a ninguna Cuenta Prop (§1.5(k)) por la que ya se haya abonado el Precio de la Cuenta, ni a ninguna Promoción en la que el Participante ya se haya inscrito. A efectos aclaratorios, esta norma de no retroactividad se aplica a todos los tipos de Cuenta Prop, incluidas (sin limitación) las cuentas de evaluación, las Cuentas de Evaluación Financiadas (§1.5(f)), las Cuentas de Evaluación Exprés (§1.5(m)) y las cuentas de escalado. Cuando la Compañía introduzca un cambio material en las comisiones aplicables a las cuentas activas existentes (por ejemplo, un futuro incremento en las comisiones de tramitación de pagos), el cambio deberá notificarse con al menos catorce (14) días de antelación y entrará en vigor únicamente en el Ciclo de Recompensa siguiente al período de aviso.
§1.5 Definiciones
A efectos del presente Acuerdo, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:
(a) Compañía (Company). «Compañía» significa Neom Triple A Information Technology LLC, tal como se identifica en el §1.1.
(b) Día Hábil (Business Day). «Día Hábil» significa cualquier día distinto de un sábado, domingo o día festivo en el Emirato de Dubai, Emiratos Árabes Unidos.
(b-bis) Día de Trading (Trading Day). «Día de Trading» significa, con respecto a una Cuenta de Evaluación Financiada, cualquier día natural en el que la plataforma de trading pertinente ofrecida por la Compañía esté operativa y en el que el Participante haya abierto o cerrado una o más posiciones simuladas; a efectos de los cálculos de la Regla de Consistencia y los Días Rentables Requeridos en virtud de los §§7.10.3(J)–(K) y la Especificación del Plan, el Día de Trading finaliza a la hora de corte diaria publicada en la Especificación del Plan para el producto pertinente o, cuando no se publique dicha hora de corte, a las 23:59 UTC.
(c) Participante (Participant). «Participante» significa cualquier persona física o entidad jurídica que se registre o utilice los Servicios. El Participante no es cliente, consumidor, contraparte, inversor ni destinatario de servicios de inversión regulados en el sentido de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II), el Reglamento (UE) No 600/2014 (MiFIR), ni de ningún régimen nacional equivalente.
(d) Servicios (Services). «Servicios» significa los programas de evaluación de trading simulado, el contenido educativo, las plataformas, los paneles de control, las campañas de evaluación de habilidades gamificada, las campañas promocionales y cualquier servicio relacionado puesto a disposición por la Compañía. Los Servicios no incluyen la ejecución de órdenes, la recepción y transmisión de órdenes, la gestión de carteras, el asesoramiento en materia de inversión ni ningún otro servicio de inversión regulado.
(d-bis) Área de Cliente (Client Area). «Área de Cliente» significa el portal de servicio orientado al Participante puesto a disposición por la Compañía en neomfunded.com (o en la URL sustituta que pudiera notificarse a los Participantes en su momento), a través del cual el Participante accede a información de la cuenta, historial de operaciones, saldo simulado, solicitudes de Recompensas por Desempeño, envíos KYC y otras funciones operativas de los Servicios. El Área de Cliente es una instalación operativa y no un canal de notificación contractual; los avisos legales entre el Participante y la Compañía se envían por correo electrónico de conformidad con el §15.9, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
(d-ter) Panel del Afiliado (Affiliate Dashboard). «Panel del Afiliado» significa el portal orientado al Afiliado puesto a disposición por la Compañía a través del cual los Afiliados activos acceden a la generación de enlaces de referido, informes de comisiones, historial de pagos y otras funciones operativas del Programa de Afiliados (Chapter 27).
(e) Fase de Evaluación (Evaluation Phase). «Fase de Evaluación» significa cualquier etapa de demostración, desafío, verificación o evaluación en la que el Participante opera en una cuenta simulada para cumplir objetivos predefinidos fijados por la Compañía.
(e-bis) Objetivo de Evaluación (Evaluation Goal). «Objetivo de Evaluación» significa el umbral de rendimiento porcentual (el «umbral del Objetivo de Evaluación») que el Participante debe alcanzar mediante ganancias simuladas en una Fase de Evaluación (§1.5(e)) para avanzar a la fase financiada de una Cuenta de Evaluación Financiada (§1.5(f)), tal como se publica por producto en la Especificación del Plan (§1.5(z)) y se mide contra el Saldo de la Cuenta inicial de la Fase de Evaluación pertinente. El Objetivo de Evaluación es un referencial virtual aplicable únicamente a la Cuenta simulada; no corresponde a ningún beneficio o pérdida real, ni a ningún depósito, distribución ni derecho de trading del Participante o a su favor. Cuando la Especificación del Plan publique una Fase de Evaluación de varias etapas, cada etapa tendrá su propio Objetivo de Evaluación conforme a lo establecido en la Especificación del Plan.
(f) Cuenta de Evaluación Financiada (Funded Evaluation Account). «Cuenta de Evaluación Financiada» significa una cuenta de rendimiento simulado con un saldo virtual asignado a un Participante que haya completado con éxito la Fase de Evaluación (o, en el caso de una Cuenta de Evaluación Exprés (§1.5(m)), tras la admisión a la fase financiada de conformidad con la Especificación del Plan). Una Cuenta de Evaluación Financiada no es una cuenta de corretaje real, no implica el depósito de capital de trading real por parte de la Compañía ni por parte del Participante, no otorga al Participante ningún derecho de beneficio, propiedad o control sobre dinero real, y no constituye acceso a servicios de inversión o corretaje regulados. Todas las referencias en los presentes Términos a «trading financiado», «saldo» o expresiones similares se refieren exclusivamente a dichas cuentas simuladas.
(g) Producto Heredado (Legacy Product). «Producto Heredado» significa cualquier Cuenta de Evaluación Financiada (§1.5(f)) o Cuenta de Evaluación Exprés (§1.5(m)) que la Compañía haya retirado de la inscripción activa mediante enmienda publicada a la Especificación del Plan (§1.5(z)), con independencia de que una o más Cuentas Prop permanezcan activas en la Fecha de Publicación. Los Productos Heredados se rigen por las disposiciones supervivientes de los presentes Términos, por el Anexo B (Programas Heredados) de los presentes Términos en lo que respecta a los Productos Heredados basados en criptoactivos, y, en lo demás, por la Especificación del Plan (incluido cualquier anexo de Heredados de la misma) para cualquier otro Producto Heredado. En la Fecha de Publicación, los Productos Heredados comprenden (sin limitación): (i) los productos simulados basados en criptoactivos (Crypto 2-Step Evaluation, Crypto 1-Step Evaluation y Crypto Express Evaluation), regulados por el Anexo B de los presentes Términos; y (ii) cualquier otro producto de Cuenta Prop publicado antes de la gama de productos v4.0 e identificado como Heredado en la Especificación del Plan (incluidas las variantes de productos Origin, Prime y Nova de denominación anterior sustituidas por la gama de productos v4.0). El término heredado «Crypto Challenge» que figure en materiales de marketing heredados, URLs, paneles de control, nombres de grupos MT5 o artículos del Centro de Ayuda se interpretará como una referencia al Producto Heredado basado en criptoactivos pertinente conforme a lo establecido en el Anexo B.
(h) Promoción (Promotion). «Promoción» significa cualquier oferta temporal, descuento, devolución parcial (rebate), campaña de reembolso u otra acción de marketing descrita en el §11 o en el sitio web de la Compañía.
(i) Recompensas por Desempeño / Programa de Beneficios (Performance Rewards / Benefit Program). «Recompensas por Desempeño» o «Programa de Beneficios» (utilizados indistintamente) significan cualquier pago contractual no relacionado con inversiones emitido por la Compañía a un Participante en reconocimiento del rendimiento del Participante durante un ciclo de Cuenta de Evaluación Financiada. Un pago de Recompensas por Desempeño / Programa de Beneficios no constituye una participación en beneficios, dividendo, distribución de beneficios de trading ni pago de intereses, y no deriva de ninguna propiedad beneficiaria de capital de trading real. El importe, la elegibilidad, el cálculo y el calendario de los pagos de Recompensas por Desempeño / Programa de Beneficios son determinados exclusivamente por la Compañía conforme a las reglas publicadas en el sitio web de la Compañía en el momento del pago.
(j) Ciclo de Recompensa (Reward Cycle). «Ciclo de Recompensa» significa un ciclo de pago de Recompensas por Desempeño / Programa de Beneficios completado y aprobado.
(k) Cuentas Prop (Prop Accounts). «Cuentas Prop» significa las cuentas de evaluación, las cuentas simuladas financiadas, las cuentas de escalado o cualquier otra cuenta de programa de propiedad simulada proporcionada por la Compañía.
(l) País Restringido (Restricted Country). «País Restringido» significa cualquier jurisdicción enumerada en el §7.17, cualquier país sujeto a sanciones completas administradas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los EE. UU. (OFAC) o el Tesoro de Su Majestad, y cualquier país clasificado como «de alto riesgo» o «sujeto a un llamado a la acción» por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
(m) Cuenta de Evaluación Exprés (Express Evaluation Account). «Cuenta de Evaluación Exprés» significa cualquier producto de Cuenta de Evaluación Financiada cuya Especificación del Plan (§1.5(z)) identifique el producto como carente de una Fase de Evaluación separada, de modo que el Participante sea admitido a la fase financiada al cumplir el único conjunto de objetivos publicados en la Especificación del Plan para dicho producto. Una Cuenta de Evaluación Exprés es una Cuenta de Evaluación Financiada en el sentido del apartado (f) anterior y está sujeta a la misma caracterización de cuenta simulada, a las mismas reglas del Programa de Beneficios del §17 y a las mismas disposiciones sobre terminación, suspensión y recuperación de los presentes Términos.
(n) Carácter Discrecional (Discretionary Character). «Carácter Discrecional» significa el principio, que rige todos los aspectos del Programa de Beneficios incluidos la elegibilidad, el cálculo, el calendario y el pago de cualquier Recompensa por Desempeño, según el cual la Compañía conserva discreción exclusiva, ejercida razonablemente y de buena fe y de conformidad con las reglas publicadas del Programa de Beneficios entonces en vigor, para determinar, modificar, suspender o revocar cualquier decisión del Programa de Beneficios, pero únicamente antes de la cristalización del pago del Programa de Beneficios; ningún Participante tiene derecho adquirido ni reclamación ejecutable sobre una Recompensa por Desempeño en ausencia de una confirmación definitiva, escrita y no condicionada emitida por un representante autorizado de la Compañía de que el Importe del Programa de Beneficios pertinente ha cristalizado de conformidad con el §17.1. Tras la cristalización, el Carácter Discrecional no faculta a la Compañía para modificar, reducir o revocar un Importe Cristalizado del Programa de Beneficios.
(o) Coeficiente de Recompensa (Reward Coefficient). «Coeficiente de Recompensa» significa el porcentaje publicado por la Compañía en el momento de la compra para cada Nivel de Reconocimiento (§1.5(y)), utilizado para calcular la Recompensa por Desempeño correspondiente a dicho Nivel de conformidad con el §17.4.
(p) Registro de Versiones Aprobadas (Approved Builds Register). «Registro de Versiones Aprobadas» significa la lista actualizada de identificadores de versión (números de versión, hashes o identificadores equivalentes) de MetaTrader 5 y TradeLocker que la Compañía ha incluido en la lista blanca para su uso con los Servicios, publicada y mantenida en help.neomfunded.com/approved-builds-register (o en la URL sustituta que pudiera notificarse a los Participantes en su momento). La Compañía podrá añadir o eliminar versiones a su discreción de conformidad con el §7.18.
(q) Importe Cristalizado del Programa de Beneficios (Crystallised Benefit Program Amount). «Importe Cristalizado del Programa de Beneficios» significa el importe monetario específico, denominado en Dólares estadounidenses, que haya sido (i) calculado por la Compañía conforme a las reglas del Programa de Beneficios entonces en vigor, (ii) confirmado por escrito por la Compañía al Participante por correo electrónico a la dirección registrada en la cuenta del Participante (la visualización de la misma información en el Área de Cliente tiene únicamente carácter informativo y no sustituye al envío válido por correo electrónico), y (iii) autorizado para el pago por la Compañía tras la finalización de la revisión previa a la cristalización del §17.4. Un importe que no cumpla las tres condiciones (i)–(iii) no está cristalizado y no constituye una deuda contractual de la Compañía.
(r) Buena Condición (Good Standing). «Buena Condición», en relación con una Cuenta de Evaluación Financiada, significa que, en el momento pertinente, la Cuenta: (i) no está sujeta a ninguna investigación abierta por parte de la Compañía en virtud de los §§4 (Elegibilidad), 6 (Conducta del Participante), 7 (Prácticas de Trading Prohibidas), 12 (Marcas Comerciales) o 14 (Comunicaciones Públicas); (ii) no está marcada por contracargo, reversión de pago, fraude o control de sanciones; (iii) ha completado los requisitos de verificación de identidad, control de sanciones e información fiscal publicados por la Compañía; y (iv) no ha sido suspendida ni rescindida. La Buena Condición es determinada por la Compañía actuando razonablemente y de buena fe.
(s) Versión Aprobada (Approved Build). «Versión Aprobada» significa una versión del software de la plataforma de trading (incluidas, sin limitación, las versiones de escritorio, web y móvil de MetaTrader 5 o TradeLocker) que, en el momento pertinente, esté publicada en el Registro de Versiones Aprobadas (§1.5(p)) en el Centro de Ayuda en help.neomfunded.com o distribuida directamente por la Compañía al Participante como la versión compatible.
(t) Disponibilidad del Presupuesto Operativo (Operational Budget Availability). «Disponibilidad del Presupuesto Operativo» significa la condición de que, en el momento del pago propuesto de cualquier Importe Cristalizado del Programa de Beneficios, la Compañía disponga de fondos suficientes en su presupuesto operativo para efectuar dicho pago en el curso ordinario de sus actividades y sin perjudicar la capacidad de la Compañía para atender sus: (i) obligaciones fiscales; (ii) requisitos de capital regulatorio y operativos impuestos por cualquier autoridad reguladora o de licencias; (iii) obligaciones de nómina de sus empleados y contratistas; (iv) obligaciones con proveedores que venzan en el curso ordinario; (v) congelaciones AML, de sanciones o de cumplimiento normativo impuestas legalmente; (vi) restricciones de procesadores de pago o socios bancarios fuera del control razonable de la Compañía; o (vii) casos de fuerza mayor que afecten a la infraestructura de pago conforme al §20. La Disponibilidad del Presupuesto Operativo es determinada por la Compañía actuando razonablemente y de buena fe.
(u) Revisión de Cumplimiento Post-Cristalización (Post-Crystallisation Compliance Review). «Revisión de Cumplimiento Post-Cristalización» significa el proceso de revisión por Ciclo de Recompensa descrito en el §17.2, llevado a cabo por la Compañía dentro de los noventa (90) días naturales siguientes al pago de un Importe Cristalizado del Programa de Beneficios, para verificar que la actividad de trading simulado atribuible al Ciclo de Recompensa pertinente se llevó a cabo de conformidad con los §§6, 7, 9 y 12 de los presentes Términos y Condiciones y con el requisito de Versión Aprobada (§1.5(s)). Las únicas vías de recurso de la Compañía en virtud de este proceso de revisión se limitan a la recuperación (§17.8) y a la compensación (§17.9). A efectos aclaratorios, la Revisión de Cumplimiento Post-Cristalización no autoriza el recálculo, la reducción ni la revocación del Nivel de Reconocimiento (§1.5(y)).
(v) Principio de Interpretación Restrictiva (Read-Down Principle). «Principio de Interpretación Restrictiva» significa una norma de construcción de dos niveles aplicada cuando un tribunal, árbitro u otro órgano competente declare que una disposición del presente Acuerdo es inválida, inaplicable o injusta conforme al derecho imperativo aplicable: (i) cuando se determine que una disposición es injusta frente a un Participante que tenga la condición de Consumidor (§1.5(x)) de conformidad con la Directiva del Consejo 93/13/CEE o la legislación nacional equivalente de protección de los consumidores, dicha disposición se suprimirá en su totalidad en lo que respecta a la reclamación de ese Consumidor, de conformidad con el Artículo 6(1) de la Directiva 93/13/CEE y la Sentencia del TJUE en el Asunto C-260/18 Dziubak, y no será modificada, restringida ni reformulada de otro modo por el tribunal para hacerla ejecutable; y (ii) cuando se determine que una disposición es inválida, inaplicable o excesiva por razones distintas de la injusticia frente a un Consumidor (incluidos, sin limitación, el alcance o la duración excesivos en un contexto empresarial entre empresas, o la inconsistencia parcial con el derecho imperativo no relativo al consumidor aplicable a un Participante no Consumidor), dicha disposición se interpretará de forma restrictiva (es decir, se reducirá en su alcance) en la medida mínima necesaria para hacerla válida, ejecutable y justa, en lugar de ser suprimida en su totalidad. La norma de interpretación restrictiva del apartado (ii) no se aplicará frente a un Consumidor. Sin perjuicio de lo anterior, el Principio de Interpretación Restrictiva es la norma de construcción por defecto para toda disposición protectora o limitativa del presente Acuerdo en su aplicación a Participantes no Consumidores, incluidos, sin limitación, los §§1.3, 7, 8.4, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 28.4 y 28.6.
(w) Precio de la Cuenta (Account Price). «Precio de la Cuenta» significa el importe monetario bruto, expresado en Dólares estadounidenses y neto de cualquier descuento, cupón, crédito bonificado o pago de terceros, efectivamente abonado por el Participante a la Compañía por la Cuenta de Evaluación Financiada objeto de un cálculo determinado de Recompensa por Desempeño. A efectos aclaratorios, los importes acreditados en virtud de Promociones de reembolso por éxito del §11 no se deducen del Precio de la Cuenta a ningún efecto del presente Acuerdo, incluido el cálculo de cualquier Recompensa por Desempeño, cualquier determinación de umbral o cualquier cálculo de reembolso.
(w-bis) Comisión de Restablecimiento (Reset Fee). «Comisión de Restablecimiento» significa la comisión cobrada por la Compañía para relanzar una Cuenta de Evaluación Financiada o Cuenta de Evaluación Exprés tras un Incumplimiento Grave o a solicitud voluntaria del Participante, de conformidad con el §7.6(d) (Soft Breach de News-trading) y la Política de Reembolso. Las Comisiones de Restablecimiento están sujetas al régimen de modificación del §1.3 y a la norma de no retroactividad del §1.4. Las Comisiones de Restablecimiento son no reembolsables en las mismas condiciones que el Precio de la Cuenta (§8.4).
(w-ter) Capital Simulado Inicial (Initial Simulated Capital). «Capital Simulado Inicial» significa el importe de capital simulado por producto publicado en la Especificación del Plan para cada producto de Cuenta de Evaluación Financiada (p. ej., USD 1.500 / 2.500 / 5.000 / 10.000 / 25.000 / 50.000 / 100.000 / 150.000 a lo largo de la gama de productos), seleccionado y abonado por el Participante en el momento de la compra de la Cuenta.
(x) Consumidor (Consumer). «Consumidor» significa un Participante que sea una persona física que actúe al margen de su actividad comercial, empresarial, artesanal o profesional, cuando dicho Participante tenga la condición de consumidor conforme a la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores o conforme a cualquier régimen imperativo equivalente de protección del consumidor aplicable a ese Participante en virtud del Reglamento (CE) No 593/2008 (Roma I), Artículo 6.
(y) Nivel de Reconocimiento (Recognition Tier). «Nivel de Reconocimiento» significa un parámetro contractual elegido y abonado por el Participante en el momento de la compra de una Cuenta de Evaluación Financiada, expresado como porcentaje (el «Nivel de Reconocimiento», p. ej. 70 %, 80 %, 90 %), que determina (i) el Capital Simulado Inicial asignado a esa Cuenta de Evaluación Financiada, y (ii) el Coeficiente de Recompensa correspondiente (§1.5(o)) aplicado en el cálculo de cualquier pago de Recompensa por Desempeño / Programa de Beneficios (§1.5(i)) atribuible a esa Cuenta de Evaluación Financiada. Los Niveles de Reconocimiento disponibles (y los Niveles de Reconocimiento correspondientes) para cualquier producto determinado, junto con los Coeficientes de Recompensa correspondientes, se establecen en la Especificación del Plan (§1.5(z)). El Nivel de Reconocimiento es un parámetro estático de la Cuenta de Evaluación Financiada: no es una participación en beneficios de trading, un rendimiento de la inversión, una participación en cartera, un pago de intereses ni ningún instrumento financiero. El Nivel de Reconocimiento no es asignado por la Compañía a mitad del programa; no puede incrementarse, recalcularse ni revocarse, salvo en los casos establecidos en el §17.6.
(y-bis) Nivel de Reconocimiento – aclaración. A efectos aclaratorios, el Nivel de Reconocimiento definido en el §1.5(y) es un parámetro opcional adquirible seleccionado en el momento de la compra. El Nivel de Reconocimiento no se otorga en función de ningún indicador de rendimiento (incluidos, sin limitación, el número de Recompensas por Desempeño obtenidas, el beneficio acumulado o el tiempo transcurrido en la fase financiada); se adquiere exclusivamente mediante compra en el momento de creación de la Cuenta. La disponibilidad del mecanismo de Nivel de Reconocimiento en cualquier producto determinado, los Niveles de Reconocimiento disponibles y los Coeficientes de Recompensa correspondientes (§1.5(o)) se establecen en la Especificación del Plan (§1.5(z)).
(y-ter) Complemento de Mejora de Nivel de Reconocimiento (Recognition Tier Upgrade Add-On). «Complemento de Mejora de Nivel de Reconocimiento» significa un complemento opcional adquirible, disponible en el momento de la compra de la Cuenta únicamente en aquellos productos cuya Especificación del Plan identifique el Complemento como disponible, que mejora el Nivel de Reconocimiento del Participante desde el Nivel predeterminado (normalmente el Nivel 80) hasta un Nivel superior (normalmente el Nivel 90), con la correspondiente mejora del Nivel de Reconocimiento (§1.5(y)) y del Coeficiente de Recompensa (§1.5(o)). La disponibilidad del Complemento de Mejora de Nivel de Reconocimiento y su efecto en cada producto se establecen en la Especificación del Plan (§1.5(z)) para el producto pertinente. El Complemento de Mejora de Nivel de Reconocimiento no se otorga en función de ningún indicador de rendimiento; se adquiere exclusivamente mediante compra en el momento de creación de la Cuenta.
(z) Especificación del Plan (Plan Specification). «Especificación del Plan» significa la tabla de especificaciones canónicas de producto publicada por la Compañía en https://neomfunded.com/plan-specification/ (o en la URL sustituta que pudiera notificarse a los Participantes en su momento), que enumera, para cada producto de Cuenta de Evaluación Financiada ofrecido por la Compañía, los parámetros aplicables, incluidos, entre otros: la metodología del Límite Virtual Diario, la metodología del Límite Virtual Máximo, los importes por nivel (ya sean expresados como porcentaje del Saldo inicial o como valor fijo en Dólares estadounidenses), el Coeficiente de Recompensa aplicable (§1.5(o)), la disponibilidad de cualquier mecanismo específico del producto (incluido el Bloqueo de Suelo del §1.5(ee), el Búfer de Recompensa por Desempeño del §1.5(hh), la Restricción de Mantenimiento en Fin de Semana y la Restricción de Mantenimiento Nocturno del §1.5(dd), el límite de pérdida diaria por posición del §1.5(cc)(iv) y la Regla de Consistencia del §1.5(ff)), y la disponibilidad de cualquier complemento opcional adquirible que modifique los parámetros predeterminados de la Cuenta. En caso de conflicto entre las disposiciones operativas del presente Acuerdo y la Especificación del Plan, la Especificación del Plan prevalece en cuanto a los parámetros numéricos y la asignación por producto de mecanismos; el presente Acuerdo prevalece en cuanto al significado y la operación jurídica de cada mecanismo. Las modificaciones de la Especificación del Plan están sujetas al §1.3 (Modificaciones).
(aa) Límite Virtual Diario (Daily Virtual Limit). «Límite Virtual Diario» significa la reducción máxima permitida en el patrimonio o saldo de la Cuenta dentro de un único día de trading, a partir de la cual se produce un incumplimiento grave de la Cuenta de Evaluación Financiada y la Cuenta es rescindida. El umbral numérico, la metodología de cálculo (§1.5(cc)) y la cadencia de referencia diaria se establecen en la Especificación del Plan para cada producto. El Límite Virtual Diario es un umbral de gestión de riesgo virtual aplicable únicamente a la Cuenta simulada; no corresponde a ninguna pérdida real de dinero por parte del Participante ni a ningún importe a pagar por o al Participante.
(aa-bis) Saldo Inicial de la Cuenta (Initial Account Balance). «Saldo Inicial de la Cuenta» significa el saldo virtual asignado a la Cuenta de Evaluación Financiada en el momento de su activación, expresado en Dólares estadounidenses, igual al Capital Simulado Inicial (§1.5(w-ter)) elegido y abonado por el Participante en el momento de la compra de la Cuenta. El Saldo Inicial de la Cuenta sirve como valor de referencia para el cálculo de los umbrales del Límite Virtual Diario y del Límite Virtual Máximo cuando la metodología aplicable del §1.5(cc) así lo requiera.
(bb) Límite Virtual Máximo (Max Virtual Limit). «Límite Virtual Máximo» significa la reducción máxima permitida en el patrimonio o saldo de la Cuenta, medida contra el valor de referencia aplicable, a partir de la cual se produce un incumplimiento grave de la Cuenta de Evaluación Financiada y la Cuenta es rescindida. El umbral numérico y la metodología de cálculo (§1.5(cc)) se establecen en la Especificación del Plan para cada producto. El Límite Virtual Máximo es un umbral de gestión de riesgo virtual aplicable únicamente a la Cuenta simulada; no corresponde a ninguna pérdida real de dinero por parte del Participante ni a ningún importe a pagar por o al Participante.
(cc) Metodologías para el Límite Virtual Diario y el Límite Virtual Máximo. La Compañía aplica cuatro metodologías distintas para medir el Límite Virtual Diario y el Límite Virtual Máximo. La Especificación del Plan establece qué metodología se aplica al Límite Virtual Diario y qué metodología se aplica al Límite Virtual Máximo para cada producto. La metodología aplicable al Límite Virtual Diario de un producto puede diferir de la metodología aplicable al Límite Virtual Máximo del mismo producto.
(cc)(i) Metodología Estática. Con arreglo a la Metodología Estática, el umbral del Límite Virtual Diario o del Límite Virtual Máximo se calcula como un valor fijo (expresado como porcentaje del Saldo inicial de la Cuenta o como importe monetario fijo, según lo establecido en la Especificación del Plan) fijado en el momento de creación de la Cuenta. El umbral no varía durante la vida de la Cuenta.
(cc)(ii) Metodología de Trailing con Piso y Bloqueo. Con arreglo a la Metodología de Trailing con Piso y Bloqueo, el umbral sigue el máximo histórico de patrimonio de la Cuenta («equity HWM») menos el importe aplicable establecido en la Especificación del Plan, hasta que se satisfaga la condición de Bloqueo. La condición de Bloqueo es el momento en que el patrimonio de la Cuenta supera estrictamente la suma del Saldo inicial de la Cuenta y el importe aplicable. Cuando se satisface la condición de Bloqueo, se activa el Bloqueo de Suelo conforme al §1.5(ee) y el umbral queda permanentemente anclado al Saldo inicial de la Cuenta por el resto de la vida de la Cuenta, dejando de seguir el crecimiento posterior del patrimonio. La comparación de la condición de Bloqueo es estrictamente mayor que ( > ), no mayor o igual que ( ≥ ), y se mide sobre el patrimonio (no sobre el saldo).
(cc)(iii) Metodología de Trailing sin Piso. Con arreglo a la Metodología de Trailing sin Piso, el umbral sigue continuamente un valor de referencia durante toda la vida de la Cuenta. No existe condición de Bloqueo ni anclaje al Saldo inicial de la Cuenta; el umbral continúa siguiendo la referencia durante toda la vida de la Cuenta. Cuando esta metodología se aplica a un Límite Virtual Diario, la cadencia de referencia diaria se especifica en la Especificación del Plan (normalmente una hora UTC fija a la que se recalibra la referencia diaria). Cuando esta metodología se aplica a un Límite Virtual Máximo, el umbral sigue el equity HWM de forma continua.
(cc)(iv) Límite de pérdida diaria por posición (mecanismo especial de pérdida diaria). Para cualquier producto cuya Especificación del Plan aplique expresamente el límite de pérdida diaria por posición, cada posición individual abierta en la Cuenta está sujeta a un límite de pérdida permitida, expresado como porcentaje del patrimonio de la Cuenta en el momento de apertura de la posición (patrimonio de entrada), con el porcentaje numérico establecido en la Especificación del Plan. El límite de pérdida diaria por posición se aplica al patrimonio flotante en cualquier momento durante la vida de la posición, no únicamente a la pérdida realizada al cierre. La Compañía aplica esta regla mediante la supervisión continua de la colocación del stop-loss y cualquier edición del stop-loss en posiciones abiertas. Una posición cuya distancia de stop-loss desde el patrimonio de entrada supere el porcentaje aplicable, o cuya pérdida flotante en cualquier momento supere el porcentaje aplicable, constituye un incumplimiento grave de la regla de pérdida diaria. El límite de pérdida diaria por posición se trata como parte del marco de ejecución del Límite Virtual Diario; no reemplaza ni modifica la metodología del Límite Virtual Máximo aplicable al producto pertinente, que permanece conforme a lo establecido en la Especificación del Plan.
(dd) Restricción de Mantenimiento en Fin de Semana y Restricción de Mantenimiento Nocturno (Weekend Holding Restriction and Overnight Holding Restriction). «Restricción de Mantenimiento en Fin de Semana» y «Restricción de Mantenimiento Nocturno» significan, para cualquier producto cuya Especificación del Plan aplique expresamente estas restricciones, la prohibición de mantener cualquier posición abierta más allá del cierre de la sesión aplicable (cierre nocturno diario o cierre de fin de semana, respectivamente). Los horarios de corte de sesión en Tiempo Universal Coordinado (UTC) se establecen en la Especificación del Plan. Ejecución. El mecanismo principal de ejecución es el cierre automático de posiciones por la plataforma de trading en el momento de corte aplicable. En caso de que la plataforma de trading no aplane automáticamente una o más posiciones abiertas en el momento de corte, el Participante sigue siendo responsable de garantizar que ninguna posición abierta se mantenga más allá del momento de corte; cualquier incumplimiento de la norma de no mantenimiento resultante de dicho fallo de la plataforma se trata como responsabilidad del Participante de conformidad con la práctica estándar del sector. Estas restricciones se aplican únicamente a los productos cuya Especificación del Plan identifique expresamente la Restricción de Mantenimiento en Fin de Semana o la Restricción de Mantenimiento Nocturno (o ambas) como aplicables.
(ee) Bloqueo de Suelo (Floor Lock). «Bloqueo de Suelo» significa el bloqueo permanente del umbral del Límite Virtual Máximo al Saldo inicial de la Cuenta con arreglo a la Metodología de Trailing con Piso y Bloqueo definida en el §1.5(cc)(ii). Desencadenante del Bloqueo. El Bloqueo de Suelo se activa en el primer momento en que el patrimonio de la Cuenta supera estrictamente la suma del Saldo inicial de la Cuenta y el importe del Límite Virtual Máximo aplicable establecido en la Especificación del Plan para el producto pertinente. La comparación es estrictamente mayor que ( > ), no mayor o igual que ( ≥ ), y se mide sobre el patrimonio (no sobre el saldo). Efecto. Una vez activado el Bloqueo de Suelo, el umbral del Límite Virtual Máximo permanece anclado al Saldo inicial de la Cuenta por el resto de la vida de la Cuenta y deja de seguir el crecimiento posterior del patrimonio. El Bloqueo de Suelo es irreversible. El Bloqueo de Suelo se aplica únicamente cuando la Especificación del Plan asigna expresamente la Metodología de Trailing con Piso y Bloqueo (§1.5(cc)(ii)) al Límite Virtual Máximo de un producto.
(ff) Regla de Consistencia (Consistency Rule). «Regla de Consistencia» significa, para cualquier producto cuya Especificación del Plan aplique expresamente la Regla de Consistencia, la restricción de que el beneficio realizado del mejor día de trading individual dentro de un ciclo de Recompensa por Desempeño (el «Mejor Día») no debe superar un porcentaje fijo del beneficio realizado total acumulado durante ese ciclo de Recompensa por Desempeño. El porcentaje máximo aplicable se establece en la Especificación del Plan para cada producto al que se aplique la Regla de Consistencia. La Regla de Consistencia se evalúa por ciclo de Recompensa por Desempeño y se reinicia después de cada Recompensa por Desempeño. El ciclo de Recompensa por Desempeño significa el período entre dos Recompensas por Desempeño exitosas consecutivas (o, para la primera Recompensa por Desempeño en la Cuenta, el período desde la activación de la fase financiada hasta la primera solicitud de Recompensa por Desempeño). Cuando una solicitud de Recompensa por Desempeño no supere la Regla de Consistencia, la Compañía podrá, a su discreción ejercida razonablemente y de buena fe y sujeto al §1.5(n) (Carácter Discrecional), aplazar la Recompensa por Desempeño hasta que días de trading adicionales reequilibren las métricas del ciclo, o rechazar la solicitud y reiniciar el contador del ciclo.
(gg) Días Rentables Requeridos (Profitable Days Required). «Días Rentables Requeridos» significa el número mínimo de días naturales distintos, dentro de una etapa de la Cuenta (Fase de Evaluación o fase financiada), en los que el resultado de beneficios y pérdidas realizado de la Cuenta al final del día de trading es positivo en al menos el umbral mínimo de beneficio diario aplicable a la etapa y producto pertinentes según lo establecido en la Especificación del Plan. El umbral mínimo de beneficio diario se expresa como porcentaje del Saldo inicial de la Cuenta. Un día de trading en el que no se abre ninguna posición, o en el que el resultado realizado es cero o negativo, no computa para los Días Rentables Requeridos independientemente de los resultados no realizados (flotantes) en cualquier momento durante ese día. El número de Días Rentables Requeridos, el umbral mínimo de beneficio diario y las etapas de la Cuenta a las que se aplica el requisito se establecen en la Especificación del Plan para cada producto.
(hh) Búfer de Recompensa por Desempeño (Performance Reward Buffer). «Búfer de Recompensa por Desempeño» significa, para cualquier producto cuya Especificación del Plan aplique expresamente el Búfer de Recompensa por Desempeño, el saldo mínimo no retirable que deberá permanecer en la Cuenta en todo momento. El Búfer de Recompensa por Desempeño equivale al importe del Límite Virtual Máximo aplicable a la Cuenta conforme a la Especificación del Plan, más el umbral mínimo de solicitud de Recompensa por Desempeño (el importe monetario mínimo que el Participante puede solicitar como una única Recompensa por Desempeño, según lo publicado por la Compañía). En cada solicitud de Recompensa por Desempeño, el saldo de la Cuenta que quede tras el pago solicitado no deberá caer por debajo del Búfer de Recompensa por Desempeño. Cualquier parte de los beneficios que, de ser retirada, redujera el saldo de la Cuenta por debajo del Búfer de Recompensa por Desempeño no es elegible para retiro en dicha solicitud. El Búfer de Recompensa por Desempeño se aplica únicamente a los productos cuya Especificación del Plan lo identifique expresamente como requerido y, en particular, se aplica únicamente cuando la Especificación del Plan asigne expresamente la metodología de Trailing con Suelo y Bloqueo (Floored Trailing with Lock) (§1.5(cc)(ii)) al producto correspondiente.
(ii) Calendario de beneficios del Programa (Program benefit schedule). «Calendario de beneficios del Programa» significa la cadencia publicada en la que un Participante pasa a ser elegible para presentar solicitudes de pago de Recompensas por Desempeño / Programa de Beneficios en una Cuenta de Evaluación Financiada. El Calendario de beneficios del Programa comprende (i) el número mínimo de días naturales, desde la activación de la fase financiada, a partir del cual el Participante pasa a ser elegible para presentar la primera solicitud de Recompensa por Desempeño en la Cuenta (el «umbral de primera elegibilidad»), y (ii) la cadencia estándar aplicable a todas las Recompensas por Desempeño posteriores en la Cuenta. El Calendario de beneficios del Programa predeterminado aplicable a cada producto se establece en la Especificación del Plan. «Complemento del Calendario de beneficios del Programa (Program benefit schedule Add-On)» significa un complemento opcional adquirible, disponible en el momento de la compra de la Cuenta únicamente en aquellos productos cuya Especificación del Plan identifique el Complemento como disponible, que reduce el componente del umbral de primera elegibilidad del Calendario de beneficios del Programa aplicable a la Cuenta. El umbral de primera elegibilidad reducido se aplica únicamente a la primera solicitud de Recompensa por Desempeño en la Cuenta; las Recompensas por Desempeño posteriores siguen la cadencia estándar establecida en la Especificación del Plan. El Complemento del Calendario de beneficios del Programa no se otorga en función de ningún indicador de rendimiento; se adquiere exclusivamente mediante compra en el momento de creación de la Cuenta, y únicamente en los productos para los que se ofrezca el Complemento en la Especificación del Plan.
(jj) Riesgo por Idea de Trading (Risk per Trade Idea). «Riesgo por Idea de Trading» significa la exposición nocional agregada en todas las posiciones simuladas abiertas en el mismo símbolo o en símbolos sustancialmente correlacionados dentro de una ventana de sesenta (60) minutos, calculada en el momento de apertura de cada una de dichas posiciones. A efectos de esta definición: (i) «símbolos sustancialmente correlacionados» significa símbolos cuyos movimientos de precio muestran, en la determinación razonable de gestión de riesgos de la Compañía ejercida de buena fe, una relación estadística sostenida suficiente para tratar los símbolos como una única posición de riesgo – incluyendo, a título de ejemplo no exhaustivo, los pares de divisas que comparten una moneda base o de cotización común, las criptomonedas referenciadas al mismo activo de referencia, los índices de renta variable que siguen el mismo mercado regional y los metales preciosos; (ii) cuando una Idea de Trading se cierra y se reabre dentro de la misma ventana de sesenta (60) minutos en un símbolo correlacionado, la reapertura se agregará a la Idea de Trading original a efectos del cálculo del riesgo; (iii) la Compañía podrá publicar orientación informativa en el Centro de Ayuda para ayudar a los Participantes a identificar símbolos correlacionados; dicha orientación tiene carácter meramente informativo y no vincula la determinación de gestión de riesgos de la Compañía en virtud de esta definición.
(jj-bis) Riesgo Máximo a Stop-Loss por Idea de Trading (Max Risk to Stop-Loss per Trade Idea). Para cada Idea de Trading (conforme a la definición del §1.5(jj)), el riesgo máximo permitido a stop-loss es del tres por ciento (3 %) del Saldo inicial de la Cuenta, salvo cuando la Especificación del Plan (§1.5(z)) establezca un porcentaje distinto o una medida distinta para un producto determinado, en cuyo caso se aplicará el porcentaje o la medida publicados en la Especificación del Plan para dicho producto. A efectos del presente apartado: (a) «riesgo a stop-loss» significa la pérdida potencial máxima de la Idea de Trading agregada, calculada como la exposición nocional multiplicada por la distancia desde el precio de entrada hasta el nivel de stop-loss; (b) toda posición simulada deberá tener un stop-loss adjunto dentro de los dos (2) minutos siguientes a su apertura – en caso contrario, la posición se considerará, a efectos del cálculo del riesgo, como portadora de riesgo ilimitado y se tratará como una infracción del presente apartado; (c) las consecuencias se aplican a través de la escala de ejecución de la Compañía del §7.5.1, que comprende (en orden creciente, aplicado proporcionalmente a la gravedad y reiteración de la conducta): la eliminación de la operación (exclusión del resultado de beneficios o pérdidas de la operación infractora de los cálculos de rendimiento); la clasificación como Incumplimiento Leve (§1.5(ll)); y, en casos de gravedad material o infracciones reiteradas, la clasificación como Incumplimiento Grave (§1.5(kk)) que resulta en el cierre de la cuenta; (d) la infracción del presente apartado no desencadena, por sí misma, un Incumplimiento Grave automático – la consecuencia la determina la Compañía mediante la escala de ejecución, salvo cuando la conducta cumpla de forma independiente un supuesto desencadenante de Incumplimiento Grave conforme al §1.5(kk).
(kk) Incumplimiento Grave (Hard Breach). «Incumplimiento Grave» significa cualquiera de los siguientes eventos, cuya ocurrencia resulta en el fallo inmediato de la Fase de Evaluación o en la rescisión de la Cuenta de Evaluación Financiada, según corresponda: (i) incumplimiento del Límite Virtual Diario (§1.5(aa)) según se establece en el §7.10.3(B); (ii) incumplimiento del Límite Virtual Máximo (§1.5(bb)) según se establece en el §7.10.3(B); (iii) incumplimiento de la regla de Inactividad conforme a la Especificación del Plan aplicable y el §7.10.3(F); (iv) incumplimiento de cualquier Práctica de Trading Prohibida enumerada en los §§7.4–7.16; (v) incumplimiento de cualquier restricción de País Restringido del §7.17; (vi) incumplimiento de los requisitos de verificación de identidad del §6.4 y el §6.4.1; y (vii) incumplimiento de la Regla del Margen del 70 % del §7.10.3(D-bis) cuando sea escalado a un incumplimiento grave conforme al §7.10.3(D-bis)(iv)(b). Los Incumplimientos Graves no requieren aviso previo a su ejecución y no admiten período de subsanación, salvo que la legislación imperativa de protección del consumidor del país de residencia habitual del Participante exija lo contrario.
(ll) Incumplimiento Leve (Soft Breach). «Incumplimiento Leve» significa una desviación documentada de las reglas del programa que no constituye, en los hechos, un Incumplimiento Grave pero que la Compañía considera razonablemente que justifica la aplicación de una medida proporcionada conforme al §7.5.1(c). Los Incumplimientos Leves incluyen, sin limitación: (i) el Mantenimiento Prolongado de Pérdidas (apartado (mm) siguiente); (ii) patrones de trading inconsistentes razonablemente indicativos de intentos de eludir los límites de riesgo sin superarlos; (iii) el Riesgo por Idea de Trading que supere reiteradamente el límite de Riesgo Máximo a Stop-Loss establecido en el §1.5(jj-bis) sin cruzar el Límite Virtual Diario o el Límite Virtual Máximo; (iv) otra conducta identificada en el Expediente de Decisión como Incumplimiento Leve; y (v) una primera ocurrencia documentada de una infracción de la Regla del Margen del 70 % del §7.10.3(D-bis)(iv)(a). Los Incumplimientos Leves admiten un período de subsanación según lo especificado en la cláusula operativa pertinente.
(mm) Mantenimiento Prolongado de Pérdidas (Prolonged Loss Holding). «Mantenimiento Prolongado de Pérdidas» significa, únicamente con respecto a una Cuenta de Evaluación Financiada o cuenta de Evaluación cuya Especificación del Plan (conforme a la definición del §1.5(z)) designe expresamente la regla de Mantenimiento Prolongado de Pérdidas como aplicable y publique el porcentaje umbral aplicable (que deberá situarse dentro del rango del ochenta por ciento (80 %) al cien por ciento (100 %) del Límite Virtual Máximo aplicable (§1.5(bb))), el mantenimiento de una pérdida simulada abierta (ya sea realizada o no realizada, de forma agregada en la cuenta del Participante) en o por encima del porcentaje umbral publicado en la Especificación del Plan para el producto pertinente, de forma continua durante treinta (30) días naturales o más. A efectos de esta definición: (i) «de forma continua» significa sin que la pérdida agregada caiga por debajo del umbral publicado durante ningún período superior a veinticuatro (24) horas consecutivas; (ii) los cambios de posición intradía o en símbolos correlacionados, las renovaciones de posición, los acuerdos de hedging o cualquier otro patrón de trading que la Compañía determine razonablemente que está diseñado para interrumpir el contador del período continuo sin reducir materialmente el riesgo agregado, se ignorarán a efectos del cómputo del período de treinta (30) días naturales; (iii) el Mantenimiento Prolongado de Pérdidas constituye un Incumplimiento Leve tratado conforme al §7.10.3(L); y (iv) Potestad de Reserva; Inaplicabilidad Predeterminada. Cuando la Especificación del Plan de un producto determinado no designe expresamente la regla de Mantenimiento Prolongado de Pérdidas como aplicable, o guarde silencio sobre el porcentaje umbral, la presente definición y el §7.10.3(L) no serán de aplicación a ese producto y no podrá imponerse ninguna medida conforme al §7.10.3(L) con respecto a ese producto. La Compañía se reserva el derecho, mediante futura enmienda a la Especificación del Plan publicada de conformidad con el §1.3 y el §15.9, de designar la regla como aplicable a uno o más productos y de publicar el porcentaje umbral aplicable; dicha enmienda tendrá efectos únicamente de forma prospectiva y no retroactivamente.
(nn) Documentos Componentes (Component Documents). «Documentos Componentes» significa, colectivamente, los documentos enumerados en el presente apartado (nn), cada uno de ellos modificado periódicamente de conformidad con el §1.3 (Modificaciones), cada uno de los cuales se incorpora al presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo:
(nn)(i) «Política de Privacidad» – el documento publicado en https://neomfunded.com/privacy-policy, que regula todo tratamiento de datos personales por parte de la Compañía, incluidos los derechos del interesado, los períodos de conservación, los destinatarios, las transferencias internacionales, la identidad del Delegado de Protección de Datos de la Compañía y los datos de contacto del representante de la Compañía conforme al Artículo 27 del RGPD;
(nn)(ii) «Política de Cookies» – el documento publicado en https://neomfunded.com/cookies-policy, que regula el uso de cookies y tecnologías de seguimiento similares en el sitio web y el Área de Cliente de la Compañía, así como los mecanismos de consentimiento y exclusión voluntaria requeridos por el Artículo 5(3) de la Directiva 2002/58/CE tal como haya sido transpuesta por la legislación nacional aplicable;
(nn)(iii) «Política AML/KYC» – el documento publicado en https://neomfunded.com/aml-policy, que regula la verificación de identidad, la diligencia debida con el cliente, el control de sanciones, los desencadenantes de diligencia debida reforzada y las obligaciones de la Compañía en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
(nn)(iv) «Política de Reembolso» – el documento publicado en https://neomfunded.com/refund-policy, que regula los reembolsos, el derecho de desistimiento de la UE conforme a la Directiva 2011/83/UE, el derecho de cancelación del Reino Unido conforme a los UK CCRs, la gestión de contracargos y el procedimiento para presentar una solicitud de desistimiento o reembolso;
(nn)(v) «Especificación del Plan» – conforme a la definición del §1.5(z) anterior, publicada en https://neomfunded.com/plan-specification/ (v1.0 en la Fecha de Publicación), que regula los parámetros numéricos y la asignación por producto de mecanismos para cada producto de Cuenta de Evaluación Financiada ofrecido por la Compañía.
Orden de prevalencia. En caso de conflicto entre los presentes Términos y un Documento Componente, prevalecerán los presentes Términos, salvo en lo siguiente: (A) la Política de Privacidad prevalece en cuanto a las operaciones de tratamiento de datos personales no abordadas específicamente en los presentes Términos; (B) la Política AML/KYC prevalece en cuanto a los procedimientos de verificación de identidad, la metodología de control de sanciones y los desencadenantes de diligencia debida reforzada; (C) la Política de Reembolso prevalece en cuanto al cálculo, el alcance y el procedimiento de los reembolsos y los derechos de desistimiento de la UE/Reino Unido; (D) la Política de Cookies prevalece en cuanto a los mecanismos de consentimiento de cookies y el catálogo de cookies utilizadas; y (E) la Especificación del Plan prevalece en cuanto a los parámetros numéricos y la asignación por producto de mecanismos conforme al §1.5(z). No obstante lo anterior, cuando la legislación imperativa de protección del consumidor del país de residencia habitual del Participante otorgue al Participante derechos más amplios que cualquier disposición de los presentes Términos o de cualquier Documento Componente, prevalecerá dicha legislación imperativa.
Disponibilidad. Cada Documento Componente se pone a disposición del Participante en la URL establecida en el presente apartado (nn) en el momento del registro, en el momento de cualquier compra posterior de un Servicio y de forma continua a partir de entonces a través del pie de página del sitio web de la Compañía. El Participante reconoce haber tenido la oportunidad de leer cada Documento Componente antes de la aceptación de los presentes Términos.
Capítulo 2 – CREACIÓN DE CUENTA
§2.1 Información Personal
Para registrarse como Participante, se le podrá solicitar que proporcione información personal, incluyendo, entre otros, su nombre, dirección de correo electrónico, dirección postal, número de teléfono, fecha de nacimiento, así como un nombre de usuario y contraseña para una cuenta que sea única para usted. La información proporcionada se procesa de conformidad con la Política de Privacidad de la Compañía (según se define en §1.5(nn)(i) e incorporada a estos Términos por referencia), publicada en https://neomfunded.com/privacy-policy/, y con el Capítulo 29 (Protección de Datos) de estos Términos.
§2.2 Titularidad de la Cuenta
La cuenta será personal para usted, y no podrá compartirla con ninguna otra persona. Asimismo, no podrá adquirir una cuenta en nombre de un tercero ni tener una cuenta adquirida para usted por un tercero. Usted será responsable de mantener la confidencialidad de su nombre de usuario y contraseña. Si sospecha que su cuenta ha sido comprometida, deberá notificarlo inmediatamente a la Compañía.
Capítulo 3 – EDUCACIÓN
§3.1 Propósitos Educativos
La intención de la Compañía es identificar a personas con talento para el trading simulado proporcionándoles entornos de mercado simulados. La Compañía no proporciona en ningún momento trading en real ni trading con capital real directamente. Los Participantes que superen una evaluación ofrecida por la Compañía recibirán la asignación de capital demo virtual para participar en el programa de evaluación simulada en virtud de un acuerdo con la Compañía. A efectos aclaratorios, cualquier referencia en estos Términos y Condiciones a una «Cuenta de Evaluación Financiada», «participación financiada simulada», «Recompensa por Desempeño», «Programa de Beneficios» o expresiones similares se refiere exclusivamente a dichas cuentas de desempeño simulado según se definen en §1.5(f). La Compañía no proporciona servicios de corretaje en real, acceso a trading con capital real, ni ningún servicio de inversión regulado.
§3.2 Solo para Fines Informativos
Aunque la Compañía podrá proporcionar datos, información y contenido relacionados con enfoques de trading simulado y escenarios educativos, dichos datos, información y contenido se proporcionan únicamente con fines informativos y educativos de carácter general. La Compañía no invita al Participante a tomar ninguna acción basándose en ninguno de los datos, información y materiales proporcionados por la Compañía; usted no deberá interpretar ninguno de dichos datos, información o contenidos como asesoramiento en materia de inversión, financiero, fiscal, legal o de cualquier otra índole.
§3.3 Sin Garantía de Exactitud
La Compañía tampoco hace ninguna declaración de que los datos, información y contenidos del sitio web de la Compañía sean exactos o completos. Usted asumirá en exclusiva la responsabilidad de evaluar los méritos y riesgos asociados al uso de dichos datos, información y contenidos. En consecuencia, usted acepta no responsabilizar a la Compañía de cualquier posible reclamación por daños que pudiera surgir de cualquier decisión que tome basándose en el uso de datos, información y contenidos del sitio web de la Compañía.
§3.4 Divulgación de Riesgos
Si bien la Compañía no le ofrece la oportunidad de invertir moneda real, la Compañía desea asegurarse de que comprende los riesgos inherentes a la inversión tradicional. Usted debe ser consciente de que el riesgo del trading y de la inversión es elevado y considerable. Puede operar tanto a su favor como en su contra.
§3.5 Rendimientos Pasados
Puede o no conducir a pérdidas sustanciales. Asimismo, los rendimientos pasados no son indicativos de resultados futuros.
§3.6 Asesoramiento Financiero
La Compañía no está registrada, autorizada ni licenciada de ninguna otra forma para proporcionar asesoramiento financiero, asesoramiento en materia de inversión, servicios de inversión, gestión de carteras, servicios de corretaje ni ninguna otra actividad financiera regulada en ninguna jurisdicción. La Compañía no publica contenidos relacionados con oportunidades de inversión; la Compañía publica contenidos educativos e informativos relacionados con la participación en un programa de evaluación de trading simulado. Usted debe considerar cuidadosamente sus objetivos de habilidad en trading y sus circunstancias personales antes de adquirir o utilizar los Servicios.
§3.7 Naturaleza del Programa
(a) Entorno simulado. Toda la experiencia de evaluación y posevaluación de NEOM Funded tiene lugar en un entorno de trading simulado utilizando saldos virtuales y fuentes de precios simulados derivados del mercado. El Participante no opera con instrumentos financieros reales en relación con los Servicios. Ningún depósito realizado por el Participante se mantiene, asigna o utiliza como capital de inversión.
(b) Sin intermediación financiera. La Compañía no actúa como corredor, agente, creador de mercado, gestor de carteras, asesor financiero, depositario ni ningún otro intermediario financiero regulado. La Compañía no retiene fondos del Participante más allá de la cuota de participación abonada para acceder a los Servicios.
(c) Sin actividad regulada. Los Servicios no constituyen servicios de inversión, asesoramiento en materia de inversión, gestión de carteras, negociación por cuenta propia, recepción y transmisión de órdenes, ejecución de órdenes en nombre de clientes, ni ninguna otra actividad financiera regulada en virtud de la ley de ninguna jurisdicción en la que el Participante sea residente o en la que se acceda a los Servicios.
(d) Encuadre simulado positivo. El desempeño alcanzado en el programa de evaluación simulada es una medida de la habilidad en el entorno simulado. No constituye un resultado de trading con dinero real, no representa una posición financiera real, y no establece ningún historial a los efectos de los servicios de inversión regulados.
(e) Puerto seguro jurisdiccional. Independientemente del lugar de residencia del Participante, el Participante reconoce que NEOM Funded no está autorizado, registrado ni licenciado por ningún organismo regulador de servicios financieros, que los Servicios son un producto educativo y de reconocimiento no financiero, y que ninguna disposición de estos Términos deberá interpretarse como la oferta, comercialización, distribución o prestación de cualquier servicio que requiera autorización en virtud de las leyes de servicios financieros del país de residencia del Participante ni de ninguna otra jurisdicción.
(f) Sin preclusión regulatoria. La Compañía reconoce que las caracterizaciones establecidas en los apartados (a) a (e) anteriores reflejan el propio análisis de buena fe de la Compañía sobre la naturaleza jurídica de los Servicios y no vinculan a ninguna autoridad competente en materia de servicios financieros, protección del consumidor, protección de datos o fiscal en la caracterización que dicha autoridad realice de los Servicios. Nada en este §3.7 deberá interpretarse como una declaración por parte de la Compañía de que un organismo regulador específico haya confirmado el estatus no regulado de los Servicios, ni como una renuncia por parte del Participante a cualquier derecho irrenunciable otorgado por las normas imperativas del país de residencia del Participante.
Capítulo 4 – DECLARACIONES DEL PARTICIPANTE
§4.1 Edad y Capacidad
Al utilizar los Servicios, usted declara que tiene al menos dieciocho (18) años de edad, que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y que tiene capacidad para aceptar y cumplir los términos y condiciones contenidos en este Acuerdo. Si utiliza los Servicios en nombre de una entidad empresarial u otro tercero, entonces declara que tiene autoridad efectiva para actuar como representante de dicha entidad empresarial o tercero, y que tiene el derecho y la capacidad para aceptar y vincular a dicho tercero o entidad empresarial a los términos de este Acuerdo en su nombre.
§4.2 Cumplimiento Legal
Usted declara que el uso que hace de los Servicios no vulnera ninguna ley, reglamento, ordenanza, estatuto o tratado aplicable a personas físicas o entidades empresariales ubicadas en la jurisdicción en la que reside. Asimismo, declara que no tiene prohibida la celebración de este Acuerdo por los términos de ningún acuerdo preexistente.
§4.3 Cumplimiento para Usuarios Residentes en EE. UU.
Los Participantes que sean residentes en los Estados Unidos de América, o que accedan a los Servicios desde dicho país, reconocen y aceptan que:
(a) los Servicios son productos simulados y gamificados de evaluación de habilidades y no constituyen la oferta, solicitud o venta de ningún interés sobre materias primas, valor, swap, contrato de futuros u otro instrumento financiero regulado por la U.S. Commodity Futures Trading Commission (CFTC), la U.S. Securities and Exchange Commission (SEC), la National Futures Association (NFA) o la Financial Industry Regulatory Authority (FINRA);
(b) la Compañía no actúa como comisionista de futuros, corredor introductor, asesor de trading en materias primas, operador de fondos de materias primas, broker-dealer, asesor de inversiones ni proveedor de servicios monetarios en los Estados Unidos;
(c) cualquier Recompensa por Desempeño o pago del Programa de Beneficios recibido por un Participante residente en EE. UU. es una contraprestación por la finalización exitosa de una evaluación basada en habilidades y no constituye una participación en beneficios, dividendo, distribución de beneficios de trading ni pago de intereses;
(d) el Participante es el único responsable de la elección de la plataforma, de cualquier relación de corretaje independiente mantenida fuera de los Servicios, y del cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios y fiscales aplicables a nivel federal, estatal y local en EE. UU., incluyendo la declaración de cualquier Recompensa por Desempeño / pago del Programa de Beneficios como ingreso ordinario en el IRS Form 1040 (o, cuando corresponda, el Form 1099-MISC / 1099-NEC emitido por la Compañía);
(e) el descargo de responsabilidad establecido en la CFTC Rule 4.41(b)(1) se aplica a todo el contenido educativo y de demostración: los resultados hipotéticos o simulados de desempeño tienen ciertas limitaciones inherentes y no son indicativos de futuros resultados de trading.
Capítulo 5 – LICENCIA LIMITADA
§5.1 Alcance de la Licencia
La Compañía le concede una licencia limitada, no exclusiva, no sublicenciable, no cedible, revocable y libre de regalías para utilizar los Servicios para sus fines habituales y previstos. Queda expresamente prohibido extraer datos, realizar framing, hackear, aplicar ingeniería inversa, rastrear o agregar los Servicios o el Sitio Web de la Compañía, ya sea en su totalidad o en parte, sin el consentimiento previo por escrito de la Compañía.
§5.2 Derechos de Propiedad Intelectual
Usted reconoce y acepta que el uso limitado de los Servicios no le otorga ninguna licencia ni derechos de propiedad intelectual sobre ninguna tecnología, propiedad intelectual, derechos de autor, marcas comerciales o secretos comerciales de la Compañía ni de ningún contratista tercero de la misma. Usted reconoce y acepta que el uso que hace de los Servicios está limitado por los términos de este Acuerdo, y acepta expresamente que no utilizará los Servicios de ninguna manera que no esté expresamente autorizada en virtud de los términos de este Acuerdo. La Compañía se reserva todos sus derechos no otorgados expresamente a través de este Acuerdo.
§5.3 Revocabilidad
Esta licencia es revocable de conformidad con §15 (Duración y Resolución). Todos los derechos no otorgados expresamente en este Acuerdo se reservan para la Compañía. La revocación fuera de las circunstancias previstas en §15.3 (por causa justificada) se tratará como resolución por conveniencia en virtud de §15.4 y dará lugar a las disposiciones de preaviso y Recompensa devengada de dicha Sección.
Capítulo 6 – VERIFICACIÓN DE CUENTA Y PREFERENCIAS DE COMUNICACIÓN
§6.1 Verificación Obligatoria del Número de Teléfono
El Participante deberá verificar su número de teléfono en un plazo de siete (7) días naturales a partir de su primer pago o registro de cuenta. La verificación se completa mediante un código SMS enviado al número proporcionado. Si el Participante no completa la verificación dentro del plazo especificado, la Compañía se reserva el derecho a restringir temporalmente el acceso a determinadas funciones de la plataforma, incluyendo, entre otras: la creación de nuevas cuentas, la participación en evaluaciones simuladas y la solicitud de pagos del Programa de Beneficios.
§6.2 Canales de Comunicación Opcionales
El Participante podrá optar por recibir notificaciones a través de WhatsApp y/o Telegram, proporcionando y verificando un número de teléfono válido para cada canal respectivo. Si el número difiere del utilizado durante la verificación por SMS, se requerirá un proceso de verificación adicional. El consentimiento para recibir comunicaciones a través de estos canales deberá otorgarse de forma explícita e independiente.
§6.3 Consentimiento para Canales de Comunicación
(a) Comunicaciones necesarias para el servicio. Al proporcionar información de contacto (dirección de correo electrónico, número de teléfono) durante el registro, el Participante acepta recibir comunicaciones estrictamente necesarias para el funcionamiento de la cuenta, incluyendo: verificación de identidad, alertas de seguridad, notificaciones del servicio, confirmaciones de pago, mensajes transaccionales y avisos regulatorios. Estas comunicaciones se procesan sobre la base del Artículo 6(1)(b) del RGPD (ejecución del contrato) y del Artículo 6(1)(c) (obligación legal) y no requieren consentimiento separado.
(b) Comunicaciones de marketing. El Participante podrá, aunque no está obligado a ello, prestar consentimiento para recibir comunicaciones de marketing sobre nuevos productos, promociones y contenido educativo. El consentimiento de marketing se procesa sobre la base del Artículo 6(1)(a) del RGPD (consentimiento) y podrá retirarse en cualquier momento a través del enlace de cancelación de suscripción incluido en cualquier correo electrónico de marketing o escribiendo a [email protected]. La retirada del consentimiento de marketing no afecta a (i) la licitud del tratamiento anterior a la retirada ni a (ii) las comunicaciones necesarias para el servicio en virtud del apartado (a).
(c) Canales opcionales. El uso de WhatsApp, Telegram o SMS para cualquier comunicación más allá de la verificación requerida en virtud de §6.1 requiere un consentimiento separado y específico para cada canal en virtud de §6.2. La retirada del consentimiento para un canal no afecta a las comunicaciones basadas en correo electrónico.
§6.4 KYC
La verificación del número de teléfono se considera un paso obligatorio como parte de los procedimientos de Conozca a su Cliente (KYC) y Anti-Blanqueo de Capitales (AML) de la Compañía. Proporcionar un número de teléfono válido y verificado es una condición obligatoria para la verificación completa y el acceso a las Cuentas de Evaluación Financiada.
§6.4.1 Reembolso por Fallo en KYC
(a) Cuando la Compañía determine, tras una investigación razonable, que un Participante no puede completar la verificación porque: (i) el Participante se encuentra en un País Restringido en virtud de §7.17; (ii) el Participante no supera el control de sanciones; o (iii) la Compañía no puede incorporar al Participante por razones de cumplimiento que NO son atribuibles a fraude, falsedad en la declaración o incumplimiento material por parte del Participante – Y el Participante no ha utilizado materialmente los Servicios en el sentido del §15.8(b) – la Compañía deberá reembolsar el Precio de la Cuenta en un plazo de treinta (30) días a partir de la determinación de la Compañía.
(b) Cuando el Participante haya proporcionado información falsa, engañosa o incompleta durante el proceso de incorporación, haya declarado falsamente su jurisdicción o identidad, no haya revelado un estatus de sanciones o AML conocido por el Participante, o haya incumplido de cualquier otro modo §4 (Declaraciones del Participante), no se adeudará ningún reembolso y el Precio de la Cuenta quedará confiscado en virtud de §7.7. En los casos en que la legislación AML o de sanciones aplicable exija la retención, el depósito en poder de las autoridades o la congelación de los fondos, la Compañía cumplirá con dicha legislación y no estará obligada a reembolsar al Participante.
(c) Cualquier solicitud de reembolso en virtud de este §6.4.1 (Reembolso por Fallo en KYC) deberá ser respondida por la Compañía por escrito en un plazo de treinta (30) días naturales a partir de su recepción; cualquier denegación deberá indicar los motivos por escrito. Este requisito procedimental se aplica sin perjuicio de la discreción sustantiva de la Compañía.
(c-bis) Cuando el Participante haya utilizado materialmente los Servicios antes de que se establezca el fallo de verificación, no se adeudará ningún reembolso.
(d) Fuera de los supuestos del apartado (a), la Compañía podrá, en el ejercicio de su discreción razonable actuando de buena fe, considerar solicitudes de reembolso en virtud de §8.4 (Política de No Reembolso).
§6.4.2 Consecuencias del Incumplimiento KYC
Las consecuencias del incumplimiento por parte de un Participante de la verificación KYC se rigen por las siguientes disposiciones de estos Términos, consideradas conjuntamente:
(a) §6.4 (KYC) – la obligación KYC subyacente que incumbe al Participante;
(b) §6.4.1 (Reembolso por Fallo en KYC) – el derecho del Participante a un reembolso del Precio de la Cuenta cuando el incumplimiento de la verificación no sea atribuible a fraude, falsedad en la declaración o incumplimiento material por parte del Participante;
(c) §1.5(kk)(vi) (Incumplimiento Grave – verificación de identidad) – clasificación del incumplimiento persistente de la verificación de identidad en virtud de §6.4 y §6.4.1 como Incumplimiento Grave;
(d) §7.5.1 (Sanciones, Medidas y Revisión Post-Factum) – el marco procedimental (incluidos el aviso, la escala proporcional de medidas, el Registro de Decisiones, la reclamación y la revisión de cumplimiento) aplicable a la imposición de cualquier medida por incumplimiento KYC;
(e) §15 (Resolución) – resolución de la Cuenta de Evaluación Financiada y de los Servicios cuando el incumplimiento KYC se establezca de conformidad con §7.5.1; y
(f) §8.4 (Política de No Reembolso) – la posición de no reembolso cuando el incumplimiento de la verificación sea atribuible a fraude, falsedad en la declaración o incumplimiento material por parte del Participante.
Este §6.4.2 es únicamente una referencia de navegación. Recoge, en un solo lugar, las referencias cruzadas a las disposiciones operativas de estos Términos que rigen las consecuencias del incumplimiento KYC, y no crea ningún derecho, obligación, remedio o medida sustantiva independiente de dichas disposiciones operativas. En caso de cualquier conflicto entre el resumen de navegación de este §6.4.2 y cualquiera de las disposiciones operativas referenciadas en los apartados (a) a (f) anteriores, prevalecerán dichas disposiciones operativas.
§6.5 Plazos y Restricciones
Si un Participante no verifica su número de teléfono en un plazo de siete (7) días a partir de la recepción de la solicitud: la cuenta quedará marcada como «Restringida», la adquisición de nuevas cuentas podrá quedar deshabilitada, y las principales funciones del panel de control podrán quedar bloqueadas. El acceso se restablecerá automáticamente una vez completada la verificación con éxito.
§6.6 Tratamiento de Datos y Cumplimiento del RGPD
(a) Base jurídica (UE/EEE/Reino Unido). Todos los números de teléfono, registros de verificación, escaneos de documentos de identidad, registros de actividad del panel de control y consentimientos de usuarios recopilados en virtud de este §6 son tratados por la Compañía sobre las bases jurídicas establecidas en el Artículo 6(1) del Reglamento (UE) 2016/679 (el «RGPD»), a saber: (i) Artículo 6(1)(b) – tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el Participante es parte; (ii) Artículo 6(1)(c) – tratamiento necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de la Compañía en virtud de la legislación sobre anti-blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; y (iii) Artículo 6(1)(f) – los intereses legítimos de la Compañía en la prevención del fraude, la seguridad de las cuentas y la integridad de la plataforma, ponderados frente a los intereses y derechos fundamentales del Participante. El consentimiento en virtud del Artículo 6(1)(a) se invoca únicamente para las comunicaciones de marketing opcionales.
(b) Derechos del Participante (UE/EEE/Reino Unido). Los Participantes tienen los derechos establecidos en los Artículos 12 a 22 del RGPD, incluyendo el derecho de acceso (Art. 15), el derecho de rectificación (Art. 16), el derecho de supresión / «derecho al olvido» (Art. 17), el derecho a la limitación del tratamiento (Art. 18), el derecho a la portabilidad de los datos (Art. 20), el derecho de oposición (Art. 21) y el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (Art. 22). El Participante podrá ejercer cualquiera de estos derechos enviando un correo electrónico a [email protected]. La Compañía responderá en el plazo de un mes, según lo exigido por el Artículo 12(3) del RGPD.
(c) Transferencias fuera de la UE/EEE/Reino Unido. Cuando la Compañía transfiera datos personales a un país que no haya sido objeto de una decisión de adecuación por parte de la Comisión Europea, la transferencia se realiza sobre la base de las Cláusulas Contractuales Tipo adoptadas en virtud de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2021/914, complementadas por las medidas de seguridad técnicas y organizativas descritas en la Política de Privacidad de la Compañía.
(d) Cumplimiento de los EAU. En calidad de entidad constituida en los Emiratos Árabes Unidos, la Compañía también trata datos personales de conformidad con el Decreto-Ley Federal de los EAU n.º (45) de 2021 sobre Protección de Datos Personales (el «UAE PDPL»; comúnmente citado como «UAE Federal Decree-Law No. 45 of 2021») y cualquier reglamento de desarrollo emitido por la UAE Data Office. El UAE PDPL otorga a los interesados derechos sustancialmente equivalentes a los enumerados en el apartado (b) anterior, incluido el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos, tal como confirma el Portal del Gobierno de los EAU en https://u.ae/en/about-the-uae/digital-uae/data/data-protection-laws.
(e) California (CCPA/CPRA). Los Participantes que sean residentes de California tienen, además de los derechos anteriores, los derechos establecidos en la California Consumer Privacy Act of 2018 (en su versión modificada por la CPRA), Cal. Civ. Code § 1798.100 et seq., incluyendo: el derecho a conocer qué información personal se recopila (§ 1798.110), el derecho de supresión (§ 1798.105), el derecho de rectificación (§ 1798.106), el derecho a oponerse a la venta o compartición de información personal (§ 1798.120) y el derecho a la no discriminación por el ejercicio de los derechos de la CCPA (§ 1798.125). La Compañía no vende información personal en el sentido de la CCPA.
(f) Seguridad y conservación. Los datos personales se almacenan en forma cifrada (AES-256 en reposo, TLS 1.2+ en tránsito). La Compañía se compromete a completar una auditoría de seguridad técnica independiente por terceros que cubra cifrado, controles de acceso y procedimientos de respuesta a incidentes en un plazo de noventa (90) días naturales a partir de la Fecha de Publicación de estos Términos, y a publicar un resumen ejecutivo de los resultados de la auditoría (con las redacciones apropiadas para los detalles sensibles en materia de seguridad) en su Centro de Ayuda una vez completada. Los períodos de conservación se establecen en la Política de Privacidad de la Compañía y no son más largos de lo necesario para los fines para los que se recopilaron los datos, excepto cuando sea necesario un período más prolongado para cumplir con las obligaciones legales de la Compañía en virtud del marco AML de los EAU (Decreto-Ley Federal n.º 20 de 2018, en su versión modificada y sustituida por el Decreto-Ley Federal n.º 10 de 2025), el Artículo 5(1)(e) del RGPD, o la legislación fiscal, de auditoría o de prevención del fraude aplicable.
(g) Contacto de protección de datos, Representantes en la UE y en el Reino Unido, y Representante del Acto de Datos de la UE. Los Participantes podrán dirigir cualquier consulta sobre protección de datos – incluido cualquier derecho en virtud de los Artículos 12 a 22 del RGPD, cualquier derecho equivalente en virtud del UK-GDPR, el UAE PDPL o la CCPA – a [email protected], que actualmente sirve como Contacto de Privacidad en espera de la designación formal de un Delegado de Protección de Datos («DPD» (DPO)) en virtud del Artículo 37 del RGPD. La Compañía ha designado a Prighter GmbH (Paragon 1, Schwarzenbergplatz 4, 1030 Viena, Austria) como su Representante en la UE en virtud del Artículo 27 del RGPD para los Participantes ubicados en el Espacio Económico Europeo, y a Prighter Ltd (20 Mortlake High Street, Londres, SW14 8JN, Reino Unido; Companies House n.º 12854033) como su Representante en el Reino Unido en virtud del Artículo 27 del UK-GDPR para los Participantes ubicados en el Reino Unido; la Compañía también ha designado a Prighter Group como su representante en virtud del Artículo 37 del Reglamento de Datos de la UE ((UE) 2023/2854). Los datos de contacto completos de estos representantes se publican en la Política de Privacidad de la Compañía en §16.1 (Representante de Privacidad en la UE y el Reino Unido) y §16.2 (Representante del Acto de Datos de la UE). La designación formal de un DPD en virtud del Artículo 37 del RGPD está actualmente en curso; una vez completada, los datos de contacto del DPD se publicarán en la Política de Privacidad en §16.3 y se notificarán a la autoridad de control competente de conformidad con el Artículo 37(7) del RGPD. Hasta que se complete dicha designación, todas las solicitudes en virtud de los Artículos 12 a 22 del RGPD, las solicitudes de interesados en virtud del UK-GDPR, las solicitudes de interesados en virtud del UAE PDPL y las solicitudes equivalentes en virtud de la CCPA son gestionadas de forma centralizada por el equipo de Legal y Cumplimiento de la Compañía a través de [email protected].
Capítulo 7 – USOS PROHIBIDOS Y REGLAS DE TRADING
§7.1 Actividades Ilegales
Queda expresamente prohibido utilizar los Servicios para infringir cualquier ley, estatuto, ordenanza, reglamento o tratado, ya sea local, estatal, provincial, nacional o internacional, o para vulnerar los derechos de terceros, incluidos, sin limitación, los derechos de propiedad intelectual, derechos de privacidad, derechos de imagen, u otros derechos personales o de propiedad.
§7.2 Restricciones Técnicas
Asimismo, queda expresamente prohibido realizar actividades de extracción de datos (scraping), rastreo web (crawling), enmarcado (framing), publicación de enlaces no autorizados, agregación, hackeo, ataques de denegación de servicio (DOS), ingeniería inversa, o elusión de las medidas tecnológicas de protección de los Servicios o del sitio web de la Compañía.
§7.3 Restricciones de Comunicación
También se prohíbe utilizar los Servicios o el sitio web de la Compañía para transmitir correos electrónicos comerciales no solicitados a terceros o Participantes de la Compañía. Si bien la Compañía no es responsable de ningún contenido de ese tipo publicado por sus Participantes y no tiene obligaciones afirmativas de supervisar dicho contenido, se reserva el derecho a eliminarlo.
§7.4 Trading Prohibido (General)
Queda prohibido participar en cualquier estrategia o conducta de trading simulado expresamente identificada como Trading Prohibido por la Compañía o por cualquier socio tecnológico utilizado por la Compañía. El Trading Prohibido incluye, sin limitación:
(a) Acciones adoptadas con la intención de explotar cualquier debilidad en los Servicios o en las reglas de cualquier socio tecnológico utilizado por la Compañía.
(b) Acciones adoptadas con la intención de evadir la detección por parte de la Compañía o de cualquier socio tecnológico.
(c) Acciones que sean incompatibles con el comportamiento normal de trading simulado y que se adopten con la intención de causar pérdidas operativas a la Compañía o a cualquier socio tecnológico.
(d) Conducta de trading simulado que ponga en peligro la relación operativa de la Compañía con sus socios tecnológicos o que pueda resultar en la cancelación de transacciones simuladas.
(e) Conducta de trading simulado que genere exposición regulatoria u operativa para cualquier socio tecnológico.
(f) Estrategias de Explotación del Programa de Beneficios. Emplear cualquier estrategia de trading simulado que:
(i) No demuestre una ventaja de mercado legítima e identificable basada en análisis técnico, análisis fundamental, análisis cuantitativo, o una combinación de los mismos.
(ii) Esté diseñada específicamente, total o parcialmente, para explotar la estructura del Programa de Beneficios (incluido el Coeficiente de Recompensa, los umbrales de retiro, o la mecánica de progresión de la evaluación) en lugar de generar rentabilidad simulada sostenible a largo plazo mediante una participación genuina en el mercado simulado. Esto incluye cualquier estrategia que no demuestre una ventaja estadísticamente significativa a largo plazo y que, en cambio, se base en la varianza a corto plazo o en la agrupación de volatilidad para cumplir los umbrales del Programa de Beneficios – tratando efectivamente la estructura de recompensas como la fuente del valor esperado en lugar del mercado simulado subyacente.
(iii) Se base en patrones de comportamiento que no serían replicables en un entorno de trading en vivo, incluidas estrategias que dependan de la naturaleza simulada de la cuenta, estrategias que exploten condiciones específicas de la evaluación no presentes en los mercados en vivo, y estrategias diseñadas para cumplir los umbrales del Programa de Beneficios mediante retornos artificialmente consistentes en lugar de mediante una ventaja genuina en el mercado simulado.
La Compañía evalúa la conducta de trading simulado de forma holística para valorar si los Participantes realizan trading simulado de buena fe (bona fide). Toda estrategia identificada como Estrategia de Explotación del Programa de Beneficios en virtud de esta Sección podrá dar lugar a la aplicación de las medidas descritas en §7.5.1 y §7.11, determinadas por la Compañía a su razonable discreción, ejercida de buena fe.
§7.5 Conducta de Trading y Prácticas Prohibidas
La Compañía mantiene una política de tolerancia cero frente a las prácticas de trading simulado que reflejen conducta de juego (gambling), oportunismo de alto riesgo, o conducta estratégica inconsistente. Los Participantes deben demostrar un comportamiento de trading simulado sostenible, disciplinado y coherente en todo momento. Las prácticas prohibidas incluyen, sin limitación:
(a) Cambios desproporcionados o erráticos en el tamaño de posición en relación con el historial de conducta de trading simulado del Participante.
(b) Desviaciones estadísticamente materiales respecto a la línea de referencia móvil de treinta (30) días del Participante en cuanto a duración de operaciones, tamaño de posición, o estrategia, cuando dichas desviaciones no puedan explicarse objetivamente por cambios en las condiciones de mercado, eventos de noticias divulgados en la estrategia predivulgada del Participante, o una rotación de estrategia predivulgada. A efectos de esta subcláusula, las desviaciones superiores a tres (3) desviaciones estándar respecto a la línea de referencia móvil se considerarán estadísticamente materiales.
(c) Entrar o salir de trades simulados repetidamente de forma exclusiva en torno a eventos de noticias de alto impacto sin un plan de trading estructurado y coherente.
(d) Margin Calls repetidas, uso excesivo de apalancamiento simulado, o exposición incompatible con una gestión de riesgo profesional.
(e) Explotar mercados simulados ilíquidos, incumplir deliberadamente los límites de riesgo, o realizar trading basado en un comportamiento emocional, impulsivo o temerario.
(f) Dependencia reiterada de la latencia, el slippage, o las peculiaridades de ejecución del entorno simulado para obtener ganancias simuladas desproporcionadas.
(g) Trading simulado coordinado entre múltiples cuentas propiedad o bajo control de la misma persona o grupo de personas.
(h) Revenge trading: realizar trades simulados en un intento de recuperar pérdidas simuladas previas mediante un incremento del riesgo, en lugar de seguir un plan de trading predefinido.
(i) Overleveraging: utilizar apalancamiento simulado desproporcionado al tamaño de la cuenta, la tolerancia al riesgo declarada, o las condiciones imperantes del mercado simulado.
(j) Account rolling: ciclar sistemáticamente entre cuentas (incluida la compra de nuevas cuentas tras incurrir en un incumplimiento) sin demostrar mejora en la disciplina de trading o en la estrategia.
(k) Toda estrategia que no refleje una ventaja de mercado genuina y esté específicamente diseñada para explotar el Programa de Beneficios en lugar de desarrollar una rentabilidad simulada a largo plazo coherente con la práctica normal de trading.
Si la Compañía determina que un Participante ha incurrido en alguno de los comportamientos descritos en esta Sección, la Compañía podrá, a su razonable discreción, ejercida de buena fe y proporcionada a la gravedad y reiteración de la conducta, imponer medidas correctivas, restrictivas o disciplinarias según se describe en §7.5.1 y §7.11. Las determinaciones realizadas en virtud de esta Sección se basarán en pruebas documentadas y no se aplicarán retroactivamente a trades simulados cerrados que eran conformes con las normas vigentes en el momento de su ejecución.
§7.5.1 Sanciones, Medidas y Revisión Post Facto
(a) Aplicación de Medidas. La Compañía deberá aplicar cualquier medida enumerada en el párrafo (c) siguiente conforme al siguiente procedimiento:
(i) Procedimiento ordinario (notificación previa a la aplicación). Antes de aplicar cualquier medida prevista en (c)(v) (Suspensión), (c)(vi) (Incumplimiento de la Fase de Evaluación en curso), (c)(vii) (Resolución de la Cuenta de Evaluación Financiada), (c)(viii) (Clawback de pagos previos del Programa de Beneficios), o (c)(ix) (Resolución de todos los Servicios), la Compañía deberá notificar al Participante por escrito (por correo electrónico a la dirección registrada en la cuenta del Participante, que podrá mostrarse adicionalmente en el Área de Cliente como duplicado informativo) del fundamento de la medida propuesta, con referencia a la disposición contractual específica invocada y un resumen de la conducta documentada, y deberá otorgar al Participante siete (7) días naturales desde el envío de la notificación para responder. La Compañía deberá considerar de buena fe toda respuesta presentada en plazo antes de emitir una decisión definitiva.
(ii) Aplicación inmediata – excepciones. No obstante lo dispuesto en (i) anterior, la Compañía podrá aplicar cualquier medida del párrafo (c) con efecto inmediato y sin notificación previa cuando (A) la Compañía considere razonablemente que la acción inmediata es necesaria para prevenir un daño material continuo a la integridad del programa, a otros Participantes, o a las obligaciones de cumplimiento normativo de la Compañía; (B) la conducta implique fraude, evasión de sanciones, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, o uso indebido coordinado de múltiples cuentas; o (C) así lo requiera una autoridad policial o regulatoria competente. Cuando la Compañía aplique una medida en virtud de este (ii), el Expediente de Decisión deberá identificar cuál de los supuestos (A), (B) o (C) se invoca.
(iii) Medidas menores. Las medidas previstas en los párrafos (c)(i) (Advertencia), (c)(ii) (Exclusión de trades simulados específicos), (c)(iii) (Reducción del apalancamiento simulado), y (c)(iv) (Imposición de un límite máximo de Drawdown flotante) podrán aplicarse con efecto inmediato y sin notificación previa, sujeto a la notificación post facto prevista en el párrafo (d).
El Participante reconoce expresamente que los Servicios constituyen un programa educativo simulado y que el marco establecido en este párrafo (a) es necesario para preservar la integridad del programa, prevenir daños continuos, y proteger a otros Participantes y a la Compañía frente a conductas indebidas documentadas, al tiempo que se otorga al Participante una oportunidad razonable de responder antes de que se apliquen las medidas más graves.
(b) Documentación. Toda medida impuesta en virtud de este §7.5.1 deberá estar respaldada por un Expediente de Decisión interno conservado por la Compañía, que contendrá: (i) la fecha y hora de la detección; (ii) los trades simulados, cuentas, comunicaciones, o indicadores conductuales en que se base; (iii) las disposiciones contractuales supuestamente infringidas; (iv) la(s) medida(s) aplicada(s); y (v) la identidad del responsable de la Compañía que autorizó la medida. El Expediente de Decisión se conservará durante el período de prescripción previsto en el párrafo (l) siguiente y se facilitará al Participante previa solicitud escrita presentada de conformidad con el párrafo (e).
(c) Medidas Disponibles – Escala Proporcional. Las medidas de que dispone la Compañía son, en orden ascendente de gravedad:
(i) Advertencia – notificación escrita por correo electrónico de la conducta y de las consecuencias de su repetición;
(ii) Exclusión de trades simulados específicos – exclusión de los trades simulados identificados del cálculo de resultados, del Drawdown, y del Programa de Beneficios;
(iii) Reducción del apalancamiento simulado – reducción a un máximo de 1:1 en cualquiera o en todas las cuentas del Participante;
(iv) Imposición de un límite máximo de Drawdown flotante – a un porcentaje determinado por la Compañía de buena fe y proporcionado a la gravedad y reiteración de la conducta documentada, con el respaldo de las pruebas recogidas en el Expediente de Decisión;
(v) Suspensión – suspensión temporal de la cuenta del Participante pendiente de revisión posterior;
(vi) Incumplimiento de la Fase de Evaluación en curso – el Participante suspende la Fase de Evaluación activa y podrá recibir, a discreción de la Compañía, la oferta de una repetición de pago;
(vii) Resolución de la Cuenta de Evaluación Financiada – resolución de la Cuenta de Evaluación Financiada y pérdida del derecho a percibir (forfeiture) cualquier Importe Cristalizado del Programa de Beneficios que aún no haya sido abonado;
(viii) Clawback de pagos previos del Programa de Beneficios – recuperación de los pagos del Programa de Beneficios previamente desembolsados durante el período documentado de infracción, de conformidad con §17;
(ix) Resolución de todos los Servicios – resolución de todos los Servicios, cierre de todas las cuentas del Participante, prohibición permanente de acceso a los Servicios, y pérdida de todos los importes pendientes de pago; y
(x) Otras medidas proporcionales – cualquier otra medida razonablemente necesaria para hacer frente a la conducta documentada, restablecer la integridad del programa, o prevenir su reincidencia, incluidas sin limitación la imposición de límites de tamaño de posición, restricciones de instrumentos, límites de período de tenencia, o requisitos de consistencia.
La Compañía deberá seleccionar medidas proporcionales a la gravedad, reiteración e impacto de la conducta documentada, y podrá aplicar más de una medida de forma combinada.
(c-bis) Proporcionalidad. La Compañía deberá, cuando sea razonablemente factible, aplicar la medida menos restrictiva proporcional a la gravedad, reiteración e impacto de la conducta documentada, y al historial de conducta global del Participante. Las desviaciones menores de primera incidencia en virtud de §7.5(b) no activarán, por sí solas, ninguna medida de las previstas en el párrafo (c)(vii) (Resolución de la Cuenta de Evaluación Financiada) o superiores, salvo que concurran factores agravantes.
(d) Notificación Post Facto. Dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la aplicación de una medida en virtud de los párrafos (a)(ii) o (a)(iii) (aplicación inmediata o medidas menores), la Compañía deberá notificar al Participante por correo electrónico a la dirección registrada en su cuenta. La notificación deberá identificar: (i) la(s) medida(s) aplicada(s); (ii) la fecha y hora de su aplicación; (iii) un resumen de la(s) disposición(es) contractual(es) y la conducta invocada; y (iv) el procedimiento para presentar una reclamación conforme al párrafo (e). La notificación se considerará efectiva en el momento de su envío por la Compañía. El incumplimiento o retraso en el envío no invalidará la medida, pero ampliará el plazo de reclamación previsto en el párrafo (e) en consecuencia. Cuando una medida se aplique conforme al procedimiento ordinario del párrafo (a)(i), la decisión comunicada al término del período de respuesta previo a la aplicación constituirá la notificación a efectos del párrafo (e).
(e) Plazo de Reclamación. El Participante podrá presentar una reclamación escrita a [email protected] dentro de los siete (7) días naturales siguientes al envío de la notificación prevista en el párrafo (d). La reclamación deberá: (i) identificar la medida objeto de reclamación; (ii) exponer los fundamentos en que el Participante basa su impugnación de la medida; y (iii) adjuntar cualquier prueba documental que el Participante desee que la Compañía considere. Las reclamaciones presentadas fuera del plazo de siete (7) días naturales estarán prescritas y no serán admisibles, salvo que el Participante acredite, mediante prueba clara y contemporánea, que el retraso se debió a fuerza mayor o al hecho de que la notificación de la Compañía prevista en el párrafo (d) no hubiera llegado a la dirección de correo electrónico registrada.
(f) Revisión de Cumplimiento. La Compañía deberá acusar recibo de una reclamación presentada en plazo dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a su recepción y deberá completar una revisión de cumplimiento sustantiva dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción. La revisión de cumplimiento será llevada a cabo por personal de la Compañía no involucrado en el Expediente de Decisión original. El revisor podrá: (i) confirmar la medida original; (ii) modificar la medida por una alternativa menos grave de la escala prevista en el párrafo (c); o (iii) revocar la medida y ordenar la restitución. Cuando la restitución implique el restablecimiento de una cuenta simulada, la Compañía deberá restablecer la cuenta simulada al estado inmediatamente anterior a la aplicación de la medida revocada, con la salvedad de que los movimientos del mercado simulado producidos durante dicho período no serán reconstruidos.
(g) Carga de la Prueba. En toda reclamación presentada en virtud del párrafo (e), la carga de la prueba recae sobre el Participante, quien deberá demostrar, mediante la preponderancia de la evidencia (balance of probabilities), que la conducta documentada invocada por la Compañía no tuvo lugar o no constituyó un incumplimiento. Esta distribución de la carga probatoria refleja la naturaleza simulada, contractual y educativa de los Servicios y no menoscaba ningún derecho de protección al consumidor de carácter imperativo que el Participante pudiera tener en virtud de la legislación del país de su residencia habitual.
(h) Ausencia de Efecto Suspensivo. La presentación de una reclamación en virtud del párrafo (e) no suspenderá ni aplazará la medida objeto de reclamación. Cuando la revisión de cumplimiento prevista en el párrafo (f) resulte en la revocación o modificación de la medida, la Compañía deberá aplicar el resultado revisado con efecto desde la fecha de la decisión de revisión. El Participante no tendrá derecho a compensación por los trades simulados que no pudieron ejecutarse durante el período en que la medida estuvo en vigor, salvo que el revisor constate expresamente que la medida original se aplicó sin ninguna base documentada.
(i) Medidas Cautelares por el Participante. Cuando el Participante alegue de buena fe que una medida causaría un perjuicio inminente e irreparable sobre un Importe Cristalizado del Programa de Beneficios que haya sido ganado pero aún no abonado, el Participante podrá, dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes al envío de la notificación prevista en el párrafo (d), presentar una solicitud escrita de revisión cautelar. La Compañía deberá completar la revisión cautelar dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes a su recepción y deberá, cuando las pruebas documentadas no respalden prima facie la medida tal como fue aplicada, suspender la medida pendiente de la conclusión de la revisión de cumplimiento prevista en el párrafo (f).
(j) Comunicaciones. Todas las comunicaciones en virtud de este §7.5.1 – notificación, reclamación, acuse de recibo, decisión y revisión cautelar – deberán realizarse por correo electrónico. La dirección de correo electrónico oficial de la Compañía para la recepción de reclamaciones es [email protected]. La dirección de correo electrónico oficial del Participante es la dirección registrada en su cuenta. La información también podrá mostrarse en el Área de Cliente como duplicado de cortesía, pero el efecto jurídico de la notificación se produce únicamente desde el envío del correo electrónico, y ningún plazo ni derecho en virtud de este §7.5.1 comenzará a contar desde la publicación o visualización en el Área de Cliente.
(k) Mecanismos Externos. Nada de lo dispuesto en este §7.5.1 limita el derecho del Participante a recurrir a cualquier mecanismo externo de resolución de disputas, regulatorio, judicial, o de resolución alternativa de disputas disponible para el Participante en virtud de la legislación del país de su residencia habitual. La Compañía alienta al Participante a agotar primero el procedimiento de reclamación previsto en el párrafo (e) antes de invocar mecanismos externos.
(l) Prescripción. Toda causa de acción, reclamación, queja o procedimiento del Participante derivado de o relacionado con una medida impuesta en virtud de este §7.5.1 estará prescrito si no se inicia dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de envío de la notificación prevista en el párrafo (d), salvo que la legislación imperativa del país de residencia habitual del Participante establezca un plazo de prescripción más largo, en cuyo caso se aplicará ese plazo más largo.
(m) Cláusula de Salvaguarda de la Legislación de Consumo. Nada de lo dispuesto en este §7.5.1 menoscabará ningún derecho de protección al consumidor de carácter imperativo que el Participante pudiera tener en virtud de la legislación del país de su residencia habitual. Cuando la legislación imperativa de protección al consumidor reconozca al Participante un derecho procesal más favorable que el previsto en este §7.5.1, dicho derecho más favorable prevalecerá en la medida de la incompatibilidad, y el resto de este §7.5.1 continuará en plena vigencia.
(n) Cláusula de Cierre. Cuando la Compañía aplique una medida en virtud del párrafo (c)(x) distinta de las enumeradas en (i)–(ix), la Compañía deberá, en el Expediente de Decisión, identificar la disposición contractual específica o el objetivo de integridad del programa que la medida de cierre aborda, y documentar por qué ninguna de las medidas enumeradas resulta adecuada para hacer frente a la conducta documentada.
(o) Reserva de Derechos. Nada de lo dispuesto en este §7.5.1 limita el derecho de la Compañía, en casos de presunto fraude, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, infracción de sanciones, u otras conductas delictivas, a: (i) remitir el asunto a las autoridades policiales o regulatorias competentes; (ii) bloquear la cuenta del Participante pendiente de investigación externa; o (iii) reclamar daños y perjuicios civiles al Participante ante un tribunal de jurisdicción competente.
§7.6 Política de News-Trading para Cuentas de Evaluación Financiadas
El news-trading está permitido durante la Fase de Evaluación sin restricciones. Para las Cuentas de Evaluación Financiadas, se aplican las siguientes normas:
(a) Ventana de Noticias de Alto Impacto. No está permitido abrir o cerrar trades simulados dentro de una ventana de cinco (5) minutos antes o después de cualquier evento de noticias de alto impacto en las Cuentas de Evaluación Financiadas. A efectos de este §7.6, «evento de noticias de alto impacto» significa un evento marcado como «carpeta roja» en el calendario económico de ForexFactory (https://www.forexfactory.com/calendar) en el momento en que se coloca el trade simulado, salvo que la Especificación del Plan (§1.5(z)) designe un calendario de referencia distinto para un producto determinado. Sin perjuicio de lo dispuesto en (d) a continuación, los trades simulados abiertos o cerrados dentro de dicha ventana serán deducidos del cálculo de beneficios simulados y excluidos de los cálculos de Recompensas por Desempeño.
(a-bis) Structurally Funded Products. Para cualquier producto cuya Especificación del Plan (§1.5(z)) lo identifique como structurally funded sin Fase de Evaluación, las normas de §7.6(a) y §7.6(c)–(f) se aplican desde el primer día de activación de la Cuenta. Para cualquier producto cuya Especificación del Plan prevea una Fase de Evaluación, el encabezamiento anterior se aplica durante la Fase de Evaluación y §7.6(a) y §7.6(c)–(f) se aplican durante la fase financiada.
(b) Lista de Eventos de Alto Impacto Designados. La Compañía mantiene una lista publicada de eventos de alto impacto designados. La Compañía podrá añadir eventos a dicha lista cuando, según su evaluación razonable basada en datos de mercado observables, un evento haya tenido un impacto demostrable y material en la microestructura del mercado simulado, incluidos: ampliaciones anómalas del Spread, brechas de liquidez, slippage significativo, o repuntes repentinos de volatilidad. Las adiciones a la lista serán notificadas a los Participantes por correo electrónico a la dirección registrada en la cuenta del Participante (y podrán mostrarse adicionalmente en el Centro de Ayuda en help.neomfunded.com y en el Área de Cliente como duplicados informativos) y se aplicarán de forma prospectiva a los trades simulados abiertos a partir de la fecha de envío de la notificación por correo electrónico. La Compañía no aplicará retroactivamente las adiciones a la lista a trades simulados que ya estuvieran cerrados en el momento de la adición.
(c) Determinación. La determinación de si un evento reúne los requisitos para su inclusión en la lista de alto impacto la realiza la Compañía a su razonable discreción, ejercida de buena fe, sobre la base de las condiciones observables del mercado simulado.
(d) Política de Soft Breach. Si una Cuenta de Evaluación Financiada infringe la norma de news-trading, la Compañía podrá, a su razonable discreción, ejercida de buena fe y de forma proporcional a la infracción:
- deducir los trades simulados afectados del cálculo de beneficios;
- incumplir la Cuenta de Evaluación Financiada;
- ofrecer un restablecimiento de la Cuenta de Evaluación Financiada en los términos comunicados al Participante.
(e) Infracciones Repetidas. Si se detectan infracciones reiteradas de esta norma (p. ej., múltiples infracciones en una o más cuentas), la Compañía podrá rescindir la Cuenta de Evaluación Financiada o aplicar medidas disciplinarias o restrictivas adicionales, a su razonable discreción, ejercida de buena fe.
(f) Fecha de Entrada en Vigor. Esta norma se aplica a las Cuentas de Evaluación Financiadas creadas a partir del 24 de septiembre de 2025. Las Cuentas Heredadas quedan exentas salvo notificación en contrario de conformidad con §1.3 (no retroactividad).
(g) Aplicación a Cuentas Heredadas y Normas Específicas de Producto. La aplicación de este §7.6 a cuentas heredadas y cualquier variación del calendario, límite o plazo específicos de cada producto se establece en la Especificación del Plan (§1.5(z)) del producto correspondiente.
§7.7 Consecuencias del Trading Prohibido
Si la Compañía detecta que su conducta de trading simulado constituye Trading Prohibido, su participación en el programa de evaluación simulada será rescindida y podrá incluir la pérdida de las comisiones de participación abonadas a la Compañía. Asimismo, y antes de que a cualquier Participante se le asigne una Cuenta de Evaluación Financiada, la actividad de trading simulado del Participante en virtud de estos Términos y Condiciones deberá ser revisada tanto por la Compañía como por el socio tecnológico correspondiente para determinar si dicha actividad constituye Trading Prohibido. En caso de Trading Prohibido, al Participante no se le asignará una Cuenta de Evaluación Financiada. Toda consecuencia en virtud de este §7.7 está sujeta al marco procedimental de §7.5.1.
§7.8 Exclusión Discrecional
Asimismo, la Compañía se reserva el derecho a impedir o bloquear a cualquier Participante su participación en el programa de evaluación simulada por cualquier motivo, a la razonable discreción de la Compañía, ejercida de buena fe. Toda consecuencia en virtud de este §7.8 está sujeta al marco procedimental de §7.5.1.
§7.9 Normas del Trading DEMO
§7.9.1 Durante el trading demo en la Plataforma de Trading, está permitido colocar operaciones salvo que queden comprendidas en las prácticas de trading prohibido definidas en §7.10. El Participante se compromete a respetar las normas de conducta de mercado generalmente aceptadas y los principios de una buena gestión de riesgo. También podrán aplicarse limitaciones específicas en función de la Plataforma de Trading seleccionada.
§7.9.2 El Participante reconoce que NEOM Funded tiene acceso completo a los detalles de sus actividades de trading demo. El Participante autoriza a NEOM Funded a compartir dicha información con sus filiales o entidades relacionadas con el grupo y a procesarla a su discreción, incluso por medios automatizados, sin aprobación ni remuneración adicionales. Toda consecuencia en virtud de este §7.9.2 está sujeta al marco procedimental de §7.5.1.
§7.9.3 NEOM Funded no es responsable de la exactitud o fiabilidad de los datos de mercado mostrados en el Área de Cliente del Participante ni de las interrupciones, inexactitudes o retrasos de la Plataforma de Trading.
§7.10 Prácticas de Trading Prohibido
§7.10.1 Prácticas de Trading Prohibido (Simulado)
Las siguientes acciones se consideran Prácticas de Trading Prohibido durante el uso de los Servicios de NEOM Funded, independientemente de si se realizan de forma consciente o no:
(a) Explotar errores o latencia en la fijación de precios y/o en la(s) plataforma(s) facilitadas por el Bróker (p. ej., retrasos en los precios o errores de visualización).
(b) Trading simulado basado en fuentes de datos retrasados o externos no proporcionados por la plataforma oficial.
(c) Actividad de trading simulado coordinada entre cuentas propiedad o bajo control del Participante, o con terceros, con el fin de manipular los resultados, incluidas estrategias de posiciones especulares u opuestas.
(d) Incumplimiento de estos Términos o de los términos de la Plataforma de Trading.
(e) Utilizar herramientas, software o sistemas (incluidos la inteligencia artificial o scripts de trading de alta frecuencia) para obtener una ventaja injusta o manipular el sistema simulado.
(f) Ejecutar trades simulados (i) durante eventos económicos o geopolíticos programados que puedan afectar materialmente a las condiciones del mercado subyacente, o (ii) dentro de las dos horas previas al cierre de mercado de al menos dos horas («gap trading»).
(g) Incurrir en un comportamiento de trading simulado que se desvíe de los estándares normales de datos de mercado o que pueda causar daño a NEOM Funded, incluyendo: overleveraging; exposición excesiva; «apuesta unilateral» (abrir múltiples posiciones simuladas en la misma dirección sobre el mismo símbolo o instrumentos altamente correlacionados de forma simultánea o en un breve lapso de tiempo, lo que genera concentración de riesgo); account cycling o rolling.
(h) Los Expert Advisors, scripts o herramientas automatizadas específicamente diseñados para o comercializados como herramientas de explotación para evaluaciones de empresas de trading por cuenta propia (prop-firm) o para abusos de patrones de copy-trading están prohibidos. El uso de EAs de disponibilidad general para la automatización legítima de estrategias está permitido, siempre que dicho uso no infrinja otras disposiciones de §7.10. Las estrategias de terceros o las estrategias estándar específicamente diseñadas, comercializadas o utilizadas principalmente para superar cuentas de evaluación de prop-firms (en lugar de generar una ventaja de trading genuina) están prohibidas.
(i) Utilizar una estrategia para superar una evaluación y, a continuación, utilizar una estrategia diferente en una Cuenta de Evaluación Financiada, según identifique la Compañía a su razonable discreción, ejercida de buena fe, sobre la base de pruebas documentadas.
(j) Intentar arbitrar la cuenta del Participante contra otra cuenta con la Compañía o con cualquier empresa tercera.
(k) Estrategias diseñadas para explotar el Programa de Beneficios en lugar de generar una rentabilidad simulada sostenible a largo plazo mediante una ventaja de mercado genuina. Esto incluye cualquier enfoque que no demuestre una ventaja de mercado legítima y que esté específicamente concebido para vulnerar el proceso del Programa de Beneficios.
(l) Normas sobre Dirección IP, Ubicación e Identificación de Cuentas.
NEOM Funded supervisa continuamente las direcciones IP, los datos de geolocalización, las huellas digitales de dispositivos, los Datos de Identificación del Cliente («CID»), las huellas digitales de navegador y los metadatos de conexión en todas las cuentas. Cualquiera de las siguientes circunstancias podrá dar lugar, tras el proceso procedimental descrito en §7.5.1, a la suspensión de la cuenta, la resolución de la cuenta, la pérdida de cualquier Importe no Cristalizado del Programa de Beneficios y una prohibición de acceso a futuros Servicios, aplicados por la Compañía de forma proporcional:
- Múltiples ubicaciones de IP inconsistentes. Iniciar sesión desde múltiples ubicaciones geográficas que no puedan justificarse razonablemente (p. ej., conexiones desde dos países distintos en un plazo que hace imposible el desplazamiento físico), o un patrón de cambios rápidos de ubicación IP incompatible con un comportamiento normal de viaje.
- Solapamiento de IP entre cuentas. Múltiples cuentas de NEOM Funded a las que se accede desde la misma dirección IP, subred, infraestructura de ISP, o red residencial o comercial. Cualquier solapamiento de IP entre cuentas distintas se trata como prueba prima facie de cuentas vinculadas o colusión y puede activar una investigación. Cuando se aplique una medida, el Participante conserva el derecho a presentar una reclamación post facto conforme a §7.5.1(e).
- Redes no privadas o compartidas. Realizar trading desde cualquier red no privada, incluidos sin limitación: Wi-Fi públicas (cafeterías, aeropuertos, hoteles, bibliotecas), espacios de coworking, redes universitarias o de campus, redes corporativas compartidas, puntos de acceso móviles compartidos con terceros, o cualquier red en la que puedan estar conectados múltiples Participantes de NEOM Funded, se realiza bajo la exclusiva responsabilidad del Participante y puede dar lugar a suspensión o resolución tras el correspondiente proceso.
- VPN, servidores proxy y herramientas de enmascaramiento de IP. El uso de VPNs, servidores proxy, Tor, redes de retransmisión, servicios de proxy residencial, IPs de centros de datos, o cualquier otra herramienta o servicio diseñado para enmascarar, alterar, rotar u ocultar la verdadera dirección IP o ubicación geográfica del Participante está prohibido mientras se accede a los Servicios. La detección de dichas herramientas puede dar lugar a la suspensión de la cuenta. El Participante conserva el derecho a presentar una reclamación post facto conforme a §7.5.1(e) en la que acredite un motivo legítimo no evasivo (p. ej., requisito de red corporativa, residencia en una jurisdicción en la que el uso legal de VPN es habitual), y la Compañía considerará la explicación de buena fe en la revisión de cumplimiento prevista en §7.5.1(f).
- Dirección IP incompatible con los datos de KYC. Si la dirección IP de inicio de sesión o la geolocalización del Participante es incompatible con el país de residencia declarado durante la verificación KYC, la cuenta podrá suspenderse pendiente de una nueva verificación de identidad. Las inconsistencias reiteradas podrán dar lugar a la resolución tras el correspondiente proceso.
- Requisito de dispositivo y red dedicados. Los Participantes deben utilizar sus propios dispositivos personales y dedicados y una conexión de red privada bajo su control exclusivo. NEOM Funded se reserva el derecho a solicitar prueba de titularidad del dispositivo, configuración de red e historial de conexión, con una oportunidad razonable de respuesta.
- Cambios de ubicación no comunicados. Los Participantes que se trasladen o viajen a un país diferente deben notificar proactivamente al soporte de NEOM Funded antes de realizar trading desde la nueva ubicación. El incumplimiento de la obligación de comunicar un cambio significativo de ubicación puede activar una revisión conforme a §7.5.1.
(m) Compartición de Cuentas, Acceso de Terceros y Gestión de Cuentas.
Toda implicación no autorizada de terceros en una cuenta de NEOM Funded constituye un incumplimiento material de estos Términos y puede dar lugar, tras el proceso previsto en §7.5.1, a la resolución de la cuenta, la pérdida de cualquier Importe no Cristalizado del Programa de Beneficios, una prohibición de acceso a futuros Servicios, y el ejercicio de cualesquiera acciones legales disponibles. En concreto:
- Compartición de credenciales. Está prohibido compartir las credenciales de la cuenta, la información de inicio de sesión, las claves API, los tokens de acceso a la plataforma, o cualquier forma de autenticación con cualquier tercero, independientemente del motivo o la relación.
- Trading por terceros. Está prohibido que cualquier tercero realice trading en nombre del Participante – ya sea una persona, servicio, acuerdo de copia de señales, servicio de cuenta gestionada, o sistema automatizado operado o configurado por otra persona.
- Servicios de gestión de cuentas. Está prohibido el uso de servicios de «supera tu desafío» (pass your challenge), servicios de gestión de cuentas de prop-firms, acuerdos de reparto de beneficios con traders terceros, o cualquier servicio que implique que otra persona o entidad ejecute trades simulados o tome decisiones de trading en la cuenta del Participante.
- Copia de señales de fuentes no propias. Está prohibido copiar trades simulados de un proveedor de señales, grupo de Telegram, canal de Discord, o cualquier fuente externa en la que el Participante no posea, desarrolle y controle plenamente la estrategia subyacente. Los Participantes deben ser los únicos autores y tomadores de decisiones de su actividad de trading simulado.
- Acceso remoto. Está prohibido conceder acceso de escritorio remoto (p. ej., TeamViewer, AnyDesk, Chrome Remote Desktop, RDP) a cualquier tercero con el fin de acceder u operar la cuenta del Participante.
- Gestión de cuentas de terceros. Está prohibido gestionar, operar, asesorar sobre, o de cualquier forma acceder a cuentas pertenecientes a otros Participantes de NEOM Funded, independientemente de si está involucrada alguna compensación, reparto de beneficios, u otra contraprestación.
- Verificación de identidad bajo demanda. NEOM Funded podrá solicitar, con un preaviso razonable, prueba de identidad, prueba de titularidad del dispositivo, verificación de vídeo en directo, sesiones de pantalla compartida, evidencia de la autoría de la actividad de trading (p. ej., explicación del fundamento de las operaciones), y cualquier otra documentación considerada razonablemente necesaria para confirmar que el titular de la cuenta es el único operador de la misma. El incumplimiento dentro del plazo especificado en la solicitud dará lugar a la suspensión de la cuenta y a la posible resolución, sujeto a §7.5.1.
- Detección conductual. NEOM Funded emplea analítica conductual, incluido el análisis de patrones de ejecución de operaciones, patrones de interacción con la plataforma, análisis de tiempos de sesión y perfilado del comportamiento de inicio de sesión, para detectar el posible uso por terceros. Cualquier anomalía coherente con un cambio de operador podrá activar una investigación conforme a §7.5.1.
Las referencias en este §7.10.1 a una «Plataforma de Trading» deberán interpretarse de conformidad con §7.19.0 (Sin titularidad de plataforma); el recurso del Participante por cualquier defecto, vulnerabilidad o tiempo de inactividad en una Plataforma de Trading de terceros se rige por los términos del proveedor de la plataforma correspondiente, sujeto a §3.3 (Sin Garantía de Exactitud), §13 (Divulgación de Riesgos), y §16 (Exención de Responsabilidad y Limitación de Responsabilidad).
§7.10.2 Uso Personal y Restricciones a Terceros
Todas las cuentas de NEOM Funded son estrictamente de uso personal. Todo incumplimiento del requisito de uso personal constituye un incumplimiento material de estos Términos y puede dar lugar, tras el proceso previsto en §7.5.1, a la resolución de la cuenta, la pérdida de cualquier Importe no Cristalizado del Programa de Beneficios, una prohibición de acceso a futuros Servicios, y el clawback de los pagos del Programa de Beneficios previamente desembolsados durante el período documentado de infracción, de conformidad con §17.
(a) Definición de «Tercero». Un «tercero» incluye, sin limitación: cualquier otra persona (incluidos familiares, amigos, socios o colegas); cualquier servicio de gestión de trading o de cuentas; cualquier servicio de provisión de señales en el que el Participante no posea, desarrolle y controle plenamente la estrategia subyacente; cualquier servicio de mentoría o coaching que implique una intervención directa en las decisiones de trading en vivo; cualquier entidad, organización o sistema automatizado externo operado o configurado por otra persona; y cualquier persona o servicio que ofrezca «superar el desafío» del Participante o realizar trading en su nombre por una comisión, reparto de beneficios, u otra contraprestación.
(b) Actividades de Terceros Prohibidas. El Participante no deberá:
(i) proporcionar a ningún tercero acceso a las credenciales de la cuenta del Participante en la Fase de Evaluación, Verificación, o Cuenta de Evaluación Financiada, al acceso de inicio de sesión a la plataforma, al acceso API, o a cualquier otro medio de acceso a la cuenta;
(ii) permitir que ningún tercero ejecute, modifique, cierre o gestione trades simulados en la cuenta del Participante, ya sea mediante inicio de sesión directo, herramientas de acceso remoto (p. ej., TeamViewer, AnyDesk, RDP, Chrome Remote Desktop), conexiones API, u otro método;
(iii) acceder, gestionar, asesorar sobre, u operar cuentas de Fase de Evaluación, Verificación, o Evaluación Financiada pertenecientes a otros Participantes de NEOM Funded, independientemente de si está involucrada alguna compensación o contraprestación;
(iv) utilizar servicios de «supera tu desafío» (pass your challenge), servicios de gestión de cuentas, servicios de trading de prop-firms, o cualquier acuerdo en virtud del cual un tercero realice trading en la cuenta del Participante a cambio de un pago, reparto de beneficios, u otro beneficio;
(v) copiar señales o trades simulados de cualquier fuente en la que el Participante no posea y controle plenamente la estrategia subyacente, incluidos grupos de Telegram, canales de Discord, servicios de señales de pago, o plataformas de copy-trading conectadas a la estrategia de un tercero;
(vi) permitir que ningún tercero supervise la cuenta del Participante en tiempo real con el fin de proporcionar instrucciones o intervenciones de trading en vivo.
(c) Entornos Compartidos y No Dedicados. El Participante no deberá utilizar entornos compartidos, no dedicados o comunales para acceder a su cuenta. Los entornos prohibidos incluyen, sin limitación:
- Servidores Privados Virtuales (VPS) compartidos utilizados por o accesibles a múltiples traders;
- servidores no dedicados o multi-inquilino en los que puedan acceder otras cuentas de NEOM Funded;
- instalaciones de terminales compartidos (p. ej., mesas de trading, oficinas de prop-firms, o terminales utilizados por múltiples personas); ordenadores públicos, estaciones de trabajo de biblioteca, centros de negocios de hoteles, o cualquier dispositivo que no esté bajo el control físico exclusivo del Participante;
- cualquier escritorio en la nube o máquina virtual accesible a múltiples usuarios;
- cualquier entorno desde el que otro Participante de NEOM Funded pueda acceder a su cuenta desde la misma infraestructura, hardware o red.
(d) Comunicación de Hogares y Redes Compartidos. Cuando el Participante comparta un hogar, lugar de trabajo o red con otro titular de cuenta de NEOM Funded, el Participante deberá comunicar esta circunstancia al soporte de NEOM Funded antes de comenzar el trading simulado desde ese entorno. La Compañía únicamente recopilará y tratará la información mínima razonablemente necesaria para evaluar el riesgo de vinculación de cuentas (de conformidad con §29 (Protección de Datos)). NEOM Funded podrá requerir verificación adicional, imponer restricciones de trading proporcionales, o, tras el proceso previsto en §7.5.1, denegar las solicitudes de pago del Programa de Beneficios de cuentas que operen desde entornos compartidos. El uso del mismo dispositivo que otro titular de cuenta de NEOM Funded está prohibido sin autorización previa por escrito de NEOM Funded.
(e) Detección, Investigación y Consecuencias. NEOM Funded utiliza sistemas de detección que incluyen análisis conductual, supervisión de IP, seguimiento de geolocalización, registro de huellas digitales de dispositivos, registro de huellas digitales de navegador, análisis de tiempos de sesión, análisis de patrones de ejecución de operaciones y correlación de metadatos de conexión para detectar el posible uso por terceros, entornos compartidos o acceso no autorizado.
Toda cuenta identificada como con implicación de terceros, operando desde un entorno prohibido, o que muestre anomalías conductuales coherentes con un cambio de operador estará sujeta, tras el proceso previsto en §7.5.1, a una o más de las siguientes consecuencias:
(i) suspensión de la cuenta pendiente de investigación;
(ii) resolución de la cuenta;
(iii) pérdida del derecho a percibir (forfeiture) cualquier Importe no Cristalizado del Programa de Beneficios;
(iv) clawback de los pagos del Programa de Beneficios previamente desembolsados durante el período documentado de infracción;
(v) prohibición del Participante y de cualquier persona asociada de acceder a futuros Servicios;
(vi) remisión para acciones legales adicionales cuando proceda.
El Participante soporta la carga probatoria de demostrar que es el único y exclusivo operador de su cuenta cuando la Compañía haya presentado pruebas prima facie de implicación de terceros. La determinación de la Compañía se realiza a su razonable discreción, ejercida de buena fe, sobre la base de pruebas documentadas, y está sujeta al derecho de revisión interna descrito en §7.5.1(e).
§7.10.3 Gestión de Riesgo y Consistencia
El Participante deberá aplicar una gestión de riesgo adecuada en todos los trades simulados en todo momento. Esta Sección consolida los requisitos de gestión de riesgo aplicables a las Cuentas de Evaluación Financiadas. Los valores específicos de cada producto mencionados a continuación (incluidos umbrales numéricos, porcentajes, importes monetarios, límites horarios y asignaciones de metodología) se establecen en la Especificación del Plan (§1.5(z)). Cuando surja cualquier aparente conflicto entre este §7.10.3 y la Especificación del Plan, se aplicarán las normas de resolución de conflictos de §1.5(z).
A. Dimensionamiento de Posiciones y Consistencia Conductual. El Participante tiene prohibido:
(i) abrir posiciones simuladas significativamente mayores que sus tamaños históricos de operaciones simuladas;
(ii) abrir un número inusualmente alto o bajo de trades simulados en comparación con su comportamiento estándar;
(iii) cambios desproporcionados o erráticos en el tamaño de posición en relación con el historial de conducta de trading simulado;
(iv) desviaciones anómalas o injustificadas respecto a los patrones establecidos de duración de operaciones o estrategia;
(v) entrar o salir de trades simulados repetidamente de forma exclusiva en torno a eventos de noticias de alto impacto sin un plan de trading estructurado y coherente;
(vi) Margin Calls repetidas, uso excesivo de apalancamiento simulado, o exposición incompatible con una gestión de riesgo profesional;
(vii) explotar mercados simulados ilíquidos, incumplir deliberadamente los límites de riesgo, o realizar trading basado en un comportamiento emocional, impulsivo o temerario.
B. Límite Virtual Diario y Límite Virtual Máximo – Norma General. Toda Cuenta de Evaluación Financiada está sujeta, en todo momento durante la fase correspondiente, a:
(i) un Límite Virtual Diario (§1.5(aa)) medido frente a un valor de referencia intradía definido por producto; y
(ii) un Límite Virtual Máximo (§1.5(bb)) medido frente a un valor de referencia a nivel de cuenta definido por producto.
El incumplimiento de cualquiera de los límites constituye un incumplimiento de estos Términos y activa las consecuencias establecidas en §7.11, sujeto al marco procedimental de §7.5.1. El valor numérico de cada límite, el valor de referencia frente al que se mide, el horario de restablecimiento, y la metodología aplicada a dicho límite (§1.5(cc)(i)–(iv)) se establecen en la Especificación del Plan de cada producto. El Participante reconoce que, dependiendo del producto adquirido, el Límite Virtual Diario y/o el Límite Virtual Máximo podrán calcularse conforme a cualquiera de las cuatro metodologías establecidas en §1.5(cc): Estático (cc)(i), Trailing con Piso y Bloqueo (cc)(ii), Trailing sin Piso (cc)(iii), o Límite de Pérdida Diaria por Posición (cc)(iv).
C. Normas Operativas Específicas de Cada Metodología.
(i) Cuando la metodología aplicable del Límite Virtual Máximo sea Trailing con Piso y Bloqueo (§1.5(cc)(ii)), el bloqueo del piso (§1.5(ee)) opera mediante desigualdad estricta (Patrimonio > Umbral) y se mide frente al patrimonio (no frente al saldo) de forma continua. Una vez alcanzado el bloqueo, el componente de Trailing cesa y el límite pasa a ser estático al nivel bloqueado; no retoma el Trailing durante el resto de la vida de la Cuenta.
(ii) Cuando la metodología aplicable del Límite Virtual Diario sea Trailing sin Piso (§1.5(cc)(iii)), el valor de referencia se reevalúa en el horario de restablecimiento diario especificado en la Especificación del Plan para ese producto, sobre la base del patrimonio en el momento del restablecimiento.
(iii) Cuando la metodología aplicable del Límite Virtual Máximo sea Límite de Pérdida Diaria por Posición (§1.5(cc)(iv)), el límite se mide frente al patrimonio en el momento de apertura de la posición y se aplica por posición abierta, con las normas de agregación establecidas en la Especificación del Plan.
(iv) Cuando la metodología aplicable sea Estático (§1.5(cc)(i)), el valor de referencia queda fijado en el saldo inicial de la Cuenta y no varía durante la vida de la Cuenta.
D. Prohibición de Conducta de Juego. No se permite la conducta de juego o el comportamiento de «todo o nada» en las Cuentas de Evaluación Financiadas. Esto incluye, sin limitación: revenge trading; overleveraging; sobre-exposición; arriesgar una gran parte de la cuenta simulada en un número reducido de trades simulados; y cualquier conducta incompatible con §7.10.3(A). Las consecuencias del incumplimiento se aplican de conformidad con §7.11, tratándose normalmente las primeras incidencias como Incumplimiento Leve y escalando las incidencias reiteradas a la resolución.
D-bis. Norma del Setenta por Ciento de Margen (la «Norma del 70%»). Un Participante no deberá, en ningún momento mientras una posición esté abierta, permitir que el margen utilizado de la posición alcance o supere el setenta por ciento (70%) del patrimonio entonces vigente de la Cuenta. A efectos de este §7.10.3(D-bis), «patrimonio entonces vigente» significa el patrimonio de la Cuenta en el tick correspondiente (saldo más beneficio y pérdida flotante en posiciones abiertas) y «margen utilizado» significa el margen entonces bloqueado por la posición. La norma opera del siguiente modo.
(i) Medición continua tick a tick. El cumplimiento se verifica de forma continua, tick a tick, durante todo el tiempo que una posición esté abierta – desde el instante en que se abre hasta el instante en que se cierra, incluidos los movimientos de ticks intrasegundo. En cada tick, el margen utilizado de la posición se mide frente al patrimonio entonces vigente de la Cuenta en ese mismo tick. Se produce un incumplimiento en el primer tick en que el ratio alcanza o supera el 70%, ya sea alcanzado en la apertura, en un aumento posterior de la exposición, como resultado de una disminución del patrimonio, o por cualquier combinación de estos factores.
(ii) Qué constituye una «posición» (agregación). Los trades simulados que conllevan la misma exposición se tratan como una única posición y se evalúan conjuntamente. Los trades conllevan la misma exposición cuando están sobre el mismo Subyacente y en la misma dirección, y son:
(a) simultáneamente abiertos – en cuyo caso el margen utilizado de la posición en cualquier tick es la suma del margen utilizado de todos los trades de igual exposición abiertos en ese tick, medida frente al patrimonio entonces vigente; o
(b) encadenados – cuando cada trade se abre dentro de los sesenta (60) minutos siguientes al cierre del trade de igual exposición inmediatamente anterior, salvo que la Especificación del Plan (§1.5(z)) publique una ventana de encadenamiento diferente para el producto correspondiente, en cuyo caso se aplica la ventana publicada. Una brecha superior a la ventana de encadenamiento aplicable sin ningún otro trade de igual exposición pone fin a la cadena, y el siguiente trade de igual exposición inicia una nueva posición.
(iii) Activador independiente. Este §7.10.3(D-bis) es un activador de incumplimiento independiente, separado y adicional respecto a §1.5(jj-bis) (Riesgo Máximo por Stop Loss por Idea de Trading), §7.10.3(A) y §7.10.3(D). Regula el uso del margen; §1.5(jj-bis) regula la pérdida simulada máxima entre la entrada y el Stop Loss. Ambos se aplican de forma concurrente, y el cumplimiento de uno no subsana el incumplimiento del otro.
(iv) Consecuencias graduadas. Los incumplimientos se gestionan a través del marco de aplicación de §7.5.1 y la escala de consecuencias de §7.11:
(a) una primera incidencia documentada respecto de una posición se trata normalmente como un Incumplimiento Leve – advertencia y aviso educativo;
(b) una incidencia reiterada, o cualquier incidencia acompañada de factores agravantes (incluida la elusión o estructuración destinada a evadir esta norma, la actividad coordinada en múltiples cuentas, o la combinación con otro incumplimiento del §7.10.3), escala a un Incumplimiento Grave – pérdida del derecho a percibir (forfeiture) cualquier Importe no Cristalizado del Programa de Beneficios en el ciclo afectado y, a la razonable discreción de la Compañía ejercida de buena fe, resolución de la Cuenta de Evaluación Financiada, con las consecuencias adicionales de §7.11.
A este efecto, todos los excesos dentro de una única posición conforme al párrafo (ii) – incluidas las partes de una posición encadenada – se evalúan conjuntamente, de modo que el Participante no puede restablecer el conteo cerrando y reabriendo dentro de la ventana de encadenamiento.
(v) Registro de un Incumplimiento Grave. Un Incumplimiento Grave, una vez registrado en datos de nivel de tick, no queda subsanado por el cierre posterior de la posición, la reducción del margen, o cualquier recuperación del patrimonio. Un Incumplimiento Leve queda registrado pero no activa por sí mismo la pérdida ni la resolución.
(vi) Metodología de cálculo. La metodología de cálculo detallada (tratamiento del apalancamiento, tamaño de lote, especificaciones del contrato y agregación de instrumentos correlacionados) se establece en el artículo 13451316 del Centro de Ayuda («Norma del 70% de Margen – Explicación»), en vigor en la fecha de publicación de esta versión de los Términos, modificable únicamente conforme a §1.3.
D-ter. Prohibición de Grid Trading, Martingale y Revenge Trading.
(i) Prohibición. El uso de estrategias de grid trading (Grid Trading), martingala (Martingale) o revenge trading, cualquiera que sea el nombre con el que se describan y tanto si se ejecutan manualmente como mediante cualquier herramienta automatizada, Expert Advisor o script, constituye una Práctica de Trading Prohibida en todos los tipos de cuenta y en todos los tipos de producto ofrecidos por la Compañía, incluidos, sin limitación, las Cuentas Demo (Demo Accounts), las cuentas de Fase de Evaluación, las cuentas de Verificación, las Cuentas de Evaluación Financiada (Funded Evaluation Accounts), las Cuentas de Evaluación Exprés (Express Evaluation Accounts), las Cuentas de Sorteo (Giveaway Accounts) y cualquier otra Cuenta Prop (Prop Account) (§1.5(k)), en cada fase del ciclo de vida del Participante. El presente §7.10.3(D-ter) constituye una expresión específica de la Prohibición de Apuestas (Gambling Prohibition) del §7.10.3(D) (incluida su prohibición de revenge trading) y de las prohibiciones de sobreexposición y apuesta unidireccional (one-sided betting) del §7.10.1(g), y opera como un desencadenante autónomo de incumplimiento: el incumplimiento del presente apartado no requiere el incumplimiento de ninguna otra disposición, y el incumplimiento de cualquier otra disposición no requiere el incumplimiento del presente apartado.
(ii) Martingale – definición. «Martingale» significa cualquier patrón de trading simulado en el que el Participante incremente sistemáticamente el tamaño de la posición, el margen o el riesgo tras un trade simulado perdedor o una secuencia de trades simulados perdedores, con el efecto o el propósito aparente de recuperar pérdidas simuladas previas mediante un trade ganador posterior en lugar de a través de un modelo de riesgo coherente y predefinido. Las características indicativas incluyen, sin limitación: duplicar o incrementar de forma sustancial el tamaño del lote o el riesgo tras una pérdida; reentrar en el mismo Subyacente (Underlying) y dirección con tamaño incrementado tras un stop-out; y una secuencia de dimensionamiento de la posición que escale con la pérdida acumulada en lugar de con el capital de la cuenta o con un riesgo-por-trade fijo.
(iii) Grid trading – definición. «Grid trading» significa cualquier patrón de trading simulado en el que el Participante coloque múltiples órdenes simuladas sobre el mismo Subyacente (Underlying) a intervalos de precio predefinidos o intencionados (una «grid»), de tal modo que las posiciones se acumulen a medida que el precio atraviesa esos niveles, típicamente sin stop-losses protectores individuales, produciendo una exposición agregada estratificada o compuesta. Las características indicativas incluyen, sin limitación: una escalera regularmente espaciada de órdenes pendientes o de mercado sobre el mismo Subyacente; la acumulación de múltiples posiciones abiertas sobre el mismo Subyacente sin los correspondientes stop-losses; y una exposición agregada que se incrementa mecánicamente con el movimiento adverso del precio en lugar de conforme a un modelo de riesgo definido.
(iv) Revenge trading – definición. «Revenge trading» significa la colocación de trades simulados en un intento de recuperar pérdidas simuladas previas mediante un incremento del riesgo asumido, en lugar de conforme a un plan de trading predefinido, de manera consistente con el §7.5(h) y con la Prohibición de Apuestas del §7.10.3(D). Las características indicativas incluyen, sin limitación: un incremento marcado del tamaño de la posición, la frecuencia o el riesgo inmediatamente tras una pérdida o un stop-out; una reentrada rápida en el mismo Subyacente tras un trade perdedor sin una justificación basada en un plan; y secuencias encadenadas de pérdida-seguida-de-entrada-mayor, incluidas las abiertas dentro de un breve plazo del cierre de un trade perdedor previo.
(v) Relación con otras disposiciones. Un patrón de grid, martingale o revenge trading que active también el §7.10.3(D-bis) (Límite de Uso de Margen), el Límite Virtual Diario o Máximo (§7.10.3(B)), el §7.5(h) (revenge trading), o el §7.10.1(g) (sobreexposición / apuesta unidireccional) podrá ser evaluado conforme a cualquiera o a la totalidad de dichas disposiciones de forma concurrente. La agregación de posiciones simuladas relacionadas se evalúa sobre la misma base que la agregación de Ideas de Trading (Trade Ideas) conforme al §1.5(jj), tal como se parametriza adicionalmente en la Especificación del Plan (§1.5(z)).
(vi) Trading legítimo preservado. El presente §7.10.3(D-ter) no prohíbe el escalado ordinario hacia dentro o hacia fuera de una posición, las entradas parciales o el pyramiding que sean consistentes con un modelo de riesgo coherente y predefinido y con las obligaciones del Participante conforme al §7.10.3(A) y (D). La característica distintiva de un patrón prohibido de grid, martingale o revenge trading es el incremento mecánico de la exposición o del riesgo por referencia a niveles de precio o a la pérdida acumulada, en lugar de por referencia a un riesgo-por-trade definido y a una disciplina de stop-loss.
(vii) Consecuencias. Las consecuencias del incumplimiento se aplican a través del marco de ejecución del §7.5.1 y de la escala de consecuencias del §7.11. Una primera incidencia documentada será típicamente tratada como un Incumplimiento Leve (Soft Breach) (§1.5(ll)) – advertencia y aviso educativo. Las incidencias documentadas repetidas, o cualquier incidencia única acompañada de factores agravantes (incluidos, entre otros, el uso de una herramienta automatizada de grid o martingale, los intentos de elusión, el comportamiento coordinado multi-cuenta, o la combinación con otro incumplimiento del §7.10.3), escalarán a un Incumplimiento Grave (Hard Breach) y podrán resultar en la terminación de la Cuenta, la pérdida (forfeiture) de cualquier Monto del Programa de Beneficios no Cristalizado, y las consecuencias adicionales establecidas en el §7.11.
E. Duración Mínima de Operación. Todos los trades simulados rentables deben tener una duración mínima de dos (2) minutos para ser considerados elegibles para los cálculos del Programa de Beneficios. Todo trade simulado rentable con una duración inferior a dos (2) minutos quedará excluido de los cálculos de beneficios y de las evaluaciones de desempeño.
F. Norma de Inactividad. Si el Participante ha estado inactivo (sin trades simulados abiertos – incluidas operaciones de apertura) durante treinta (30) días consecutivos, NEOM Funded se reserva el derecho a cerrar la cuenta sin reembolso, sujeto a §6.4.1 (Reembolso – Fallo de KYC) y §8.4 (Política de No Reembolso). A efectos de este §7.10.3(F), la apertura de al menos una posición simulada dentro de la ventana de 30 días es suficiente para restablecer el contador de inactividad.
G. Uso de EAs e Indicadores. Los Expert Advisors, scripts o herramientas automatizadas específicamente diseñados para o comercializados como herramientas de explotación para evaluaciones de prop-firms o para abusos de patrones de copy-trading están prohibidos. El uso de EAs de disponibilidad general para la automatización legítima de estrategias está permitido, siempre que dicho uso no infrinja otras disposiciones de §7.10. El Participante debe poseer o tener derechos legales sobre el EA o la estrategia. Los EAs diseñados para la explotación del arbitraje, la explotación de latencia, o comercializados específicamente para superar cuentas de evaluación de prop-firms sin demostrar una ventaja de trading genuina están prohibidos. Las excepciones específicas de producto a este §7.10.3(G) (incluido cualquier producto en el que los EAs no estén permitidos) se establecen en la Especificación del Plan (§1.5(z)). Este §7.10.3(G) debe leerse de forma coherente con §7.10.1(h); en caso de cualquier aparente contradicción, prevalecerá la formulación más restrictiva que permite los EAs de disponibilidad general para un uso legítimo.
H. Bots, Copy-Trading y Señales Comercializadas. A efectos de §7.10 y de este §7.10.3:
(i) «Bot» significa cualquier sistema de ejecución automatizado que coloca, modifica o cierra trades simulados sin la decisión individual y contemporánea del Participante para cada operación. Los EAs de disponibilidad general comprendidos en §7.10.3(G) no son «bots» a este efecto.
(ii) Los servicios de copy-trading, las suscripciones a señales comercializadas, y cualquier acuerdo en virtud del cual un tercero (o un sistema automatizado operado o comercializado por un tercero) dirija las decisiones de trading simulado del Participante están prohibidos en virtud de §7.10.1(m).
(iii) Los indicadores personalizados que no ejecuten automáticamente trades simulados están permitidos.
(iv) La entrada manual de trades simulados por el Participante sobre la base de su propio análisis está permitida, incluso cuando el Participante haya consultado una señal o una opinión externa, siempre que el Participante conserve la autoridad exclusiva de toma de decisiones y no exista ejecución automatizada desde ninguna fuente externa.
I. Restricción de Tenencia en Fin de Semana y Durante la Noche. Una Restricción de Tenencia en Fin de Semana y Durante la Noche (§1.5(dd)) se aplica a determinados productos. Cuando se aplique una Restricción de Tenencia en Fin de Semana, el Participante deberá cerrar todas las posiciones simuladas antes del corte semanal publicado en la Especificación del Plan para ese producto; cualquier posición simulada que permanezca abierta en ese corte o después será aplanada automáticamente por la Plataforma de Trading. Cuando se aplique una Restricción de Tenencia Durante la Noche, el Participante deberá cerrar todas las posiciones simuladas antes del corte diario publicado en la Especificación del Plan para ese producto; cualquier posición simulada que permanezca abierta en ese corte o después será aplanada automáticamente por la Plataforma de Trading. Los horarios de corte aplicables se indican en UTC. El aplanamiento automático por parte de la Plataforma de Trading es el mecanismo de aplicación principal; el Participante sigue siendo responsable del cierre oportuno y asume el impacto de PnL simulado de cualquier aplanamiento automático por parte de la plataforma (incluido cualquier slippage respecto a la salida prevista por el Participante). Si y en qué días se aplica una Restricción de Tenencia en Fin de Semana o Durante la Noche a un producto determinado se establece en la Especificación del Plan.
J. Norma de Consistencia. Cuando la Especificación del Plan establezca una Norma de Consistencia (§1.5(ff)) para un producto determinado, el mayor beneficio de un solo Día de Trading del Participante (medido como porcentaje del beneficio total del Participante atribuible al Ciclo de Recompensa correspondiente) no deberá superar el umbral publicado en la Especificación del Plan para ese producto. La Norma de Consistencia opera como un requisito de elegibilidad para la Recompensa por Desempeño en virtud de §17.4 y se calcula por Ciclo de Recompensa; el umbral se restablece al inicio de cada nuevo Ciclo de Recompensa. El incumplimiento de la Norma de Consistencia en el momento de la solicitud de Recompensa por Desempeño no constituye, por sí solo, un incumplimiento de estos Términos; opera como una retención de la solicitud de Recompensa por Desempeño pendiente de nuevo cumplimiento en un Ciclo de Recompensa posterior.
K. Días Rentables Requeridos. Cuando la Especificación del Plan establezca un umbral de Días Rentables Requeridos (§1.5(gg)) para un producto determinado, el Participante deberá haber alcanzado al menos el número de Días Rentables publicado en la Especificación del Plan para ese producto durante la fase correspondiente (ya sea de evaluación o financiada) como condición previa a cada solicitud de Recompensa por Desempeño en virtud de §17.4. Un «Día Rentable» es un Día de Trading en el que el PnL simulado neto del Participante es positivo, calculado en el horario de corte diario publicado en la Especificación del Plan. El umbral de Días Rentables Requeridos opera como un requisito de elegibilidad para la Recompensa por Desempeño en virtud de §17.4 y no constituye, por sí solo, un incumplimiento de estos Términos; opera como una retención de la solicitud de Recompensa por Desempeño pendiente de nuevo cumplimiento.
L. Mantenimiento Prolongado de Pérdidas. Este párrafo (L) se aplica únicamente a los productos cuya Especificación del Plan (según se define en §1.5(z)) designe expresamente la norma de Mantenimiento Prolongado de Pérdidas como aplicable y publique el porcentaje de umbral aplicable dentro del rango de ochenta por ciento (80%) a cien por ciento (100%) del Límite Virtual Máximo (el «Umbral Publicado»). Cuando la Especificación del Plan para un producto determinado no designe expresamente la norma como aplicable, o guarde silencio sobre el porcentaje de umbral, este párrafo (L) no resulta aplicable a dicho producto y no podrá imponerse ninguna medida en virtud de este párrafo (L) respecto de dicho producto. Cuando la norma haya sido así designada y el sistema de supervisión automatizado de la Compañía identifique que la pérdida simulada abierta agregada del Participante se ha mantenido en el Umbral Publicado o por encima de él durante treinta (30) días naturales o más (según se define en §1.5(mm)), se aplicará el siguiente procedimiento:
(i) Aviso de Advertencia. La Compañía deberá enviar un aviso de advertencia por escrito por correo electrónico a la dirección registrada en la cuenta del Participante, identificando: (A) la Cuenta de Evaluación Financiada o la cuenta de Evaluación afectada; (B) el Umbral Publicado aplicable a ese producto según se establece en la Especificación del Plan; (C) la fecha en que se alcanzó por primera vez y se mantuvo de forma continuada el Umbral Publicado; (D) la duración del período continuado a la fecha del aviso; (E) el procedimiento de subsanación previsto en el párrafo (ii) siguiente; y (F) la consecuencia de no subsanar conforme al párrafo (iii). A efectos aclaratorios, la información podrá mostrarse en el Área de Cliente como duplicado de cortesía, pero el efecto jurídico de la advertencia se produce únicamente desde el envío del correo electrónico.
(ii) Ventana de Subsanación. El Participante dispone de dieciséis (16) días naturales desde el envío del aviso de advertencia previsto en el párrafo (i) para situar la pérdida simulada abierta agregada por debajo del Umbral Publicado, reduciendo el tamaño de posición, cerrando posiciones, o reduciendo de cualquier otra forma la exposición agregada. La subsanación se considera conseguida cuando la pérdida agregada cae por debajo del Umbral Publicado y permanece por debajo del mismo durante no menos de setenta y dos (72) horas consecutivas.
(iii) Consecuencia de la No Subsanación. Cuando el Participante no haya subsanado dentro de la ventana de dieciséis (16) días naturales prevista en el párrafo (ii), la Compañía deberá clasificar la conducta como Incumplimiento Leve (según se define en §1.5(ll)) y deberá aplicar una medida proporcional conforme a §7.5.1(c). La medida por defecto para una primera incidencia de no subsanación es la exclusión de los trades simulados afectados de los cálculos del Programa de Beneficios junto con una advertencia escrita conforme a §7.5.1(c)(i). La Compañía podrá aplicar una medida más grave cuando el Expediente de Decisión documente incidencias previas, conductas de anti-elusión en virtud del párrafo (iv), u otros factores agravantes.
(iv) Anti-elusión. Cuando el Participante incurra en cambios intradía, cambios de símbolo correlacionado, renovaciones de posición, hedging, u otro patrón de trading que la Compañía determine razonablemente que está diseñado para interrumpir el contador de período continuado previsto en §1.5(mm) sin reducir materialmente el riesgo agregado, la Compañía podrá, a su razonable discreción: (A) ignorar la interrupción a efectos del cálculo del período continuado; (B) tratar la conducta como factor agravante conforme al párrafo (iii); y (C) cuando la conducta sea suficientemente grave, clasificarla como Incumplimiento Grave conforme a §1.5(kk)(iv) (Práctica de Trading Prohibido – Elusión de Límite de Riesgo).
(v) Marco Procedimental. Toda medida aplicada en virtud de este párrafo (L) está sujeta al plazo de reclamación post facto, la revisión de cumplimiento y los demás derechos procedimentales previstos en §7.5.1(d)–(o). El derecho del Participante a presentar una reclamación conforme a §7.5.1(e) comienza a contar desde el envío de la notificación de aplicación de la medida conforme a §7.5.1(d), no desde el envío de la advertencia prevista en el párrafo (i).
(vi) Documentación. El Expediente de Decisión de cualquier medida impuesta en virtud de este párrafo (L) deberá incluir: (A) el Umbral Publicado aplicable al producto y la fecha en que se alcanzó por primera vez y se mantuvo de forma continuada el Umbral Publicado; (B) la fecha de envío del aviso de advertencia previsto en el párrafo (i); (C) la conducta (en su caso) del Participante durante la ventana de subsanación; (D) la fecha de expiración de la ventana de subsanación; (E) los hallazgos documentados de anti-elusión (en su caso); y (F) la medida aplicada y su evaluación de proporcionalidad.
§7.11 Consecuencias del Trading Prohibido
(a) Aplicación de §7.5.1. Cuando la Compañía documente conductas que constituyan una Práctica de Trading Prohibido en virtud de §§7.4–7.10 o §7.12–§7.16, la Compañía deberá aplicar una o más medidas de la escala proporcional de §7.5.1(c), de conformidad con el marco procedimental de §7.5.1. La selección de la medida deberá reflejar la gravedad, reiteración e impacto de la conducta documentada.
(b) Prohibición Permanente. Además de las medidas disponibles en virtud de §7.5.1(c), la Compañía podrá imponer una prohibición permanente del acceso del Participante a todos los Servicios y a todos los productos y servicios futuros ofrecidos por NEOM Funded y sus filiales. La prohibición permanente quedará reservada para: (i) infractores reincidentes; (ii) conductas que impliquen fraude, blanqueo de capitales, evasión de sanciones, u otras conductas delictivas; o (iii) conductas que impliquen suplantación de identidad, fraude de identidad, o el uso de un documento de identidad fraudulento o robado durante el proceso de incorporación o KYC/AML.
(c) Remisión a Terceros. Cuando la Práctica de Trading Prohibido implique el uso de un proveedor de servicios de terceros (incluidos sin limitación servicios de gestión de cuentas, servicios de «supera tu desafío», acuerdos de reparto de beneficios con traders terceros, proveedores de copy-trading, o proveedores de señales), la Compañía podrá: (i) remitir la conducta a la plataforma anfitriona del proveedor de servicios de terceros; (ii) incluir al proveedor de servicios de terceros en la lista publicada por la Compañía de proveedores de servicios restringidos; y (iii) compartir pruebas documentadas con otras empresas de trading por cuenta propia en grupos de trabajo del sector con el fin de prevenir la reincidencia.
(d) Remisión a las Autoridades Policiales. Cuando la conducta documentada constituya o parezca constituir un delito (incluidos sin limitación fraude, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, infracción de sanciones, abuso de mercado, o uso de documentos de identidad fraudulentos), la Compañía deberá, de conformidad con sus procedimientos internos de cumplimiento normativo y la legislación aplicable, remitir el asunto a la autoridad policial o regulatoria competente correspondiente. El Participante reconoce que dicha remisión podrá realizarse sin notificación previa al Participante cuando así lo requiera la legislación aplicable o cuando la notificación previa pueda perjudicar la investigación.
(e) Daños y Perjuicios Civiles. Nada de lo dispuesto en §7.11 o §7.5.1 limita el derecho de la Compañía a reclamar daños y perjuicios civiles al Participante ante un tribunal de jurisdicción competente por las pérdidas causadas por la Práctica de Trading Prohibido documentada, incluidos sin limitación: (i) los costes de investigación y remediación; (ii) los importes del Programa de Beneficios obtenidos indebidamente; (iii) los costes de infraestructura y licencias incurridos como resultado de la conducta; y (iv) otros daños consecuenciales.
(f) Sin Notificación Previa a la Acción ni Período de Gracia. Sin perjuicio del plazo de reclamación post facto previsto en §7.5.1(e), ninguna Práctica de Trading Prohibido requerirá notificación previa a la acción ni un período de gracia antes de la imposición de una medida, salvo que la legislación imperativa de protección al consumidor del país de residencia habitual del Participante exija lo contrario.
(g) Riesgo por Idea de Trading – Opción de Restablecimiento Condicional. En casos excepcionales, la Compañía podrá, a su razonable discreción, ofrecer a un Participante que haya incurrido en una medida en virtud del párrafo (a) un restablecimiento condicional de la Cuenta de Evaluación Financiada o un avance condicional a la siguiente Fase de Evaluación, siempre que el Participante se comprometa formalmente, por correo electrónico, a: (i) reevaluar la estrategia de trading simulado del Participante en todas las cuentas de NEOM Funded activas y futuras para cumplir con estos Términos; y (ii) limitar el Riesgo por Idea de Trading (según se define en §1.5(jj)) a un máximo de un por ciento (1%) del saldo inicial de la cuenta durante un período no inferior a treinta (30) días naturales a partir de la fecha del restablecimiento. La opción de restablecimiento condicional se ofrece a la exclusiva discreción de la Compañía y no constituye un derecho del Participante.
§7.12 Infracciones de Cuentas Múltiples, Sorteos y Detección de Múltiples Usuarios
A. Limitaciones de Cuentas. Los Participantes están limitados a una (1) cuenta activa por nivel de evaluación, salvo autorización previa por escrito de NEOM Funded. Mantener múltiples cuentas en infracción de las políticas de NEOM Funded, o participar en trading simulado coordinado entre cuentas, puede dar lugar, tras el proceso previsto en §7.5.1, a la suspensión y resolución de todas las cuentas relacionadas. Las comisiones de participación asociadas y los resultados de desempeño simulado podrán ser objeto de pérdida en proporción al incumplimiento documentado.
B. Cuentas de Sorteo. Las cuentas obtenidas a través de promociones, sorteos, concursos u ofertas de socios («Cuentas de Sorteo») están sujetas a las siguientes normas:
(i) Se podrá tener activa un máximo de una (1) Cuenta de Sorteo por persona en cualquier momento, salvo que se indique expresamente lo contrario en los términos del sorteo aplicable.
(ii) Las Cuentas de Sorteo son estrictamente personales e intransferibles. El destinatario debe ser el único propietario y operador de la Cuenta de Sorteo.
(iii) Las Cuentas de Sorteo están sujetas a todos los Términos estándar, incluidas las normas de gestión de riesgo, las Prácticas de Trading Prohibido, y las normas del Programa de Beneficios.
(iv) NEOM Funded podrá revocar una Cuenta de Sorteo, a su razonable discreción, ejercida de buena fe y previa notificación conforme a §7.5.1, cuando el destinatario haya incumplido materialmente estos Términos o los términos del sorteo aplicable.
(v) Los destinatarios de Cuentas de Sorteo deben completar la verificación de identidad completa (KYC) antes de que pueda procesarse cualquier solicitud de pago del Programa de Beneficios.
C. Detección de Múltiples Usuarios y Cuentas Duplicadas. NEOM Funded emplea sistemas de detección para identificar múltiples usuarios, cuentas duplicadas y colusión. La Compañía podrá determinar que las cuentas pertenecen a la misma persona, o son operadas de forma coordinada, sobre la base de los siguientes indicadores (no exhaustivos):
(i) Red o Dirección IP Compartida. Múltiples cuentas a las que se accede desde la misma dirección IP, subred, o infraestructura de ISP.
(ii) Dispositivos Compartidos. Cuentas a las que se accede desde el mismo dispositivo físico, huella digital de navegador, o identificador de hardware.
(iii) Similitud Conductual. Cuentas que exhiben patrones de trading simulado sustancialmente similares, incluidos tiempos de entrada o salida idénticos o casi idénticos, tamaños de posición, instrumentos negociados, o parámetros de estrategia.
(iv) Metadatos de Conexión. Proveedores de VPS compartidos, patrones geográficos de inicio de sesión idénticos, o tiempos de sesión correlacionados.
(v) Vínculos Comunicativos y Sociales. Pruebas documentadas de coordinación a través de redes sociales, plataformas de mensajería, o membresía compartida en grupos de trading que faciliten la colusión.
(vi) Vínculos Financieros. Métodos de pago compartidos, destinos de pago del Programa de Beneficios, o información de facturación compartida.
Cuando NEOM Funded determine, sobre la base de pruebas documentadas y de conformidad con §7.5.1, que múltiples cuentas están vinculadas, controladas por la misma persona, u operadas de forma coordinada, NEOM Funded podrá resolver las cuentas afectadas, perder cualquier Importe no Cristalizado del Programa de Beneficios, e imponer una prohibición de las personas involucradas, en cada caso proporcionada a la conducta documentada.
§7.13 Infracciones de Cuentas de Evaluación Financiadas
Si se determina que las Cuentas de Evaluación Financiadas están involucradas en prácticas prohibidas o se benefician de ellas, esto podrá dar lugar a la resolución del acuerdo de evaluación simulada por NEOM Funded o por cualquier proveedor tercero de datos de liquidez correspondiente.
§7.14 Infracciones Reiteradas
En casos de infracciones reiteradas tras una advertencia previa, NEOM Funded se reserva el derecho a revocar el acceso a todos los servicios, incluida la Plataforma de Trading y el Área de Cliente (según se define en §1.5(d-bis)), sin obligación de emitir un reembolso. La notificación de cualquier consecuencia en virtud de este §7.14 se realizará por correo electrónico a la dirección registrada en la cuenta del Participante de conformidad con §15.9 (Notificación). Toda consecuencia en virtud de este §7.14 está sujeta al marco procedimental de §7.5.1.
§7.15 Responsabilidad del Participante
NEOM Funded no asume ninguna responsabilidad por las decisiones externas que el Participante pueda tomar utilizando datos, ideas, o conocimientos derivados de su participación en el programa de evaluación simulada. La participación en el programa de evaluación simulada no constituye una recomendación, asesoramiento, o invitación a participar en actividades de trading o inversión con dinero real en ninguna plataforma de trading externa.
§7.16 Exención de Responsabilidad de Riesgos
AVISO IMPORTANTE: LOS DATOS DE MERCADO SIMULADOS PUEDEN REPLICAR CONDICIONES EXTREMADAMENTE VOLÁTILES. LA PARTICIPACIÓN EN UN PROGRAMA DE EVALUACIÓN SIMULADA PUEDE RESULTAR EN LA PÉRDIDA DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN. EL DESEMPEÑO PASADO EN CUENTAS DEMO NO ES UN INDICADOR NI UNA GARANTÍA DEL DESEMPEÑO FUTURO EN EL PROGRAMA DE EVALUACIÓN SIMULADA.
§7.17 Limitaciones Jurisdiccionales y Países Restringidos
(a) Categoría A – Países Restringidos por la Compañía. La Compañía no ofrece los Servicios a, y el Participante no debe registrarse para, acceder a, o utilizar los Servicios desde, ninguno de los siguientes Países o Territorios Restringidos: Cuba; Irán; Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea); Myanmar; Rusia; Bielorrusia; Libia; Sudán; Somalia; Yemen; la región de Crimea de Ucrania; la República Popular de Donetsk; la República Popular de Lugansk; la Oblast de Zaporiyia; y la Oblast de Jersón. Esta lista de Categoría A refleja las jurisdicciones sujetas a sanciones integrales administradas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los EE. UU. (OFAC), el Tesoro de Su Majestad (Reino Unido), y/o bajo conflicto armado activo con embargos de armas de las Naciones Unidas, según determine la Compañía a su razonable discreción. La Compañía podrá actualizar esta lista periódicamente para reflejar los cambios en los regímenes de sanciones aplicables.
(b) Categoría B – Restricciones del Proveedor de Plataforma. Con independencia del párrafo (a), las plataformas de trading individuales utilizadas por la Compañía imponen sus propias restricciones jurisdiccionales en virtud de sus respectivos términos de licencia. A fecha de entrada en vigor, estas son:
(i) MetaTrader 5 (MetaQuotes Ltd.): Estados Unidos, Cuba, Irak, Myanmar, Corea del Norte, Sudán.
(ii) TradeLocker (Quadcode Solutions OÜ (trading as TradeLocker), Schedule A – Category 1 Sanctioned Jurisdictions, Effective 1 April 2026): Corea del Norte, Irán, Siria, Cuba, Crimea, República Popular de Donetsk, República Popular de Lugansk.
Cuando una plataforma no esté disponible en la jurisdicción de un Participante, el Participante podrá utilizar cualquier otra plataforma compatible con la Compañía que esté disponible en esa jurisdicción, siempre que la jurisdicción del Participante no esté enumerada en el párrafo (a). La Categoría A del párrafo (a) prevalecerá sobre el párrafo (b) en todos los casos; la inclusión de una jurisdicción en el párrafo (a) anula cualquier ámbito más restringido en el párrafo (b).
(c) Jurisdicciones de alto riesgo (FATF). Además de los párrafos (a) y (b), la Compañía se reserva el derecho, a su razonable discreción, ejercida de buena fe, de rechazar solicitudes o restringir el acceso desde cualquier jurisdicción clasificada por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como «jurisdicción de alto riesgo sujeta a un llamamiento a la acción» o como «jurisdicción bajo vigilancia reforzada», según publique el GAFI periódicamente en https://www.fatf-gafi.org/.
(d) Responsabilidad del Participante. El Participante es el único responsable de determinar si el registro, acceso o uso de los Servicios es legal en el país de residencia del Participante y en el país desde el que accede a los Servicios. La Compañía no acepta ninguna responsabilidad por el uso de los Servicios en infracción de cualquier ley aplicable de la jurisdicción del Participante. Cuando la Compañía tenga conocimiento de que un Participante se encuentra en un país de Categoría A, o de que la jurisdicción del Participante no está respaldada por ninguna plataforma de la Compañía en virtud del párrafo (b), la Compañía tendrá derecho a suspender o resolver la cuenta del Participante sin previo aviso y a conservar todos los datos necesarios para cumplir con las obligaciones aplicables en materia de sanciones y AML.
§7.18 Programa de Evaluación Simulada y Gestión de Versiones
§7.18.1 Exclusivamente Simulado. Los Servicios son, y seguirán siendo, exclusivamente simulados. La Compañía no opera, patrocina, remite a Participantes, ni facilita el acceso a ningún programa o producto de trading con capital real, capital en vivo o mercado en vivo. Ninguna parte de ninguna Recompensa por Desempeño o pago del Programa de Beneficios representa beneficio o pérdida generado en una cuenta de trading de mercado en vivo. Todo el desempeño del Participante se genera frente a flujos de datos de mercado simulados dentro de las plataformas de trading de Versión Aprobada identificadas en §7.19, y se recompensa bajo las normas del Programa de Beneficios del Capítulo 17.
§7.18.2 Versiones Aprobadas – Gestión. El Registro de Versiones Aprobadas (§1.5(p)) es mantenido por la Compañía a su exclusiva discreción técnica y operativa. La Compañía podrá añadir, eliminar, reemplazar o versionar cualquier identificador de versión incluido en el Registro de Versiones Aprobadas en cualquier momento y sin previo aviso, cuando así lo requieran:
(i) un problema de seguridad o estabilidad identificado por la Compañía o por el proveedor de la plataforma de terceros (MetaQuotes Ltd. (Chipre) o Quadcode Solutions OÜ (trading as TradeLocker));
(ii) un requisito de detección de fraude, antitrampas o integridad de la plataforma;
(iii) una instrucción vinculante del proveedor de la plataforma de terceros; o
(iv) cualquier orden regulatoria o policial vinculante. Cuando una versión sea eliminada y no exista una alternativa equivalente disponible, los Participantes afectados serán notificados por correo electrónico y dispondrán de un período razonable para migrar a una Versión Aprobada alternativa. La eliminación de una versión no constituye, por sí sola, una infracción en virtud de §7.10 por parte de ningún Participante que haya utilizado esa versión mientras figuraba en el Registro.
§7.19 Plataformas de Trading de Terceros
§7.19.0 Sin titularidad de plataforma. NEOM Funded no es propietaria, no opera, no desarrolla ni mantiene ninguna plataforma de trading. Los Servicios se basan en plataformas de terceros – actualmente MetaTrader 5 (operada por MetaQuotes Ltd. (Chipre)) y TradeLocker (operada por Quadcode Solutions OÜ (trading as TradeLocker)) – bajo acuerdos de licencia estándar. Todas las referencias en este §7.19 a una «Plataforma de Trading» hacen referencia a dicho software de terceros. NEOM Funded no ofrece ninguna declaración o garantía respecto a la plataforma de terceros en sí; el recurso del Participante por cualquier defecto, vulnerabilidad o tiempo de inactividad en una Plataforma de Trading de terceros se rige por los términos del proveedor de la plataforma correspondiente, sujeto a §3.3 (Sin Garantía de Exactitud), §13.4 (Riesgos Técnicos) y §16 (Exención de Responsabilidad y Limitación de Responsabilidad) de este Acuerdo.
§7.19.1 Plataformas y Versiones Aprobadas. El Participante deberá acceder a los Servicios exclusivamente a través de las plataformas de trading oficialmente designadas por la Compañía en el sitio web neomfunded.com (cada una, una «Plataforma de Trading»). Para cada Plataforma de Trading, la Compañía publicará, y actualizará periódicamente, una lista de versiones de software compatibles y actualmente aprobadas (el «Registro de Versiones Aprobadas») en el Centro de Ayuda en help.neomfunded.com. El Registro de Versiones Aprobadas forma parte integrante de estos Términos y se incorpora por referencia.
§7.19.2 Obligación de Actualización del Participante. El Participante es el único responsable de garantizar que, en cualquier momento de actividad de trading, la versión de la Plataforma de Trading instalada en cada dispositivo utilizado para acceder a los Servicios esté:
(a) incluida en el Registro de Versiones Aprobadas; y
(b) descargada exclusivamente desde (i) los canales oficiales de MetaQuotes (para los productos MetaTrader), (ii) los canales oficiales de cualquier otro proveedor de plataforma designado por la Compañía, o (iii) un enlace de descarga directa publicado en neomfunded.com o en el Centro de Ayuda. El Participante se compromete a instalar todas las actualizaciones críticas y de seguridad publicadas por el proveedor de la plataforma dentro de los siete (7) días naturales siguientes a su publicación, salvo que la Compañía conceda expresamente un período de gracia más largo en el Registro de Versiones Aprobadas.
§7.19.3 Asignación de Responsabilidad por Software Desactualizado, Modificado o Comprometido. El Participante reconoce y acepta expresamente que:
(a) el uso de cualquier versión de una Plataforma de Trading que no figure en el Registro de Versiones Aprobadas, o que haya sido modificada, parcheada, reempaquetada, cargada lateralmente (side-loaded), u obtenida de una fuente no oficial, se realiza bajo la exclusiva responsabilidad del Participante;
(b) cualquier vulnerabilidad, defecto, exploit, malware, técnica de inyección de código (incluidos sin limitación la inyección de DLL, la inyección de memoria, el hooking, los scripts en proceso, o la interacción con plug-ins de terceros) que afecte a una versión desactualizada, no aprobada u obtenida de forma no oficial se considera que resulta del incumplimiento por parte del Participante de §7.19.2 y no dará lugar a ninguna responsabilidad de la Compañía;
(c) la Compañía podrá, a su exclusiva discreción, anular, excluir o recalcular cualquier operación, pago del Programa de Beneficios, o resultado de evaluación generado a través de una Versión no Aprobada, siempre que la Compañía acredite un vínculo técnico documentado entre la versión utilizada y el resultado impugnado. La condición del apartado (c) se incluye de buena fe para evitar una aplicación arbitraria; las alegaciones vagas de vulnerabilidad sin pruebas técnicas documentadas no justificarán la pérdida.
§7.19.4 Cooperación Forense. Si la Compañía, actuando razonablemente y sobre la base de indicadores objetivos, sospecha que el Participante ha utilizado una Versión no Aprobada o una instalación comprometida, la Compañía podrá solicitar:
(a) el número de versión y la cadena de versión de la Plataforma de Trading instalada en cada dispositivo utilizado por el Participante;
(b) el hash SHA-256 del ejecutable;
(c) la URL de origen o el canal de distribución desde el que se obtuvo el software. El Participante deberá proporcionar dicha información dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a una solicitud por escrito. El incumplimiento de proporcionar información completa y veraz podrá, a la exclusiva discreción de la Compañía, tratarse como un incumplimiento de este §7.19 y como una Práctica de Trading Prohibido en virtud de §7.10.
§7.19.5 Obligación de Divulgación de la Compañía. La Compañía deberá:
(a) mantener el Registro de Versiones Aprobadas en un lugar claramente accesible en help.neomfunded.com;
(b) notificar a los Participantes, por correo electrónico y mediante un aviso en la plataforma, de cualquier cambio en el Registro de Versiones Aprobadas al menos siete (7) días naturales antes de que el cambio entre en vigor, excepto cuando una actualización de seguridad de emergencia justifique un aviso más breve;
(c) conservar, durante un mínimo de veinticuatro (24) meses, el registro histórico de las versiones aprobadas y las fechas en que cada versión fue añadida al o eliminada del Registro, para que el cumplimiento pueda verificarse de forma retroactiva.
§7.19.6 Sin Aplicación Retroactiva. Una versión de plataforma que figurara como Aprobada en el momento en que se ejecutó una operación no deberá tratarse como «desactualizada» o «vulnerable» en referencia a una actualización posterior del Registro de Versiones Aprobadas. El cumplimiento se evalúa con respecto a la versión del Registro vigente en el momento de la operación.
Capítulo 8 – COMPRAS Y REEMBOLSOS
§8.1 Condiciones de Pago
La Compañía podrá ofrecer productos, servicios, suscripciones o acceso a determinadas secciones del sitio web de la Compañía mediante contraprestación económica. Los precios y la disponibilidad están sujetos a cambios sin previo aviso. La Compañía podrá permitir dichas compras dentro de su sitio web o a través de un afiliado de marca blanca. Es su responsabilidad leer y comprender exhaustivamente cualesquiera términos y condiciones aplicables.
§8.2 Ausencia de Responsabilidad por Compras
La responsabilidad de la Compañía por cualquier reclamación derivada de o relacionada con la compra de cualquier Servicio se rige por el §16 (Descargo de Garantías y Limitación de Responsabilidad), incluido el límite escalonado del §16.2 y las Exenciones Obligatorias del §16.3. Cuando una compra se realice a través de un afiliado de marca blanca o un revendedor tercero, la Compañía no será responsable de las reclamaciones derivadas exclusivamente de la conducta de dicho afiliado o revendedor (incluidos los precios, las declaraciones de marketing y el servicio de atención al cliente de esa parte) y no de los Servicios subyacentes prestados por la Compañía; en tales casos, el Participante deberá interponer las reclamaciones directamente contra el afiliado o revendedor.
§8.3 Disponibilidad del Servicio
Tras la compra completa de un producto, servicio, suscripción o acceso a determinadas secciones del sitio web de la Compañía, esta pondrá a disposición del Participante dicho producto, servicio o acceso una vez que la transacción haya sido aprobada.
§8.4 Política de Reembolso
Todas las compras de Servicios (es decir, las cuotas de participación en el programa de evaluación simulada) son definitivas. No se emitirán reembolsos salvo cuando
(a) lo exija la normativa imperativa de protección al consumidor aplicable, incluido el Derecho de Desistimiento del Consumidor de la UE previsto en el §15.8 y el Modelo de Formulario de Desistimiento del Anexo A;
(b) se prevea expresamente en una Promoción ofrecida de conformidad con el §11; o
(c) sean de aplicación el §6.4.1 (fallo de KYC no imputable al Participante) o el §15.4 (resolución por conveniencia cuando el Ciclo de Recompensa esté pendiente de pago).
Salvo que se indique expresamente lo contrario en los presentes Términos o en la página del producto en el momento de la compra, todas las cuotas abonadas por los Servicios son no reembolsables una vez que el Servicio haya sido materialmente utilizado (lo que significa, a efectos aclaratorios: (i) la ejecución de cualquier operación simulada en una cuenta de evaluación; o (ii) el consumo sustantivo de contenido educativo más allá de una breve vista previa). De conformidad con el Anexo 1(e) de la Directiva del Consejo 93/13/CEE, el mero acto de iniciar sesión en una cuenta de evaluación, sin más, NO constituye uso material de los Servicios y NO extingue, por sí solo, ningún derecho de desistimiento del consumidor en virtud del §15.8 ni ningún otro derecho de reembolso reconocido en el presente Acuerdo.
Al margen de los supuestos enumerados anteriormente, la Compañía podrá, en el ejercicio de su discreción razonable y actuando de buena fe, considerar solicitudes de reembolso en circunstancias excepcionales (tales como pagos duplicados, errores del procesador de pagos o inaccesibilidad técnica provocada por la Compañía que se prolongue durante más de setenta y dos (72) horas consecutivas y que impida el uso material de los Servicios).
Nada de lo dispuesto en el presente §8.4 limita los derechos de reembolso o desistimiento de carácter imperativo que correspondan a los Participantes en virtud de la legislación de su país de residencia cuando dichos derechos no puedan ser excluidos contractualmente.
Capítulo 9 – DIRECTRICES
§9.1 Directrices del Servicio
La Compañía publicará las Directrices del Servicio asociadas a los Servicios en el sitio web de NEOM Funded y podrá notificar a los Participantes las actualizaciones de dichas directrices por correo electrónico. Las Directrices del Servicio quedan incorporadas por referencia al presente Acuerdo.
Las actualizaciones de las Directrices del Servicio están sujetas al mismo régimen de modificación que los presentes Términos conforme al §1.3. En particular:
(a) Las actualizaciones requeridas por motivos de prevención del fraude, seguridad, cumplimiento regulatorio, AML, sanciones, proveedor de pagos o integridad de la plataforma entran en vigor de forma inmediata a partir de su publicación.
(b) Las actualizaciones que operen exclusivamente en beneficio del Participante (p. ej., reducción de los umbrales de Drawdown, aumento del Apalancamiento, normas más permisivas) entran en vigor de forma inmediata a partir de su publicación.
(c) Todas las demás actualizaciones materiales que afecten a las normas aplicables a las Cuentas de Evaluación Financiadas activas entrarán en vigor no antes de catorce (14) días después de su publicación.
(d) La versión de las Directrices del Servicio vigente en la fecha del pago del Precio de la Cuenta continuará siendo de aplicación a esa Cuenta de Evaluación Financiada específica hasta su conclusión de conformidad con el §17.6, salvo para las actualizaciones contempladas en los apartados (a) y (b).
La Compañía no realiza promesa, garantía ni declaración alguna, expresa o implícita, respecto de la futura elegibilidad para ninguna Recompensa por Desempeño, pago del Programa de Beneficios, ni ningún otro tipo o clase de reconocimiento o remuneración por el desempeño del Participante en el programa de evaluación simulada.
Capítulo 10 – RESERVADO
El presente Capítulo 10 está reservado. Las disposiciones publicadas anteriormente en el Capítulo 10 (Productos Simulados Basados en Criptomonedas) han sido trasladadas, en su integridad, al Anexo B (Programas Heredados) de los presentes Términos, como consecuencia de la discontinuación de nuevas inscripciones en los productos simulados basados en criptomonedas publicados con anterioridad a la Fecha de Publicación. La numeración de los Capítulos subsiguientes y las referencias cruzadas incluidas en los presentes Términos, así como en la Política de Privacidad, la Política AML, la Política de Cookies y la Política de Reembolso, no se ven afectadas por dicho traslado. Las referencias al Capítulo 10 en versiones anteriores de los presentes Términos, en Especificaciones del Plan publicadas antes de la Fecha de Publicación, en artículos del Centro de Ayuda o en cualquier otro documento de la Compañía, deberán interpretarse como referencias al Anexo B de los presentes Términos.
Capítulo 11 – TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS PROMOCIONES DE LA COMPAÑÍA
§11.1 Disposiciones Generales
§11.1.1 Elegibilidad. Para participar en cualquier promoción, el usuario deberá ser Participante registrado en la plataforma NEOM Funded y cumplir con todas las normas y condiciones aplicables establecidas en los Términos y Condiciones, la Política de Privacidad y cualquier otro documento aplicable de la Compañía. La participación en las promociones está sujeta a la validación de la identidad, el análisis de prevención del fraude y otros criterios de elegibilidad aplicados por la Compañía a su discreción exclusiva.
§11.1.2 Interpretación de la Promoción. En caso de dudas o discrepancias, los términos aplicables y la interpretación definitiva de la promoción se determinarán por referencia al texto oficial publicado en la página de la promoción del sitio web de la Compañía tal como aparecía en la fecha de inscripción del Participante en la Promoción. Cuando el texto publicado sea genuinamente ambiguo, la Compañía deberá, actuando razonablemente y de buena fe, proponer una interpretación coherente con el propósito comercial de la Promoción. Cuando el Participante tenga la condición de Consumidor (§1.5(x)) y persista la ambigüedad, prevalecerá la interpretación más favorable al Consumidor de conformidad con el Artículo 5 de la Directiva del Consejo 93/13/CEE. Cualquier controversia de interpretación no resuelta quedará sujeta al §19 (Litigios).
§11.2 Tipos Básicos de Promociones – No Retroactividad
Las promociones serán válidas exclusivamente durante el período especificado en su descripción, publicada en el sitio web oficial de la Compañía (neomfunded.com). La Compañía podrá modificar, suspender o dar por terminada cualquier Promoción en cualquier momento, actuando razonablemente y de buena fe. Dicha modificación, suspensión o terminación no afectará con carácter retroactivo a un Participante que, antes de la fecha de la modificación, suspensión o terminación: (i) ya haya abonado el Precio de la Cuenta correspondiente a una Cuenta de Evaluación Financiada en el marco de la Promoción tal como fue publicada; o (ii) haya completado todos los pasos de elegibilidad e inscripción publicados por la Compañía para la Promoción (cuando la Promoción no requiera pago, o cuando el pago deba realizarse en una fecha posterior especificada por la Promoción). Los términos específicos de la Promoción vigentes en la fecha de pago o, en el caso (ii), en la fecha de inscripción, continuarán siendo de aplicación a esa Cuenta de Evaluación Financiada hasta su finalización o cierre de la cuenta conforme al §17.6, o su resolución conforme al §15.
§11.3 Disposiciones Finales
Los presentes Términos de Promoción son subordinados a los presentes Términos y Condiciones y deberán interpretarse de manera coherente con ellos; en caso de conflicto, prevalecerán los presentes Términos y Condiciones, salvo que la Promoción conceda expresamente una exención favorable al Consumidor que sea más protectora para el Consumidor (§1.5(x)) que la disposición correspondiente de los presentes Términos y Condiciones, en cuyo caso prevalecerá dicho término de Promoción más protector de conformidad con el Artículo 5 de la Directiva del Consejo 93/13/CEE.
Capítulo 12 – MARCAS COMERCIALES
§12.1 Protección de Marcas Comerciales
Usted reconoce y acepta que todas y cada una de las marcas comerciales, nombres comerciales, marcas de diseño o logotipos que figuren en el sitio web de la Compañía son marcas comerciales de derecho consuetudinario o registradas, propiedad de la Compañía o licenciadas a la misma. Queda expresamente prohibido utilizar las marcas comerciales de la Compañía para causar confusión, provocar error, engañar a los consumidores, o para designar falsamente el origen, la fuente o el patrocinio de sus bienes o servicios. Asimismo, queda prohibido utilizar las marcas comerciales de la Compañía en nombres de dominio, anuncios de palabras clave, anuncios de palabras clave activadas o en metatags. Todas las demás marcas comerciales, nombres comerciales, marcas de diseño o logotipos son propiedad de sus respectivos titulares.
§12.2 Reserva de Propiedad Intelectual
Usted reconoce y acepta que el sitio web de la Compañía, sus proveedores y licenciantes se reservan expresamente todos los derechos de propiedad intelectual sobre todos los textos, programas, productos, procesos, tecnologías, contenidos y demás materiales que figuren en el sitio web de la Compañía. El acceso a este sitio web no confiere ni deberá considerarse que confiere a nadie licencia alguna bajo ninguno de los derechos de propiedad intelectual de la Compañía ni de ningún tercero. Todos los derechos, incluidos los derechos de autor, sobre este sitio web son propiedad de la Compañía o de terceros proveedores, o están licenciados a nosotros por ellos. Cualquier uso de este sitio web o de sus contenidos, incluida su copia o almacenamiento total o parcial, que no sea para uso personal y no comercial propio, queda prohibido sin la autorización de la Compañía. No podrá modificar, distribuir ni volver a publicar ningún contenido de este sitio web con ningún fin.
§12.3 Titularidad de Marcas Comerciales
Los nombres y logotipos de la Compañía y todos los productos y servicios relacionados, así como nuestros eslóganes, son marcas comerciales o de servicio de la Compañía o están licenciados a la misma. Todas las demás marcas son propiedad de sus respectivas compañías. Ninguna licencia de marca comercial o de servicio se concede en relación con los materiales contenidos en el sitio web de la Compañía. El acceso al sitio web de la Compañía no autoriza a nadie a utilizar ningún nombre, logotipo o marca de ninguna manera.
§12.4 Titularidad de los Contenidos
Todos los materiales, incluidos imágenes, textos, ilustraciones, diseños, iconos, fotografías, programas, clips de audio o descargas, clips de vídeo y demás materiales escritos que formen parte de este sitio web (en conjunto, los «Contenidos») están destinados exclusivamente al uso personal y no comercial. Ningún derecho, título o interés sobre los materiales o software descargados se transfiere a usted como resultado de dicha descarga o copia. No podrá reproducir (salvo en los casos indicados anteriormente), publicar, transmitir, distribuir, exhibir, modificar, crear obras derivadas, vender ni participar en la venta ni explotar de ninguna otra forma, total o parcialmente, ninguno de los Contenidos, el sitio web de la Compañía ni ningún software relacionado. Todo el software utilizado en el sitio web de la Compañía es propiedad de la Compañía o de sus proveedores y está protegido por las leyes de los Estados Unidos de América. Cualquier otro uso, incluida la reproducción, modificación, distribución, transmisión, republicación, exhibición o representación de los Contenidos del sitio web de la Compañía, está estrictamente prohibido. Salvo que se indique lo contrario, todos los Contenidos son derechos de autor, marcas comerciales y/u otra propiedad intelectual propiedad de, controlada por o licenciada a la Compañía, a uno de sus afiliados o a terceros que nos han licenciado sus materiales, y están protegidos por las leyes de los Estados Unidos de América. La compilación (entendida como la recopilación, ordenación y ensamblaje) de todos los Contenidos del sitio web de la Compañía es propiedad exclusiva de la Compañía y también está protegida por las leyes de los Estados Unidos de América.
Capítulo 13 – DIVULGACIÓN DE RIESGOS
§13.1 Objetivos de Inversión
Antes de decidir participar en nuestro programa de evaluación simulada, deberá considerar detenidamente sus objetivos en materia de habilidades de trading, su nivel de experiencia y sus circunstancias personales. Lo más importante es que no abone ninguna cuota de participación cuya pérdida no pueda permitirse. La participación en el programa de evaluación simulada no conlleva inversión de capital alguna, y ninguna cantidad abonada a la Compañía se retiene, asigna ni utiliza como capital de inversión.
§13.2 Exposición al Riesgo
Existe un riesgo considerable asociado a la participación en nuestra evaluación de trading simulado, incluido, entre otros:
(a) la posibilidad de perder la cuota de participación abonada para acceder al programa;
(b) la posibilidad de que el desempeño simulado no genere la Recompensa por Desempeño que el Participante anticipaba;
(c) la variabilidad inherente de los flujos de precios simulados derivados del mercado, que pueden comportarse de formas que el Participante no esperaba. El Participante reconoce que no están involucrados instrumentos financieros reales y que el riesgo se limita a la cuota de participación y al tiempo invertido en la evaluación simulada.
§13.3 Efectos del Apalancamiento
El entorno de trading simulado utiliza Apalancamiento Simulado de manera que los movimientos de precios dentro de la simulación tendrán un efecto proporcionalmente mayor sobre el saldo virtual del Participante. Esto no representa ninguna posición financiera real, y los cambios en el saldo virtual no constituyen ganancias ni pérdidas reales para el Participante fuera del entorno simulado.
§13.4 Riesgos Técnicos
Existen riesgos asociados a la utilización de un sistema de evaluación basado en Internet, incluidos, entre otros, el fallo del hardware, del software y de la conexión a Internet. La Compañía no es responsable de los fallos o retrasos en las comunicaciones durante la participación en la evaluación simulada a través de Internet. La Compañía emplea sistemas de respaldo y planes de contingencia para minimizar la posibilidad de fallos del sistema.
§13.5 Ausencia de Servicio de Inversión
NEOM Funded no presta servicios de inversión, no gestiona fondos del Participante más allá de la cuota de participación abonada para acceder al programa de evaluación simulada, y no realiza ninguna actividad financiera regulada. NEOM Funded no es un bróker, dealer, creador de mercado, gestor de carteras, asesor financiero ni ninguna otra institución financiera regulada, y no está autorizada, registrada ni habilitada por ningún organismo regulador de servicios financieros en ninguna jurisdicción para prestar dichos servicios.
Capítulo 14 – COMUNICACIONES PÚBLICAS, RESEÑAS Y REDES SOCIALES
§14.1 Ámbito y Definiciones
A efectos de la presente Sección:
(a) Comunicación Pública. Por «Comunicación Pública» se entiende cualquier contenido elaborado, co-elaborado, patrocinado, encargado o redistribuido conscientemente por el Participante, que mencione, identifique, represente o haga referencia a la Compañía, a sus directivos, empleados, contratistas, a la plataforma neomfunded.com, a la marca «NEOM Funded», o a cualquier otra marca comercial controlada por NEOM, y que se publique en, incluidos entre otros:
(i) redes sociales (incluidas, sin limitación, X/Twitter, Facebook, Instagram, TikTok, LinkedIn, Threads, BlueSky, Mastodon);
(ii) plataformas de vídeo (incluidas, sin limitación, YouTube, YouTube Shorts, Twitch, Vimeo, Rumble, Kick);
(iii) podcasts y plataformas de audio (Spotify, Apple Podcasts, SoundCloud);
(iv) canales de difusión basados en mensajería (canales de Telegram, servidores de Discord, Comunidades de WhatsApp, grupos de Signal cuando se utilicen en modo de difusión);
(v) sitios de reseñas y valoraciones (Trustpilot, Trustindex, Forex Peace Army, ProperFX, Sitejabber, Google Reviews, reseñas de Apple App Store, reseñas de Google Play Store);
(vi) comunidades de trading y agregadores (Reddit, páginas públicas de Myfxbook, FXBlue, FX Replay público compartido);
(vii) el propio sitio web, blog, boletín o substack del Participante;
(viii) cualquier otro canal de acceso público, incluidos los canales futuros aún no existentes. La lista anterior es ilustrativa y no exhaustiva; las plataformas equivalentes o los canales futuros también quedan cubiertos.
(b) Material Confidencial. Por «Material Confidencial» se entiende cualquier documento, mensaje, captura de pantalla, grabación o dato recibido de la Compañía a través de canales privados (correo electrónico, mensajería dentro de la plataforma, chat de soporte, tickets del servicio de atención al cliente) y que no haya sido publicado previamente por la Compañía en neomfunded.com o en sus canales sociales oficiales. Esto incluye, sin limitación, comunicaciones de decisiones, informes de auditoría, análisis internos, instrucciones de pago del Programa de Beneficios, correspondencia de Gestión de Riesgos y capturas de pantalla de paneles que contengan el ID de cuenta del Participante, indicadores internos o identificadores del personal. El Material Confidencial no incluye los datos y registros relativos exclusivamente a la actividad de la cuenta simulada del propio Participante, que este podrá acceder, exportar y divulgar libremente, incluidos los propios registros de operaciones, posiciones simuladas y estados de pérdidas y ganancias generados a partir de la Cuenta de Evaluación Financiada del propio Participante.
(c) Actividad Coordinada. Por «Actividad Coordinada» se entiende una campaña de dos o más personas que actúan de forma concertada para publicar, amplificar o repetir Comunicaciones Públicas sustancialmente similares sobre la Compañía en un corto período de tiempo.
§14.2 Derecho a la Expresión Lícita
Nada de lo dispuesto en la presente Sección limita:
(a) el derecho del Participante a presentar reclamaciones ante cualquier organismo regulador, tribunal, defensor del pueblo, órgano de arbitraje o autoridad policial competente;
(b) el derecho del Participante a aportar testimonios verídicos en cualquier procedimiento legal, regulatorio o de investigación;
(c) el derecho del Participante a compartir información objetivamente exacta con su asesor jurídico personal, contable, asesor fiscal o asegurador bajo confidencialidad profesional;
(d) el derecho del Participante a expresar opiniones subjetivas sobre los Servicios, siempre que dichas opiniones sean honestamente sostenidas, sean claramente distinguibles de las declaraciones de hechos, y no se difundan a través de Actividad Coordinada destinada a inducir a error al público. La presente Sección tiene como objetivo encauzar – y no silenciar – la voz del Participante. Se preserva el derecho del Participante a una crítica honesta e individual. Lo que la Sección regula es la falsedad, la vulneración de la confidencialidad, la suplantación de identidad y el daño coordinado.
§14.3 Veracidad y Estándar de Buena Fe
En cualquier Comunicación Pública, el Participante se compromete a:
(a) Exactitud fáctica. Las declaraciones presentadas como hechos (números de cuenta, saldos, importes de pago del Programa de Beneficios, fechas, mensajes recibidos de la Compañía, porcentajes, decisiones) deberán ser sustancialmente exactas. El Participante no publicará capturas de pantalla falsificadas, correspondencia editada, imágenes de paneles manipuladas ni datos numéricos que el Participante sepa que son falsos.
(b) Opinión frente a hecho. Las valoraciones subjetivas («Creo que las normas son injustas», «en mi opinión el soporte es lento») deberán presentarse como opinión. Las afirmaciones fácticas fabricadas disfrazadas de opinión (p. ej., «Creo que roban dinero» utilizado como sustituto de «roban dinero») no están amparadas por la presente Sección.
(c) Preservación del contexto. Cuando el Participante publique fragmentos de comunicaciones de la Compañía, el Participante no deberá citar selectivamente de forma que distorsione materialmente el sentido del mensaje original. A petición, el Participante pondrá a disposición de la Compañía y de cualquier organismo regulador que examine el asunto la comunicación completa sin redactar.
(d) Sin ataques personales al personal. Las Comunicaciones Públicas no deberán nombrar, representar, doxear ni divulgar datos de contacto privados de empleados, contratistas o directivos individuales de la Compañía, salvo (i) cuando dicha persona sea un directivo de cara al público voluntariamente identificado en el sitio web de la Compañía, o (ii) en el contexto estrictamente necesario de una presentación regulatoria o judicial.
§14.4 Material Confidencial – Notificación Previa a la Publicación
El Participante no publicará Material Confidencial en ningún canal público sin antes:
(a) enviar una notificación escrita a [email protected] con al menos setenta y dos (72) horas de antelación a la publicación prevista, en la que se identifiquen:
(i) la plataforma en la que se producirá la publicación;
(ii) el titular o título;
(iii) una descripción del Material Confidencial que se va a divulgar;
(iv) los datos de contacto del Participante para el seguimiento;
(b) considerar, de buena fe, cualquier corrección fáctica, aclaración contextual, solicitud de redacción (limitada a datos personales de terceros, identificadores internos del personal, detalles técnicos sensibles para la seguridad) u oferta de resolución alternativa que la Compañía remita dentro de esas 72 horas. La Compañía no tiene derecho a utilizar el plazo de notificación de 72 horas para suprimir críticas exactas. La respuesta de la Compañía se limita a: (i) corrección fáctica, (ii) redacción solicitada de datos de terceros legítimamente confidenciales, (iii) una oferta de acuerdo, o (iv) una declaración escrita de que la Compañía tiene intención de solicitar medidas cautelares a través de los canales legales pertinentes. Cualquier abuso del mecanismo de notificación por parte de la Compañía liberará al Participante de la obligación de las 72 horas respecto de publicaciones posteriores sobre el mismo asunto. La presente notificación previa a la publicación no se aplica a:
(i) comunicaciones a organismos reguladores, tribunales, fuerzas del orden, defensores del pueblo, asesores profesionales (Sección 14.2);
(ii) declaraciones públicas de la propia opinión del Participante que no reproduzcan ni citen Material Confidencial;
(iii) declaraciones fácticas que ya hayan sido divulgadas públicamente por la propia Compañía o por otro tercero.
§14.5 Conducta Pública Prohibida
Sin perjuicio del §14.2, la siguiente conducta está expresamente prohibida:
(a) Difamación. Declaraciones de hechos sobre la Compañía conocidamente falsas, presentadas como fácticas, que dañen su reputación.
(b) Falsificación. Publicar capturas de pantalla fabricadas, correos electrónicos manipulados, audio o vídeo deepfake, o contenido generado por inteligencia artificial presentado como material genuino de NEOM Funded.
(c) Vulneración de la confidencialidad. Publicar Material Confidencial en incumplimiento del §14.4.
(d) Uso indebido de la marca. Utilizar el nombre, logotipo, eslogan o imagen comercial de NEOM Funded de una manera que sugiera un respaldo, asociación, relación laboral, estatus oficial o afiliación que no existen.
(e) Desacreditación patrocinada. Recibir u ofrecer pagos, retrocesiones, cuentas gratuitas, comisiones de afiliado u otra contraprestación valiosa a cambio de la publicación de contenido negativo sobre la Compañía, sin revelar de forma visible la relación comercial según lo exige la legislación aplicable en materia de publicidad y protección al consumidor.
(f) Bombardeo coordinado de reseñas. Actividad Coordinada destinada a distorsionar artificialmente las valoraciones agregadas en plataformas de reseñas, incluido el uso de cuentas falsas, redes de bots, cuentas títere, cuentas recicladas o actores pagados.
(g) Doxeo y acoso. Publicación de datos de contacto privados, domicilios, información familiar, fotografías de entornos privados, o acoso persistente y dirigido a cualquier persona vinculada a la Compañía.
(h) Suplantación de identidad. Operar cuentas, canales o dominios diseñados para confundirse con las propiedades oficiales de NEOM Funded (typo-squatting, identificadores similares, contenido espejo).
(i) Captación de clientes bajo pretextos falsos. Utilizar la apariencia de una reseña u opinión objetiva para redirigir a posibles Participantes hacia un servicio de la competencia del que el Participante recibe comisión u otro beneficio, sin revelar dicho interés.
(j) Amenazas y extorsión. Publicar, o amenazar con publicar, contenido con el propósito expreso de obtener pagos, acuerdos, cuentas gratuitas u otros beneficios más allá de lo que el Participante tiene derecho contractualmente.
§14.5(e) Desacreditación Patrocinada (Acotada)
El presente §14.5(e) reemplaza en su totalidad el punto (e) que figura en la lista principal del §14.5 anterior y prevalecerá en caso de cualquier conflicto entre las dos formulaciones.
(e) Desacreditación patrocinada. Recibir u ofrecer pagos, retrocesiones, cuentas gratuitas, comisiones de afiliado u otra contraprestación valiosa a cambio de la publicación de declaraciones de hechos negativas falsas o engañosas sobre la Compañía, o la publicación de cualquier relación comercial material sin la revelación visible exigida por la legislación aplicable en materia de publicidad y protección al consumidor (incluidas las Guías de Respaldo de la FTC 2023 y la Directiva (UE) 2019/2161 que modifica la Directiva 2005/29/CE).
§14.6 Procedimiento de Notificación y Retirada
Si la Compañía identifica una Comunicación Pública que, en su opinión razonable, vulnera el §14.5, la Compañía deberá, antes de recurrir a acciones legales:
(a) enviar al Participante una notificación escrita a la dirección de correo electrónico registrada en la cuenta del Participante, en la que se identifiquen: (i) la URL o ubicación de la Comunicación Pública; (ii) el(los) párrafo(s) o afirmación(es) específico(s) que se consideran vulneradores de la presente Sección; (iii) el subapartado del §14.5 invocado; (iv) el remedio solicitado (corrección, rectificación, redacción, eliminación);
(b) conceder al Participante un período de setenta y dos (72) horas desde el momento de la recepción efectiva de la notificación para subsanar el problema o enviar una respuesta escrita fundamentada. La respuesta del Participante podrá rebatir el supuesto incumplimiento, proponer un remedio parcial o solicitar mediación. La Compañía deberá considerar la respuesta de buena fe antes de cualquier escalada.
§14.7 Preservación de Evidencias
Ambas partes se comprometen a conservar, en su forma original y con sus metadatos, cualquier Comunicación Pública que sea objeto de una notificación conforme al §14.6, hasta que el asunto quede resuelto o durante un mínimo de doce (12) meses, lo que sea más prolongado. La eliminación de una Comunicación Pública tras la notificación no extingue la responsabilidad del Participante por la publicación original y podrá ser considerada, por un tribunal o regulador, como un factor agravante.
§14.8 Remedios
En caso de incumplimiento demostrado del §14.5 que el Participante no subsane dentro del plazo establecido por el §14.6, la Compañía podrá, de forma alternativa o acumulativa:
(a) suspender o resolver el acceso del Participante a los Servicios, con pérdida de las cuotas no abonadas en proporción a la gravedad del incumplimiento y de conformidad con la legislación aplicable de protección al consumidor;
(b) emitir una réplica pública en sus propios canales, limitada a la refutación fáctica;
(c) remitir el asunto a la plataforma en la que aparece la publicación, conforme al procedimiento de reclamaciones de dicha plataforma;
(d) solicitar medidas cautelares o indemnización por daños y perjuicios ante los tribunales de jurisdicción competente, de conformidad con la Sección 19 (Litigios y Resolución de Disputas);
(e) denunciar conductas de índole penal (falsificación, extorsión, amenazas) ante las autoridades policiales. La Compañía no liquidará daños y perjuicios de forma punitiva o prefijada (sin cláusulas del tipo «usted debe X USD por día de publicación en línea»), ya que dichas cláusulas son inaplicables frente a los consumidores en la mayoría de las jurisdicciones relevantes, incluido el país de residencia habitual del Participante, incluido cualquier régimen imperativo de protección al consumidor aplicable en virtud del Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I), Artículo 6.
§14.9 Estándar de Conducta Mutua
La Compañía se compromete a aplicar los mismos estándares de exactitud fáctica y buena fe en sus propias comunicaciones públicas sobre los Participantes. La Compañía no deberá:
(a) publicar ni difundir los datos personales, detalles de la cuenta o clasificaciones internas del Participante sin el consentimiento de este u otra base jurídica legítima;
(b) realizar declaraciones públicas despectivas o no verificadas sobre un Participante identificable;
(c) tomar represalias contra un Participante por el ejercicio lícito de los derechos establecidos en el §14.2. El incumplimiento del presente §14.9 por parte de la Compañía otorga al Participante el derecho correlativo a invocar los procedimientos del §14.6 contra la Compañía, con los roles de las partes invertidos.
§14.10 Divulgación de Influencers y Afiliados
Todo Participante que tenga, haya tenido o solicite una relación de afiliado, patrocinio, embajador o referido con la Compañía o con un servicio de la competencia deberá:
(a) revelar dicha relación de forma clara y visible en cada Comunicación Pública que analice, compare o recomiende empresas de trading por cuenta propia, de conformidad con la legislación aplicable en materia de publicidad y protección al consumidor (incluidos, sin limitación, FTC 16 CFR Part 255 (Guías de Respaldo, revisión de 2023) en los Estados Unidos, la Directiva UE 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales, y la Ley Federal de los EAU n.º 15 de 2020 sobre Protección al Consumidor);
(b) abstenerse de presentar contenido pagado o encargado como si fuera una reseña espontánea, independiente o no solicitada;
(c) cooperar de buena fe con cualquier solicitud razonable de la Compañía para verificar el estatus de afiliado, patrocinio o embajador de una Comunicación Pública; y
(d) cuando cualquier Comunicación Pública sea generada, total o parcialmente, por un sistema de inteligencia artificial (incluidos, sin limitación, modelos de generación de texto, clonación de voz, generación de imágenes o generación de vídeo) y analice, reseñe o respalde los Servicios, el Participante deberá revelar la naturaleza de dicho contenido generado por IA de forma clara y visible, en línea con las Guías de Respaldo de la FTC 2023 (16 CFR Part 255) y la orientación del personal de la FTC sobre respaldos generados por IA. El incumplimiento de la obligación de revelar una relación comercial material constituye una vulneración del §14.5(e).
§14.11 Transmisión en Directo y Grabación de Sesiones de Trading
Cuando el Participante realice transmisiones en directo, grabaciones de pantalla o difusiones en tiempo real de su interacción con una Plataforma de Trading de NEOM Funded en cualquier servicio de vídeo o streaming (incluidos, sin limitación, YouTube, YouTube Shorts, Twitch, Kick, TikTok Live, Instagram Live, X Live), el Participante se compromete a:
(a) difuminar, enmascarar u oscurecer de otro modo cualquier identificador de cuenta (número de cuenta, inicio de sesión, ID de participante interno) antes de que aparezca en la transmisión;
(b) mostrar una declaración claramente legible, en el idioma de la transmisión, de que la cuenta es una cuenta de evaluación simulada y que la Compañía no presta ningún servicio de corretaje con dinero real;
(c) mostrar una superposición de advertencia de riesgo coherente con las normas aplicables sobre publicidad y promoción financiera en la jurisdicción de la audiencia principal del Participante (incluidas, cuando corresponda, las directrices de la ESMA sobre publicidad de empresas de trading por cuenta propia a través de influencers y las normas de la FCA sobre promoción financiera);
(d) abstenerse de solicitar a otras personas que depositen fondos, repliquen operaciones o se registren en los Servicios a cambio de un beneficio personal para el Participante, salvo que este ostente un estatus de afiliado o embajador válido revelado de conformidad con el §14.10.
§14.12 Ausencia de Litigios Estratégicos Contra la Participación Pública
La Compañía reconoce la Directiva (UE) 2024/1069 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la protección de las personas que ejercen la participación pública frente a reclamaciones manifiestamente infundadas o procedimientos judiciales abusivos («Demandas estratégicas contra la participación pública») (la «Directiva Anti-SLAPP»), con un plazo de transposición de 7 de mayo de 2026. La Compañía no iniciará ni seguirá ningún procedimiento judicial contra un Participante o tercero que cumpla los criterios de una SLAPP en el sentido del Art. 4 de dicha Directiva. Cualquier acción legal genuina de la Compañía dirigida a proteger sus derechos seguirá siendo permisible. Cualquier acción legal de la Compañía en virtud del §14.8(d) deberá ser proporcionada, estar respaldada fácticamente y limitarse a remediar conductas que se encuadren genuinamente dentro del §14.5.
§14.13 Pervivencia
Las obligaciones previstas en los §§14.3, 14.4, 14.5, 14.7, 14.9 y 14.10 sobreviven a la resolución del presente Acuerdo durante un período de veinticuatro (24) meses desde la fecha en que la cuenta del Participante estuvo activa por última vez.
§14.14 Referencia Cruzada con el Acuerdo de Afiliado
El incumplimiento del presente §14 por parte de un Afiliado activo (tal como se define en el Capítulo 27 y vinculado por el Acuerdo de Afiliado de NEOM Funded del Capítulo 28) constituirá también un incumplimiento del Acuerdo de Afiliado (Capítulo 28), y viceversa. La Compañía podrá aplicar los remedios disponibles en virtud de uno o de ambos Capítulos de forma concurrente, siempre que no se aplique ningún remedio dos veces por la misma conducta.
§14.15 Reconocimiento de Acceso Continuado
El Participante reconoce y acepta que, cuando la Compañía haya enviado un Aviso por correo electrónico de entrada en vigor de los §§7.19 y 14 a la dirección registrada en la cuenta del Participante de conformidad con el §15.9 (Aviso de Modificaciones y Aceptación Presunta), el acceso continuado a la Plataforma de Trading, el Área de Clientes o cualquier otro Servicio después de la fecha de entrada en vigor indicada en dicho Aviso por correo electrónico constituirá aceptación presunta de dichas Secciones. A efectos aclaratorios, el detonante de la aceptación presunta es el uso continuado de los Servicios después de la fecha de entrada en vigor indicada en el Aviso por correo electrónico, y no la visualización del documento modificado en el Área de Clientes. El presente reconocimiento complementa, sin sustituir, cualquier mecanismo de aceptación explícita mediante clic que la Compañía pueda implementar.
Capítulo 15 – VIGENCIA Y TERMINACIÓN
§15.1 Vigencia
El presente Acuerdo entra en vigor cuando el Participante se registra por primera vez, accede o adquiere un Servicio ofrecido por la Compañía, y permanece en vigor hasta su terminación de conformidad con el presente §15.
§15.2 Terminación por el Participante
El Participante podrá terminar el presente Acuerdo en cualquier momento, por cualquier motivo o sin motivo alguno, cerrando la cuenta del Participante a través del panel de control o enviando una notificación escrita a [email protected]. La terminación por el Participante surte efecto en la fecha en que la Compañía confirme la solicitud de cierre. La terminación no exime al Participante de ninguna obligación que hubiera devengado antes de la fecha efectiva de terminación, incluida cualquier obligación de indemnizar a la Compañía en virtud del §18.
§15.3 Terminación por la Compañía por Causa Justificada
La Compañía podrá terminar el presente Acuerdo, suspender la cuenta del Participante y/o revocar el acceso del Participante a los Servicios con efecto inmediato y sin previo aviso si:
(a) el Participante ha incurrido en cualquier Trading Prohibido o Práctica de Trading Prohibida según se define en los §§7.4 a 7.16;
(b) el Participante ha proporcionado información materialmente falsa, engañosa o incompleta durante el proceso de incorporación o la verificación KYC/AML;
(c) el Participante se encuentra, o pasa a encontrarse, en un País Restringido según se define en el §7.17;
(d) el Participante incumple el §12 (Marcas Comerciales), el §18 (Indemnización) o el §30 (Protección de Marca y Antidifamación);
(e) la Compañía está obligada a terminar el Acuerdo por orden de un tribunal competente, regulador o autoridad de aplicación de la ley; o
(f) el Participante deviene insolvente, presenta una solicitud de quiebra, realiza una cesión en beneficio de los acreedores, o se nombra un administrador concursal.
§15.4 Terminación por la Compañía por Conveniencia
La Compañía podrá terminar el presente Acuerdo, suspender la cuenta del Participante o revocar el acceso a los Servicios por cualquier motivo distinto de los enumerados en el §15.3, notificándolo al Participante con un preaviso escrito de catorce (14) días (que podrá enviarse por correo electrónico a la dirección registrada en la cuenta). Cuando la terminación por conveniencia tenga lugar mientras una Cuenta de Evaluación Financiada esté en situación regular y se haya devengado un Ciclo de Recompensa pero aún no se haya abonado, la Compañía deberá pagar las Recompensas por Desempeño devengadas / el importe del Programa de Beneficios dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha efectiva de terminación.
§15.5 Período de Subsanación para Incumplimientos Subsanables
Para los incumplimientos que sean susceptibles de subsanación y que no estén comprendidos en los §§15.3(a)–(c) ni en los apartados (e)–(f), la Compañía, cuando sea razonablemente practicable, otorgará al Participante un preaviso escrito de siete (7) días y la oportunidad de subsanar el incumplimiento antes de terminar el presente Acuerdo.
§15.6 Efectos de la Terminación
Ante la terminación del presente Acuerdo:
(a) todos los saldos simulados, las asignaciones de capital virtual y los derechos de acceso quedan revocados de inmediato;
(b) los §§12 (Marcas Comerciales), 13 (Divulgación de Riesgos), 16 (Exención de Garantías y Limitación de Responsabilidad), 18 (Indemnización), 19 (Litigios), 21 (Pervivencia), 29 (Protección de Datos y Términos de Privacidad) y 30 (Protección de Marca y Antidifamación) permanecen en vigor; y
(c) la Compañía podrá conservar los datos personales y los registros de transacciones durante los períodos requeridos por la legislación aplicable en materia de AML, fiscal y contable, incluidos los Decreto-Leyes Federales de los Emiratos Árabes Unidos n.º 20 de 2018 (en su versión derogada por el Decreto-Ley Federal n.º 10 de 2025) y las obligaciones de llevanza de registros del Artículo 30(1) del RGPD.
§15.7 Terminación – Efecto sobre las Recompensas por Desempeño
El efecto de la terminación sobre las Recompensas por Desempeño / los importes del Programa de Beneficios se rige exclusivamente por: §17.1 (condiciones de cristalización), §17.4 (Revisión Pre-Cristalización de los Pagos de Recompensas por Desempeño), §17.7 (método de pago, divisa y comisiones de procesamiento), §17.8 (recuperación de importes), y §17.11 (revisión discrecional). El carácter discrecional del Programa de Beneficios se rige por el §1.5(n) y el Capítulo 17. Cuando una Cuenta de Evaluación Financiada sea terminada por la Compañía por conveniencia en virtud del §15.4, la Compañía deberá pagar cualquier Importe Cristalizado del Programa de Beneficios devengado y pendiente de pago dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha efectiva de terminación.
§15.8 Derecho de Desistimiento del Consumidor en la UE
(a) Derecho de Desistimiento. Si el Participante es un Consumidor (según se define en el §1.5(x)), el Participante tiene el derecho de desistir del presente Acuerdo, sin necesidad de indicar motivo alguno, dentro de los catorce (14) días naturales contados desde la fecha en que se celebre el Acuerdo (el «Período de Desistimiento»), de conformidad con la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores, Artículo 9. El Consumidor podrá ejercer este derecho: (i) presentando el formulario de desistimiento en línea accesible en https://neomfunded.com/withdrawal-form/ o en todo momento desde el pie de página del sitio web de la Compañía (el enlace titulado 'Withdraw from contract'); o (ii) enviando una declaración inequívoca a [email protected] utilizando el Modelo de Formulario de Desistimiento establecido en el Anexo A de estos Términos (el uso del Modelo de Formulario de Desistimiento no es obligatorio). Cualquiera de los métodos satisface el Artículo 11 de la Directiva 2011/83/UE. La Compañía deberá confirmar la recepción de cualquier Aviso de desistimiento sin demora indebida en un soporte duradero, de conformidad con el Artículo 11(3) de la Directiva 2011/83/UE.
(b) Reconocimiento de contenido digital (Art. 16(m)). De conformidad con el Artículo 16(m) de la Directiva 2011/83/UE, interpretado conjuntamente con el Artículo 8(7) de dicha Directiva (véase también la Directiva (UE) 2019/770 sobre contenidos digitales y servicios digitales), el derecho de desistimiento no se aplica al suministro de contenidos digitales que no se presten en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del Consumidor y el reconocimiento por parte del Consumidor de que, de este modo, pierde su derecho de desistimiento. De conformidad con el Artículo 7(2) y el Artículo 8(7) de la Directiva 2011/83/UE, la Compañía está obligada a proporcionar confirmación del contrato en un soporte duradero. Cuando el Consumidor haya otorgado el consentimiento expreso y el reconocimiento contemplados en el subapartado (2) a continuación, el Derecho de Desistimiento del Consumidor en virtud del subapartado (a) quedará extinguido en el momento en que haya comenzado la ejecución, que, a los efectos del presente Acuerdo, se produce en la fecha anterior entre: (i) la ejecución de cualquier operación simulada en cualquier Cuenta asociada al Participante; o (ii) la ocurrencia de consumo sustancial de contenido educativo en el sentido del §15.8(e). Cuando el Consumidor no haya otorgado el consentimiento expreso y el reconocimiento contemplados en el subapartado (2), el Derecho de Desistimiento en virtud del subapartado (a) permanece ejercitable durante el Período de Desistimiento completo, independientemente de cualquier uso efectivo de los Servicios.
§15.8(2) Reconocimiento de Contenido Digital – arquitectura de casilla única. Al proceder con el proceso de pago para cualquier Servicio de pago, al Participante se le presentará una (y solo una) casilla de consentimiento expreso que declare: 'Solicito expresamente el acceso inmediato al contenido digital y a los servicios digitales proporcionados en virtud de estos Términos, y reconozco que perderé mi derecho de desistimiento en virtud del Artículo 16(m) de la Directiva 2011/83/UE, interpretado conjuntamente con el Artículo 8(7) de dicha Directiva (véase también la Directiva (UE) 2019/770 sobre contenidos digitales y servicios digitales), en el momento en que haya comenzado la ejecución, que se produce en la fecha anterior entre (i) la ejecución de cualquier operación simulada en mi Cuenta, o (ii) el consumo sustancial de contenido educativo según se define en el §15.8(e) de estos Términos.' El botón de pago en la interfaz del proceso de pago permanecerá deshabilitado y no será pulsable hasta que el Participante haya marcado afirmativamente esta casilla. No aparecerán casillas de consentimiento adicionales en el flujo del proceso de pago. La Compañía deberá registrar, por cada reconocimiento, un expediente que comprenda como mínimo: marca de tiempo (UTC), dirección IP de origen, identificador de usuario, el texto exacto de la casilla tal como se mostró en el momento del consentimiento, y el identificador único del Servicio adquirido. Los registros deberán conservarse durante la vigencia del Acuerdo y durante un período adicional de seis (6) años a partir de la terminación, de conformidad con las obligaciones de llevanza de registros de la Compañía en virtud de la legislación aplicable en materia de protección del consumidor y AML.
§15.8(2-bis) Régimen transitorio pendiente de implementación de la interfaz de usuario. La Compañía reconoce que el Artículo 16(m) de la Directiva 2011/83/UE, según lo interpretado por el Tribunal de Justicia en el Asunto C-641/19 PE Digital, exige que el consentimiento expreso del Consumidor a la ejecución inmediata sea específico para dicho fin y no meramente integrado en la aceptación general de estos Términos por parte del Consumidor. En consecuencia, respecto de cualquier Acuerdo celebrado por un Consumidor en un momento en que la arquitectura de casilla única del subapartado (2) no hubiera estado operativa en la interfaz de proceso de pago de la Compañía (el «Período Transitorio»), la Compañía no invocará el Artículo 16(m), ni el reconocimiento del subapartado (b), contra el Consumidor para anular o restringir el Derecho de Desistimiento del Consumidor en virtud del subapartado (a). Durante el Período Transitorio, el Derecho de Desistimiento del Consumidor permanecerá ejercitable durante el Período de Desistimiento completo, independientemente del inicio de la ejecución, y cualquier Reembolso deberá procesarse de conformidad con el subapartado (d) (Reembolso íntegro cuando no haya tenido lugar ejecución alguna) o, cuando la ejecución haya tenido lugar y el Consumidor ejerza no obstante válidamente el desistimiento, el subapartado (c) (Reembolso prorrateado calculado de conformidad con el Asunto C-641/19 PE Digital). El Período Transitorio finaliza, de forma automática y sin necesidad de aviso adicional, en la fecha en que la arquitectura de casilla única del subapartado (2) pase a estar operativa en la interfaz de proceso de pago de la Compañía; la Compañía publicará en su sitio web un aviso con fecha indicando dicha fecha operativa, el cual constituirá el registro en soporte duradero a los efectos del Artículo 8 de la Directiva 2011/83/UE. A efectos aclaratorios, las protecciones del presente subapartado (2-bis) se aplican únicamente a los Acuerdos celebrados durante el Período Transitorio; los Acuerdos celebrados una vez finalizado el Período Transitorio se rigen por los subapartados (a)–(g) sin las protecciones adicionales del Período Transitorio del presente subapartado.
(c) Reembolso prorrateado por ejecución parcial (salvaguarda residual). Cuando, de manera excepcional, un tribunal de jurisdicción competente determine que el reconocimiento del subapartado (b) y del subapartado (2) no es ejecutable en un caso concreto, y los Servicios hayan sido solo parcialmente ejecutados cuando el Consumidor ejerza el derecho de desistimiento, el Consumidor deberá pagar a la Compañía un importe proporcional a lo que efectivamente se haya prestado hasta el momento del desistimiento, de conformidad con los principios establecidos por el Tribunal de Justicia en el Asunto C-641/19 PE Digital. El importe deberá calcularse por referencia a los servicios efectivamente prestados (no en base a tarifa plana ni en base al «valor razonable»). La Compañía deberá reembolsar el importe restante dentro de los catorce (14) días mediante el mismo método de pago que la transacción original, salvo que el Consumidor acuerde expresamente otra cosa.
(d) Cálculo del Reembolso ante desistimiento válido (sin disparador de ejecución). Cuando el Consumidor ejerza el Derecho de Desistimiento en virtud del subapartado (a) dentro del Período de Desistimiento y el reconocimiento del Artículo 16(m) del subapartado (b) no haya pasado a ser operativo porque ninguno de los disparadores del §15.8(b)(i) o §15.8(b)(ii) se haya producido en el momento del desistimiento, la Compañía deberá reembolsar el 100% de todos los pagos recibidos del Consumidor (sin deducción prorrateada alguna) dentro de los catorce (14) días siguientes a la recepción del aviso de desistimiento, utilizando el mismo método de pago que la transacción original (salvo que el Consumidor acuerde expresamente otra cosa). No se considerará que se han «prestado» servicios en el sentido del Artículo 14(3) de la Directiva 2011/83/UE y del Asunto C-641/19 PE Digital cuando: (i) no se haya ejecutado ninguna operación simulada en ninguna Cuenta asociada al Participante; Y (ii) no haya tenido lugar ningún consumo sustancial de contenido educativo en el sentido del §15.8(e). La mera disponibilidad, el inicio de sesión o la navegación a través de la interfaz de los Servicios no constituye servicios «prestados» a los efectos del cálculo prorrateado.
(e) Consumo sustancial de contenido educativo – definición. A los efectos del §8.4 (uso material de los Servicios) y del presente §15.8, «consumo sustancial de contenido educativo» significa cualquiera de los siguientes actos: (i) finalización, total o en parte significativa, de cualquier módulo educativo designado por la Compañía en el momento de su publicación como módulo 'graded', 'tested', 'certified' o 'premium'; (ii) asistencia, total o en parte significativa, a cualquier sesión de formación en directo, seminario web en directo o sesión de tutoría individualizada proporcionada por la Compañía; o (iii) descarga o acceso fuera de la plataforma a cualquier material educativo que la Compañía haya designado expresamente, en el momento de su publicación, como contenido «premium», «de acceso de pago» o «restringido». A efectos aclaratorios, los siguientes actos NO constituyen, individual ni conjuntamente, consumo sustancial: (A) inicio de sesión en la Cuenta o en el portal educativo; (B) navegación por el índice, el sumario o las páginas de aterrizaje de las secciones educativas; (C) visualización de contenido de vista previa gratuita, vídeos introductorios o materiales de marketing; o (D) acceso breve o incidental a contenido educativo gratuito no designado como premium.
(f) Tratamiento de la Recompensa por Desempeño ante el desistimiento. El Derecho de Desistimiento en virtud del presente §15.8 opera exclusivamente respecto de las tarifas pagadas por la Cuenta y no da lugar, modifica, extingue ni afecta de ningún otro modo a ningún Importe Cristalizado del Programa de Beneficios (una «Recompensa por Desempeño») que pueda haber surgido en virtud del Capítulo 17. Dado que la cristalización en virtud del §17.1 no puede producirse antes de la conclusión de al menos un Ciclo de Recompensa (que en todos los casos se extiende más allá del Período de Desistimiento de 14 días), un ejercicio válido del desistimiento en virtud del subapartado (a) se produce necesariamente antes de que haya cristalizado ninguna Recompensa por Desempeño, y, por tanto, ninguna Recompensa por Desempeño es pagadera ni extinguible en virtud del desistimiento. Cualquier ejercicio pretendido del desistimiento realizado (i) después del momento en que haya comenzado la ejecución en el sentido del subapartado (b), o (ii) fuera del Período de Desistimiento, deberá ser rechazado por escrito por la Compañía con referencia motivada al Artículo 16(m) o al Artículo 9 de la Directiva 2011/83/UE (según proceda) y a las disposiciones correspondientes de estos Términos, y no afectará a ningún derecho ni obligación en virtud del Capítulo 17. A efectos aclaratorios, cualquier Importe Cristalizado del Programa de Beneficios que haya surgido efectivamente en virtud del Capítulo 17 seguirá siendo pagadero de conformidad con el §17, no obstante cualquier intento de desistimiento previo, simultáneo o posterior.
(g) Fuera del Período de Desistimiento. Fuera del Período de Desistimiento, la elegibilidad para el Reembolso se rige exclusivamente por el §8.4 (Política de No Reembolso, incluido el disparador de uso material) y las políticas publicadas en el sitio web de la Compañía.
§15.9 Aviso de Modificaciones y Aceptación Tácita
(a) Disparador. Cuando la Compañía modifique los presentes Términos y Condiciones por cualquiera de los motivos contemplados en el §1.3(e), la Compañía deberá notificar a cada Participante mediante correo electrónico a la dirección registrada en la cuenta del Participante, con no menos de catorce (14) días naturales de antelación a la fecha de entrada en vigor de la modificación. El Aviso deberá: (i) identificar las disposiciones modificadas; (ii) describir el contenido de las modificaciones; (iii) indicar la fecha de entrada en vigor; (iv) indicar que el uso continuado de los Servicios tras la fecha de entrada en vigor constituye aceptación de las modificaciones; y (v) indicar que el Participante podrá, en cualquier momento antes de la fecha de entrada en vigor, terminar el presente Acuerdo en virtud del §15.2 (Terminación por el Participante) sin penalización.
(b) Aceptación Tácita. Cuando el Participante continúe accediendo o usando los Servicios (incluidos, sin limitación, la Plataforma de Trading simulado, el Área de Cliente, el Centro de Ayuda o cualquier otro Servicio) tras la fecha de entrada en vigor de una modificación notificada de conformidad con el presente §15.9, se considerará que el Participante ha aceptado la modificación. A efectos aclaratorios, el disparador para la Aceptación Tácita es el uso continuado de los Servicios tras la fecha de entrada en vigor, y no la publicación en el Área de Cliente ni la exhibición del documento modificado en el Área de Cliente. Cuando la legislación imperativa de protección del consumidor del país de residencia habitual del Participante exija aceptación expresa o un período de preaviso más largo para el tipo de modificación en cuestión, dicho requisito imperativo prevalecerá.
(c) Derecho a Terminar. Un Participante que no acepte una modificación podrá terminar el presente Acuerdo en virtud del §15.2 (Terminación por el Participante) en cualquier momento antes de la fecha de entrada en vigor de la modificación, sin penalización. La terminación en virtud del presente apartado no exime al Participante de ninguna obligación devengada antes de la fecha efectiva de terminación.
(d) Participantes Pre-Existentes – Período de Gracia Inicial (transitorio). Con respecto a la publicación inicial de los presentes Términos el 27 de mayo de 2026, los Participantes que estuvieran registrados en la Compañía antes del 27 de mayo de 2026 disponían de plazo hasta el 10 de junio de 2026 (la fecha que cae catorce (14) días naturales después de la Fecha de Publicación inicial) para terminar sin penalización en virtud del presente §15.9. El uso continuado de los Servicios tras el 10 de junio de 2026 constituyó aceptación tácita. Esta disposición se conserva como referencia histórica; para las modificaciones publicadas con posterioridad a la publicación inicial, se aplica el apartado (d-bis).
(d-bis) Participantes Pre-Existentes – Período de Gracia (modificaciones posteriores). Para todas las modificaciones publicadas con posterioridad a la publicación inicial, los Participantes que estuvieran registrados en la Compañía antes de la fecha de publicación de la modificación correspondiente dispondrán de plazo hasta la fecha que cae catorce (14) días naturales después de la fecha de publicación de dicha modificación (o, si fuera posterior, catorce (14) días naturales desde el envío por correo electrónico del Aviso en virtud del apartado (a)) para terminar sin penalización en virtud del presente §15.9. El uso continuado de los Servicios tras dicha fecha constituirá Aceptación Tácita en virtud del presente §15.9.
(d-ter) Nuevos Participantes. Los Participantes que se registren en la Compañía a partir del 27 de mayo de 2026 celebran el presente Acuerdo a través del mecanismo de aceptación mediante clic en el momento del registro/proceso de pago (§15.8(2)). Los Consumidores en la UE, el Reino Unido y el EEE conservan el derecho de desistimiento de catorce (14) días naturales en virtud del §15.8(a) desde el momento de la celebración del contrato, sujeto al §15.8(2) y al §15.8(2-bis) (consentimiento de contenido digital). Las disposiciones sobre el período de gracia de los apartados (d) y (d-bis) anteriores no son necesarias para dichos Participantes, dado que celebran el presente Acuerdo directamente en virtud de la versión de los presentes Términos vigente en el momento de su registro.
§15.9-bis Régimen de Modificación Acelerada (Excepción al Período de Preaviso del §15.9)
(a) Ámbito. El presente §15.9-bis se aplica a las modificaciones de los presentes Términos y Condiciones, la Especificación del Plan, el Anexo A de la Especificación del Plan (Calendario de Apalancamiento e Instrumentos) y cualquier otro anexo de la Especificación del Plan, la Política de Reembolso, la Política de Privacidad, la Política AML, la Política de Cookies y las Reglas del Programa en general. Cuando la Compañía invoque el presente §15.9-bis, el período de preaviso previo de catorce (14) días naturales del §15.9(a) y (d-bis) no se aplica, sujeto al apartado (b) a continuación.
(a-bis) Anexo A – Aclaración. Los presentes Términos y la Especificación del Plan contienen cada uno un documento separado titulado «Anexo A». Estos dos documentos son instrumentos distintos y no deberán confundirse: (i) el «Anexo A de los Términos y Condiciones» o «Anexo A de los T&C» significa el Modelo de Formulario de Desistimiento para los Consumidores residentes en la UE que ejercen el derecho de desistimiento de catorce (14) días en virtud de la Directiva 2011/83/UE, al que se hace referencia en el §15.8(a) de los presentes Términos; y (ii) el «Anexo A de la Especificación del Plan» o «Anexo A (Calendario de Apalancamiento e Instrumentos)» significa el calendario canónico de apalancamiento, límite de lotaje e instrumentos por producto incorporado por referencia a la Especificación del Plan en virtud del §1.5(z). Cuando el presente §15.9-bis se refiera al «Anexo A» sin mayor calificación, la referencia es al Anexo A de la Especificación del Plan (Calendario de Apalancamiento e Instrumentos). Las modificaciones del Anexo A de los presentes Términos (el Modelo de Formulario de Desistimiento) se rigen por el §1.3 y el §15.9, y no por el presente §15.9-bis.
(b) Disparadores Permitidos. La Compañía podrá modificar cualquiera de los instrumentos enumerados en el apartado (a) con efecto inmediato desde el momento de su publicación en el Panel del Participante cuando la modificación sea necesaria para responder a uno o más de los siguientes disparadores:
Grupo A – Disparadores Geopolíticos y de Sanciones
(i) Conflicto armado, guerra o escalada militar que afecte a un activo subyacente, un mercado subyacente o una Contraparte relevante para el feed de la plataforma de trading simulado.
(ii) Imposición de sanciones por parte de la Unión Europea, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, el Tesoro de Su Majestad del Reino Unido, el Banco Central de los Emiratos Árabes Unidos, o cualquier otra autoridad de sanciones competente, contra un país, una persona sancionada, un emisor, un activo subyacente o una contraparte central.
(iii) Controles de capital o intervención monetaria fuera del mercado impuestos por un banco central nacional o gobierno sobre la convertibilidad de una divisa que forme parte del feed de trading simulado.
(iv) Suspensión de negociación sobre el subyacente declarada por un mercado de valores subyacente o un operador de mercado (incluidos, sin limitación, NYSE, NASDAQ, LSE, CME, ICE, Eurex).
Grupo B – Disparadores de Mercado y Liquidez
(v) Evento de volatilidad extrema en un instrumento subyacente, según sea razonablemente determinado por la Compañía sobre la base de las condiciones de mercado imperantes, incluidos (sin limitación) brechas de precio anormales, movimientos de precio sostenidos en un solo sentido, suspensiones de negociación impuestas por bolsas o condiciones de límite superior/inferior, u otras perturbaciones comparables que afecten a la formación ordenada de precios.
(vi) Crisis de liquidez en un centro institucional que proporcione datos de precios a la plataforma de trading simulado, incluidos (sin limitación) la retirada de prime broker, la ampliación del spread más allá de las normas históricas o el deterioro del feed de divisas.
(vii) Evento de mercado desordenado o flash crash en un mercado subyacente, incluida una brecha que supere el umbral de materialidad definido por la Compañía de apertura a apertura o intradía.
(viii) Exclusión de cotización, reestructuración o acción corporativa material sobre el subyacente (incluidos, sin limitación, la reponderación de índice, la reestructuración de ETF o la eliminación de un símbolo del mercado de valores subyacente).
Grupo C – Disparadores Regulatorios y de Cumplimiento
(ix) Directiva regulatoria vinculante emitida por cualquier regulador competente de valores, servicios financieros o mercados de la jurisdicción de la Compañía o de la jurisdicción de un Participante, o por el Banco Central de los Emiratos Árabes Unidos, con efecto inmediato a partir de la recepción de dicha directiva.
(x) Orden judicial o medida cautelar emitida por un tribunal competente de la jurisdicción de la Compañía o de un Participante que exija modificación inmediata.
(xi) Detección de AML / sanciones que requiera el bloqueo o la restricción inmediata de una categoría de actividades, instrumentos o Participantes.
(xii) Cambio en la legislación fiscal que introduzca nuevas obligaciones de retención en la fuente o de información que requieran adaptación inmediata de los flujos de la interfaz de usuario, los pagos de Recompensas por Desempeño u otras mecánicas del Servicio.
(xiii) Orden de la autoridad de protección de datos emitida por cualquier autoridad supervisora competente en materia de protección de datos de la jurisdicción de la Compañía o de la jurisdicción de un Participante, que requiera modificación inmediata de las operaciones de tratamiento de datos.
Grupo D – Disparadores Técnicos
(xiv) Fallo técnico de la plataforma de trading incluidos (sin limitación) la interrupción de MetaTrader 5 o TradeLocker, la rotura del feed de precios o un símbolo con precio incorrecto identificado por la Compañía.
(xv) Fallo del proveedor de liquidez incluidos la insolvencia, la acción regulatoria o la desconexión de un proveedor de liquidez que alimente la plataforma de trading simulado.
(xvi) Incidente de ciberseguridad incluidos (sin limitación) ataque de denegación de servicio, brecha de datos, campaña de relleno de credenciales o toma de control de cuentas, o compromiso de los sistemas de la Compañía o de los de un proveedor de servicios clave.
(xvii) Corrupción del feed de precios incluido el descubrimiento de cotizaciones defectuosas en la plataforma simulada que requieran la cancelación de operaciones o intervención a nivel de símbolo.
(xviii) Detección de arbitraje de latencia, quote-stuffing o toxicidad del feed a nivel de plataforma que requiera restricción inmediata.
Grupo E – Disparadores Anti-Abuso e Integridad del Programa
(xix) Explotación masiva o patrón de abuso coordinado detectado entre múltiples Participantes que requiera una contramedida inmediata (incluidos, sin limitación, Hedging coordinado entre Participantes, Hedging de cuentas asociadas o elusión de límites de riesgo mediante compartición de cuentas).
(xx) Abuso de bridge o Expert Advisor(s) detectado como compartición de riesgo entre Participantes o elusión de otro modo de las reglas de integridad del programa.
(xxi) Wash trading o anillos de Copy-trading coordinado detectados como violación del §7 (Reglas de Trading).
(xxii) Explotación de ventaja en News-trading que requiera la adición urgente de un tipo de evento a la Lista de Eventos de Alto Impacto Designados en virtud del §7.6(b).
(xxiii) Pico de arbitraje de latencia detectado como explotación de la latencia técnica entre la capa del feed de datos y la capa de ejecución de la plataforma simulada.
Grupo F – Disparadores de Contraparte y Operativos
(xxiv) Perturbación bancaria o del procesador de pagos incluidos (sin limitación) la desconexión del PSP, el bloqueo bancario de las cuentas de la Compañía o la terminación de una relación de pasarela de pago.
(xxv) Interrupción del proveedor KYC/AML que requiera modificación procedimental temporal.
(xxvi) Terminación de proveedor de servicios crítico incluidos (sin limitación) la terminación por FundingPips, el licenciante de MT5, el licenciante de TradeLocker, el proveedor de alojamiento o cualquier proveedor cuya disponibilidad continua sea necesaria para el Servicio.
Grupo G – Disparadores de Fuerza Mayor
(xxvii) Actos de Dios incluidos (sin limitación) terremoto, inundación, incendio u otro desastre natural que afecte a la infraestructura de la Compañía o a la de un proveedor de servicios clave.
(xxviii) Pandemia o emergencia de salud pública declarada oficialmente por la Organización Mundial de la Salud, la Unión Europea, un gobierno nacional de la jurisdicción de la Compañía, o un gobierno nacional de la jurisdicción de un Participante.
(xxix) Huelgas, disturbios civiles o terrorismo que afecten a las oficinas de la Compañía, a las oficinas de un proveedor de servicios clave o a infraestructura subyacente crítica.
(xxx) Interrupción de infraestructura crítica incluidos (sin limitación) fallo de la red eléctrica, fallo de la red troncal de Internet o interrupción de cable submarino, que afecten a la Compañía, a un proveedor de servicios clave o a un importante centro de mercado subyacente.
(c) Procedimiento para Modificaciones In Malam Partem en virtud del §15.9-bis. Cuando una modificación invocada en virtud del apartado (b) sea in malam partem en términos netos para uno o más Participantes, la Compañía deberá:
(i) publicar un aviso dirigido al Participante en el Panel del Participante, y enviar el mismo aviso por correo electrónico a la dirección registrada de cada Participante afectado, simultáneamente con la fecha de entrada en vigor de la modificación;
(ii) identificar en el aviso la categoría de disparador específica del apartado (b) en la que la Compañía se basa;
(iii) describir el contenido de la modificación, la fecha de entrada en vigor y las disposiciones afectadas; e
(iv) informar al Participante del derecho a terminar el presente Acuerdo en virtud del §15.2 (Terminación por el Participante) sin penalización en cualquier momento dentro de los catorce (14) días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor.
(d) Procedimiento para Modificaciones In Bonam Partem en virtud del §15.9-bis. Cuando una modificación invocada en virtud del apartado (b) sea in bonam partem en términos netos (amplíe los derechos del Participante, alivie restricciones, reduzca tarifas, corrija errores en perjuicio del Participante o sea, en términos generales, beneficiosa en términos netos para el Participante), la modificación entra en vigor de inmediato con su publicación en el Panel del Participante sin los pasos procedimentales del apartado (c). No obstante, la Compañía deberá publicar un aviso confirmatorio en el Panel del Participante dentro de los siete (7) Días Hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor.
(e) Registro Interno. La Compañía deberá mantener un registro interno (no sujeto a divulgación pública) de todas las modificaciones publicadas en virtud del presente §15.9-bis. Cada entrada del registro deberá consignar: (i) la fecha y hora de publicación; (ii) la categoría de disparador específica del apartado (b) en la que la Compañía se basó; (iii) un resumen de la modificación; (iv) una determinación de si la modificación es in malam partem o in bonam partem en términos netos; y (v) el nombre y cargo del directivo de la Compañía que autorizó la modificación. El registro deberá ponerse a disposición de un regulador competente a su solicitud y deberá conservarse durante no menos de seis (6) años desde la fecha de la modificación correspondiente.
(f) Anulación por Ley Imperativa. Nada en el presente §15.9-bis deroga ningún requisito imperativo de protección del consumidor del país de residencia habitual del Participante que prescriba un período de preaviso más largo, un procedimiento de aceptación expresa o un límite sustantivo al derecho de la Compañía a modificar en relación con el tipo de modificación en cuestión. Cuando dicho requisito imperativo sea de aplicación, prevalecerá sobre el presente §15.9-bis.
(g) Relación con el §15.9. El presente §15.9-bis opera como una excepción al §15.9(a) y (d-bis) únicamente. El régimen de Aceptación Tácita del §15.9(b) y el derecho a terminar sin penalización del §15.9(c) continúan siendo de aplicación a las modificaciones publicadas en virtud del presente §15.9-bis, salvo que la ventana de terminación es de los catorce (14) días naturales descritos en el apartado (c)(iv) anterior (a contar desde la fecha de entrada en vigor, y no desde un hipotético preaviso previo a la fecha de entrada en vigor).
(h) No Retroactividad. El presente §15.9-bis se aplica de manera prospectiva a las modificaciones publicadas a partir de su propia fecha de entrada en vigor. No se aplica a, ni será invocado como base jurídica de, ninguna modificación publicada antes de su propia fecha de entrada en vigor. Las modificaciones publicadas antes de la fecha de entrada en vigor del presente §15.9-bis se rigen por la versión del §15.9 y del §1.3 vigente en el momento de la modificación correspondiente.
Capítulo 16 – EXENCIÓN DE GARANTÍAS Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
§16.1 Exención General
Los Servicios y el sitio web de la Compañía se proporcionan «tal cual» y «según disponibilidad». En la máxima medida permitida por la legislación aplicable, la Compañía no otorga declaraciones ni garantías, expresas, implícitas o legales, en relación con los Servicios, incluidas las garantías de título, comerciabilidad, exactitud, idoneidad para un fin determinado, seguridad, disponibilidad ininterrumpida o no infracción. El Participante reconoce que el uso de los Servicios por parte del Participante es responsabilidad exclusiva del Participante.
§16.2 Limitación de Responsabilidad – Límite por Defecto
Sujeto al §16.3, y en la máxima medida permitida por la legislación aplicable, la responsabilidad total y agregada de la Compañía derivada del presente Acuerdo o en relación con él, ya sea por contrato, responsabilidad extracontractual (incluida negligencia), incumplimiento de obligación legal o de otro tipo, no excederá el mayor de:
(a) el importe total pagado por el Participante a la Compañía en los doce (12) meses inmediatamente anteriores al evento que dio lugar a la reclamación;
(b) mil dólares estadounidenses (US$1.000); o
(c) el Importe Cristalizado del Programa de Beneficios agregado más elevado pagado por la Compañía al Participante en los veinticuatro (24) meses anteriores al evento que dio lugar a la reclamación.
§16.3 Exclusiones Imperativas
Nada en el presente Acuerdo excluye ni limita la responsabilidad de la Compañía por:
(a) muerte o lesiones personales causadas por la negligencia de la Compañía;
(b) dolo, representación dolosa, conducta dolosa o negligencia grave de la Compañía o de sus consejeros, directivos o empleados actuando dentro del ámbito de su autoridad;
(c) cualquier responsabilidad que no pueda excluirse ni limitarse en virtud de la legislación imperativa de protección del consumidor del país de residencia habitual del Participante (incluidos, cuando proceda, la Directiva del Consejo 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, la Directiva (UE) 2019/771 relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, y las leyes nacionales de transposición de dichas Directivas en el país de residencia habitual del Participante); a efectos aclaratorios, nada en el presente apartado limita ni excluye ningún derecho de un consumidor que no pueda excluirse en virtud del derecho de la residencia habitual del consumidor conforme al Artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I);
(d) cualquier responsabilidad en virtud de la Ley de Protección al Consumidor de los Emiratos Árabes Unidos (Ley Federal (15) de 2020) cuando el Participante reúna la condición de consumidor a los efectos de dicha ley; o
(e) cualquier otra responsabilidad que, en virtud de la legislación aplicable, no pueda excluirse ni limitarse lícitamente.
§16.4 Daños Excluidos
Sujeto al §16.3, en ningún caso la Compañía será responsable de daños indirectos, incidentales, especiales, consecuentes, ejemplares o punitivos, lucro cesante, pérdida de negocio, pérdida de fondo de comercio o pérdida de datos, incluso si la Compañía hubiera sido advertida de la posibilidad de dichos daños.
§16.5 Plazo para la Presentación de Reclamaciones
Toda reclamación derivada del presente Acuerdo o en relación con él, presentada por un Participante que no reúna la condición de Consumidor (§1.5(x)), deberá presentarse dentro del plazo de un (1) año desde la fecha en que nació la acción. Para los Participantes que reúnan la condición de Consumidores, se aplicará el plazo de prescripción legal del país de residencia habitual del Consumidor, y nada en el presente §16.5 limita ni acorta dicho plazo legal.
Capítulo 17 – PROGRAMA DE BENEFICIOS
§17.1 Condiciones para la Cristalización de un Importe del Programa de Beneficios
Un Importe del Programa de Beneficios se convierte en un Importe Cristalizado del Programa de Beneficios, y en una deuda contractual de la Compañía, únicamente cuando se satisfagan simultáneamente todas las condiciones siguientes en el momento pertinente:
(a) la Cuenta de Evaluación Financiada se encuentra en situación regular (§1.5(r));
(b) el Participante ha utilizado exclusivamente Versiones Aprobadas (§1.5(s)) para la actividad de trading simulado atribuible al Nivel de Reconocimiento (§1.5(y)) pertinente;
(c) la Recompensa por Desempeño ha superado la revisión pre-cristalización en virtud del §17.4 sin reducción, o con cualquier reducción permitida en virtud del §17.4(e) (violación del §7.10 o terminación por causa justificada en virtud del §15.3) debidamente aplicada;
(d) el importe resultante, tras la aplicación del Umbral Mínimo en virtud del §17.5, es mayor o igual a 100 USD;
(e) existe Disponibilidad del Presupuesto Operativo (§1.5(t)) en el momento del pago propuesto;
(f) el Participante ha aceptado el método de pago, la divisa y las comisiones de procesamiento establecidos en el §17.7; y
(g) el Participante ha proporcionado la información fiscal, los documentos de verificación de sanciones y los documentos de verificación de identidad razonablemente solicitados por la Compañía. Hasta que todas las condiciones de (a) a (g) se satisfagan simultáneamente, la Compañía no debe ningún Importe del Programa de Beneficios, y ningún Participante tiene ningún derecho exigible a recibir pago.
§17.2 Revisión de Cumplimiento Post-Cristalización
Cada Importe Cristalizado del Programa de Beneficios pagado por la Compañía en virtud del §17.4 está sujeto a una ventana de revisión de cumplimiento post-cristalización de noventa (90) días naturales, que comienza en la fecha de pago de dicho Importe Cristalizado del Programa de Beneficios al Participante. La ventana de revisión se aplica de forma individual por Ciclo de Recompensa, de manera separada para cada pago.
Durante la ventana de revisión, la Compañía podrá revisar el historial de trading simulado atribuible al Ciclo de Recompensa pertinente para verificar el cumplimiento de los §§6, 7, 9 y 12 y del requisito de Versión Aprobada (§1.5(s)). Cuando, sobre la base de evidencia documentada, la Compañía acredite un incumplimiento material de dichas disposiciones respecto de la actividad de trading simulado atribuible al Ciclo de Recompensa pertinente, los únicos recursos de la Compañía en virtud del presente §17.2 son: (i) la recuperación del Importe Cristalizado del Programa de Beneficios pertinente de conformidad con el §17.8; o (ii) la compensación de conformidad con el §17.9.
La Compañía no deberá, en virtud del presente §17.2, recalcular, reducir ni revocar el Nivel de Reconocimiento (§1.5(y)) seleccionado por el Participante en el momento de la compra. La ventana de revisión de cumplimiento post-cristalización no deberá retrasar ni condicionar el pago de ningún Importe Cristalizado del Programa de Beneficios en virtud del §17.4. Los plazos para la recuperación establecidos en el §17.8 se aplicarán a cualquier acción de recuperación iniciada en virtud del presente §17.2.
§17.3 Disponibilidad del Presupuesto Operativo
(a) Notificación. El pago de cualquier Importe Cristalizado del Programa de Beneficios está condicionado a la existencia de Disponibilidad del Presupuesto Operativo (§1.5(t)) en el momento del pago. Si la Disponibilidad del Presupuesto Operativo no existe en la fecha de pago prevista, la Compañía deberá: (i) notificarlo al Participante por escrito dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes; (ii) reprogramar el pago al siguiente ciclo de pago ordinario en el que se restablezca la Disponibilidad del Presupuesto Operativo; y (iii) confirmar la fecha reprogramada al Participante.
(b) Intereses por pago aplazado. No obstante cualquier declaración anterior en contrario, cualquier pago aplazado en virtud del presente §17.3 devengará intereses de demora según lo establecido en el §17.4(d), desde la fecha de pago originalmente prevista hasta la fecha del pago efectivo. El presente subapartado sustituye a cualquier declaración anterior en el sentido de que el pago aplazado no devenga intereses.
(c) Retraso máximo – Participantes no consumidores. Cuando el Participante no reúna la condición de consumidor, en ningún caso el retraso total atribuible a la Disponibilidad del Presupuesto Operativo superará ciento veinte (120) días naturales desde la solicitud original de Recompensa por Desempeño. Si la Disponibilidad del Presupuesto Operativo no se hubiera restablecido dentro de los noventa (90) días naturales desde la fecha de pago originalmente prevista, el Participante podrá, por escrito, solicitar la escalada del pago a la alta dirección de la Compañía para su revisión y resolución.
(d) Retraso máximo – Participantes consumidores. Cuando el Participante reúna la condición de consumidor en el sentido del Artículo 2(1) de la Directiva 2011/83/UE, del Artículo 2(b) de la Directiva del Consejo 93/13/CEE, o de cualquier legislación nacional de protección del consumidor que transponga dichas Directivas, incluidos, cuando proceda, la Ley Federal de los Emiratos Árabes Unidos (15) de 2020 sobre Protección al Consumidor y la Resolución de Gabinete n.º 66 de 2023, el retraso total atribuible a la Disponibilidad del Presupuesto Operativo no superará treinta (30) días naturales desde la solicitud original de Recompensa por Desempeño. Si la Disponibilidad del Presupuesto Operativo no se hubiera restablecido dentro de dicho plazo, la Compañía deberá: (i) efectuar el pago con cargo a reservas alternativas; o (ii) cuando no haya reservas alternativas disponibles, terminar la Cuenta de Evaluación Financiada por conveniencia en virtud del §15.4 y pagar cualquier Importe Cristalizado del Programa de Beneficios devengado y pendiente de pago dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a dicha terminación. El presente subapartado no deroga ningún derecho del consumidor más favorable en virtud de la legislación nacional aplicable.
(e) Derecho a explicación escrita. Si la Compañía invoca cualquier prórroga del plazo estándar de pago de Recompensa por Desempeño más allá de quince (15) Días Hábiles en virtud del §17.4(c), y en cualquier caso cuando el retraso atribuible a la Disponibilidad del Presupuesto Operativo se aproxime al máximo permitido en virtud del §17.3(c) (ciento veinte (120) días naturales para Participantes no consumidores) o del §17.3(d) (treinta (30) días naturales para Participantes consumidores), el Participante tendrá derecho a solicitar una explicación escrita y evidencia justificativa dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a dicha solicitud.
(f) Incumplimiento por vencimiento del plazo máximo. Si el plazo máximo establecido en el subapartado (c) o (d) vence sin que se haya efectuado el pago, el Importe Cristalizado del Programa de Beneficios impagado constituirá una deuda de la Compañía inmediatamente exigible y pagadera, y el Participante tendrá derecho, además de los intereses de demora del §17.4(d), a cualquier recurso disponible en derecho, incluida la terminación de los presentes Términos en virtud del §15.5 y la recuperación del importe impagado mediante la Resolución de Disputas prevista en el §19 (Ley Aplicable y Resolución de Disputas).
§17.4 Revisión Pre-Cristalización de los Pagos de Recompensas por Desempeño
(a) Sin límite monetario predeterminado. La Compañía no impone un límite monetario predeterminado a los pagos individuales de Recompensas por Desempeño / del Programa de Beneficios. Cada Importe Cristalizado del Programa de Beneficios, una vez determinado definitivamente en virtud del presente §17.4, es pagadero en su totalidad sujeto únicamente a la condición de Disponibilidad del Presupuesto Operativo del §17.3.
(b) Revisión pre-cristalización. Cada solicitud de pago de Recompensa por Desempeño está sujeta, antes de la cristalización únicamente, a revisión pre-cristalización por la Compañía para verificar el cumplimiento del §7.10 (Prácticas de Trading Prohibidas) y las condiciones del §17.1. Esto se aplica igualmente a las Cuentas de Evaluación Financiada estándar (§1.5(f)) y a las Cuentas de Evaluación Exprés (§1.5(m)). La revisión podrá incluir análisis operación por operación del Ciclo de Recompensa pertinente, verificación KYC, AML y de sanciones en virtud del §6.4, auditoría de IP, geolocalización y huella digital del dispositivo en virtud del §7.10.1(l)–(m), verificación de uso personal en virtud del §7.10.2, verificación de Versión Aprobada en virtud del §1.5(s), y verificación de la fiabilidad del canal de pago y la integridad del formulario fiscal en virtud del §17.10. El alcance específico de la revisión en cada caso concreto queda a la discreción operativa razonable de la Compañía, ejercida de buena fe.
(c) Plazos. La Compañía deberá completar la revisión pre-cristalización y autorizar el pago del Importe Cristalizado del Programa de Beneficios dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Participante haya presentado una solicitud de Recompensa por Desempeño completa a través del panel oficial del Participante. Una solicitud de Recompensa por Desempeño se considera «completa» cuando el Participante haya proporcionado toda la información y documentación que la Compañía razonablemente requiera para verificar el cumplimiento del §17.1 y del §7.10, incluida cualquier nueva verificación KYC, los formularios fiscales en virtud del §17.10 y los datos del canal de pago especificados en el panel en el momento de la solicitud.
(d) Intereses de demora.
(i) Participantes no consumidores. Cuando el Participante no reúna la condición de consumidor, si la Compañía no completa la revisión pre-cristalización y autoriza el pago dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la fecha en que la solicitud de Recompensa por Desempeño pasó a ser completa, el Importe Cristalizado del Programa de Beneficios, una vez determinado definitivamente en virtud del presente §17.4, devengará intereses de demora al tipo aplicable a las transacciones comerciales en virtud de la Directiva 2011/7/UE de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de cualquier legislación nacional de transposición (siendo, como mínimo, el tipo de referencia del Banco Central Europeo más ocho (8) puntos porcentuales anuales), calculados diariamente sobre el importe bruto desde el decimosexto (16.º) Día Hábil hasta la fecha del pago efectivo.
(ii) Participantes consumidores. Cuando el Participante reúna la condición de consumidor en el sentido del Artículo 2(1) de la Directiva 2011/83/UE, del Artículo 2(b) de la Directiva del Consejo 93/13/CEE, o de cualquier legislación nacional de protección del consumidor que transponga dichas Directivas, incluida, cuando proceda, la Ley Federal de los Emiratos Árabes Unidos (15) de 2020 sobre Protección al Consumidor, si la Compañía no autoriza el pago dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha en que la solicitud de Recompensa por Desempeño pasó a ser completa, el Importe Cristalizado del Programa de Beneficios devengará intereses de demora al tipo de interés legal aplicable en el Estado miembro de residencia habitual del Participante (o, cuando no se publique dicho tipo nacional, al tipo de las operaciones principales de financiación del Banco Central Europeo) más cuatro (4) puntos porcentuales anuales, calculados diariamente sobre el importe bruto desde el undécimo (11.º) Día Hábil hasta la fecha del pago efectivo. El presente subapartado (ii) no deroga ningún derecho del consumidor más favorable en virtud de la legislación nacional aplicable.
(iii) Devengo automático. Los intereses pagaderos en virtud del presente §17.4(d) se devengan automáticamente sin necesidad de previo requerimiento ni notificación por parte del Participante, y son adicionales a cualquier otro recurso disponible para el Participante en virtud de los presentes Términos o en derecho.
(e) Motivos de reducción. Cualquier reducción de la Recompensa por Desempeño tras la revisión pre-cristalización deberá basarse exclusivamente en evidencia documentada de (i) una violación del §7.10 (Prácticas de Trading Prohibidas), o (ii) cualquier otro motivo expresamente establecido en el §15.3 (Terminación por Causa Justificada). No podrá invocarse ningún otro motivo.
(f) Inmutabilidad post-cristalización. Tras la cristalización de la Recompensa por Desempeño en virtud del presente §17.4, la Compañía no podrá aplicar ningún límite, retención, deducción o reducción, salvo por (i) el derecho de recuperación en virtud del §17.8 (descubrimiento posterior del incumplimiento), y (ii) el derecho de compensación en virtud del §17.9.
(g) Buffer de Recompensa por Desempeño. Cuando la Especificación del Plan (§1.5(z)) prevea un Buffer de Recompensa por Desempeño (§1.5(hh)) en un determinado producto, el Participante deberá mantener un buffer continuo no retirable en la Cuenta simulada, por el importe y en la forma publicados en la Especificación del Plan para dicho producto, como condición previa a cada solicitud de Recompensa por Desempeño. El Buffer de Recompensa por Desempeño existe para mitigar las violaciones de Drawdown que de otro modo se producirían al retirar todos los beneficios simulados disponibles. El incumplimiento del mantenimiento del Buffer requerido en el momento de una solicitud de Recompensa por Desempeño dará lugar a que la solicitud quede en suspenso hasta el cumplimiento; en sí mismo no constituye un incumplimiento de los presentes Términos.
(h) Compuerta de la Regla de Consistencia. Cuando la Especificación del Plan (§1.5(z)) prevea una Regla de Consistencia (§1.5(ff)) en un determinado producto, la solicitud de Recompensa por Desempeño del Participante será revisada para verificar el cumplimiento del umbral de la Regla de Consistencia publicado en la Especificación del Plan. El incumplimiento de la Regla de Consistencia opera como una retención en virtud del §7.10.3(J) y no constituye, en sí mismo, un incumplimiento de los presentes Términos.
(i) Compuerta del umbral de Días con Beneficios Requeridos. Cuando la Especificación del Plan (§1.5(z)) prevea un umbral de Días con Beneficios Requeridos (§1.5(gg)) en un determinado producto, la solicitud de Recompensa por Desempeño del Participante será revisada para verificar el cumplimiento del umbral publicado en la Especificación del Plan. El incumplimiento del umbral de Días con Beneficios Requeridos opera como una retención en virtud del §7.10.3(K) y no constituye, en sí mismo, un incumplimiento de los presentes Términos.
(j) Calendario de beneficios del programa – umbral de primera elegibilidad. La primera solicitud de Recompensa por Desempeño para una Cuenta de Evaluación Financiada determinada solo podrá presentarse a partir de la fecha de primera elegibilidad determinada por el calendario de beneficios del programa (§1.5(ii)) publicado en la Especificación del Plan (§1.5(z)) para dicho producto. Cuando el Participante haya adquirido un Complemento de calendario de beneficios del programa (§1.5(ii)), la fecha de primera elegibilidad se ajusta según lo publicado en la Especificación del Plan. Las solicitudes de Recompensa por Desempeño posteriores se rigen por el §17.4(c) (Plazos) y el Ciclo de Recompensa ordinario.
§17.4A Cláusulas de Salvaguarda Anti-Elusión
Si el mecanismo de revisión pre-cristalización del §17.4 es declarado inaplicable por un tribunal, árbitro o tribunal de jurisdicción competente respecto de cualquier Participante, la Compañía expresamente preserva y conservará todos los demás derechos y condiciones del presente Capítulo 17, incluidos, sin limitación:
(a) el requisito de situación regular (§17.1(a));
(b) el requisito de Versiones Aprobadas (§17.1(b));
(c) la revisión de cumplimiento post-cristalización y los derechos de recuperación (§17.2 en relación con el §17.8);
(d) la condición de Disponibilidad del Presupuesto Operativo y el retraso máximo de 120 días en el pago (§17.3);
(e) los derechos de compensación (§17.9); y
(f) los derechos de recuperación (§17.8). El mecanismo de revisión del §17.4 opera como una medida de protección adicional; su invalidez respecto de cualquier Participante individual no invalida ninguna otra disposición del presente Capítulo 17. La presente cláusula de salvaguarda deberá aplicarse de conformidad con el Principio de Interpretación Restrictiva (§1.5(v)).
§17.5 Umbral Mínimo de Recompensa por Desempeño
(a-bis) Umbrales por defecto; anulación específica del producto. Los importes de 100 USD y 25 USD indicados en el presente apartado operan como umbrales de reserva por defecto aplicables a cualquier Cuenta de Evaluación Financiada respecto de la cual no se publique ningún valor específico del producto en la Especificación del Plan (§1.5(z)). Cuando la Especificación del Plan establezca un umbral mínimo de pago específico del producto, un umbral de límite inferior específico del producto o un Nivel de Reconocimiento específico del producto aplicable a una Cuenta determinada, el valor específico del producto prevalece sobre el valor por defecto correspondiente indicado en el presente apartado. Los valores por defecto del presente apartado no deberán en ningún caso interpretarse como un máximo, una garantía o un derecho mínimo; su única función es garantizar que el Participante disponga en todo momento de un umbral autónomo y determinable, incluso durante cualquier período en el que la Especificación del Plan no esté disponible, sea ambigua o guarde silencio respecto del producto pertinente.
(a) Regla general (Participantes no consumidores). Ningún Importe Cristalizado del Programa de Beneficios inferior al umbral mínimo de pago aplicable (cuyo valor por defecto es 100 USD, sujeto al §17.5(a-bis)) se abona como pago único. Los importes inferiores a dicho umbral mínimo de pago aplicable se acumulan al siguiente Ciclo de Recompensa respecto de la misma Cuenta de Evaluación Financiada. Si, en el momento en que la Cuenta de Evaluación Financiada se cierre, suspenda o termine por cualquier motivo DISTINTO del cierre por causa justificada en virtud del §15.3, el importe acumulado, cuando esté por encima del umbral de límite inferior aplicable (cuyo valor por defecto es 25 USD, sujeto al §17.5(a-bis)), deberá no obstante abonarse al Participante dentro de los treinta (30) días naturales. Cuando la Cuenta de Evaluación Financiada se cierre, suspenda o termine por causa justificada en virtud del §15.3, los importes acumulados por debajo del umbral mínimo de pago aplicable se perderán.
(b) Excepción en favor del consumidor. No obstante el subapartado (a), cuando el Participante reúna la condición de «consumidor» en el sentido del Artículo 2(1) de la Directiva 2011/83/UE, del Artículo 2(b) de la Directiva del Consejo 93/13/CEE, o de cualquier legislación nacional de protección del consumidor que transponga dichas Directivas, incluida, cuando proceda, la Ley Federal de los Emiratos Árabes Unidos (15) de 2020 sobre Protección al Consumidor, la Compañía deberá pagar al Participante cualquier Importe Cristalizado del Programa de Beneficios acumulado, independientemente de su valor y del motivo de cierre (incluido el cierre por causa justificada en virtud del §15.3), dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al cierre, suspensión o terminación. La pérdida de importes acumulados y el umbral de límite inferior establecidos en el subapartado (a) (tanto en el valor por defecto de 25 USD como en cualquier valor específico del producto publicado en la Especificación del Plan) no se aplicarán a los Participantes que reúnan la condición de consumidores. A efectos aclaratorios, la presente excepción en favor del consumidor no afecta a: (i) el derecho de la Compañía a retener o recuperar Importes Cristalizados del Programa de Beneficios obtenidos directamente como resultado de la conducta que constituye causa en virtud del §15.3, de conformidad con los requisitos de proporcionalidad y evidencia de los §§7.5.1 y 17.8; (ii) los derechos de compensación de la Compañía en virtud del §17.9; ni (iii) cualquier otro recurso disponible para la Compañía en derecho.
(c) Sin pérdida por debajo del umbral de límite inferior (no consumidor). A efectos aclaratorios, respecto de los Participantes no consumidores, cuando la Cuenta de Evaluación Financiada se cierre, suspenda o termine por cualquier motivo DISTINTO del cierre por causa justificada en virtud del §15.3, los importes acumulados en el umbral de límite inferior aplicable o por debajo de él (cuyo valor por defecto es 25 USD, sujeto al §17.5(a-bis)) también deberán abonarse al Participante dentro de los treinta (30) días naturales; ningún importe acumulado de cuantía alguna se pierde cuando el cierre no sea por causa justificada.
§17.6 Caducidad del Nivel de Reconocimiento
El Nivel de Reconocimiento (§1.5(y)) es un parámetro elegido y pagado por el Participante en el momento de la adquisición de la Cuenta de Evaluación Financiada pertinente. No caduca por el mero transcurso del tiempo. El Nivel de Reconocimiento deja de existir únicamente ante la terminación, suspensión o cierre de la Cuenta de Evaluación Financiada asociada, regulado exclusivamente por:
(a) la Regla de Inactividad de 30 días aplicable a la Cuenta de Evaluación Financiada;
(b) la terminación por causa justificada en virtud del §15.3;
(c) la terminación por conveniencia en virtud del §15.4; o
(d) cualquier otro mecanismo de cierre a nivel de cuenta expresamente previsto en los presentes Términos. Cuando la Cuenta de Evaluación Financiada sea suspendida como consecuencia de una acción u omisión de la Compañía que haya impedido al Participante satisfacer las condiciones del §17.1 sin culpa del Participante, el Nivel de Reconocimiento no se considerará perdido durante dicha suspensión. A efectos aclaratorios, la presente subcláusula no amplía ningún período de cierre a nivel de cuenta respecto de retrasos atribuibles al Participante, incluidos los retrasos en la aportación de documentos KYC, en la respuesta a consultas de verificación o en la cumplimentación de formularios fiscales en virtud del §17.10.
§17.7 Método de pago, divisa y comisiones de procesamiento
Los Importes Cristalizados del Programa de Beneficios se pagan en dólares estadounidenses mediante los métodos de pago admitidos por la Compañía en cada momento y publicados en neomfunded.com. La Compañía no está obligada a admitir ningún método de pago, red de criptomonedas o sistema de compensación local específico. Cuando el Participante solicite el pago en una divisa distinta del dólar estadounidense o a través de un método distinto del método por defecto de la Compañía, la Compañía podrá aplicar un margen de cambio de divisas y una comisión de procesamiento, que se deducirán del Importe Cristalizado del Programa de Beneficios bruto antes del pago, siempre que dicho margen y comisión de procesamiento sean comunicados al Participante con anterioridad a la autorización del pago. El Participante soportará todas las comisiones bancarias, de intermediario, de red y similares impuestas por terceros en el lado receptor del pago.
§17.8 Recuperación por incumplimiento descubierto con posterioridad
Cuando, tras el pago de un Importe Cristalizado del Programa de Beneficios, la Compañía identifique que la actividad de trading simulado subyacente fue realizada en incumplimiento de los §§6, 7, 9 o 12 o en violación del requisito de Versión Aprobada (§1.5), la Compañía podrá reclamar la devolución del Importe Cristalizado del Programa de Beneficios pertinente, total o parcialmente. El derecho de recuperación en virtud del presente §17.8 solo podrá ejercitarse dentro del plazo MÁS CORTO entre: (i) seis (6) meses naturales siguientes al pago del Programa de Beneficios pertinente cuando el Participante sea un consumidor (según se define en virtud de la legislación de protección del consumidor de la UE aplicable o de su transposición nacional en el país de residencia habitual del Participante), o doce (12) meses naturales en todos los demás casos; O (ii) seis (6) meses naturales a contar desde la fecha en que la Compañía tuvo efectivamente conocimiento del incumplimiento. El Participante se compromete a devolver el importe reclamado dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la reclamación escrita de la Compañía en la que se exponga el fundamento de la reclamación. El presente §17.8 no se aplica cuando el incumplimiento era efectivamente conocido por la Compañía en la fecha del pago y no fue razonablemente objetado por escrito.
§17.9 Derechos de compensación
La Compañía podrá compensar contra cualquier Importe Cristalizado del Programa de Beneficios cualesquiera importes efectivamente adeudados por el Participante a la Compañía en virtud del presente Acuerdo, incluidos los Precios de Cuenta impagados, los Precios de Cuenta revertidos por contracargo, las obligaciones de devolución en virtud del §17.8, y los costes razonables incurridos por la Compañía en la investigación de cualquier incumplimiento de los §§4, 6, 7, 9, 12 o 14 atribuible al Participante y acreditado mediante evidencia documentada.
§17.10 Responsabilidad fiscal del Participante
El Participante es el único responsable de declarar y pagar cualquier impuesto, cotización a la seguridad social, retención en la fuente o gravamen similar aplicable a un Importe Cristalizado del Programa de Beneficios en virtud de la legislación del país de residencia habitual del Participante, país de ciudadanía o cualquier otra jurisdicción con un derecho de imposición sobre el Participante. La Compañía no realiza ninguna declaración sobre la calificación fiscal del Programa de Beneficios en ninguna jurisdicción. Cuando la Compañía esté obligada por ley a retener impuestos en origen, la Compañía deberá retener el importe requerido del Importe Cristalizado del Programa de Beneficios e ingresarlo a la autoridad fiscal competente; el Participante seguirá siendo responsable de cualquier obligación fiscal adicional.
§17.11 Revisión Discrecional
Nada en el presente §17 altera el carácter discrecional del Programa de Beneficios según lo establecido en los §§1.5(i) (Recompensas por Desempeño / Programa de Beneficios) y (n) (Carácter Discrecional). Las condiciones del presente §17 son condiciones mínimas acumulativas para la cristalización; la satisfacción de todas ellas no obliga, en sí misma, a la Compañía a emitir ni mantener ningún Nivel de Reconocimiento, Coeficiente de Recompensa, Ciclo de Recompensa ni Importe del Programa de Beneficios, todos los cuales permanecen a la discreción exclusiva de la Compañía únicamente antes de la cristalización del pago del Programa de Beneficios. Ninguna revisión discrecional, retención ni reducción podrá ejercitarse tras la cristalización. Tras la cristalización, el Importe Cristalizado del Programa de Beneficios constituye una deuda contractual de la Compañía y no podrá reducirse, retenerse ni revocarse, salvo por los motivos establecidos en el §17.8 (recuperación por incumplimiento descubierto con posterioridad), el §17.9 (compensación) o por orden de un tribunal de jurisdicción competente.
§17.12 Excepción imperativa en favor del consumidor
Nada en el presente §17 excluye ni limita ningún derecho de un Participante que no pueda excluirse lícitamente en virtud de la legislación imperativa de protección del consumidor del país de residencia habitual del Participante, incluidos (cuando proceda) los derechos en virtud de la Directiva del Consejo 93/13/CEE. Cuando cualquier disposición concreta del presente §17 se considerase aplicada de manera abusiva contra un Participante que reúna la condición de Consumidor (§1.5(x)) en virtud de dicha legislación imperativa, esa disposición deberá suprimirse en su totalidad respecto de la reclamación de dicho Consumidor de conformidad con el Principio de Interpretación Restrictiva (§1.5(v)(i)) y el Artículo 6(1) de la Directiva del Consejo 93/13/CEE, y el resto del presente §17 continuará en plena vigencia, también en su aplicación a los Participantes no Consumidores.
Capítulo 18 – INDEMNIZACIÓN
§18.1 Obligación de Indemnización
(a) General. El Participante se compromete a indemnizar, defender y mantener indemne a la Compañía, sus directivos, accionistas, consejeros, empleados, filiales, afiliadas, usuarios de marca blanca y representantes frente a cualquier pérdida, incluidos los costes razonables y los honorarios de abogados efectivamente incurridos, que surjan de o guarden relación con: (i) el fraude, la falsa declaración fraudulenta o la conducta dolosa del Participante; (ii) el incumplimiento doloso por parte del Participante de los §§4 (Declaraciones del Participante), 7 (Trading Prohibido), 12 (Marcas Registradas), 14 (Comunicaciones Públicas) o 30 (Protección de Marca); (iii) reclamaciones de terceros (incluidas reclamaciones de propiedad intelectual, difamación o privacidad) derivadas de contenidos, materiales o comunicaciones que el Participante haya cargado, transmitido o publicado en relación con los Servicios; (iv) la infracción por parte del Participante de cualquier ley, estatuto, ordenanza, reglamento o tratado; o (v) el incumplimiento por parte del Participante de cualquier derecho de terceros.
(b) Exclusión para Consumidores. Cuando el Participante tenga la condición de Consumidor conforme al §1.5(x), la obligación de indemnización del Participante establecida en (a) se limita a las reclamaciones derivadas de los subapartados (a)(i), (a)(iii) y (a)(v), y queda además limitada al máximo alcance permitido por la legislación imperativa de protección al consumidor del país de residencia habitual del Consumidor. Nada en esta Sección obliga a un Consumidor a indemnizar a la Compañía más allá de lo permitido por dicha legislación imperativa, incluida la Directiva del Consejo 93/13/CEE.
(c) No Consumidores. Los Afiliados, las empresas, las personas jurídicas y cualquier Participante que actúe en el ejercicio de su actividad comercial, mercantil, artesanal o profesional quedan sujetos al alcance íntegro de (a) sin la exclusión prevista en (b).
§18.2 Control de la Defensa
La obligación del Participante de indemnizar y defender a la Compañía conforme al §18.1 no le confiere al Participante el derecho a controlar la defensa de la Compañía. La Compañía se reserva el derecho a controlar su defensa, incluida la elección de abogado y la decisión de litigar o llegar a un acuerdo en una reclamación sujeta a indemnización.
En el ejercicio de este derecho, la Compañía deberá:
(i) notificar al Participante de cualquier reclamación indemnizada dentro de los treinta (30) días siguientes a tener conocimiento de la misma;
(ii) consultar al Participante de buena fe sobre la estrategia de defensa y de acuerdo en cuestiones materiales;
(iii) actuar razonablemente para mitigar los costes; y
(iv) no llegar a ningún acuerdo en una reclamación indemnizada de manera que imponga al Participante obligaciones no dinerarias continuadas o reconocimientos de culpa sin el consentimiento previo por escrito del Participante (el cual no deberá ser denegado de forma irrazonable). El Participante deberá prestar una cooperación razonable en la defensa a expensas razonables del Participante.
Capítulo 19 – LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
§19.1 Ley Aplicable
El presente Acuerdo, y cualquier obligación no contractual derivada del mismo o relacionada con él, se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Emirato de Dubái y las leyes federales de los Emiratos Árabes Unidos, con exclusión de cualquier norma de conflicto de leyes que pudiera aplicar la ley de otra jurisdicción. Sin perjuicio de las disposiciones imperativas de protección al consumidor del país de residencia habitual del Participante en virtud del Artículo 6 del Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I), que continuarán siendo de aplicación no obstante esta elección de ley.
§19.2 Arbitraje ante el DIAC
Sujeto a lo dispuesto en el §19.3, cualquier disputa, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con él –incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, cumplimiento, incumplimiento o resolución– se resolverá definitivamente mediante arbitraje administrado por el Centro Internacional de Arbitraje de Dubái (DIAC) conforme al Reglamento de Arbitraje DIAC 2022 (en su versión vigente en cada momento), cuyo Reglamento queda incorporado al presente Acuerdo por referencia. La sede del arbitraje será la zona continental de Dubái, Emiratos Árabes Unidos. El idioma del arbitraje será el inglés. El tribunal arbitral estará compuesto por un árbitro único, salvo que las partes acuerden otra cosa por escrito o el DIAC determine conforme a su Reglamento que procede la designación de tres árbitros. El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las partes y podrá ejecutarse ante cualquier tribunal de jurisdicción competente a nivel internacional conforme a la Convención de Nueva York de 1958.
§19.3 Jurisdicción
(a) Para los Participantes domiciliados en un Estado miembro de la UE que tengan la condición de consumidores (Artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Bruselas I bis)), los procedimientos podrán iniciarse ante los tribunales del domicilio del Participante, y los procedimientos contra el Participante únicamente podrán iniciarse ante los tribunales del Estado miembro del domicilio del Participante (Artículo 18 de Bruselas I bis). Ninguna disposición de estos Términos deroga las normas de jurisdicción exclusiva de los Artículos 17–19 de Bruselas I bis en relación con los contratos celebrados con consumidores.
(b) Para los Participantes que no tengan la condición de Consumidores (§1.5(x)), las disputas se someterán a arbitraje administrado por el Centro Internacional de Arbitraje de Dubái (DIAC) conforme al Reglamento de Arbitraje DIAC 2022, con sede en la zona continental de Dubái, en inglés, de conformidad con el §19.2.
(c) Nada en el presente Acuerdo prevalecerá sobre las disposiciones imperativas de la ley del país de residencia habitual del Participante que, en virtud del Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I), Artículo 6, no puedan ser derogadas por acuerdo. La Compañía se reserva el derecho de ejecutar un laudo arbitral del DIAC en cualquier país conforme a la Convención de Nueva York de 1958.
§19.4 Medidas Cautelares
No obstante lo dispuesto en el §19.2, cualquiera de las partes podrá solicitar medidas cautelares o provisionales ante cualquier tribunal de jurisdicción competente, incluso para la protección de secretos comerciales, derechos de propiedad intelectual, el cumplimiento de las obligaciones de protección de marca del §30, o para evitar daños irreparables.
§19.5 Renuncia a la Acción Colectiva (En la Medida Permitida)
En la máxima medida permitida por la ley aplicable, todas las disputas se plantearán a título individual por cada parte, y no como demandante o miembro de un grupo en ningún procedimiento colectivo, representativo o de abogado general privado. Esta renuncia no será de aplicación cuando sea inválida o inaplicable en virtud de la legislación imperativa de protección al consumidor aplicable.
§19.6 Notificación de Actos Procesales
(a) Cualquier proceso judicial formal, aviso, requerimiento o notificación de documentos legales (distinto de la correspondencia informal) únicamente se considerará válidamente notificado a la Compañía si se entrega por mensajería internacional de reconocido prestigio con seguimiento a: Neom Triple A Information Technology LLC, The Binary by Omniyat, Office 2114, Business Bay, Dubai, United Arab Emirates, con copia de cortesía por correo electrónico a [email protected]. La notificación por cualquier otro medio, incluyendo a través de formularios web, canales de atención al cliente, redes sociales o en otras direcciones de la Compañía, no constituirá una notificación válida.
(b) Nada en este §19.6 limita el derecho del Participante a comunicarse con la Compañía por cualquier medio razonable, ni ningún derecho del Participante en virtud de la legislación imperativa de protección al consumidor a dar aviso a la Compañía por cualquier medio previsto en dicha legislación, incluido el Artículo 11 de la Directiva 2011/83/UE. Este §19.6 se aplica únicamente a la notificación formal de actos procesales judiciales o de documentos legales por el Participante o por un tribunal o instancia arbitral que actúe en su nombre, y no se aplica a (i) la correspondencia comercial ordinaria, (ii) las comunicaciones con organismos reguladores, ni (iii) los avisos en virtud de la legislación de protección al consumidor.
§19.7 Resolución Alternativa de Disputas
Los consumidores de la UE/EEE podrán presentar reclamaciones ante el organismo nacional competente de Resolución Alternativa de Disputas designado conforme a la Directiva 2013/11/UE sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo en su país de residencia habitual. Cuando la legislación nacional del país de residencia habitual del Participante exija la resolución alternativa prejudicial, las partes cumplirán dicho requisito antes de iniciar procedimientos judiciales. Nota: el Reglamento (UE) n.º 524/2013 sobre resolución de litigios en línea fue derogado por el Reglamento (UE) 2024/3228 y la plataforma de resolución de litigios en línea fue cerrada el 20 de julio de 2025; por consiguiente, no se facilita ningún enlace a dicha plataforma. La Compañía no está obligada a participar en ningún procedimiento de resolución alternativa de disputas salvo que así lo exija la legislación imperativa de protección al consumidor del país de residencia habitual del Consumidor (incluido, en su caso, el §141-bis del Codice del Consumo italiano y disposiciones nacionales equivalentes); cuando así se exija, la Compañía participará de buena fe.
§19.8 Versión Aplicable de los T&C
Cualquier reclamación o disputa derivada del presente Acuerdo o relacionada con él se regirá por la versión de estos Términos y Condiciones que estuviera en vigor en el momento en que nació la causa de acción (es decir, la fecha del supuesto hecho que da origen a la reclamación), con independencia de cualquier modificación posterior de estos Términos.
Capítulo 20 – FUERZA MAYOR
§20.1 Definición
Un "Evento de Fuerza Mayor" es un evento ajeno al control razonable de la parte afectada que le impide materialmente cumplir sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, incluidos:
(a) actos de Dios;
(b) guerra, conflicto armado, terrorismo, disturbios civiles de una magnitud que afecten al comercio normal;
(c) acto de la autoridad gubernamental dirigido específicamente a la parte afectada (sanciones, controles de cambio, cierres obligatorios, expropiación);
(d) catástrofes naturales (terremotos, inundaciones, huracanes);
(e) epidemia o pandemia cuando impida materialmente el cumplimiento y sea reconocida como tal por las autoridades sanitarias competentes;
(f) fallo de infraestructura esencial de terceros fuera del control de la parte afectada (red troncal de internet, sistema bancario, sistemas del banco central); y
(g) incidentes de ciberseguridad no imputables a la negligencia de la parte afectada en la implementación de medidas de seguridad razonables. A efectos aclaratorios, la volatilidad ordinaria del mercado, los desarrollos regulatorios previsibles, los incumplimientos de contraparte previsibles y los fallos de equipos dentro del control de la parte afectada NO constituyen Eventos de Fuerza Mayor.
§20.2 Aviso
La parte afectada por un Evento de Fuerza Mayor deberá notificarlo prontamente a la otra parte por escrito, describiendo el evento, las obligaciones afectadas y la duración prevista.
§20.3 Suspensión y Mitigación
Las obligaciones de cumplimiento de la parte afectada que queden directamente impedidas por el Evento de Fuerza Mayor se suspenden durante la duración del evento, pero únicamente en la medida del impedimento real. La parte afectada deberá realizar esfuerzos razonables para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor y reanudar el cumplimiento.
§20.4 Derecho de Resolución
Si un Evento de Fuerza Mayor se prolonga durante más de treinta (30) días consecutivos e impide materialmente el cumplimiento, cualquiera de las partes podrá resolver el presente Acuerdo mediante aviso escrito a la otra parte. En caso de dicha resolución, cuando el Participante haya abonado el Precio de la Cuenta por una Cuenta de Evaluación Financiada activa y no haya utilizado materialmente los Servicios en el sentido del §15.8(b) desde el inicio del Evento de Fuerza Mayor, la Compañía reembolsará la parte no utilizada del Precio de la Cuenta de forma prorrateada. Cuando el Participante haya utilizado materialmente los Servicios, no procederá ningún reembolso.
§20.5 Ausencia de Responsabilidad
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por cualquier incumplimiento o retraso en el cumplimiento en la medida en que sea causado por un Evento de Fuerza Mayor, salvo por los importes ya vencidos y pagaderos en el momento en que comenzó el Evento de Fuerza Mayor.
Capítulo 21 – PERVIVENCIA
§21.1 Supervivencia de los Términos
Las declaraciones, garantías, deberes y compromisos asumidos por usted en virtud del presente Acuerdo sobrevivirán a la resolución del presente Acuerdo o de los Servicios, incluidos, entre otros, su deber de indemnizar y defender a la Compañía, y las obligaciones expresamente designadas como supervivientes a la resolución en el §15.6 de estos Términos.
Capítulo 22 – DIVISIBILIDAD
§22.1 Cláusula de Divisibilidad
(a) Si cualquier término o condición del presente Acuerdo fuera declarado inválido o inaplicable por un tribunal, árbitro u otro órgano de jurisdicción competente, los términos y condiciones restantes del presente Acuerdo permanecerán en plena vigencia y efecto.
(b) Cuando el término infractor pueda ser modificado mediante su reducción, de conformidad con el Principio de Reducción (§1.5(v)(ii)), en la medida mínima necesaria para hacerlo válido y ejecutable en la jurisdicción pertinente respecto de un Participante que no sea Consumidor, las partes manifiestan su intención de que el término se aplique tal como haya sido reducido en lugar de ser suprimido en su totalidad. Esta intención se aplica en particular, y únicamente frente a Participantes que no sean Consumidores, a las disposiciones sobre límite de responsabilidad (§16.2), las cláusulas de discrecionalidad, las disposiciones de modificación (§1.3), las disposiciones de pérdida (§7, §28.4, §28.6) y el mecanismo de revisión previa a la cristalización del §17.4. No obstante cualquier disposición de estos Términos, cuando el Participante tenga la condición de Consumidor (§1.5(x)) conforme al derecho de la UE, cualquier cláusula contractual que no haya sido negociada individualmente y que cause un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del Consumidor no será vinculante para el Consumidor, de conformidad con el Artículo 6(1) de la Directiva del Consejo 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y será suprimida en su totalidad respecto de la reclamación de ese Consumidor de conformidad con la STJUE Asunto C-260/18 Dziubak.
(c) Cuando una cláusula sea declarada abusiva frente a un Participante que tenga la condición de Consumidor (§1.5(x)) conforme a la legislación imperativa de protección al consumidor aplicable, la cláusula será suprimida en su totalidad respecto de la reclamación de ese Consumidor, de conformidad con el Principio de Reducción (§1.5(v)(i)) y el Artículo 6(1) de la Directiva del Consejo 93/13/CEE tal como ha sido interpretado en la STJUE Asunto C-260/18 Dziubak, y no podrá ser reducida ni modificada de otro modo por el tribunal frente a ese Consumidor. El resto del Acuerdo, incluida la misma cláusula aplicada a los no Consumidores, continuará en plena vigencia.
§22.2 Sustitución por el Equivalente Mínimo Conforme
Cuando un tribunal, árbitro u otro órgano de jurisdicción competente suprima una cláusula en su totalidad y el Principio de Reducción (§1.5(v)) no pueda aplicarse a dicha cláusula de manera compatible con la legislación imperativa aplicable, las partes sustituirán la cláusula suprimida por una que:
(a) sea ejecutable conforme a la legislación imperativa aplicable;
(b) refleje con la mayor fidelidad posible la finalidad comercial y el efecto económico de la cláusula original; y
(c) sea el equivalente más protector que la legislación imperativa aplicable permita a la Compañía incorporar. La cláusula sustitutiva se aplicará desde la fecha de la resolución, exclusivamente con carácter prospectivo.
Capítulo 23 – INTERPRETACIÓN
§23.1 Sin Interpretación Contra el Redactor
En la interpretación del presente Acuerdo:
(a) Cuando la contraparte sea una empresa, un Afiliado que actúe en el ejercicio de su actividad comercial, o cualquier otro Participante que no sea Consumidor (§1.5(x)), se considerará que el presente Acuerdo ha sido redactado por ambas partes, y los términos no se interpretarán en contra del redactor; las partes reconocen que el presente Acuerdo es el resultado de una negociación comercial entre partes experimentadas.
(b) Cuando la contraparte sea un Consumidor (§1.5(x)), cualquier ambigüedad se interpretará en favor del Consumidor de conformidad con el Artículo 5 de la Directiva del Consejo 93/13/CEE y cualquier norma imperativa equivalente aplicable mediante el Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I), Artículo 6.
Capítulo 24 – CESIÓN
§24.1 Restricciones a la Cesión
(a) El Participante tiene prohibido ceder sus derechos y obligaciones en virtud del presente Acuerdo.
(b) La Compañía podrá ceder sus derechos y obligaciones en virtud del presente Acuerdo, incluso en relación con una venta de la Compañía, una fusión o adquisición, una reestructuración societaria, o la venta o transmisión de la totalidad o sustancialmente todos sus Servicios.
(c) La Compañía deberá dar al Participante aviso de cualquier cesión que afecte materialmente a la posición del Participante en virtud del presente Acuerdo, dicho aviso deberá darse al menos treinta (30) días antes de la fecha de efectividad de la cesión, por correo electrónico o mensaje del panel de control. Cuando la cesión sea a una entidad sucesora que pretenda operar los Servicios en los mismos términos materiales, no será necesario dicho aviso.
(d) Cuando el Participante sea un Consumidor (§1.5(x)) y la cesión perjudique materialmente la posición del Consumidor en virtud del presente Acuerdo, el Consumidor podrá resolver el presente Acuerdo mediante aviso dado antes de la fecha de efectividad de la cesión y recibirá un reembolso prorrateado de la parte no utilizada del Precio de la Cuenta correspondiente a las Cuentas de Evaluación Financiada activas.
Capítulo 25 – RENUNCIA
§25.1 Ausencia de Renuncia Tácita
Ningún término o condición del presente Acuerdo ni ningún incumplimiento del mismo se considerará que ha sido renunciado o consentido, salvo que dicha renuncia conste por escrito y esté firmada por la parte a la que se le pretende oponer.
Capítulo 26 – ACUERDO ÍNTEGRO
§26.1 Cláusula de Integración
El presente Acuerdo, junto con los Documentos Componentes incorporados por referencia conforme al §1.5(nn) (Política de Privacidad, Política de Cookies, Política AML/KYC, Política de Reembolso y Especificación del Plan), constituye el acuerdo íntegro entre la Compañía y el Participante en relación con el uso de los Servicios y sustituye a todos los entendimientos, acuerdos o declaraciones previos entre la Compañía y el Participante, ya sean escritos o verbales. A efectos aclaratorios, las referencias en este §26.1 a "el presente Acuerdo" incluyen los Documentos Componentes. Nada en este §26.1 limita ni excluye ninguna responsabilidad por falsedad fraudulenta en las declaraciones ni cualquier otra responsabilidad que no pueda ser legalmente limitada o excluida conforme a la legislación imperativa aplicable.
Capítulo 27 – PROGRAMA DE AFILIADOS
§27.1 Inscripción Automática
Los Participantes tienen acceso al Programa de Afiliados, aunque la participación es voluntaria. Un Participante se convierte en afiliado activo únicamente al llevar a cabo acciones relacionadas con el programa de afiliados, como generar un enlace de referido, compartir contenido de afiliado o acceder al panel de afiliados. Los Participantes que no realicen acciones relacionadas con el programa de afiliados no se consideran afiliados activos.
§27.2 Consentimiento al Acuerdo de Afiliado (Aceptación Click-Through)
El acceso al Programa de Afiliados activo requiere que el Participante:
(a) revise el texto íntegro del Acuerdo de Afiliado de NEOM Funded (§28);
(b) proporcione una aceptación explícita a través de un mecanismo de aceptación click-through en el Panel de Afiliados (por ejemplo, una casilla de verificación seguida de un botón "Acepto el Acuerdo de Afiliado"); y
(c) reciba una confirmación por correo electrónico con un resumen de las tasas de comisión clave, el calendario de pagos y las disposiciones de resolución.
Hasta que se completen los tres pasos, la generación de un enlace de referido, la difusión de contenido de afiliado o el acceso a materiales de afiliado no constituirán, por sí solos, la aceptación del Acuerdo de Afiliado. Las comisiones devengadas durante dicho período previo a la aceptación, en su caso, se abonarán conforme a la tasa base de Nivel 1 publicada en el sitio web de la Compañía en el momento de la venta subyacente, con el mismo calendario de pagos aplicable a los Afiliados activos.
Los datos personales recabados durante el período previo a la aceptación con fines de prevención de fraude, validación de tráfico y creación de cuenta son tratados por la Compañía sobre la base del Artículo 6(1)(b) (ejecución del contrato – la cuenta de usuario de NEOM Funded subyacente) y el Artículo 6(1)(f) (intereses legítimos en la prevención del fraude) del RGPD.
Capítulo 28 – ACUERDO DE AFILIADO DE NEOM FUNDED
§28.1 Objeto del Presente Acuerdo
El objeto del presente Acuerdo es establecer las condiciones bajo las cuales el Afiliado podrá promocionar NEOM Funded y recibir comisiones por referidos exitosos.
§28.2 Responsabilidades del Afiliado
Promocionar NEOM Funded de manera ética, precisa y profesional. Evitar prácticas de marketing engañosas, fraudulentas o no éticas. Mantener un tono respetuoso y proteger la reputación de NEOM Funded en todas las comunicaciones públicas, de conformidad con el §14 de estos Términos y Condiciones. Gestionar las reclamaciones de los clientes referidos y colaborar en la resolución de conflictos. Queda estrictamente prohibido el uso de anuncios de pago (por ejemplo, Google Ads, Meta Ads) que utilicen el nombre, la imagen corporativa o los logotipos de NEOM Funded. Si el Afiliado se dirige a usuarios de la Unión Europea o del Reino Unido, es el único responsable de garantizar el cumplimiento del RGPD y demás leyes de protección de datos aplicables. El incumplimiento del §14 de estos Términos y Condiciones constituye automáticamente un incumplimiento del presente Acuerdo, de conformidad con el §14.14.
§28.3 Derechos de la Compañía y Limitación de Responsabilidad
(a) Modificación. NEOM Funded podrá modificar el presente Acuerdo sujeto al mismo régimen de modificación que el §1.3 de los Términos (efecto inmediato para cambios de cumplimiento normativo, seguridad o fraude; catorce (14) días de preaviso para cambios comerciales materiales; sin reducción retroactiva de comisiones ya devengadas y cristalizadas en la fecha de la modificación).
(b) Resolución por causa justificada. NEOM Funded podrá resolver el presente Acuerdo con efecto inmediato y sin preaviso cuando el Afiliado haya incurrido en cualquier conducta descrita en el §28.4 (Actividad Fraudulenta); haya incumplido materialmente el §28.7 (Propiedad Intelectual y Uso de Marca); haya quedado sujeto a procedimientos de insolvencia; o cuando así lo exija una resolución judicial, un organismo regulador o un régimen de sanciones.
(c) Resolución por conveniencia. NEOM Funded podrá resolver el presente Acuerdo por conveniencia con treinta (30) días de preaviso escrito (por correo electrónico o mensaje del Panel de Afiliados). En caso de resolución por conveniencia, todas las comisiones que hayan cristalizado conforme al §28.5 y que no estén sujetas a contracargo o revisión por fraude en la fecha de resolución se abonarán en el siguiente ciclo de pago regular posterior a la fecha de resolución efectiva, o en el plazo de treinta (30) días, lo que ocurra antes.
(d) Limitación de responsabilidad. NEOM Funded no es responsable de ninguna pérdida económica sufrida por el Afiliado como resultado de cambios realizados legalmente conforme a (a) o de la resolución realizada legalmente conforme a (b) o (c). En ningún caso la responsabilidad agregada total de NEOM Funded en virtud del presente Acuerdo excederá el total de comisiones abonadas al Afiliado en los doce (12) meses anteriores al hecho que dio origen a la reclamación. NEOM Funded no será responsable de daños indirectos, especiales, incidentales o consecuentes (incluida la pérdida de beneficios u oportunidades de negocio).
§28.4 Actividad Fraudulenta
(a) La Compañía podrá, en el ejercicio de su discreción razonable actuando de buena fe y sobre la base de evidencia objetiva razonablemente documentada ante el Afiliado, retener o recuperar comisiones acumuladas y resolver el presente Acuerdo por causa justificada cuando la Compañía determine que: (i) los clientes potenciales o referidos atribuibles al Afiliado son fabricados, generados por medios automatizados sin intención genuina del usuario, o de otro modo no constituyen referidos de buena fe; (ii) el tráfico proviene de métodos prohibidos, incluidas redes de bots, fraude de clics, granjas de clics, o tráfico incentivado sin la divulgación exigida por la legislación aplicable en materia de publicidad y protección al consumidor; (iii) el Afiliado se ha autoreferido, ha utilizado cuentas de familiares o de personas vinculadas, o ha facilitado dicha conducta por parte de otro Afiliado; (iv) el Afiliado ha infringido materialmente las directrices de marca, ha utilizado sin autorización las marcas registradas de la Compañía, o ha incumplido de otro modo el §28.7; (v) los contracargos, solicitudes de reembolso o reversiones relacionadas con fraude atribuibles a clientes referidos por el Afiliado superan el quince por ciento (15%) en cualquier período de noventa (90) días consecutivos; o (vi) el Afiliado ha incurrido en cualquier conducta constitutiva de fraude, blanqueo de capitales o evasión de sanciones.
(b) Procedimiento. Antes de invocar esta cláusula, la Compañía deberá notificar al Afiliado por escrito (por correo electrónico o mensaje del Panel de Afiliados) exponiendo el fundamento de la resolución y concediéndole un plazo de catorce (14) días para responder y aportar contrapruebas. La Compañía deberá considerar de buena fe cualquier respuesta presentada en plazo antes de emitir su decisión definitiva. Sin embargo, la Compañía podrá suspender la cuenta del Afiliado de inmediato a la espera de la conclusión de este procedimiento cuando la Compañía considere razonablemente que la suspensión inmediata es necesaria para prevenir el fraude, el daño económico o el daño reputacional continuado.
(c) Alcance de la pérdida. La pérdida conforme a esta Sección podrá, cuando así lo justifique la conducta, extenderse a todas las comisiones devengadas por el Afiliado durante cualquier período en que se produjo la conducta prohibida. Cuando la conducta prohibida se limite a referidos específicos o a un período de tiempo concreto, la pérdida quedará limitada a las comisiones atribuibles a dichos referidos o a ese período.
(d) Acciones legales. La Compañía se reserva todos los derechos para emprender acciones legales y reclamar daños y perjuicios adicionalmente a la pérdida.
§28.5 Estructura de Comisiones y Rendimiento – Estatus de Embajador
La Compañía podrá ajustar las tasas de comisión y los umbrales de nivel con siete (7) días de preaviso por correo electrónico o a través del Panel de Afiliados para las ventas futuras. La participación continuada tras el período de preaviso implica la aceptación para las ventas futuras. Los ajustes en las tasas de comisión no afectan a las comisiones ya devengadas y cristalizadas antes de la fecha de efectividad del ajuste.
Programa de Embajadores – Comisiones de Segundo Nivel. Ciertos Afiliados designados como Embajadores podrán recibir el 5% del valor de cada venta realizada por los Afiliados que hayan referido personalmente ("Comisiones de Segundo Nivel"). Válido únicamente para relaciones de Embajador aprobadas.
La Compañía podrá revocar el estatus de Embajador (a) de forma inmediata por causa justificada cuando cualquiera de los desencadenantes del §28.4 sea aplicable al Embajador o a un Afiliado de segundo nivel reclutado por el Embajador y cuando el Embajador supiera o debiera haber sabido de la conducta prohibida; o (b) por conveniencia con treinta (30) días de preaviso escrito. Las Comisiones de Segundo Nivel devengadas por ventas completadas antes de la fecha de revocación efectiva se abonarán íntegramente conforme a la tasa de Embajador aplicable en la fecha de la venta subyacente, en el siguiente ciclo de pago regular posterior a la fecha de revocación efectiva.
La Compañía podrá modificar la tasa de comisión de Embajador con carácter prospectivo con treinta (30) días de preaviso; las Comisiones de Segundo Nivel en curso sobre ventas completadas antes de la fecha de modificación efectiva se respetarán a la tasa aplicable en la fecha de la venta subyacente.
§28.6 Resolución
(a) NEOM Funded podrá resolver el presente Acuerdo (i) con efecto inmediato por causa justificada conforme al §28.3(b) o §28.4; o (ii) por conveniencia con treinta (30) días de preaviso escrito conforme al §28.3(c). El Afiliado podrá resolver el presente Acuerdo en cualquier momento con siete (7) días de preaviso escrito por correo electrónico o a través del Panel de Afiliados.
(b) Período de subsanación para incumplimiento subsanable. Para los incumplimientos del presente Acuerdo que sean susceptibles de subsanación y que no estén comprendidos en el §28.4 (Actividad Fraudulenta), el §28.7 (Propiedad Intelectual), o cualquier obligación regulatoria o de AML, la Compañía deberá, cuando sea razonablemente practicable, conceder al Afiliado siete (7) días de preaviso escrito y la oportunidad de subsanar el incumplimiento antes de resolver el presente Acuerdo.
(c) Efecto sobre las comisiones. (i) Si se resuelve por fraude o conducta del §28.4, las comisiones devengadas durante cualquier período en que se produjo la conducta prohibida podrán perderse de conformidad con el §28.4(c). Las comisiones devengadas por referidos validados y no afectados por el incumplimiento durante períodos claramente anteriores a la conducta prohibida se abonarán en el siguiente ciclo de pago regular. (ii) Si se resuelve por causa justificada conforme al §28.3(b) o §28.7 (distinto del fraude del §28.4), únicamente podrán perderse las comisiones directamente atribuibles al incumplimiento; las demás comisiones cristalizadas se abonarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de resolución efectiva. (iii) Si la Compañía lo resuelve por conveniencia conforme al §28.3(c), o el Afiliado conforme a (a), todas las comisiones devengadas y cristalizadas en la fecha de resolución se abonarán en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de resolución efectiva.
(d) Pervivencia. Los §§28.4 (Fraude – por conductas pasadas), 28.7 (Propiedad Intelectual), 28.10 (Condiciones Generales) y 19 (Litigios) sobreviven a la resolución del presente Acuerdo.
§28.7 Propiedad Intelectual y Uso de Marca
NEOM Funded conserva todos los derechos de propiedad intelectual, incluidas las marcas registradas, los logotipos y los materiales. A los Afiliados se les concede una licencia no exclusiva, intransferible y revocable para utilizar el contenido promocional oficial únicamente durante la vigencia del presente Acuerdo. Las modificaciones no autorizadas o la redistribución del contenido están estrictamente prohibidas.
§28.8 Modificaciones y Políticas
NEOM Funded podrá actualizar el presente Acuerdo en cualquier momento. Los cambios se notificarán por correo electrónico o a través del panel de control con siete (7) días de preaviso. La participación continuada constituye la aceptación de los cambios. El presente Acuerdo incorpora por referencia todas las políticas aplicables publicadas en el Panel de Afiliados, incluidas, entre otras: la Política de Uso Aceptable, la Política de Cookies y los Términos de Promoción.
§28.9 Ley Aplicable y Resolución de Disputas
La ley aplicable y las disposiciones de resolución de disputas aplicables al presente Acuerdo de Afiliado son las establecidas en el Capítulo 19 (Ley Aplicable y Resolución de Disputas) de los Términos y Condiciones de NEOM Funded.
§28.10 Condiciones Generales y Salvaguardias Legales
(a) Interpretación. Cuando alguna disposición del presente Acuerdo sea genuinamente ambigua, las partes tratarán primero de resolver la ambigüedad por referencia al objeto comercial acordado del presente Acuerdo. Cuando la ambigüedad persista, se aplicará el mecanismo de resolución de disputas del §28.9. Cuando el Afiliado tenga la condición de Consumidor (§1.5(x)), se aplicará el Artículo 5 de la Directiva del Consejo 93/13/CEE.
(b) Reclamaciones supervivientes. La resolución del presente Acuerdo no afecta a ninguna reclamación que ya hubiera nacido en la fecha de resolución, incluida cualquier reclamación de comisiones confirmada por escrito o para la que se hayan cumplido todas las condiciones de cristalización. Las reclamaciones futuras derivadas de conductas acaecidas antes de la fecha de resolución se preservan sujetas al plazo de prescripción del §16.5 (un año desde el nacimiento). Las reclamaciones relativas a cambios en los términos del programa realizados de conformidad con el régimen de modificación del §28.3(a) no son objeto de disputa salvo que el propio cambio se haya realizado en incumplimiento del presente Acuerdo.
(c) Avisos. Los avisos materiales al Afiliado se enviarán tanto (i) mediante publicación en el Panel de Afiliados como (ii) por correo electrónico a la dirección de correo electrónico registrada del Afiliado. El aviso se considerará dado en la fecha más temprana de (a) el segundo día hábil siguiente a ambos métodos de entrega, o (b) la recepción efectiva por parte del Afiliado. Cuando el Afiliado no haya iniciado sesión en el Panel durante sesenta (60) días consecutivos, la Compañía podrá utilizar el correo electrónico como único canal de aviso a los efectos de esta Sección.
(d) Aceptación. La aceptación del presente Acuerdo por parte del Afiliado queda establecida conforme al §27.2 (aceptación click-through con confirmación por correo electrónico). Al registrarse como Afiliado activo de NEOM Funded a través del proceso del §27.2, el Afiliado reconoce que ha leído, comprendido y aceptado estos términos.
(e) Ley imperativa. Nada en este §28.10 limita ningún derecho del Afiliado que no pueda ser excluido legalmente conforme a la legislación imperativa de protección al consumidor del país de residencia habitual del Afiliado, incluida la Directiva del Consejo 93/13/CEE donde sea aplicable.
Capítulo 29 – TÉRMINOS DE PROTECCIÓN DE DATOS Y PRIVACIDAD
§29.0 Nota sobre el Marco Regulatorio
Los términos de protección de datos de este Capítulo 29 se enmarcan por referencia a:
(a) el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD);
(b) el RGPD del Reino Unido (UK-GDPR) tal como fue incorporado y modificado en virtud de la Ley de Protección de Datos de 2018;
(c) el Decreto-Ley Federal de los EAU n.º 45 de 2021 sobre la Protección de Datos Personales (la "UAE PDPL"); la Resolución del Gabinete de los EAU n.º 134 de 2025 (en vigor el 14 de diciembre de 2025) (medidas de implementación en el marco AML/CFT de los EAU); y
(d) la Ley de Privacidad del Consumidor de California de 2018, modificada por la Ley de Derechos de Privacidad de California (CCPA/CPRA). La Compañía señala que, a la Fecha de Entrada en Vigor de estos Términos, los Reglamentos de Ejecución de la UAE PDPL contemplados en el Artículo 47 de la PDPL aún no han sido emitidos por el Gabinete de los EAU. Las referencias en este Capítulo 29 y en el §6.6 a la UAE PDPL y a las "regulaciones de implementación emitidas por la Oficina de Datos de los EAU" deberán interpretarse en consecuencia. La Compañía actualizará sus prácticas de protección de datos y estos Términos en consonancia con dichos Reglamentos de Ejecución dentro del período de implementación prescrito en los mismos tras su emisión, y publicará la correspondiente actualización de su Política de Privacidad. Nada en este §29.0 opera para reducir ningún derecho de un Participante en virtud de ninguno de los marcos anteriores que se encuentre actualmente en vigor.
§29.1 Categorías de Datos Personales Recabados
Recabamos las siguientes categorías de datos personales:
(a) Datos de identidad: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia, documentos de identificación expedidos por las autoridades competentes (pasaporte, documento nacional de identidad, permiso de conducir) recabados para el cumplimiento de KYC/AML conforme al §6.4.
(b) Datos de contacto: dirección de correo electrónico, número de teléfono, dirección postal, dirección de facturación.
(c) Datos de cuenta: nombre de usuario, contraseña (almacenada con hash y salt), preferencias de cuenta, preferencias de comunicación, estado de la cuenta.
(d) Datos de pago: detalles del instrumento de pago (gestionados por PSPs de terceros – véase §29.6), historial de facturación, registros de transacciones.
(e) Datos de comportamiento: registros de actividad de trading, interacciones con el panel de control, dirección IP, características del dispositivo y del navegador, zona horaria, patrones de inicio de sesión.
(f) Datos de cumplimiento: resultados del cribado de sanciones, declaraciones de origen de fondos cuando así lo exija la ley, puntuación de prevención de fraude, evaluación de riesgo AML.
(g) Datos de comunicaciones: tickets de soporte, transcripciones de chat, correspondencia por correo electrónico con la Compañía.
Cuando los datos personales sean proporcionados por el Participante, éste es responsable de garantizar que la información sea veraz, completa y esté actualizada, y deberá notificar prontamente a la Compañía cualquier cambio.
Datos de categoría especial. No recabamos datos de categoría especial en el sentido del Artículo 9 del RGPD (por ejemplo, raza, religión, datos biométricos para identificación, datos de salud) salvo que el Participante dé su consentimiento explícito para una finalidad de tratamiento específica. Las imágenes de documentos de identidad se tratan para verificación de identidad conforme al Artículo 6(1)(c) (obligación legal de AML) y no se tratan como datos biométricos conforme al Artículo 9 salvo que se utilicen para identificación biométrica.
§29.2 Información Recabada Automáticamente
Durante su visita, uso o navegación de los Servicios, cierta información es recabada automáticamente por nosotros. Esta información, aunque no revela su identidad específica (por ejemplo, nombre o datos de contacto), puede incluir datos del dispositivo y de uso, como la dirección IP, las especificaciones del navegador y del dispositivo, el sistema operativo, las preferencias de idioma, las URLs de origen, el nombre del dispositivo, el país, la ubicación, la información de uso de nuestros Servicios y otros detalles técnicos. Esta información se utiliza principalmente para garantizar la seguridad y el funcionamiento de nuestros Servicios, así como para análisis internos y fines de elaboración de informes. Al igual que otras empresas, también recabamos información mediante el uso de cookies y tecnologías similares.
§29.3 Información que Recabamos
Datos de Registro y Uso: Se refiere a la información relacionada con el servicio, el diagnóstico, el uso y el rendimiento, que nuestros servidores recaban automáticamente cuando accede o utiliza nuestros Servicios. Estos datos se almacenan en archivos de registro y pueden incluir detalles como su dirección IP, información del dispositivo, tipo y configuración del navegador, e información sobre sus actividades en los Servicios (como marcas de tiempo de uso, páginas/archivos visitados, búsquedas realizadas y otras acciones como el uso de funciones), e información de eventos del dispositivo (como la actividad del sistema, informes de errores y configuraciones de hardware), según su interacción con nosotros.
§29.4 ¿Cómo Tratamos Su Información?
Nosotros tratamos su información personal para varios fines, en función de su interacción con nuestros Servicios. Estos pueden incluir: facilitar la creación y autenticación de cuentas e identificar actividades fraudulentas. Podemos utilizar su información para solicitar opiniones y comunicarnos con usted sobre el uso de nuestros Servicios. El tratamiento de su información también puede producirse cuando sea necesario para proteger los intereses vitales de una persona, por ejemplo, para prevenir daños.
§29.5 Bases Jurídicas para el Tratamiento (Por Finalidad)
Tratamos los datos personales sobre las siguientes bases jurídicas conforme al Artículo 6(1) del RGPD (y las disposiciones equivalentes del UK-GDPR y la UAE PDPL), cada una vinculada a una finalidad específica:
FINALIDAD 1 – Creación de cuenta, autenticación y ejecución del contrato. Base jurídica: Artículo 6(1)(b) (ejecución del contrato).
FINALIDAD 2 – Cumplimiento de KYC, AML y sanciones. Base jurídica: Artículo 6(1)(c) (obligación legal en virtud del Decreto-Ley Federal de los EAU n.º 20 de 2018 en su versión modificada por el Decreto-Ley Federal n.º 10 de 2025; Recomendaciones GAFI 10, 12 y 19; legislación AML equivalente de la UE y nacional).
FINALIDAD 3 – Prevención de fraude, integridad de la plataforma y detección de trading prohibido. Base jurídica: Artículo 6(1)(f) (intereses legítimos de la Compañía en la protección de la integridad de la plataforma y los intereses legítimos de otros Participantes y terceros), ponderados con los derechos y libertades del Participante.
FINALIDAD 4 – Comunicaciones de marketing. Base jurídica: Artículo 6(1)(a) (consentimiento conforme al §6.3(b)). Revocable en cualquier momento sin afectar a la licitud del tratamiento previo.
FINALIDAD 5 – Cookies, análisis y optimización de la plataforma. Base jurídica: Artículo 6(1)(a) (consentimiento recabado a través del banner de cookies, cuando no sean estrictamente necesarias) y Directiva 2002/58/CE sobre privacidad electrónica. Las cookies estrictamente necesarias no requieren consentimiento.
FINALIDAD 6 – Reclamaciones legales, cooperación regulatoria y cumplimiento de órdenes judiciales. Base jurídica: Artículo 6(1)(c) (obligación legal) y Artículo 6(1)(f) (interés legítimo en el establecimiento, ejercicio o defensa de reclamaciones legales).
FINALIDAD 7 – Atención al cliente y resolución de disputas. Base jurídica: Artículo 6(1)(b) (ejecución del contrato) y Artículo 6(1)(f) (intereses legítimos en la resolución eficiente de disputas).
Si es residente canadiense, esta sección se complementa con la PIPEDA. Tratamos sus datos personales únicamente con su consentimiento expreso o implícito, excepto cuando la ley permita el tratamiento sin consentimiento (investigación de fraude, cumplimiento legal, etc.).
§29.6 Destinatarios y Transferencias Internacionales
(a) Categorías de destinatarios. Compartimos datos personales con las siguientes categorías de destinatarios, cada uno de los cuales está sujeto a obligaciones apropiadas de confidencialidad y protección de datos mediante contratos escritos: (i) Proveedores de servicios de pago (para el procesamiento de transacciones, gestión de contracargos y reembolsos); (ii) Proveedores de servicios de KYC/AML y verificación de identidad; (iii) Proveedores de infraestructura en la nube y entrega de contenidos; (iv) Plataformas de atención al cliente y Centro de Ayuda; (v) Proveedores de CRM, entrega de correo electrónico y automatización de marketing; (vi) Proveedores de análisis, observabilidad y optimización de la plataforma; (vii) Proveedores de plataformas de trading (MetaQuotes Ltd. (Chipre) para MetaTrader 5; Quadcode Solutions OÜ para TradeLocker); (viii) Asesores profesionales (jurídicos, contables, de auditoría, fiscales); (ix) Reguladores, autoridades de supervisión, tribunales y organismos de aplicación de la ley cuando así lo exija la ley; (x) Entidades sucesoras en relación con una fusión, adquisición o venta de la totalidad o sustancialmente todos los activos de la Compañía.
Los Participantes podrán solicitar una lista de los proveedores de servicios específicos de cada categoría en el momento de la solicitud escribiendo a [email protected].
(b) Las transferencias internacionales de datos personales se realizan a los siguientes destinatarios identificados:
(i) MetaQuotes Ltd. (Chipre) – para la operación de la plataforma MT5;
(ii) Quadcode Solutions OÜ (que opera como TradeLocker) – servidores pertinentes en Australia y la UE – para la operación de la plataforma TradeLocker;
(iii) Entidades del Grupo y proveedores de servicios ubicados en los Emiratos Árabes Unidos. Cada transferencia se rige por las Cláusulas Contractuales Tipo (Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2021/914) o las decisiones de adecuación aplicables, cuando así lo exijan los Artículos 44–49 del RGPD. Como entidad constituida en los EAU, la Compañía trata los datos personales de la UE/EEE/Reino Unido en parte en los Emiratos Árabes Unidos, que no han sido objeto de una decisión de adecuación por la Comisión Europea. Las medidas técnicas y organizativas complementarias incluyen cifrado en reposo (AES-256) y en tránsito (TLS 1.2+), controles de acceso y restricciones contractuales sobre la transferencia ulterior.
Los Participantes podrán solicitar una copia de las CCT y las medidas complementarias escribiendo a [email protected].
§29.7 ¿Utilizamos Cookies y Otras Tecnologías de Seguimiento?
El uso de cookies y otras tecnologías de seguimiento (por ejemplo, balizas web, píxeles) puede permitir el acceso o el almacenamiento de información. Nuestro Aviso de Cookies proporciona información detallada sobre nuestro uso de estas tecnologías y ofrece opciones para rechazar determinadas cookies. También utilizamos varios métodos de seguimiento, como Google AdWords, Meta Advertising y Google Analytics, para recopilar y almacenar datos sobre las interacciones de los usuarios con nuestros sitios web.
§29.8 Períodos de Retención
Conservamos los datos personales únicamente durante el tiempo necesario para los fines para los que fueron recabados, salvo cuando la ley exija un período más prolongado. Los períodos de retención aplicables a cada categoría son:
(a) Registros de KYC/AML (documentos de identidad, resultados del cribado de sanciones, declaraciones de origen de fondos): cinco (5) años después del fin de la relación comercial con el Participante, de conformidad con el Decreto-Ley Federal de los EAU n.º 20 de 2018 (en su versión modificada) y la Recomendación 11 del GAFI.
(b) Registros de transacciones y datos de pago: siete (7) años desde la fecha de la transacción, para fines fiscales, de auditoría y contables.
(c) Datos de cuenta y registros de actividad de trading: durante la vigencia de la cuenta más tres (3) años posteriores al cierre, para fines de prevención de fraude, resolución de disputas y reclamaciones legales.
(d) Registros de consentimiento de marketing: hasta que se retire el consentimiento más tres (3) años (para acreditar la licitud del tratamiento histórico conforme al Art. 7(1) del RGPD).
(e) Datos de cookies y análisis: máximo trece (13) meses para análisis; duración de la sesión para cookies estrictamente necesarias.
(f) Tickets de atención al cliente: tres (3) años desde su cierre.
(g) Datos de copia de seguridad: ciclo de copia de seguridad de treinta (30) días consecutivos; eliminación completa de cualquier registro de las copias de seguridad en un plazo de noventa (90) días tras la eliminación del registro principal.
Transcurrido el período de retención aplicable, los datos personales son eliminados o anonimizados de forma irreversible. Cuando la eliminación no sea técnicamente viable (por ejemplo, en instantáneas de copia de seguridad inmutables), los datos se segregan de forma segura y se restringe el acceso hasta que la eliminación sea viable.
§29.9 ¿Cómo Mantenemos Segura Su Información?
Hemos adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias y razonables para proteger la información personal en nuestra posesión. Sin embargo, internet y la tecnología de almacenamiento de información no son infalibles, por lo que no podemos garantizar que su información no sea accedida, robada o alterada por terceros no autorizados. Aunque nos esforzamos por proteger su información personal, es su responsabilidad garantizar la seguridad de la información que transmita a través de nuestros Servicios. Utilice los Servicios con precaución y únicamente en un entorno seguro.
§29.10 ¿Recabamos Información de Menores?
No recabamos datos de personas menores de 18 años ni les dirigimos acciones de marketing de forma consciente. Al utilizar los Servicios, usted declara que tiene al menos 18 años o que es el padre, madre o tutor de un menor y consiente su uso de los Servicios. Si llegamos a saber que se han recabado datos personales de un usuario menor de 18 años sin verificación del consentimiento parental, eliminaremos dicha información y desactivaremos la cuenta asociada. Si tiene conocimiento de que podemos haber recabado datos de un menor, póngase en contacto con nosotros de inmediato en [email protected].
§29.11 Sus Derechos de Privacidad
Los Participantes ubicados en la UE/EEE, el Reino Unido, los EAU o California tienen los siguientes derechos respecto de sus datos personales. La Compañía responderá a cualquier solicitud en el plazo de un (1) mes desde su recepción, prorrogable por otros dos (2) meses cuando la solicitud sea compleja o numerosa, con notificación al Participante en el plazo de un (1) mes desde la recepción de la solicitud junto con las razones del retraso, de conformidad con el Artículo 12(3) del RGPD.
(a) Derecho de acceso (Art. 15 del RGPD);
(b) Derecho de rectificación (Art. 16);
(c) Derecho de supresión / "derecho al olvido" (Art. 17), sujeto a excepciones, incluida la retención por obligación legal conforme al §29.8;
(d) Derecho a la limitación del tratamiento (Art. 18);
(e) Derecho a la portabilidad de los datos (Art. 20), cuando el tratamiento se base en el consentimiento o en el contrato y se lleve a cabo por medios automatizados;
(f) Derecho de oposición al tratamiento basado en intereses legítimos (Art. 21);
(g) Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento (Art. 7(3)) sin que ello afecte a la licitud del tratamiento anterior a la retirada;
(h) Derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado que produzca efectos jurídicos o significativos de manera similar (Artículo 22 del RGPD). La toma de decisiones automatizada con fines de prevención de fraude se limitará a los mecanismos de detección expresamente permitidos conforme al Artículo 22(2)(a)–(c) del RGPD, con revisión humana disponible previa solicitud conforme al Artículo 22(3). Cuando la Compañía utilice sistemas automatizados para detectar prácticas de trading prohibidas o para llevar a cabo la Revisión de Cumplimiento Post-Cristalización (§17.2), las decisiones de suspensión, resolución, recuperación o compensación deberán, a solicitud escrita del Participante, ser revisadas por un decisor humano antes de ser definitivas, salvo cuando la decisión sea necesaria para la prevención de fraude o por razones de cumplimiento legal conforme al §1.3(a);
(i) Derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de supervisión de la residencia habitual del Participante dentro del Espacio Económico Europeo (EEE), ante la Oficina del Comisionado de Información del Reino Unido (ICO) cuando sea aplicable, o ante la Oficina de Datos de los EAU de conformidad con la UAE PDPL. La lista de autoridades de supervisión del EEE es mantenida por el Comité Europeo de Protección de Datos en https://edpb.europa.eu/about-edpb/about-edpb/members_en.
Solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas. Cuando una solicitud sea manifiestamente infundada o excesiva, en particular por su carácter repetitivo, la Compañía podrá, de conformidad con el Artículo 12(5) del RGPD, cobrar una tarifa razonable teniendo en cuenta los costes administrativos, o negarse a atender la solicitud, en cada caso con notificación al Participante.
Para ejercer cualquier derecho, póngase en contacto con [email protected].
§29.12 Do-Not-Track y Control Global de Privacidad
La mayoría de los navegadores web y algunos sistemas operativos móviles incluyen una función o configuración de Do-Not-Track ("DNT") que puede activarse para señalar una preferencia de privacidad contra el seguimiento y la recopilación de datos de actividad de navegación en línea. No existe un estándar uniforme para el reconocimiento e implementación de las señales DNT y, por lo tanto, la Compañía no responde actualmente a las señales DNT.
La Compañía cumple con las señales del Control Global de Privacidad (GPC) como una solicitud válida de exclusión voluntaria conforme a la Sección §1798.135 de la Ley de Privacidad del Consumidor de California (CCPA) y las directrices del Fiscal General de California. Los Participantes podrán ejercer su derecho a excluirse de la venta o el intercambio de información personal, incluida la publicidad conductual en contextos cruzados, conforme a la CCPA §1798.120. Cuando se detecte una señal GPC, la Compañía la tratará como una exclusión voluntaria de la venta e intercambio de información personal conforme a la CCPA/CPRA y procesará la solicitud en consecuencia.
Los Participantes también tienen el derecho a limitar el uso y la divulgación de su información personal sensible (incluidos los datos de geolocalización y los identificadores emitidos por las autoridades competentes) a los usos razonablemente necesarios para prestar los Servicios solicitados, conforme a la CCPA §1798.121. Para ejercer este derecho, póngase en contacto con [email protected] con el asunto "Limit Use of Sensitive PI".
§29.13 Derechos de Privacidad de los Residentes en California
Si es residente de California, tiene derecho a ciertos derechos en virtud de la Ley de Privacidad del Consumidor de California (CCPA), en su versión modificada por la Ley de Derechos de Privacidad de California (CPRA), incluidos: el derecho a solicitar información sobre las categorías y piezas específicas de datos personales recabados (con un período retrospectivo de 12 meses conforme al §1798.110(a)); el derecho a solicitar la eliminación de sus datos personales; el derecho a corregir información personal inexacta (§1798.106); el derecho a limitar el uso y la divulgación de información personal sensible (§1798.121); el derecho a excluirse de la venta o el intercambio de datos personales (no vendemos datos personales); el derecho a la no discriminación por el ejercicio de los derechos de privacidad (§1798.125). Para obtener la lista completa y autorizada de los derechos de privacidad de California y los procedimientos para ejercerlos, véase el §13 de la Política de Privacidad en https://neomfunded.com/privacy-policy/. Para presentar una solicitud, póngase en contacto con nosotros en [email protected] e incluya "California Privacy Rights" en el asunto.
§29.14 Información de Contacto
Si tiene alguna pregunta o comentario sobre este §29 de estos Términos y Condiciones o sobre cómo gestionamos sus datos, puede ponerse en contacto con nosotros en:
- Email (privacidad): [email protected]
- Email (general): [email protected]
- Email (cumplimiento/AML): [email protected]
- Email (legal/desistimiento): [email protected]
- Sitio web: neomfunded.com
§29.15 Representantes en la UE y en el Reino Unido, Representante del Acto de Datos de la UE y Contacto de Privacidad (Designación de DPD (DPO) en Curso)
Los Participantes podrán ponerse en contacto con la Compañía sobre todos los asuntos de protección de datos derivados del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), el Reglamento General de Protección de Datos del Reino Unido (UK-GDPR), el Reglamento (UE) 2023/2854 (Reglamento de Datos), y el Decreto-Ley Federal de los EAU n.º 45 de 2021 sobre la Protección de Datos Personales (la "UAE PDPL") en [email protected], que actualmente actúa como Contacto de Privacidad a la espera de la designación formal de un Delegado de Protección de Datos ("DPD" (DPO)) conforme al Artículo 37 del RGPD.
La Compañía ha designado a Prighter GmbH (Paragon 1, Schwarzenbergplatz 4, 1030 Vienna, Austria) como su Representante en la UE conforme al Artículo 27 del RGPD para los Participantes ubicados en el Espacio Económico Europeo, y a Prighter Ltd (20 Mortlake High Street, London, SW14 8JN, United Kingdom; Companies House n.º 12854033) como su Representante en el Reino Unido conforme al Artículo 27 del UK-GDPR para los Participantes ubicados en el Reino Unido. Los datos de contacto completos del Representante en la UE y del Representante en el Reino Unido (nombres legales, direcciones postales y URL dedicada del Centro de Confianza https://app.prighter.com/portal/neomfunded) están publicados en la Política de Privacidad de la Compañía en el §16.1 (Representante de Privacidad en la UE y el Reino Unido conforme al Artículo 27 del RGPD y al Artículo 27 del UK-GDPR). Los Participantes en dichas regiones también podrán dirigir las solicitudes del Artículo 27 a [email protected] con el asunto "EU/UK Representative – Art. 27 Request".
La Compañía ha designado adicionalmente a Prighter Group como su representante conforme al Artículo 37 del Acto de Datos de la UE ((UE) 2023/2854). Prighter Group actúa como destinatario para las autoridades competentes, los usuarios y demás partes interesadas en la Unión Europea en todos los asuntos relacionados con el Acto de Datos. Los datos de contacto del Acto de Datos (incluido el portal de gobernanza digital en https://app.prighter.com/portal/12944912068) están publicados en la Política de Privacidad en el §16.2.
La designación formal de un DPD conforme al Artículo 37 del RGPD está actualmente en curso. Mientras dure ese proceso, todas las consultas de protección de datos, las solicitudes de acceso de los Interesados conforme a los Artículos 15–22 del RGPD, las solicitudes de Interesados del UK-GDPR, las solicitudes de Interesados de la UAE PDPL conforme a los Artículos 13–18 de la PDPL, y las solicitudes equivalentes de la CCPA son gestionadas de forma centralizada por el equipo de Legal y Cumplimiento de la Compañía a través de [email protected]. Una vez completada la designación, los datos de contacto del DPD serán publicados en la Política de Privacidad en el §16.3, notificados a la autoridad de supervisión competente conforme al Artículo 37(7) del RGPD (dicha notificación, cuando sea necesaria, siendo efectuada a través del Representante en la UE y en el Reino Unido de la Compañía conforme al Artículo 27 del RGPD), y reflejados en este §29.15. La Compañía revisará sus disposiciones de designación de DPD al menos anualmente.
Capítulo 30 – PROTECCIÓN DE MARCA Y ANTIDIFAMACIÓN
§30.1 Respeto Mutuo
El Participante y la Compañía se comprometen cada uno a actuar de buena fe respecto del otro y a abstenerse de cualquier conducta, declaración o publicación que sea materialmente falsa, engañosa o que tenga por objeto dañar la reputación, los negocios o los intereses comerciales de la otra parte.
§30.2 Crítica Permitida
Nada en este §30 restringe el derecho del Participante a:
(a) proporcionar reseñas, comentarios u opiniones honestos, fácticamente precisos y de buena fe sobre los Servicios en plataformas de reseñas independientes (incluidas, sin limitación, Trustpilot, Google Reviews y Forex Peace Army);
(b) comunicarse libremente con reguladores, autoridades de supervisión, tribunales y organismos de aplicación de la ley, incluida la presentación de reclamaciones de buena fe;
(c) comentar la propia experiencia del Participante con los Servicios de cualquier manera no difamatoria y no acosadora; o
(d) ejercer cualquier derecho de libertad de expresión protegido por la legislación imperativa aplicable.
§30.3 Conducta Prohibida
El Participante no deberá, sin perjuicio del §30.1:
(a) publicar, distribuir o compartir cualquier afirmación de hecho sobre la Compañía que el Participante sepa que es falsa o para la que el Participante no tenga una base razonable para creer que es verdadera;
(b) suplantar a la Compañía, a cualquier directivo, empleado, afiliado u otro Participante de la Compañía en ninguna comunicación, incluidas las redes sociales;
(c) utilizar las marcas registradas, nombres comerciales, logotipos o material protegido por derechos de autor de la Compañía de manera engañosa, fraudulenta o que pueda causar confusión en el consumidor respecto al origen, patrocinio o respaldo;
(d) participar en comportamientos inauténticos coordinados, incluido el uso de bots, cuentas falsas, esquemas de reseñas de pago o campañas de astroturfing dirigidas contra la Compañía;
(e) amenazar, acosar o acechar al personal de la Compañía, incluida la publicación de información de contacto personal de los empleados de la Compañía sin su consentimiento ("doxxing");
(f) hacer un uso indebido de información confidencial obtenida a través de la relación del Participante con la Compañía, incluidas las reglas de evaluación, la lógica de precios interna, los paneles de control o las comunicaciones no públicas, en incumplimiento del §12.2 (Reserva de Propiedad Intelectual); o
(g) participar en cualquier conducta que constituya difamación, libelo, calumnia o falsedad maliciosa conforme a la ley de la jurisdicción del Participante. Cuando el Participante sea un consumidor conforme a la legislación aplicable de protección al consumidor de la UE o su transposición nacional en el país de residencia habitual del Participante, este subapartado (g) se aplica únicamente a la conducta que constituya un ilícito civil reconocido o un delito penal conforme a la ley del país de residencia habitual del Participante; el Decreto-Ley Federal de los EAU n.º 34 de 2021 sobre Lucha contra los Rumores y Delitos Informáticos se aplica a los Participantes que no tengan la condición de Consumidores (§1.5(x)) y a la gobernanza operativa y de seguridad interna de la Compañía y no forma parte de las obligaciones contractuales con el consumidor conforme a este subapartado (g).
§30.4 Notificación y Retirada
Cuando la Compañía tenga conocimiento de contenidos que de buena fe considere que infringen el §30.3, la Compañía podrá:
(a) emitir una solicitud cortés al Participante o al publicador para que rectifique o corrija el contenido;
(b) presentar una solicitud de retirada a la plataforma pertinente, incluso conforme a 17 U.S.C. § 512 (el puerto seguro de la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital de los EE.UU.) cuando estén en juego derechos de autor, o conforme al proceso de notificación por difamación de la plataforma; y
(c) cuando (a) y (b) fracasen y el daño sea material, ejercitar medidas cautelares y definitivas conforme al §19.4.
§30.5 Contranotificación y Restablecimiento
Si un Participante considera que un contenido fue retirado o inhabilitado por error, el Participante podrá presentar una contranotificación de conformidad con el proceso de la plataforma pertinente. La Compañía no emprenderá más acciones conforme al §30.4 contra contenido que sea restablecido tras una contranotificación válida, salvo que la Compañía obtenga nuevas pruebas de la conducta prohibida por el §30.3.
§30.6 Pervivencia
Este §30 sobrevive a la resolución del presente Acuerdo por cualquier causa.
Capítulo 31 – SIN CONFIANZA / SIN ACUERDOS PARALELOS
§31.1 Fuente Exclusiva de los Términos
El Participante reconoce y acepta que las únicas fuentes autorizadas de los términos que rigen el uso de los Servicios por parte del Participante son:
(a) el presente Acuerdo;
(b) las Directrices del Servicio publicadas en neomfunded.com;
(c) el Registro de Versiones Aprobadas publicado en help.neomfunded.com;
(d) los términos específicos de la Promoción publicados en las páginas de promociones de la Compañía en el momento de la inscripción en la Promoción pertinente; y
(e) cualquier confirmación escrita emitida por un directivo autorizado de la Compañía bajo el membrete oficial de la Compañía o desde una dirección de correo electrónico @neomfunded.com.
§31.2 Sin Confianza en Declaraciones de Terceros
El Participante no ha confiado, ni tendrá derecho a confiar, en ninguna declaración, representación, promesa, proyección, estimación de pago, afirmación de rendimiento o compromiso realizado por ninguna de las siguientes fuentes, salvo en la medida en que dicha declaración esté incorporada en las fuentes oficiales enumeradas en el §31.1:
(a) Afiliados o Embajadores que comercialicen los Servicios en redes sociales, plataformas de vídeo, podcasts, Telegram, Discord o cualquier otro canal;
(b) influencers, revisores o creadores de contenido de terceros;
(c) sitios de comparación, agregadores o plataformas de valoración de terceros;
(d) empleados, contratistas o representantes de la Compañía que hablen fuera de su competencia o fuera de los canales oficiales de la Compañía;
(e) participantes en canales comunitarios no oficiales (servidores de Discord, grupos de Telegram, hilos de Reddit) independientemente de si tales canales son moderados por la Compañía.
§31.3 Autoridad Aparente
Ningún empleado, contratista, Afiliado, Embajador o representante de la Compañía tiene autoridad para modificar el presente Acuerdo o para realizar compromisos vinculantes en nombre de la Compañía fuera del ámbito expresamente autorizado por escrito por un directivo autorizado. Las declaraciones realizadas en chats de atención al cliente, paneles de control o correspondencia por correo electrónico son comunicaciones operativas y no modifican el presente Acuerdo, salvo cuando constituyan una confirmación escrita conforme al §31.1(e) y así estén expresamente identificadas.
§31.4 Exención de Responsabilidad del Marketing de Afiliados
Los Afiliados y los Embajadores son contratistas independientes, no agentes de la Compañía. La Compañía no queda vinculada por ninguna proyección de pago, afirmación de rendimiento simulado o compromiso comercial realizado por un Afiliado o Embajador. Cuando un Afiliado o Embajador realice una afirmación que sea incompatible con el presente Acuerdo, los términos del presente Acuerdo prevalecerán.
Capítulo 32 – ANTI-ELUSIÓN
§32.1 Principio de Anti-elusión
El Participante no deberá, directa ni indirectamente, hacer nada a través de un tercero (ya sea de pago, sin pago, automatizado o de otro tipo) que le esté prohibido hacer directamente conforme al presente Acuerdo. Sin limitación, el Participante no deberá:
(a) Utilizar ningún servicio de terceros, intermediario, agente, contratista o herramienta automatizada para llevar a cabo cualquier acto prohibido conforme a los §§7.4, 7.5, 7.10 o 7.12 (Trading Prohibido, Prácticas de Trading Prohibidas, Acceso de Terceros, Infracciones de Múltiples Cuentas);
(b) Contratar a terceros para evadir la monitorización de IP, la geolocalización, la identificación de dispositivos por huellas digitales o cualquier otro sistema de detección o monitorización operado por la Compañía conforme al §7.10.1(l), §7.10.1(m) y §7.10.2(e), y cualesquiera disposiciones análogas del §7.10;
(c) Utilizar a cualquier tercero como conducto para acceder a los Servicios desde un País Restringido conforme al §7.17, incluyendo el empleo de residentes de países no restringidos para registrar y operar cuentas en nombre del Participante;
(d) Utilizar a cualquier tercero para publicar, distribuir, compartir o amplificar cualquier contenido cuya publicación le estaría prohibida al Participante conforme al Capítulo 14 o al Capítulo 30 (incluidas las reseñas negativas de pago, el desprestigio patrocinado, el bombardeo coordinado de reseñas, el doxxing de personal de la Compañía o la suplantación);
(e) Utilizar a cualquier testaferro, persona interpuesta, familiar, amigo u otra parte relacionada para mantener u operar cuentas eludiendo el requisito de uso personal del §7.10.2 o el límite de múltiples cuentas del §7.12(A).
§32.2 Consecuencias
Cualquier acto realizado por un tercero por indicación del Participante, en su nombre, con su conocimiento, o en circunstancias en que el Participante debería razonablemente haber tenido conocimiento del acto, se considerará un acto del Participante a todos los efectos del presente Acuerdo. El Participante quedará sujeto, tras el proceso procedimental del §7.5.1, a las mismas consecuencias que si hubiera realizado el acto directamente, incluidos, sin limitación, la suspensión de cuenta, la resolución, la pérdida de los Importes del Programa de Beneficios no Cristalizados, la recuperación conforme al §17.8, y la prohibición de acceder a los Servicios.
§32.3 Estándar Probatorio
Cuando la Compañía presente evidencia objetiva y documentada que indique que un acto prohibido conforme al §32.1 ha sido realizado por el Participante o para él, el Participante soporta la carga probatoria de demostrar a un estándar razonable que el acto no fue dirigido por él, realizado en su nombre, ni de su conocimiento. La determinación de la Compañía se realiza en el ejercicio de su discreción razonable, actuando de buena fe, sobre la base de evidencia documentada, y está sujeta al derecho de revisión interna descrito en el §7.5.1(e).
ANEXO A – MODELO DE FORMULARIO DE DESISTIMIENTO
(Cumplimente y devuelva este formulario únicamente si desea desistir del contrato.)
A: Neom Triple A Information Technology LLC, The Binary by Omniyat, Office 2114, Business Bay, Dubai, United Arab Emirates. Email: [email protected]
Por la presente le comunico/comunicamos que desisto/desistimos de mi/nuestro contrato de prestación del siguiente servicio: [Identifique el Servicio, incluido el ID de Cuenta cuando corresponda]
Pedido el: [DD/MM/AAAA]
Nombre del/los consumidor(es): ____________________________________________
Dirección del/los consumidor(es): ____________________________________________
Firma del/los consumidor(es) (solo si el presente formulario se notifica en papel): ____________________________________________
Fecha: [DD/MM/AAAA]
Táchese lo que no proceda. Este formulario refleja el Anexo I(B) de la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores.
ANEXO B – PROGRAMAS HEREDADOS
B.1 Ámbito y Propósito
El presente Anexo B rige los Productos Heredados definidos en el §1.5(g) de estos Términos. Las disposiciones publicadas anteriormente en el Capítulo 10 de versiones anteriores de estos Términos se trasladan, en su integridad y sin modificación sustancial (salvo lo expresamente señalado en B.4 a continuación), al presente Anexo B. El marcador de posición del Capítulo 10 en el cuerpo de estos Términos (titulado "Reservado") preserva la numeración de los Capítulos y las referencias cruzadas subsiguientes; las disposiciones operativas relativas a los Productos Heredados se establecen a continuación.
B.2 Lista de Programas Heredados
A la Fecha de Publicación, los siguientes productos están designados como Programas Heredados en el sentido del §1.5(g):
(a) Crypto 2-Step Evaluation – una Cuenta de Evaluación Financiada (§1.5(f)) con una Fase de Evaluación de dos fases y un universo de instrumentos simulados limitado a instrumentos basados en Crypto tal como se publica en la Especificación del Plan heredada (§1.5(z));
(b) Crypto 1-Step Evaluation – una Cuenta de Evaluación Financiada con una Fase de Evaluación de una sola fase y un universo de instrumentos simulados basado en Crypto;
(c) Crypto Express Evaluation – una Cuenta de Evaluación Exprés (§1.5(m)) con un universo de instrumentos simulados basado en Crypto.
La Compañía podrá, mediante enmienda publicada a la Especificación del Plan, añadir más Programas Heredados a esta lista con efecto prospectivo.
B.3 Aplicación Continuada de Disposiciones Supervivientes
Los Programas Heredados enumerados en B.2 permanecen sujetos a todas las disposiciones de aplicación general de estos Términos, incluidos, sin limitación, los §§4 (Declaraciones del Participante), §§6–7 (KYC/Verificación, Reglas de Trading), §§13 (Divulgación de Riesgos), §§17 (Programa de Beneficios), §§29 (Protección de Datos), las disposiciones de protección al consumidor del §15.8 (Derecho de Desistimiento del Consumidor de la UE) y el §15.9 (Procedimiento de Modificación), y la Política de Reembolso. Cuando una disposición específica de estos Términos sea, por sus propios términos, aplicable únicamente a la gama de productos activos v4.0/v4.0.1, la Compañía publicará, en la Especificación del Plan heredada del Programa Heredado pertinente, el tratamiento sustitutivo aplicable a dicho Programa Heredado.
B.4 Discontinuación y Reembolso o Transferencia
Cuando la Compañía decida discontinuar un Programa Heredado en el que un Participante tenga una Cuenta de Evaluación Financiada activa y pagada en el momento del aviso de discontinuación:
(a) Preaviso. La Compañía notificará a los Participantes afectados por correo electrónico a la dirección registrada en la cuenta del Participante con no menos de treinta (30) días naturales de antelación a la fecha de efectividad de la discontinuación;
(b) Elección del Participante. Durante el plazo de treinta (30) días naturales descrito en (a) anterior, el Participante podrá, a su sola elección comunicada por escrito a la Compañía, elegir una de las siguientes alternativas:
(i) Transferencia. Transferencia de la Cuenta de Evaluación Financiada activa a un producto simulado no heredado comparable en términos comerciales equivalentes (preservando el nivel de Capital Simulado inicial, los honorarios pagados por el Participante y cualquier progreso acumulado a la fecha del aviso de discontinuación), sujeta a los ajustes razonables necesarios para acomodar las diferencias estructurales entre los productos; o
(ii) Reembolso prorrateado. Reembolso, de forma prorrateada, de la parte no utilizada del Precio de la Cuenta abonado por el Participante por la Cuenta de Evaluación Financiada afectada, calculado en función de la proporción del Ciclo de Recompensa o Fase de Evaluación aplicable que no haya sido utilizada a la fecha del aviso de discontinuación, sin perjuicio del §8 (Compras y Reembolsos) en la medida en que no sea incompatible con este B.4.
(c) Pervivencia de las recompensas cristalizadas. La discontinuación conforme a este B.4 no extinguirá ninguna Recompensa por Desempeño que ya haya cristalizado conforme al §17 antes del aviso de discontinuación; cualquier Importe Cristalizado del Programa de Beneficios de este tipo seguirá siendo pagadero de conformidad con el §17.
(d) Revisión acelerada de parámetros. El estatus de Programa Heredado significa que los parámetros del producto, el universo de instrumentos, los límites de apalancamiento y la disponibilidad de complementos están sujetos a una revisión acelerada por parte de la Compañía y pueden ser ajustados, ampliados, restringidos o discontinuados de conformidad con este B.4. Cualquier cambio de parámetros de este tipo se publicará en la Especificación del Plan heredada y no afectará retroactivamente a ninguna Cuenta de Evaluación Financiada por la que ya se haya abonado el Precio de la Cuenta (conforme al §1.4).
B.5 Parámetros del Producto
Todos los demás parámetros de los Programas Heredados (instrumentos admitidos, límites de apalancamiento simulado, comisiones, universo de activos, disparadores KYC, advertencias de riesgo específicas por clase de activo y disponibilidad de complementos) se rigen por la Especificación del Plan heredada (§1.5(z)) para cada Programa Heredado pertinente. Los Programas Heredados permanecen sujetos a todas las disposiciones de aplicación general de estos Términos, incluidos, sin limitación, los §§4 (Declaraciones del Participante), §§6–7 (KYC/Verificación, Reglas de Trading), §§13 (Divulgación de Riesgos), §§17 (Programa de Beneficios) y §§29 (Protección de Datos). Cualquier divulgación de riesgos específica del producto, universo de activos, límites de apalancamiento y disponibilidad de complementos se publica en la Especificación del Plan heredada del Programa Heredado pertinente.
B.6 Cierre a Nuevas Inscripciones
Con efecto desde la Fecha de Publicación, los Programas Heredados enumerados en B.2 están cerrados a nuevas inscripciones. La Compañía podrá, en el ejercicio de su discreción exclusiva y razonable, rechazar nuevas solicitudes, suspender los enlaces de inscripción, ocultar las páginas de producto pertinentes del sitio web de la Compañía y eliminar las Especificaciones del Plan pertinentes del índice de Especificaciones del Plan publicado. Las Cuentas de Evaluación Financiada activas existentes a la Fecha de Publicación continúan rigiéndose por estos Términos (incluido el presente Anexo B) y por la Especificación del Plan heredada en vigor en la fecha de activación de la Cuenta, sujeto al régimen de modificación del §1.3, la norma de no retroactividad del §1.4 y las disposiciones de protección al consumidor de los §15.8 y §15.9.
B.7 Sin Fecha Límite de Sunset
Estos Términos no establecen una Fecha Límite de Sunset fija para los Programas Heredados. La Compañía publicará cualquier aviso de sunset o discontinuación de conformidad con B.4 anterior, con no menos de treinta (30) días naturales de preaviso, y ofrecerá la elección de Transferencia / Reembolso prorrateado descrita en B.4(b). A efectos aclaratorios, ningún Programa Heredado será resuelto, suspendido o liquidado sin cumplir con B.4 anterior.
B.8 Intención de Retiro
La intención comercial de la Compañía es retirar los Programas Heredados basados en Crypto una vez que todas las Cuentas de Evaluación Financiada activas bajo dichos programas hayan cerrado en el curso ordinario (ya sea por Incumplimiento Grave (Hard Breach), cierre voluntario, finalización del Ciclo de Recompensa hacia un producto sucesor, o de otro modo), y publicar, en ese momento, un aviso de discontinuación final tal como se describe en B.4 anterior. Este B.8 expresa únicamente una intención comercial y no constituye un compromiso o una obligación de mantener o discontinuar ningún Programa Heredado en ninguna fecha concreta.
B.9 Otros Productos Heredados
Para evitar dudas, el presente Anexo B está estructurado en torno a los Productos Heredados basados en Crypto específicamente identificados en B.2. Otros Productos Heredados comprendidos en el §1.5(g)(ii) – incluyendo, sin limitación, cualesquiera variantes de producto anteriormente denominadas Origin, Prime y Nova sustituidas por la gama de productos v4.0 – se rigen por la Especificación del Plan correspondiente (incluido cualquier anexo Legacy de la misma) para cada uno de tales productos, junto con las disposiciones de aplicación general supervivientes de los presentes Términos. Los principios sustantivos del presente Anexo B (régimen de modificación, no retroactividad, regla de no fijación de sunset, revisión acelerada de parámetros, elección de Transferencia / Reembolso prorrateado conforme al B.4(b), y las disposiciones de protección al consumidor del §15.8 y del §15.9) se aplican a tales Otros Productos Heredados por analogía, salvo que la Especificación del Plan pertinente (incluido cualquier anexo Legacy de la misma) disponga expresamente otra cosa. El hecho de que el armazón operativo del presente Anexo B esté redactado por referencia a los Productos Heredados basados en Crypto no se interpretará como limitativo de la aplicación del §1.5(g) a cualquier Otro Producto Heredado.